El documento discute el concepto y naturaleza jurídica de la acción penal. Explica que existen dos teorías principales sobre la naturaleza de la acción: la teoría monista, que ve la acción como parte del derecho subjetivo, y la teoría dualista, que la considera un derecho independiente. También analiza el objeto, función y finalidad de la acción penal en sistemas inquisitivo y acusatorio, así como quién tiene la titularidad de la acción y las consecuencias del Estado social de derecho en su ejercicio
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
El documento describe tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. El sistema acusatorio separa las funciones de acusar, defender y juzgar, mientras que el sistema inquisitivo concentra estas funciones en el juez. El sistema mixto combina elementos de ambos sistemas dividiendo el proceso en una fase de instrucción inquisitiva y un juicio oral acusatorio.
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
Este documento presenta una introducción a los principios del juicio oral, incluyendo principios como la acusación, contradicción, publicidad y oralidad. Explica cada principio de manera concisa con ejemplos y citas de autores. Los principales puntos tratados son la diferencia entre la acción penal y la potestad jurisdiccional, el derecho a ser oído y refutar argumentos, y la importancia de que el proceso sea transparente y se exprese de forma oral.
El documento resume los conceptos de antijuridicidad formal y material, y explica la relación entre el tipo penal y la antijuridicidad. También describe el contenido de la antijuridicidad en términos del desvalor de la acción y del resultado. Finalmente, explica las causas de justificación, sus efectos como eximir de responsabilidad, y que un error sobre sus presupuestos objetivos excluye el dolo.
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
1) El documento describe el proceso como una relación jurídica compleja entre el juez y las partes que tiene como objetivo lograr una resolución jurídica válida.
2) Dentro de esta relación, el juez tiene el deber de atender las demandas de las partes mientras que las partes deben actuar de buena fe.
3) La relación procesal puede extinguirse por sentencia, conciliación, transacción, caducidad de instancia, desistimiento u otras causas.
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia, proceso, excepciones y reconvención. Define la acción como el derecho de perseguir un derecho ante los tribunales, y distingue entre las teorías de la acción según diferentes escuelas. Explica la diferencia entre jurisdicción y competencia, y presenta las características de la competencia. Además, ofrece definiciones de otros conceptos como proceso, excepciones y reconvención.
El documento resume las medidas cautelares establecidas en el Código Procesal Penal peruano, incluyendo la detención preliminar, prisión preventiva, comparecencia simple y restringida, y el impedimento de salida. Explica los presupuestos y límites de tiempo de cada medida cautelar.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
El documento describe tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. El sistema acusatorio separa las funciones de acusar, defender y juzgar, mientras que el sistema inquisitivo concentra estas funciones en el juez. El sistema mixto combina elementos de ambos sistemas dividiendo el proceso en una fase de instrucción inquisitiva y un juicio oral acusatorio.
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
Este documento presenta una introducción a los principios del juicio oral, incluyendo principios como la acusación, contradicción, publicidad y oralidad. Explica cada principio de manera concisa con ejemplos y citas de autores. Los principales puntos tratados son la diferencia entre la acción penal y la potestad jurisdiccional, el derecho a ser oído y refutar argumentos, y la importancia de que el proceso sea transparente y se exprese de forma oral.
El documento resume los conceptos de antijuridicidad formal y material, y explica la relación entre el tipo penal y la antijuridicidad. También describe el contenido de la antijuridicidad en términos del desvalor de la acción y del resultado. Finalmente, explica las causas de justificación, sus efectos como eximir de responsabilidad, y que un error sobre sus presupuestos objetivos excluye el dolo.
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
1) El documento describe el proceso como una relación jurídica compleja entre el juez y las partes que tiene como objetivo lograr una resolución jurídica válida.
2) Dentro de esta relación, el juez tiene el deber de atender las demandas de las partes mientras que las partes deben actuar de buena fe.
3) La relación procesal puede extinguirse por sentencia, conciliación, transacción, caducidad de instancia, desistimiento u otras causas.
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia, proceso, excepciones y reconvención. Define la acción como el derecho de perseguir un derecho ante los tribunales, y distingue entre las teorías de la acción según diferentes escuelas. Explica la diferencia entre jurisdicción y competencia, y presenta las características de la competencia. Además, ofrece definiciones de otros conceptos como proceso, excepciones y reconvención.
El documento resume las medidas cautelares establecidas en el Código Procesal Penal peruano, incluyendo la detención preliminar, prisión preventiva, comparecencia simple y restringida, y el impedimento de salida. Explica los presupuestos y límites de tiempo de cada medida cautelar.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
Este documento describe la casación, un recurso extraordinario contra sentencias ejecutoriadas. Explica que la casación busca corregir errores de derecho cometidos por jueces de instancia y garantizar la correcta aplicación de la ley. Se detallan las características, objetivos, sujetos y tipos de casación. También distingue la casación de la apelación, señalando que la casación solo examina aspectos legales mientras que la apelación considera tanto derecho como hechos.
