1. Organismos Constitucionales Autónomos, Control
Constitucional del Ejercicio de sus Competencias y
Administración de Justicia
2020-I
Derecho Constitucional I
2. Concepto de Organismo Constitucional Autónomo vs. Poder del Estado
§ Una concepción más moderna de la clásica división funcional del poder
(separación de poderes), prefiere usar la expresión de ORGANISMO
CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO por el de PODER DEL ESTADO.
§ La noción de poder del Estado fue complementada con la idea de que los
órganos fundamentales del Estado comprendían todos aquellos que reciben
directamente de la Constitución su status y competencias esenciales
(inmediatez)
§ Tienen competencias y funciones que suponen ejercer control o equilibrio poder
en el Estado, con independencia y posición de paridad respecto de los otros
poderes u organismos constitucionales.
3. Concepto de Organismo Constitucional Autónomo vs. Poder del Estado
§ Tienen autonomía:
1. Política/normativa: capacidad para autogobernarse/facultad para
autonormarse
2. Administrativa (organización interna)
3. Económica
§ Relación entre organismos: Competencia (no es jerarquía)
4. Poderes y organismos constitucionales autónomos
Congreso
Gobierno Poder
Judicial
Ministerio
Público
Junta
Nacional
de Justicia
Jurado
Nacional
de
Elecciones
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales
Registro
Nacional
de
Identificaci
ón y
Estado
Civil
Defensorí
a del
Pueblo
Banco
Central de
Reserva
Contraloría
General de
la
República
Superinten
dencia de
Banca y
Seguros
Tribunal
Constituti
onal
Gobiernos
Regionales Gobiernos Locales
Poderes y organismos constitucionales autónomos
Nivel
Nacional
Nivel
Sub-
nacional
Poderes clásicos
5. Principios del Estado Constitucional que fundamentan
poderes y organismos constitucionales
§ Soberanía popular: autoridades políticas que provienen de elección popular
§ Separación de poderes: Poderes clásicos: Poder Ejecutivo/Poder
Legislativo/Poder Judicial
§ Soberanía jurídica/Constitución: Tribunal Constitucional y Defensoría del
Pueblo
§ Representación: organismos que la garantizan: Jurado Nacional de Elecciones,
ONPE y RENIEC
§ Garantía de independencia funcional y jurisdiccional: Ministerio Público, Junta
Nacional de Justicia y Poder Judicial
§ Unidad y descentralización del Estado peruano: Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
§ Control económico y financiero, público y privado: control presupuestario
(Contraloría), regulación de la moneda, crédito del sistema financiero y
administración de reservas (Banco Central), control de empresas bancarias,
seguros y fondos de pensiones (SBS)
6. Sistema de administración de justicia en el Estado constitucional
Misión constitucional y principios
§ Manifestación esencial del principio de separación de poderes y control del
ejercicio del poder público o privado.
§ Enjuiciamiento con autoridad, aplicación del Derecho (Constitución, ley) de
forma definitiva y con imparcialidad.
§ Presta el servicio de tutela judicial y de impartir justicia en aplicación de la
Constitución y las leyes, las normas administrativas y contractuales.
§ Prestación social básica para:
v la solución pacífica de conflictos o controversias jurídicas.
v la definición de situaciones de incertidumbre con relevancia jurídica;
v la protección de los derechos fundamentales;
v supervigilar la actuación de la administración estatal; y
v controlar las conductas antijurídicas y punibles.
§ Principios que definen la función:
v Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional
v Independencia judicial
v Tutela procesal efectiva y debido proceso
Entre otros: Espinoza Saldaña, Eloy. La impartición de justicia en la propuesta de reforma constitucional; López Guerra, Luis. El poder
judicial en el Estado constitucional; Doñate, Antonio. “El juez en un Estado constitucional de derecho” en Independencia Judicial: visión y
perspectivas.
7. Sistema de administración de justicia
Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (139.1 Constitución)
¿Fuero Militar y Policial? ¿jurisdicción arbitral? ¿Justicia electoral?
¿Jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional?
8. Principios de la administración de justicia
Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (139.1 Constitución)
¿Fuero Militar y Policial? ¿jurisdicción arbitral? ¿Justicia electoral?
¿Jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional?
§ El ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, única e indivisible pero
con distintas manifestaciones, debe organizarse a partir de un conjunto de
principios, garantías y reglas comunes: independencia, tutela jurisdiccional
efectiva, debido proceso y garantía de derechos fundamentales.
(Gil García, Olga. La jurisdicción militar en la etapa constitucional…)
Unidad jurisdiccional funcional y no sólo orgánica.
§ Tribunales de la misma naturaleza: Derecho de igualdad y prohibición de
fueros especiales por razones personales o sociales
9. Principio de independencia judicial (139º.2)
garantía de la separación de poderes
§ Independencia externa: el desarrollo de la función jurisdiccional no debe
sujetarse o subordinarse a ningún interés externo ni recibir presiones sobre su
decisión en cada caso. Su decisión sólo depende de la Constitución y la ley, y no
de otros poderes públicos, o partidos políticos, medios de comunicación o
particulares.
“capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro
de los marcos que fijan la Constitución y la ley”
“(…) las garantías que se derivan de la independencia judicial son: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad
en el cargo y la garantía contra presiones externas” (STC 0001-2009-PI/TC)
Problema histórico: politización de la justicia.
§ Independencia interna: el ejercicio de la función jurisdiccional no puede sujetarse
a la voluntad de otros órganos judiciales, ni de los órganos administrativos de
gobierno dentro de la organización judicial (error concepción art. 138º Const.).
§ Imparcialidad: es la independencia que debe guardar el juez frente a las partes y
al objeto, involucrados en el proceso. Sin interés personal en el conflicto.
Ej. Corrupción afecta imparcialidad
Principios de la administración de justicia
10. Sistema de administración de justicia
Algunos Principios (artículo 139º Const.)
§ Tutela procesal (judicial o jurisdiccional) efectiva: acceso a la justicia, debido
proceso y eficacia de la sentencia
§ Debido proceso: Proceso que respeta reglas orientadas a:
• Observancia de los derechos fundamentales del procesado
• Mejor aproximación a la realidad
• Minimización de errores
• Igualdad en la aplicación de las normas jurídicas
• Seguridad jurídica
• Justicia
Ejemplos: derecho a la defensa, doble instancia, juez predeterminado por ley, motivación
escrita de resoluciones judiciales,
§ Debido proceso formal: principios y reglas de carácter formal o condiciones
para garantizar un proceso justo
§ Debido proceso material: justicia de lo resuelto respetando razonabilidad y
proporcionalidad
11. Sistema de administración de justicia
Algunos problemas
§ Politización de la justicia
La crisis de la representación política y de los partidos, ha trasladado la solución
de conflictos políticos, a sede jurisdiccional. Los poderes públicos y privados
ejercen presión y autoridad sobre los jueces y magistrados
Exceso de la judialización de la política termina en la politización de la justicia.
§ Cultura legal positivista del sistema judicial
Déficit de independencia judicial respecto de la ley o el Congreso o el Gobierno:
positivismo formalista vs constitucionalismo.
§ Conflictos entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional
§ Carrera judicial y Junta Nacional de Justicia. Garantía de independencia
frente al Poder Ejecutivo.
§ Implementación de la Junta Nacional de Justicia.
§ Corrupción
Presidente del Poder Judicial (2012): Proyecto de ley sobre facultades
extraordinarias: "organizaciones delictivas y la actuación de redes de
funcionamiento ilícito que llevan a las diferentes manifestaciones de corrupción
sobre el Poder Judicial".
Corte Superior: "faltan el respeto y no solo agravian a jueces y juezas, sino que
además colocan en una situación deplorable a todos los magistrados”.
12. Junta Nacional de Justicia
Versión pre-reforma constitucional Versión Reformada
Consejo Nacional de la Magistratura Junta Nacional de Justicia
Funciones: Mantiene funciones de nombrar, ratificar, y sancionar a los jueces y fiscales. Reforma añade evaluación cada 3 años y medio
con la Academia Magistratura (Poder Judicial)
Mantiene disposición declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional: Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al
Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Integrantes: (profesionales)
§ Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en
Sala Plena.
§ Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales
Supremos.
§ Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados
del país, en votación secreta.
§ Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los
demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
§ Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las
universidades nacionales.
§ Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las
universidades particulares.
Integrantes (abogados)
Concurso público de méritos/Comisión Especial:
§ El Defensor del Pueblo, quien la preside;
§ El Presidente del Poder Judicial;
§ El Fiscal de la Nación;
§ El Presidente del Tribunal Constitucional;
§ El Contralor General de la República;
§ Un rector elegido en votación por los rectores de las
universidades públicas licenciadas con más de cincuenta
años de antigüedad; y,
§ Un rector elegido en votación por los rectores de las
universidades privadas licenciadas con más de cincuenta
años de antigüedad.
Plazo no mayor de dieciocho (18) meses JNJ revisa
nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos
disciplinarios efectuados CNM removidos Congreso de la
República (Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-
CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
13. Junta Nacional de Justicia
1. Busca perfeccionar la calidad de los miembros:
• Concurso público de méritos
• Rectores de universidades licenciadas con más de 50 años de antigüedad
• Exige como requisito “reconocida trayectoria profesional y solvencia e
idoneidad moral”.
2. Importa no sólo el mecanismo de nombramiento, ascenso, evaluación, sanción
y cese de jueces y fiscales, si no la cultura de ética pública de una sociedad.
14. Tribunal Constitucional
• Definición constitucional: Órgano de control de la Constitución (art. 201º Const.)
• Naturaleza: Supremo intérprete de la Constitución: garantiza principio de
supremacía jurídica de la Constitución y respeto de derechos fundamentales, así
como el principio político democrático de soberanía popular. Guardián de la
Constitución y vocero del Poder Constituyente. Controla y limita los excesos
legislativos del poder sobre la Constitución así como los excesos judiciales y
ejecutivos que vulneren derechos fundamentales (Landa Arroyo, Tribunal Constitucional y
Poder Judicial).
