2. DICTAMEN:
Informe que emite un experto
sobre alguna cuestión.
La palabra dictamen, tiene su
origen en la palabra latina
“dictamen”, que significa:
opinión, parecer, juicio,
acerca de alguna cosa que
emite alguna persona o
corporación.
Un dictamen es una opinión
técnica y experta que se da
sobre un hecho o una cosa.
También se considera que es un
juicio que se emite sobre un
tema en particular.
Existen diferentes tipos de
dictámenes, los cuales pueden
3. • En el Estado de Puebla, todos
los dictámenes Médico Legales y
Forenses como de otras áreas,
serán practicados, por peritos
con especialidad o maestría,
con experiencia técnica y
capacitación específica en el
área, quienes deberán expedir
sus dictámenes y opiniones
sujetándose a:
• (Art. 2 del REGLAMENTO
INTERNO DEL SERVICIO MÉDICO
FORENSE DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE PUEBLA.)
4. • las normas de calidad ISO/IEC 17020
e ILAC G19,
• los Códigos sustantivo o adjetivo
Civil para el Estado de Puebla,
• el Código Nacional de
Procedimientos Penales,
• los Protocolos Nacionales como:
• el de Tratamiento e
Identificación Forense
• el de Necropsia Médico Legal,
• El de Bioseguridad,
• el de Cadena de Custodia,
Genética,
• Protocolo de Estambul,
• Protocolo de Feminicidio,
• Protocolo Homologado de búsqueda
de personas,
• los Formularios ante mortem y
post mortem,
• los Protocolos Internacionales y
5. CONTENIDO DICTAMEN
Desafortunadamente, los
ordenamientos mexicanos
como el Código Nacional de
Procedimientos Penales o el
Código Federal de
Procedimientos Civiles no
cuentan con ninguna
referencia sobre el
contenido mínimo del
dictamen pericial, lo que
deja a la entera
discrecionalidad de cada
persona experta qué
información le parece que
debe explicitar o no.
6. El dictamen
pericial puede
dividirse en
tres partes
• el Encabezamiento (con
el objeto, el
destinatario y la
presentación del
profesional);
• El Cuerpo del escrito
(con el detalle de las
diligencias
periciales,
incluyéndose el
dictamen), y
• el Párrafo final (con
el petitorio y el
cierre de estilo).
7. Clasificac
ión
• a) De Integridad física o
psicofisiológicos;
• b) De lesiones;
• c) De estimación de edad;
• d) Somatométricos;
• e) Ginecológicos y obstétricos;
• f) Proctológicos;
• g) Andrológicos;
• h) Toxicológicos;
• i) Interdicción;
• j) De Protocolo de Estambul;
• k) Psiquiátricos;
• l) Reclasificación y clasificación
definitiva de lesiones;
• m) De farmacodependencia;
• n) Terceros en discordia, y
• ñ) Opiniones médicas…
9. • La examinación o
evaluación que conforme
al Protocolo de
Estambul, el Código
Nacional de
Procedimientos Penales
y las leyes de la
Comisión Nacional y de
los Organismos de
Protección de los
Derechos Humanos,
realizarán los peritos
oficiales o
independientes
acreditados en la
especialidad médica y
psicológica, a fin de
documentar los signos
físicos o psicológicos
que presente la Víctima
y el grado en que