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ
La República Dominicana adoptó en 2004 un nuevo sistema procesal penal neoacusatorio inspirado en el Código Procesal Tipo Latinoamericano, en reemplazo del anterior sistema inquisitivo. El nuevo sistema se caracteriza por respetar el debido proceso, la oralidad, publicidad y contradictoriedad en las audiencias. También reconoce derechos como la presunción de inocencia y garantías establecidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
Los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, independientemente de su rol o grado de participación. Estos sujetos pueden clasificarse como fundamentales, connaturales o eventuales. Las partes fundamentales son el juez y las partes (actor y demandado). Los connaturales incluyen auxiliares como secretarios, peritos y testigos. Los eventuales pueden estar o no presentes como el demandante civil.
ENJ-400-Principios Fundamentales del Proceso Civil: Inmediación y DispositivoENJ
El principio dispositivo establece que el proceso judicial depende de la libre disposición de los sujetos sobre sus derechos y sobre las oportunidades procesales. Se basa en la naturaleza privada de los derechos y en la autonomía de la voluntad. El principio de inmediación requiere que el juez se comunique directamente con las partes y pruebas sin elementos interpuestos. Ambos principios buscan que el proceso dependa de la voluntad de las partes y que el juez esté en contacto directo con ellas.
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
Este documento discute varios temas relacionados con la carga de la prueba, la prueba anticipada y sobrevenida, y el procedimiento probatorio. Explica que quien propone una pretensión debe probar los hechos que la sustentan, mientras que quien opone una excepción debe probar los hechos en los que se basa. También describe las etapas del proceso probatorio, incluida la promoción y evacuación de pruebas, y los lapsos de oposición y admisión.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
La sentencia es la decisión final de un juez en un proceso judicial. Existen diferentes tipos de sentencias como definitivas, previas, mixtas, contradictorias y en defecto. Las sentencias pueden ser declarativas, constitutivas, condenatorias u absolutorias. Además, una sentencia puede dictarse en primera, única o última instancia.
Este documento presenta información sobre la teoría del caso en litigación oral. Explica que la teoría del caso es la propuesta fáctica y jurídica que un litigante presenta al tribunal, y que debe ser única, autosuficiente, verosímil y asociarse a un bien jurídico. También incluye ejemplos de teorías del caso para delitos de hurto y violación, y características que debe cumplir una buena teoría del caso.
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
Este documento describe la naturaleza y propósito de la audiencia preliminar en el proceso penal, así como los actos y decisiones que pueden ocurrir durante esta etapa. La audiencia preliminar sirve como un filtro judicial para determinar la validez de las acusaciones antes de llevar el caso a juicio. Durante la audiencia, el juez evalúa la acusación y la evidencia para decidir si el caso procede a juicio o es desestimado.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal penal, incluyendo al juez, fiscal, víctima, imputado, órganos de policía de investigación, y tribunales. Explica sus roles y atribuciones de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. También proporciona enlaces bibliográficos adicionales sobre la organización de los tribunales penales y los derechos de la víctima según la ley venezolana.
Este documento discute el principio de la presunción de inocencia en el derecho procesal penal. Plantea que la presunción de inocencia opera en dos ámbitos: procesal y penal. En el ámbito procesal, la persona puede ver alterada su inocencia inicial si la prueba lo incrimina, permitiendo medidas cautelares en su contra. Sin embargo, mantiene su inocencia penal hasta la sentencia definitiva. También argumenta que existe una contradicción entre presumir la inocencia de una persona y permitir privarla de libertad, y que se requiere un
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción al Derecho Procesal Penal. Explica que este derecho regula el proceso penal desde su inicio hasta su finalización, con el objetivo de investigar, identificar y sancionar conductas delictivas. Describe los conceptos clave como proceso, juicio, acción, jurisdicción y competencia. También resume los principios procesales constitucionales como debido proceso, presunción de inocencia y las distintas etapas del proceso penal.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
Este documento describe la casación, un recurso extraordinario contra sentencias ejecutoriadas. Explica que la casación busca corregir errores de derecho cometidos por jueces de instancia y garantizar la correcta aplicación de la ley. Se detallan las características, objetivos, sujetos y tipos de casación. También distingue la casación de la apelación, señalando que la casación solo examina aspectos legales mientras que la apelación considera tanto derecho como hechos.
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ
La República Dominicana adoptó en 2004 un nuevo sistema procesal penal neoacusatorio inspirado en el Código Procesal Tipo Latinoamericano, en reemplazo del anterior sistema inquisitivo. El nuevo sistema se caracteriza por respetar el debido proceso, la oralidad, publicidad y contradictoriedad en las audiencias. También reconoce derechos como la presunción de inocencia y garantías establecidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
Los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, independientemente de su rol o grado de participación. Estos sujetos pueden clasificarse como fundamentales, connaturales o eventuales. Las partes fundamentales son el juez y las partes (actor y demandado). Los connaturales incluyen auxiliares como secretarios, peritos y testigos. Los eventuales pueden estar o no presentes como el demandante civil.
ENJ-400-Principios Fundamentales del Proceso Civil: Inmediación y DispositivoENJ
El principio dispositivo establece que el proceso judicial depende de la libre disposición de los sujetos sobre sus derechos y sobre las oportunidades procesales. Se basa en la naturaleza privada de los derechos y en la autonomía de la voluntad. El principio de inmediación requiere que el juez se comunique directamente con las partes y pruebas sin elementos interpuestos. Ambos principios buscan que el proceso dependa de la voluntad de las partes y que el juez esté en contacto directo con ellas.