• Desarrollo legal de la definición Constitucional: “El Tribunal Constitucional es el
órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e
independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a
la Constitución y a su ley orgánica (…). (art. 1º LOTC)
• Funciones: conoce
- En instancia única la acción de inconstitucionalidad (normas con rango de
ley)
- En última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.
- Conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la Constitución.
(art. 202º Const.)
15. Tribunal Constitucional: supremo intérprete
“si bien reconocemos la pluralidad de intérpretes
jurídicos con relación a la Constitución, también
reafirmamos el lugar privilegiado que ocupa el Tribunal
Constitucional para efectuar una interpretación de la
Constitución con carácter jurisdiccional y, sobre todo,
vinculante para los Poderes del Estado, órganos
constitucionales, entidades públicas, privadas y para
los ciudadanos”
(STC 004-2004-CC Presupuesto Poder Judicial)
16. Tribunal Constitucional: supremo intérprete
“Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción
popular.
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los
reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la
interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional” (Art. VI del TP del CPC)
“Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa
juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo” (art. VII del TP del CPC)
Ej. Alcances y límites de las comisiones investigadoras del Congreso (STC. EXP. 04968-
2014-PHC/TC)
Doctrina jurisprudencial constitucional y precedente vinculante
17. La defensa jurídica de la Constitución
1. Jurisdicción constitucional: la supremacía constitucional y el principio de constitucionalidad.
• Capacidad de jueces tribunales independientes, predeterminados por ley, de decidir y
aplicar el derecho en aplicación directa de la Constitución, para determinar situaciones de
relevancia jurídica, ejecutando lo resuelto.
• Aparece en el contexto de una crisis del concepto de Constitución. Meros documentos
políticos, Constituciones nominales. Periodo entreguerras: corruptela del legislativo y
abusos del poder ejecutivo.
• La jurisdicción constitucional busca que los valores sociales que impregnan las
Constituciones cobren fuerza jurídica y eficacia real. Los Tribunales Constitucionales se
configuran como “Guardianes de la Constitución” a través de mecanismos jurídicos.
• La Constitución se levanta como parámetro jurídico de validez del resto del ordenamiento
jurídico.
2. Finalidades de la jurisdicción constitucional:
§ Defensa de los derechos subjetivos de los particulares y su plena restitución en los casos de
amenaza o violación;
§ Realización del derecho objetivo: garantía de la dimensión objetiva de derechos
fundamentales y primacía de la Constitución..
3. Sistema dual: Control jurisdiccional/jurisdicción difusa (artículo 138° de la Constitución) y
jurisdicción concentrada (artículos 200.4, 201, 202 y 204 de la Constitución).
18. La defensa jurídico-política de la Constitución en la
actuación de los Tribunales o Cortes Constitucionales
1. Jueces constitucionales: aumento de competencias e intensificación de la labor interpretativa.
Deben trabajar con conceptos como dignidad, libertad, principios del régimen político, Estado de
derecho, entre otros.
2. Las instituciones democráticas clásicas del Estado –Poder Ejecutivo ,Congreso de la República y
Poder Judicial–se encuentran afectadas por una crisis de legitimidad democrática. Se incrementa el
peso político del Tribunal Constitucional y asume poder moderador en las relaciones y conflictos
entre los poderes del Estado, especialmente en sus relaciones con el Poder Judicial (Simon, Helmut.
«La jurisdicción constitucional» en Benda y otros. Manual de Derecho Constitucional; Landa Arroyo,
El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial).
3. La interpretación constitucional permite cumplir con la función de preservar la ley, a través de la
relevancia de uno de sus sentidos interpretativos constitucionales: interpretación conforme a la
Constitución. Distinción entre “disposición, precepto o enunciado legal” y “norma” (sentidos
interpretativos de las disposiciones legales). Test de razonabilidad y proporcionalidad. Libertad o
autonomía procesal de los TC para interpretar sus leyes de competencias y funciones.
4. “Se genera una conversión de un constitucionalismo básicamente garantista y asegurador de las
esferas de acción privada frente al poder, en un constitucionalismo programador y
pretendidamente transformador de las estructuras sociales y económicas” (Pedro de Vega. Prólogo
a la “Defensa de la Constitución”).
5. Relativización del principio de separación de poderes. Juez constitucional o Tribunales
Constitucionales ya no sólo son legisladores negativos sino incluso creadores de derecho en sentido
positivo. Algunos hablan críticamente del “gobierno de los jueces” y del “poder contramayoritario”.
19. Proyecto de ley de reforma constitucional
Elimina inmunidad parlamentaria y la garantía de iniviolabilidad de integrantes del Tribunal
Constitucional por sus votos y opiniones
Amenaza muy grave para la independencia, autonomía de los jueces constitucionales del Tribunal
Constitucional
Primera votación (05.07.2020)