La acción penal es el proceso mediante el cual se acusa a alguien de cometer un delito, solicitando que el Estado inicie el proceso penal. Tiene características como la oficialidad, donde el Estado es el titular de la acción a través del Ministerio Público, y la legalidad, donde el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción en delitos de acción pública. El Código Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la
Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, concatenadas entre sí que van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica es decir la búsqueda de la Verdad
Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, concatenadas entre sí que van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica es decir la búsqueda de la Verdad
La Acusación.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. Entonces podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible. El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal – COPP, lo estipula de la siguiente forma, “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”
Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9.245-07).
La iniciativa legal materia del actual informe ha sido objeto de dos pronunciamientos por esta Corte Suprema: a) Con fecha 6 de octubre de 2016, a través del Oficio N° 143-2016, y b) El día 20 de enero de este año, por medio del Oficio N° 8-2017.Según el Informe de la Comisión de la Cámara, son disposiciones artículos 4°, inciso 7°, 13, 14, 16, inciso 3° y 23, inciso 4°. Los ámbitos sobre los cuales se hace referencia son; referencia general a los ilícitos,regulación de la situación de los niños, niñas y adolescentes como víctima o testigo,igualdad de derechos para las víctimas, testigos y victimarios, coherencia interna de la iniciativa, preocupación integral del Sistema Penal respecto de los niños, niñas y adolescentes, considerando el "interés superior del niño, entrevista única, entre otros.
La Acusación.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. Entonces podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible. El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal – COPP, lo estipula de la siguiente forma, “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”
Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9.245-07).
La iniciativa legal materia del actual informe ha sido objeto de dos pronunciamientos por esta Corte Suprema: a) Con fecha 6 de octubre de 2016, a través del Oficio N° 143-2016, y b) El día 20 de enero de este año, por medio del Oficio N° 8-2017.Según el Informe de la Comisión de la Cámara, son disposiciones artículos 4°, inciso 7°, 13, 14, 16, inciso 3° y 23, inciso 4°. Los ámbitos sobre los cuales se hace referencia son; referencia general a los ilícitos,regulación de la situación de los niños, niñas y adolescentes como víctima o testigo,igualdad de derechos para las víctimas, testigos y victimarios, coherencia interna de la iniciativa, preocupación integral del Sistema Penal respecto de los niños, niñas y adolescentes, considerando el "interés superior del niño, entrevista única, entre otros.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
Dilia Rodriguez CI 20.669.930
PROFESORA:
Nilda Singer
SAIA A
2. LA ACCIÓN PENAL. CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA.
CARACTERÍSTICAS. EJERCICIO. OBSTÁCULOS. EXCEPCIONES.
Según el autor Diez P. Acción Penal consiste en acusar a alguien de la comisión de
un delito solicitando, en consecuencia, la puesta en marcha el IUS PUNIENDI del Estado.
La Naturaleza Jurídica obedece al hecho que siendo un proceso acusatorio es
necesario que haya acción para que haya jurisdicción, es decir no puede un juez conocer de
un delito sino ha sido accionado, es decir presentada la acción.
Características:
a) OFICIALIDAD: El Estado es el titular de la acción penal, quien la ejerce a través
del Ministerio Público.
b)TUTELA EFECTIVA: Es un derecho fundamental la obtención de una decisión
motivada que resuelva el fondo del asunto planteado.
c) Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los
hechos.
d) Legalidad. El órgano Estatal a quien corresponde su ejercicio, está obligado a
ejercerla. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, en caso de
delitos de acción pública o perseguibles de oficio.
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
El Copp prevé tres Instituciones cuya utilización por los distintos sujetos procesales
llamados a intervenir, impediría que el proceso penal ya iniciado pudiere continuar,
son éstas: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la
Suspensión Condicional del Proceso.
Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios
Artículo 357COPP. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán
solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas
a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las
normas del procedimiento ordinario.
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358COPP. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la
audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le
atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social,
que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de
someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la
audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez
admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
3. Condiciones
Artículo 359COPP. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del
Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en
forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o
acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o
trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia,
según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada,
acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en
todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión
del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social
establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá
establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen de Prueba
Artículo 360COPP. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del
Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u
organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o
encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada,
acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá
presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de
las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del
poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
Artículo 361COPP. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por
el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la
audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión
Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las
condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución
del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá
a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones
impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento
definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las
medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
4. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia
Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión
Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como
el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de
libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la
audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción
penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior,
las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de
Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.