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
Este documento discute varios temas relacionados con la carga de la prueba, la prueba anticipada y sobrevenida, y el procedimiento probatorio. Explica que quien propone una pretensión debe probar los hechos que la sustentan, mientras que quien opone una excepción debe probar los hechos en los que se basa. También describe las etapas del proceso probatorio, incluida la promoción y evacuación de pruebas, y los lapsos de oposición y admisión.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
La sentencia es la decisión final de un juez en un proceso judicial. Existen diferentes tipos de sentencias como definitivas, previas, mixtas, contradictorias y en defecto. Las sentencias pueden ser declarativas, constitutivas, condenatorias u absolutorias. Además, una sentencia puede dictarse en primera, única o última instancia.
Este documento presenta información sobre la teoría del caso en litigación oral. Explica que la teoría del caso es la propuesta fáctica y jurídica que un litigante presenta al tribunal, y que debe ser única, autosuficiente, verosímil y asociarse a un bien jurídico. También incluye ejemplos de teorías del caso para delitos de hurto y violación, y características que debe cumplir una buena teoría del caso.
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
Este documento describe la naturaleza y propósito de la audiencia preliminar en el proceso penal, así como los actos y decisiones que pueden ocurrir durante esta etapa. La audiencia preliminar sirve como un filtro judicial para determinar la validez de las acusaciones antes de llevar el caso a juicio. Durante la audiencia, el juez evalúa la acusación y la evidencia para decidir si el caso procede a juicio o es desestimado.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal penal, incluyendo al juez, fiscal, víctima, imputado, órganos de policía de investigación, y tribunales. Explica sus roles y atribuciones de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. También proporciona enlaces bibliográficos adicionales sobre la organización de los tribunales penales y los derechos de la víctima según la ley venezolana.
Este documento discute el principio de la presunción de inocencia en el derecho procesal penal. Plantea que la presunción de inocencia opera en dos ámbitos: procesal y penal. En el ámbito procesal, la persona puede ver alterada su inocencia inicial si la prueba lo incrimina, permitiendo medidas cautelares en su contra. Sin embargo, mantiene su inocencia penal hasta la sentencia definitiva. También argumenta que existe una contradicción entre presumir la inocencia de una persona y permitir privarla de libertad, y que se requiere un
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción al Derecho Procesal Penal. Explica que este derecho regula el proceso penal desde su inicio hasta su finalización, con el objetivo de investigar, identificar y sancionar conductas delictivas. Describe los conceptos clave como proceso, juicio, acción, jurisdicción y competencia. También resume los principios procesales constitucionales como debido proceso, presunción de inocencia y las distintas etapas del proceso penal.
Este documento presenta una descripción general de los sujetos procesales en el derecho penal venezolano. Define a las partes fundamentales como el actor, demandado, juez, fiscales y auxiliares. Explica las funciones del juez, fiscal y policía en las diferentes etapas del proceso penal. También cubre conceptos como la víctima, imputado, competencia jurisdiccional y por territorio, conexión y materia.
Este documento describe la acción penal, incluyendo sus características y formas de ejercicio. Define la acción penal como la manifestación del poder estatal para solicitar una declaración judicial tras la comisión de un delito. Explica que la acción penal puede ser pública, ejercida por el Ministerio Público, o privada, ejercida por la víctima con permiso. También describe formas alternas de prosecución como el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal ENJ
Este documento presenta los principios generales del proceso penal, incluyendo la supremacía constitucional, la solución de conflictos, el juicio previo, el juez natural, la imparcialidad, independencia, participación ciudadana, legalidad, plazo razonable, non bis in idem, dignidad humana, igualdad ante la ley, no autoincriminación, presunción de inocencia, estatuto de libertad, proporcionalidad, límite de prisión preventiva, personalidad de persecución, derecho de defensa y derecho a recurrir.
Este documento trata sobre el principio de oportunidad en el derecho procesal penal. Explica que el principio de oportunidad permite al fiscal decidir no iniciar un proceso penal en ciertos casos, a pesar de que se haya cometido un delito, cuando hay razones como la escasa gravedad del delito, la reparación del daño o la economía procesal. También busca evitar efectos perjudiciales de las penas cortas y fomentar la rehabilitación del delincuente. El documento analiza las partes en un proceso penal,
El documento trata sobre la acción penal. Explica que la acción penal es el poder del Estado para perseguir delitos mediante procesos penales y obtener sentencias judiciales. Se puede ejercer de forma pública a través del Ministerio Público o de forma privada cuando la víctima inicia el caso. También cubre temas como las formas de ejercer la acción penal, los supuestos de su aplicación, y las causales por las cuales la acción penal puede extinguirse, como la muerte del imputado o la prescripción.
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
Este documento describe los principales sujetos y actos procesales en el sistema penal venezolano. Explica la organización de los circuitos judiciales penales y los tribunales de primera y segunda instancia. Detalla las competencias de los tribunales municipales y estadales en función de control y juicio. Además, define los roles del fiscal, juez, imputado, defensor, víctima y organismos de investigación penal. Por último, resume los principales actos procesales como notificaciones, citaciones y pronunciamiento de sentencias.
