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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
Dilia Rodriguez CI 20.669.930
PROFESORA:
Nilda Singer
SAIA A
LA ACCIÓN PENAL. CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA.
CARACTERÍSTICAS. EJERCICIO. OBSTÁCULOS. EXCEPCIONES.
Según el autor Diez P. Acción Penal consiste en acusar a alguien de la comisión de
un delito solicitando, en consecuencia, la puesta en marcha el IUS PUNIENDI del Estado.
La Naturaleza Jurídica obedece al hecho que siendo un proceso acusatorio es
necesario que haya acción para que haya jurisdicción, es decir no puede un juez conocer de
un delito sino ha sido accionado, es decir presentada la acción.
Características:
a) OFICIALIDAD: El Estado es el titular de la acción penal, quien la ejerce a través
del Ministerio Público.
b)TUTELA EFECTIVA: Es un derecho fundamental la obtención de una decisión
motivada que resuelva el fondo del asunto planteado.
c) Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los
hechos.
d) Legalidad. El órgano Estatal a quien corresponde su ejercicio, está obligado a
ejercerla. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, en caso de
delitos de acción pública o perseguibles de oficio.
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
El Copp prevé tres Instituciones cuya utilización por los distintos sujetos procesales
llamados a intervenir, impediría que el proceso penal ya iniciado pudiere continuar,
son éstas: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la
Suspensión Condicional del Proceso.
Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios
Artículo 357COPP. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán
solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas
a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las
normas del procedimiento ordinario.
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358COPP. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la
audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le
atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social,
que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de
someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la
audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez
admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Condiciones
Artículo 359COPP. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del
Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en
forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o
acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o
trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia,
según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada,
acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en
todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión
del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social
establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá
establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen de Prueba
Artículo 360COPP. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del
Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u
organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o
encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada,
acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá
presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de
las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del
poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
Artículo 361COPP. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por
el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la
audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión
Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las
condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución
del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá
a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones
impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento
definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las
medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia
Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión
Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como
el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de
libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la
audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción
penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior,
las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de
Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

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Dilia veronica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: Dilia Rodriguez CI 20.669.930 PROFESORA: Nilda Singer SAIA A
  • 2. LA ACCIÓN PENAL. CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA. CARACTERÍSTICAS. EJERCICIO. OBSTÁCULOS. EXCEPCIONES. Según el autor Diez P. Acción Penal consiste en acusar a alguien de la comisión de un delito solicitando, en consecuencia, la puesta en marcha el IUS PUNIENDI del Estado. La Naturaleza Jurídica obedece al hecho que siendo un proceso acusatorio es necesario que haya acción para que haya jurisdicción, es decir no puede un juez conocer de un delito sino ha sido accionado, es decir presentada la acción. Características: a) OFICIALIDAD: El Estado es el titular de la acción penal, quien la ejerce a través del Ministerio Público. b)TUTELA EFECTIVA: Es un derecho fundamental la obtención de una decisión motivada que resuelva el fondo del asunto planteado. c) Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los hechos. d) Legalidad. El órgano Estatal a quien corresponde su ejercicio, está obligado a ejercerla. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, en caso de delitos de acción pública o perseguibles de oficio. ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. El Copp prevé tres Instituciones cuya utilización por los distintos sujetos procesales llamados a intervenir, impediría que el proceso penal ya iniciado pudiere continuar, son éstas: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso. Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios Artículo 357COPP. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario. Suspensión Condicional del Proceso Artículo 358COPP. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
  • 3. Condiciones Artículo 359COPP. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario. Régimen de Prueba Artículo 360COPP. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada. La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana. Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Artículo 361COPP. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
  • 4. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada. Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.