La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que se aplicara sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior.
El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
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El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
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La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
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cvaldes@bbsc.cl
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Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que se aplicara sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que se aplicara sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la
distribución de utilidades a los dueños, socios o
accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios,
que se aplicara sobre los importes netos acreditados
o pagados, el que fuere anterior.
3. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El Artículo 1079º del Código Civil Paraguayo dispone que es
facultad de la asamblea ordinaria decidir sobre el destino de
las utilidades.
La distribución de utilidades surge a partir de la existencia de
ganancias en un ejercicio fiscal y que en consecuencia, los
dueños, socios o accionistas deben resolver sobre su
distribución o no pasando a constituir un derecho adquirido
de los mismos, en caso de que se decida su distribución, sin
perjuicio de su efectivización, pudiendo el beneficiario,
igualmente, disponer o negociar el dividendo sin necesidad de
comunicarlo a los demás integrantes de la sociedad.
4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El Art 1º de la RG No 1/13 modifica el inciso c) del
Art. 18 de la Resolución Nº 1346/05 el cual queda
redactado de la siguiente manera:
DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
Según el Art. 18º la presentación de la Declaraciones
Juradas y el pago del Impuesto resultante deberán
realizarse simultáneamente dentro de los siguientes
plazos:
5. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Tasa adicional del 5%
La liquidación y pago de la tasa adicional del 5%
sobre las utilidades previsto en el numeral 2) del Art.
20º de la Ley, deberá realizarse dentro del segundo
mes de haberse producido la acreditación o pago, de
lo que se hubiera realizado con anterioridad.
6. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del
plazo establecido para la declaración del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo con el Calendario
Perpetuo.
Ejemplo: para la distribución de utilidades aprobada
por asamblea realizada durante el mes de ABRIL/x1
la liquidación y pago del Impuesto deberá realizarse
dentro del mes de JUNIO/x1 coincidentemente con
el vencimiento del IVA.
7. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
El Art 20 de la Ley No. 125/91, instituye Que
la tasa adicional se aplicará cuando los
importes netos de las UTILIDADES o
DIVIDENDOS sean acreditados o
pagados; por lo tanto se tienen dos
momentos bien diferenciados el uno del
otro.
8. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
a) Que el acto de acreditar utilidades o
dividendos constituye la manifestación o
exteriorización de la voluntad de los
accionistas, socios o propietarios de
empresas, en el sentido de disponer su
distribución.
b) El pago es la concretización de dicha
voluntad.
9. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
El Art 6º. de la citada Ley dispone que el
método de imputación de las rentas y de los
gastos; será el de lo devengado en un
ejercicio fiscal, principio que debe ser
aplicado a todos los hechos o situaciones que
están señalados en la Ley, en lo concerniente
al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios.
10. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
El Art 88º. Del Anexo del Dto 6359/05
queda redactado de la siguiente manera:
“La tasa adicional prevista en el
Numeral 2) del Art 20 de la Ley, se
aplicará sobre los importes netos de
utilidades o dividendos acreditados o
pagados el que fuere anterior”
11. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
“Se entenderá por importes netos a la
utilidad del ejercicio excluidos el importe
del impuesto resultante de aplicar la tasa
general y las utilidades destinadas a las
cuentas reserva legal, reservas facultativas
y a capitalización; debiéndose aplicar la
tasa del 5% sobre el importe así
determinado.
12. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
En los casos de Sociedades Anónimas
y otros tipos de entidades que tengan
la obligación de realizar asambleas,
se considerarán acreditadas las
utilidades o dividendos, cuando la
asamblea respectiva disponga su
distribución, con independencia del
pago respectivo.
13. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
Tratándose de empresas
unipersonales, sociedades de
responsabilidad limitada y otros
tipos de entidades que no tengan la
obligación de realizar Asambleas,
será relevante la manifestación
realizada a través de sus respectivos
registros contables, en los cuales
deberá exponer claramente el destino
de las utilidades.