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ
Este documento presenta un resumen de los principios generales del proceso penal, con referencia especial al proceso penal de la República Dominicana. Explora principios como la supremacía constitucional, la solución de conflictos, el juicio previo, la imparcialidad, la independencia, el principio de legalidad, el plazo razonable, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la igualdad ante la ley, la no autoincriminación, y los derechos de las víctimas. También discute conceptos como la legalidad de la
El documento describe el sistema inquisitivo que se usaba anteriormente en México. Explica que este sistema se estableció durante la colonización española y que a pesar de haber abolido la inquisición hace siglos, sus principios siguieron formando la base del derecho penal mexicano. Describe las principales características de este sistema inquisitivo, incluyendo la falta de imparcialidad del juez y el papel del Ministerio Público en acusar al procesado en lugar de buscar comprobar su culpabilidad de manera justa.
El documento describe las características principales del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. El sistema se basa en principios como la oralidad, gratuidad, legalidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, igualdad de oportunidades y el juez como garante de derechos. Define los roles de la fiscalía, defensa, jueces y ministerio público. Explica las etapas del proceso penal y los derechos de víctimas y capturados.
La República de Guatemala se conforma por cuatro elementos: la población, el territorio, la soberanía y el gobierno. El gobierno guatemalteco es republicano, democrático y representativo. El poder público se distribuye entre tres organismos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El proceso penal busca establecer responsabilidades por posibles delitos e implica diversas etapas e instituciones como la policía, el ministerio público y los tribunales.
Este documento define y analiza la acción penal en el sistema procesal penal peruano según el Código Procesal Penal de 2004. Explica que la acción penal puede ejercerse de forma pública, pública limitada o privada, y que su función es activar la jurisdicción penal para aplicar la ley sustantiva a un caso específico. También establece las características de la acción penal y analiza conceptos como el principio de oportunidad y la diferencia entre la promoción y el ejercicio de la acción.
El documento describe el sistema de justicia penal, incluyendo la norma, el proceso y la sanción. Define el proceso penal como el conjunto de actos entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción. Describe las características del proceso penal y los diferentes sistemas procesales, como el acusatorio, inquisitivo y mixto. Finalmente, destaca las diferencias entre el proceso penal y civil.
El documento describe los sujetos procesales en el sistema de justicia penal peruano. Estos incluyen al Ministerio Público, fiscales, jueces, policía nacional, abogados defensores, imputados, agraviados y terceros civilmente responsables. Además, explica los roles y funciones de cada sujeto procesal según el Código Procesal Penal peruano.
Este documento describe la importancia de los delitos de acción privada en materia penal en Honduras. Explica que estos delitos solo pueden ser perseguidos mediante una querella presentada por la víctima, y no por las autoridades de oficio. Define los delitos de acción privada y sus características, e indica que la Procuraduría General de la República se encarga de investigar delitos que afectan al Estado. Finalmente, detalla el procedimiento para presentar una querella por un delito de acción privada.
ENJ-300 Atribuciones Penales Del Juzgado De PazENJ
Este documento presenta una introducción al estudio del juez de paz, incluyendo las atribuciones penales de este tribunal. Explica que el juez de paz conoce infracciones, contravenciones, delitos correccionales y violaciones a leyes especiales. También describe las cinco fases del proceso penal, los roles del Ministerio Público, la víctima, el imputado y los jueces.
El documento describe las funciones del Ministerio Público de Guatemala. Sus principales funciones incluyen investigar delitos públicos, promover la persecución penal ante los tribunales, ejercer acciones civiles cuando la ley lo permita, dirigir a la policía en investigaciones criminales, y preservar el estado de derecho y los derechos humanos. El jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la Nación, quien es nombrado por el Presidente de Guatemala de una lista de candidatos propuesta por una comisión independiente.
El documento describe las diferencias entre la jurisdicción ordinaria y constitucional en el sistema de justicia penal peruano. También discute los principios y garantías del debido proceso penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a un juicio justo e imparcial. Finalmente, ofrece recomendaciones para que el sistema proteja mejor los derechos humanos de acusados e imputados de acuerdo con tratados internacionales.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
3. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
El sistema de procesamiento o
juzgamiento no podría iniciarse, o
iniciado no podría proseguirse sin
la acción.
4. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
La acción procesal es la llave que
abre la puerta del proceso, permite
su iniciación; también posibilita su
desarrollo, hasta su extinción.
5. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
Tres sujetos intervienen en el
proceso:
1.Actor-acusador
2.Juez
3.Demandado-imputado.
6. La Acción Penal.
Justificación e Importancia.-
• Relegada a segundo plano frente a
otros temas.
• Exclusivo del Derecho Procesal Civil.
• Se ha limitado a su ejercicio y
titularidad.
• Su definición, naturaleza, dirección,
objeto, finalidad y oportunidad
influyen en la dinámica procesal.
7. Ejercicio de la Acción Penal.
Tulio Chiossone:Tulio Chiossone: Acción:Acción:
Es el poder para realizar una pretensión
jurídica ante organismos jurisdiccionales.
