El documento proporciona información sobre discapacidad y el marco legal relacionado en Perú. Explica que la discapacidad se define como una deficiencia física, mental o sensorial permanente que impide el ejercicio pleno de derechos. Describe el proceso de evaluación, calificación y certificación de discapacidad según la normativa peruana y los organismos involucrados como CONADIS, OREDIS y OMAPED.
2. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
• Manejo clínico de pacientes de todos los grupos etarios que
presenten:
Alteración en el Funcionamiento. Dolor Musculoesquelético.
Médico Rehabilitador Médico Fisiatra
3. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
• Manejo clínico de pacientes de todos los grupos etarios que
presenten:
Alteración en el Funcionamiento. Dolor Musculoesquelético.
Médico Rehabilitador Médico Fisiatra
5. Deficiencia
Problema / alteración
en la función o
estructura corporal, tal
como una desviación
significativa o una
pérdida.
DISCAPACIDAD
Restricciones en la
Participación
Problemas que un
individuo puede
experimentar al
involucrarse en
situaciones vitales.
Limitaciones en la
Actividad
Dificultades que un
individuo puede tener
en el desempeño /
realización de
actividades.
7. • Se estima que alrededor del 15% de la población
mundial viven con algún tipo de discapacidad.
• Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca del
15,6% de personas mayores de 15 años viven
con una discapacidad.
• Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud
indican que la prevalencia de la discapacidad es
mayor en los países de ingresos bajos que en los
de ingresos más elevados. Las personas en el
quintil más pobre, las mujeres y los ancianos
también presentan una mayor prevalencia de la
discapacidad.
DISCAPACIDAD
8. ENEDIS 2012
• El 5,2% de la población nacional padecen de
algún tipo de discapacidad o limitación física
y/o mental. Esta condición afecta, en mayor
proporción, a la población de 65 y más años
(50,4%) y de 15 a 64 años (41,3%).
13. BASES LEGALES
• LEY 29973: “Ley General de la Persona con
Discapacidad”.
• RMN 981-2016-MINSA:
• Aprueba la NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP:
Norma Técnica de Salud para la Evaluación,
Calificación y Certificación de la Persona con
Discapacidad.
• Deja sin efecto la RMN 013-2015-MINSA que
aprobó la NTS N°112-MINSA/DGSP-V.01: Norma
Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación
y Certificación de la Persona con Discapacidad.
14. Artículo 2. Definición de persona con discapacidad
• La persona con discapacidad es aquella
que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos
y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que
las demás.
LEY 29973
15. Artículo 76. Certificación de la discapacidad
• El certificado de discapacidad acredita la
condición de persona con discapacidad.
• Es otorgado por todos los hospitales de
los ministerios de Salud, de Defensa y
del Interior y el Seguro Social de Salud
(EsSalud).
• La evaluación, calificación y la
certificación son gratuitas.
LEY 29973
16. Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa
• La persona con discapacidad severa que se encuentre en
situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o
pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una
pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las
Direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad
severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las
condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este
beneficio.
LEY 29973
Enfoque
CIDDM
17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
• SÉTIMA. Acceso a beneficios
Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48,
párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser
exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones
en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales
constan en su certificado de discapacidad.
La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la
deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales
como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de
la persona.
LEY 29973
Enfoque
CIF
18. NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
• Establece los procedimientos técnicos
administrativos para la expedición del Certificado
de Discapacidad que otorgan los establecimientos
de salud autorizados a nivel nacional de
categorías I-4, II-1, II-2, III-1, III-2, II-E, y III-E, del
Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales,
de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, Seguro Social de Salud -
EsSalud, Gobiernos locales, Instituto Nacional
Penitenciario, así como los establecimientos de
salud privados autorizadas por el Ministerio de
Salud, que dispongan de médico certificador.
19. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones Operativas:
• Evaluación: Procedimiento médico por el cual se evalúa la capacidad
anatómica y funcional de una persona, relacionado a los signos y
síntomas evidentes, con el apoyo de exámenes de ayuda al
diagnóstico, para determinar el diagnóstico de daño, etiología,
deficiencias, limitaciones en la actividad y restricción en la
participación de las personas con discapacidad.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
20. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones Operativas:
• Calificación: Procedimiento médico y administrativo mediante el cual
se establece la gravedad de la discapacidad y el porcentaje de
restricción en la participación.
• Certificación: Procedimiento médico y administrativo para la emisión
del certificado de discapacidad.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
21. DISPOSICIONES GENERALES
• 4.2 Los certificados de discapacidad serán expedidos por el médico
rehabilitador, el médico cuya especialidad esté relacionada al
diagnóstico de discapacidad, médicos cirujanos capacitados para tal
fin, en establecimiento de salud.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
22. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.1 La persona solicitante del certificado de discapacidad o
representante legal, padres, tutor o curador, portando el DNI vigente o
Carnet de Extranjería, de la persona a ser evaluada, acudirá al
establecimiento de salud Certificador de las Personas con
Discapacidad, más cercano a su domicilio, teniendo en cuenta el
subsector al que pertenece.
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
23. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Áreas de Evaluación
1.- De la conducta
2.- De la comunicación
3.- Del cuidado personal
4.- De la locomoción
5.- De la disposición corporal
6.- De la destreza
7.- De situación
24. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.1 Valoración de la gravedad de la discapacidad:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Puntuación de la Severidad
0 Sin limitación
1 Realiza y mantiene la actividad con dificultad pero sin ayuda.
2 Realiza y mantiene la actividad sólo con dispositivos o ayudas
3 Requiere además de asistencia momentánea de otra persona.
4 Requiere además de asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo.
5 La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita
asistir.
6 La actividad no se puede realizar o mantener aún con asistencia personal.
LEVE
MODERADA
SEVERA
25. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• 5.5.2 Porcentaje de Restricción en la Participación:
NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP
Será calculado en base al Baremo de Desempeño:
Actividades y Participación:
• Menores de 3 años.
• 3-7 años.
• 7-17 años.
• 18-65 años.
• Mayores a 65 años.
Aprendizaje y aplicación del conocimiento.
26. CONADIS
“Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad”.
Ley 29973:
• Art. 63: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la
discapacidad. Está constituido como un organismo público
ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de
administración, económica y financiera. Constituye pliego
presupuestario.
• Art. 64: Funciones del CONADIS: ...Dirigir el registro nacional de la
persona con discapacidad.
27. OREDIS
“Oficina Regional de Atención a las Personas
con Discapacidad”
Ley 29973:
• Art. 69.1: Los gobiernos regionales y la Municipalidad
Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una
Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y
contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para
su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
• Art. 69.2: Funciones del OREDIS: ...Administrar el registro nacional
de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
28. OMAPED
“Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad ”
Ley 29973:
• Art. 70.1: Las municipalidades, provinciales y distritales,
contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad y contemplan en su
presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento y la implementación de políticas y programas
sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
• Art. 70.2: Funciones de la OMAPED: ...Administrar el registro
nacional de la persona con discapacidad en el ámbito de su
jurisdicción.
32. DEFINICION
• Es decir, hablamos de una restricción física o mental, de causa
atribuible o no al trabajo, en una persona afiliada a un Sistema de
Pensión, impedida de realizar su trabajo habitual según sus
capacidades y de generar una remuneración.