Diferencias clave entre los contratos de agencia comercial en España y Francia
1. Contratos de agencia comercial en España y Francia
- Cuadro resumen de sus diferencias -
Directiva Europea 86/653/CEE
ESPAÑA FRANCIA
Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia Código de Comercio artículosL.134-12 y siguientes
Contratación por parte de empresas (mandantes) competidoras entre si
Consentimiento previo de la empresa Consentimiento previo de la empresa
Comisiones fijas mensuales
Permitidas Permitidas
Cobro de comisiones tras la ruptura contractual
"Plazo de tres meses tras la ruptura" "Plazo razonable"
Lealtad recíproca entre las partes
Muy definidas: descripción concreta para ambas Indefinidas: el agente "debe actuar como buen
partes. Se prohíbe al agente firmar contratos con profesional" y el empresario "debe permitir al agente
empresas que sean potencialmente concurrentes. ejecutar su mandato". El agente puede mantener
contratos de agencia con empresas de la misma
naturaleza mientras no sean concurrentes
Cese de contrato por parte de la empresa
La indemnización no podrá exceder una cifra No hay limitación a la indemnización. Se aplica la
equivalente a la media anual de la remuneración del jurisprudencia que la cuantifica en 2 años de
agente en los últimos 5 años o de toda la duración remuneración bruta. Además la define como
del contrato si es inferior a 5 años "derecho necesario" anulando cualquier clausula que
la reduzca
Fte.: Eurojuris International