Planteamiento: Defensoría del Pueblo tiene
una facultad de intervención en el proceso
penal (art. 121 Copp), implica que comparte la
titularidad de la acción con el Ministerio
Público.
8. Noción y Naturaleza Jurídica
de Acción.
Históricamente ha habidoHistóricamente ha habido diversidaddiversidad
de criteriosde criterios con respecto al conceptocon respecto al concepto
de acción.de acción.
Calamendrei:Calamendrei:
El concepto de acción ha sido objetoEl concepto de acción ha sido objeto
dede mil y una teoríasmil y una teorías… maravillosas… maravillosas
como las noches de leyenda.como las noches de leyenda.
9. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LA ACCIÓN
1.Monista
2.Dualista
10. Teoría Monista.
1.La acción es una parte del
derecho subjetivo.
2.Carece de autonomía: Si no
hay derecho, no hay acción; y
no hay acción sin derecho.
11. Teoría Monista
Leone, Giovanni.
“… un aspecto del derecho subjetivo,
uno de los modos en que puede
ejercitarse el derecho subjetivo… es el
derecho de perseguir en juicio lo que a
uno se le debe”
12. Teoría Monista. Acción:
-Aspecto que surge cuando el Derecho
Subjetivo ha sido vulnerado.
--“El derecho subjetivo en pie de“El derecho subjetivo en pie de
guerra ”guerra ”..
13. TEORIA DUALISTA
Autonomía de la Acción
(Chiovenda - Calamandrei).
Es un derecho independiente del
derecho subjetivo afectado, el cual se
hace valer mediante su ejercicio.
Son derechos separados: Lo que se
debe, del derecho a perseguir en juicio
su restitución.
14. Dirección u orientación de laDirección u orientación de la
acción:acción:
-Derecho Subjetivo frente al Juez.
-Derecho Potestativo frente al
adversario.
15. Acción:
Derecho subjetivo.
(Prestación jurisdiccional)
Persigue provocar la actividad de la
jurisdicción, para que emita una
decisión acerca de la imputación de un
delito.
Derecho potestativo
Poder para sujetar al adversario al
proceso, a la acción de la Ley, aun
contra su voluntad.
16. Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:
1.Teoría concretaTeoría concreta
2. Teoría abstractaTeoría abstracta
17. Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:
Teoría concreta:Teoría concreta: con el ejercicio
de la acción se pretende obtener
una sentencia favorable.
Teoría abstracta:Teoría abstracta: es el derecho
a la actividad jurisdiccional, a que
se dicte una sentencia de fondo,
sin importar su contenido.
19. Conceptos:
Derecho Subjetivo: Derecho o interés tutelado por
el ordenamiento jurídico, Ejemplo: derecho a la
propiedad.
Acción: Derecho o poder jurídico que el
ordenamiento jurídico otorga un órgano del Estado o
a un persona (víctima) para provocar la intervención
de un órgano jurisdiccional, para que emita una
decisión, en relación con una pretensión jurídica.
Pretensión: lo que espera obtener quien ejerce la
acción. Contenido de la petición formulada al Juez.
Ius Puniendi: Derecho subjetivo a castigar que tiene
el Estado.
20. Función y Finalidad de laFunción y Finalidad de la
Acción en el Proceso Penal:Acción en el Proceso Penal:
Depende del sistema procesal diseñado
por la legislación.
-Sistema Inquisitivo.
-Sistema Acusatorio.
21. Función y Finalidad de la AcciónFunción y Finalidad de la Acción
en el Proceso Penal.en el Proceso Penal.
Sistema InquisitivoSistema Inquisitivo: Acción
depende de la jurisdicción, no es
un poder jurídico que provoca su
actividad, sino que es un medio de
control del órgano jurisdiccional.
22. Función y Finalidad de la Acción enFunción y Finalidad de la Acción en
el Proceso Penal.el Proceso Penal.
Sistema Acusatorio:Sistema Acusatorio: (El proceso gira
en torno al ejercicio de la acción)
1.La acción pone en marcha la
jurisdicción para la aplicación de la ley.
2.La acusación es un presupuesto
fundamental para el enjuiciamiento de
una persona y para la eventual
imposición de una sanción.
3. El Juez controla función del
Ministerio Público (Art. 282, 330, 366, 367 del
Código Orgánico Procesal Penal).
23. Sala Constitucional del T.S.J. MarcosSala Constitucional del T.S.J. Marcos
Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08,Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08,
sent.1060.sent.1060.
“Si los actos procesales se difieren
constantemente producto de la inasistencia del
representante del Ministerio Público, los
órganos jurisdiccionales están facultados para
ordenar la sustitución de dicho funcionario,
previo levantamiento del respectivo informe el
cual deberá remitirse tanto a la Fiscalía Superior
del Estado respectivo, como a la Dirección de
Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de
la República.”
24. Finalidad concreta de la AcciónFinalidad concreta de la Acción
Penal:Penal:
Quien tiene su titularidad debe:
-Solicitar a toda costa la punición de
quien delinque.
-Hacer que se determine la verdad,
postulando, bien sea, el
sobreseimiento o la acusación; la
absolución o la condena del imputado.
25. Finalidad de la Acción Penal:Finalidad de la Acción Penal:
Estado Social, democrático de
Derecho: la acción no persigue como
finalidad exclusiva la sanción penal, se
incorporan figuras como el principio de
oportunidad y las alternativas a la
prosecución del proceso.
(Abandono de las teorías absolutas de
la pena).
26. Consecuencias del Estado social
de derecho y justicia:
-Derecho penal, última ratio.
-Principio de proporcionalidad, uso
racional y ponderado de la sanción
penal y de las medidas cautelares.
-Las facultades del Ministerio
Público, en los delitos de acción
pública, no pueden entenderse como
una reacción automática del Estado
para procurar una sanción penal.
-Igualdad de medios defensivos.
27. Sentencia 3 de junio de 2010, Sala 10 Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Exp: 10-Aa-2654-
10,Ponente: Carmen Amelia Chacin.
“…Debe tenerse presente que debido a la facultad conferida al
Ministerio Público para que investigue los actos delictivos
perpetrados en el territorio nacional, se le otorga entonces la
dirección de los organismos policiales, los cuales,
suficientemente capacitados como se encuentran deben llevar
a cabo ese tipo de tareas bajo su supervisión, lo cual
representa un poder a su favor con el que no cuenta la otra
parte, por lo que atendiendo también al principio de la igualdad
de las partes, es que se requiere cuente el encausado con esa
herramienta dispuesta en los Artículos 281 y 305 del Código
Orgánico Procesal Penal, es decir, que el mismo andamiaje
operativo empleado por el Estado (Ministerio Público-víctima)
para la búsqueda de la información sobre el hecho delictivo
denunciado, le sirva también a esta parte en el curso del
proceso penal para que se obtengan los datos que le
convengan o sean pertinentes a su tesis de defensa. (…)
28. (…) Porque la finalidad de la investigación no reside
únicamente en recabar información que inculpe al
encausado sino del mismo modo y en igual orden de
importancia, al esclarecimiento de la situación
denunciada, por lo que la Fiscalía del Ministerio
Público debe recoger todos los datos que
contribuyan a ello, luego de lo cual evaluará si
efectivamente se trata de un delito, si la persona
tiene capacidad para ser imputada penalmente o si
no estaría ante una causal de justificación, también
tendrá que sopesar o ponderar, si podría llegar a ser
demostrada la culpabilidad o no del procesado en el
hecho por cuya comisión ha sido imputado, luego de
lo cual entonces procederá a decidir qué vía estima
más conveniente tomar, si acusa o solicita un
sobreseimiento, o pide un archivo fiscal en fin lo que
se corresponda con la situación evidenciada…”.
29. Ejercicio de la Acción Penal.
Función y Finalidad
FINAL DE LA PRIMERA PARTE DEL TEMA
30. Ejercicio de la Acción Penal.
Función y Finalidad
Roxin: (“Política criminal y Sistema de
Derecho Penal”)
- Teorías absolutas: retribución del delito
con la pena.
- Teorías Preventivas, intervención penal
estadal solo por razones de necesidad
social y conveniencia político criminal.
-Riesgo del Derecho Penal del Enemigo
(intervención ante sospecha).
31. Oportunidad Procesal para elOportunidad Procesal para el
ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal
El Ministerio Público: activa el
aparato jurisdiccional, incluso antes
de la presentación de la acusación.
32. Por ejemplo:
-Solicitud de desestimación. Art.
301 del COPP
-Solicitud de la imposición de una
medida de coerción personal
(artículos 250 y 373 del Código
Orgánico Procesal Penal).
33. Voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael
Rondón Haaz, Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, el 11 de noviembre
2009, Magistrado ponente: Luis Alfredo
Sucre Cuba, expediente N° AA10-L-2007-
000229.
“…No obstante, es menester advertir que a juicio de
esta Sala el órgano jurisdiccional puede
pronunciarse sobre la desestimación de la
denuncia, aun cuando el Ministerio Público no
haga la solicitud dentro del lapso a que se
refiere el artículo 301 del Código Orgánico
Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela prevé que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la
justicia en razón de lo cual ésta no se sacrificará
por la omisión de formalidades no esenciales…”.
35. Promoción de la acción penal.Promoción de la acción penal.
•Investigación
•Terminación anticipada del
proceso.
•Enjuiciamiento (ejercicio).
36. Ejercicio de la Acción Penal.
OPORTUNIDAD PROCESAL
La función de persecución penal
comporta:
1.La promoción de la acción penal,
mediante la dirección de la investigación
para el esclarecimiento de los hechos.
(Art. 283 Copp).
2.La sustentación de pretensión jurídica
ante órgano jurisdiccional, sobre los
hechos investigados (enjuiciamiento o
terminación anticipada del proceso).
38. Promoción y ejercicioPromoción y ejercicio de la
Acción Penal: dos momentos
procesales.
Promoción - Ejercicio
Art. 20 del Código Orgánico Procesal
Penal:
“…nadie debe ser perseguido o perseguida
penalmente más de una vez por el mismo
hecho. Sin embargo será admisible una
nueva persecución penal: ….2. cuando la
primera fue desestimada por defectos en su
promoción o ejercicio..”
39. PROMOCION Y EJERCIO DE LA
ACCIÓN:
Promoción: Empieza cuando ordena el
inicio de la investigación, incluso cuando se
produce aprehensión en flagrancia.
Actuaciones que realiza el Fiscal para
preparar una determinada pretensión ante
el órgano jurisdiccional.
Ejercicio: Corresponde al momento de
interposición de la acusación donde solicita
el enjuiciamiento, o pide el sobreseimiento.
40. PROMOCION: Control judicial enControl judicial en
abstracto:abstracto:
Art. 282 del Código Orgánico Procesal
Penal. Control Judicial.
Art. 552 LOPNA. “El Fiscal del Ministerio
Público especializado dirigirá la
investigación en casos de hechos
punibles de acción pública… De la
apertura de la investigación se notificará
de inmediato al Juez de Control”
41. SALA DE CASACION PENAL, Sent.
356, DRA. BLANCA ROSA MARMOL,
27/07/2006,(recurso de
interpretación)
•“… cuando la primera persecución ha sido desestimada
por defectos en su promoción o en su ejerciciopromoción o en su ejercicio, el
Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene
sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo
que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta
tanto logre su pretensión punitiva. Es por ello que el
Ministerio Público tiene que ser cuidadoso al momento de
formular la acusación, toda vez que ese es el documento
fundamental del proceso penal del cual depende el
desarrollo del juicio oral y público, por lo que no debe
presentarla sin cumplir con las formalidades establecidas
en la ley, ya que se vulneraría el debido proceso……..
42. • …..De manera que, el artículo 20 ordinal 2 del
Código Orgánico Procesal Penal, le concede al
Ministerio Público o al acusador privado si fuera el
caso, la oportunidad para subsanar mediante la
presentación de una nueva acusación, los vicios
que dieron origen a la desestimación de la primera,
razón por la cual el proceso se suspende hasta
tanto se interponga nuevamente la misma, por lo
que interpuesta la acusación sin corregir los
errores, lo procedente es que el Juez de Control
decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a
lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, literal i,
en concordancia con los artículos 33 ordinal 4°, y
318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal
Penal…”
43. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
SISTEMAS:
ABSOLUTO
ACUMULATIVO
ALTERNATIVO
44. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
SISTEMAS:
ABSOLUTO: (exclusividad)
Exclusividad MP : delitos acción pública.
Exclusividad víctima: delitos acción privada.
ACUMULATIVO:
En los delitos de acción pública: cualquier
legitimado activo; agraviado, Ministerio Público
o cualquier persona. Acción popular.
ALTERNATIVO:
Si el titular original no ejerce acción, la ejerce el
titular secundario.
45. SALA CONSTITUCIONAL, SENT.
3267,20-11-2003, Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera. (¿formula
alternativa?)
Solo en los casos en que el
Ministerio Público no procure dar término
a la fase preparatoria del proceso con la
diligencia que el asunto requiera- la
fijación de un plazo prudencial para la
conclusión de la investigación…vencido
dicho plazo o la prórroga de ser el caso la
víctima- si se tratare de delitos de acción
pública- podrá formular una acusación
particular propia contra el imputado”
46. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:
La persecución penal es una
función pública a cargo de un
órgano del Estado, el Ministerio
Público.
47. Función primordial del
Ministerio Público:
El Ministerio Público es el órgano
que representa al Estado en la
persecución penal pública.
Finalidad:
Preservar los valores fundamentales
de la sociedad.
48. Art. 285 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:.
Son atribuciones del Ministerio Publico
… 4:
“…Ejercer en nombre del Estado la acción
penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesario instancia de
parte, salvo las excepciones establecidas en
la ley…”.
49. Artículo 25 del Código Orgánico
Procesal Penal. Ejercicio.
“… Solo podrán ser ejercidas por la víctima,
las acciones que nacen de los delitos que la
ley establece como de instancia privada, y
su enjuiciamiento se hará conforme al
procedimiento especial regulado en este
Código…”.
50. Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio
Público.
“… Son competencias del Ministerio Público:
…6. Ejercer en nombre del Estado la
acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no sea necesario
instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal…”.
51. Sala Constitucional, Sent. 386, 25-03-2011, Magistrada
Gladys Gutiérrez Alvarado.
“…el Ministerio Público es el titular de la acción penal,
conforme lo dispone el artículo 285 numeral 4, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no
obstante todos los Fiscales del Ministerio Público actúan, en
virtud del principio de la unidad del Ministerio Público, por
delegación de la Fiscal General de la República (artículo 3
de la Ley Orgánica del Ministerio Público) siempre
atendiendo a la unidad de criterio y adecuando sus actos a
criterios de objetividad y buena fe, procurando siempre la
correcta interpretación de la ley con preeminencia de la
justicia (…)”.
52. Sala de Casación Penal, sent. Nro. 141,
12-03-08, Hector Coronado Flores.
“Corresponde al Ministerio Público ejercer o no la
acción penal, sin que, en ningún caso pueda ser
compelido a ello…”.
53. Principios Rectores de la
Acción Penal
PRINCIPIO ACUSATORIO.
Dos premisas básicas:
NEMO IUDEX SINE ACTORE.
NE PROCEDAT IUDEX EX OFFICIO.
54. Principios Rectores de la
Acción Penal
Nemo iudex sine actore:
-Necesidad de una acción previa al
enjuiciamiento.
-Separación de las funciones de
acusar y juzgar.
55. Principios Rectores de la Acción
Penal
Ne procedat iudex ex officioNe procedat iudex ex officio
Prohibición del Juez de actuar de oficio
Sub principios:
Principio de aportación de parte.
La partes aportan las pruebas. Excepciones:
.Interrogatorio al acusado 347 Copp.
Interrogatorio de experto y testigo por el
tribunal: Art. 356 Copp.
Nuevas pruebas: art. 359 Copp
Principio de congruencia entre la
acusación y la sentencia. Art 363 del Copp
56. Sala 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, 10-09- 2010,.
Exp: 2503-2010. Ponente: César Sánchez P.
“…Del contenido de la anterior disposición legal se
desprende que el Juez de Control, durante la
celebración de la audiencia de presentación de
detenidos, prevista en el artículo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal, está obligado a
pronunciarse con respecto a las solicitudes
formuladas por el Fiscal del Ministerio Público,
siendo que si el órgano del Estado a cargo del
ejercicio de la acción penal ejerce su pretensión en
cuanto a que a la persona aprehendida se le
imponga una medida cautelar sustitutiva, la
imposición de la privación judicial privativa de la
libertad por el administrador de justicia en
desatención a lo solicitado.…
57. ….y adicionalmente sin la motivación
necesaria, conforma un exceso que violenta
el sistema acusatorio vigente (ne procedat
iudex ex officio), en donde el Fiscal es quien
impulsa el proceso, incluso en lo relativo a la
imposición de las medidas de coerción
personal, siendo además evidente, que el
Juez a quo decidió en contravención a lo
dispuesto en el artículo 247 del Código
Orgánico Procesal Penal, que dispone:
‘Todas las disposiciones que restrinjan la
libertad del imputado o imputada, limiten sus
facultades y las que definen la flagrancia,
serán interpretadas restrictivamente’ …”.
59. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O DE
OBLIGATORIEDAD:
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
(LEGALIDAD): Ministerio Público debe ejercer la
acción penal en todo caso. Excluye toda
discrecionalidad. Se basa en la retribución.
Es inevitable, irrenunciable, irretractable.
CRITICA (ELSIE ROSALES):
CONDUCE A: selectividad espontánea, natural,
informal. Imposibilidad de procesar todos los
casos. Disfuncionalidad del sistema penal. º
60. Art. 11 del Código Orgánico Procesal
Penal:
“…La acción penal corresponde al
Estado a través del Ministerio Público,
que está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales”.
61. Artículo 24 del Código Orgánico
Procesal Penal. Ejercicio.
“… La acción penal deberá ser ejercida
de oficio por el Ministerio Público, salvo
que sólo pueda ejercerse por la víctima
o a su requerimiento…”.
62. Dirección de Revisión y Doctrina. Oficio Nro. 25-27-
289-2004, 28-05-04, Informe anual 2004. Tomo I.
pag. 906-910.
Se evidencia de las normas transcritas, la
obligación que tiene el fiscal del Ministerio Público
de ejercer la acción penal cuando ha tenido
conocimiento de la comisión de un delito, y la
manera de ejercer efectivamente esta acción
penal, es mediante la presentación ante el juez del
escrito de acusación; que representa la actuación
más importante del fiscal…
63. Sala Constitucional TSJ. Sentencia Nro.
3267. 20-11-2003, Jesús Eduardo Cabrera
Romero. (ver arts. 313 y 314 Copp)
…la Sala, en aras de garantizar la vigencia plena
de los derechos constitucionales de la víctima,
dispone como mecanismo que le permite a la
víctima instar y controlar el ejercicio de la acción
por parte de su titular –el Ministerio Público- poder
requerir al Juez de Control -solo en los casos en
que el Ministerio Público no procure dar término a
la fase preparatoria del proceso con la diligencia
que el asunto requiera- la fijación de un plazo
prudencial para la conclusión de la investigación.
64. ALTERNATIVA:
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Sistema adjetivo penal venezolano
la discrecionalidad es reglada, no
queda enteramente a apreciación
del Ministerio Público, decidir en
cuales casos no ejerce la acción
penal.
Common law. Forma absoluta.
65. Principio de oportunidad.
En el sistema penal venezolano,
predomina el principio de Legalidad
Procesal por sobre el Principio de
Oportunidad.
Sin embargo se cuenta con un
principio de Oportunidad limitado a
delitos de poca importancia. Arts.
37, 38 y 39 Código Orgánico
Procesal Penal, y con la posibilidad
de acordar el archivo de las
actuaciones. Art. 315 ejusdem.
66. Conclusión
En reemplazo del Sistema
inquisitivo por el
acusatorio
Se cambió:
Alta efectividad persecutoria, sin
garantías, a cargo del órgano
jurisdiccional, por respeto de Derechos
Fundamentales en proceso debido, con
el ejercicio de la acción penal por el