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DISTRIBUCION DE UTILIDADES
 DISTRIBUCION DE UTILIDADES
DTO 76/13 RG 2/13
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la
distribución de utilidades a los dueños, socios o
accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios,
que se aplicara sobre los importes netos acreditados
o pagados, el que fuere anterior.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 El Artículo 1079º del Código Civil Paraguayo dispone que es
facultad de la asamblea ordinaria decidir sobre el destino de
las utilidades.
 La distribución de utilidades surge a partir de la existencia de
ganancias en un ejercicio fiscal y que en consecuencia, los
dueños, socios o accionistas deben resolver sobre su
distribución o no pasando a constituir un derecho adquirido
de los mismos, en caso de que se decida su distribución, sin
perjuicio de su efectivización, pudiendo el beneficiario,
igualmente, disponer o negociar el dividendo sin necesidad de
comunicarlo a los demás integrantes de la sociedad.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 El Art 1º de la RG No 1/13 modifica el inciso c) del
Art. 18 de la Resolución Nº 1346/05 el cual queda
redactado de la siguiente manera:
 DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
 Según el Art. 18º la presentación de la Declaraciones
Juradas y el pago del Impuesto resultante deberán
realizarse simultáneamente dentro de los siguientes
plazos:
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 Tasa adicional del 5%
 La liquidación y pago de la tasa adicional del 5%
sobre las utilidades previsto en el numeral 2) del Art.
20º de la Ley, deberá realizarse dentro del segundo
mes de haberse producido la acreditación o pago, de
lo que se hubiera realizado con anterioridad.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del
plazo establecido para la declaración del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo con el Calendario
Perpetuo.
 Ejemplo: para la distribución de utilidades aprobada
por asamblea realizada durante el mes de ABRIL/x1
la liquidación y pago del Impuesto deberá realizarse
dentro del mes de JUNIO/x1 coincidentemente con
el vencimiento del IVA.
ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
 El Art 20 de la Ley No. 125/91, instituye Que
la tasa adicional se aplicará cuando los
importes netos de las UTILIDADES o
DIVIDENDOS sean acreditados o
pagados; por lo tanto se tienen dos
momentos bien diferenciados el uno del
otro.
ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
 a) Que el acto de acreditar utilidades o
dividendos constituye la manifestación o
exteriorización de la voluntad de los
accionistas, socios o propietarios de
empresas, en el sentido de disponer su
distribución.
 b) El pago es la concretización de dicha
voluntad.
ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
 El Art 6º. de la citada Ley dispone que el
método de imputación de las rentas y de los
gastos; será el de lo devengado en un
ejercicio fiscal, principio que debe ser
aplicado a todos los hechos o situaciones que
están señalados en la Ley, en lo concerniente
al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios.
APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
 El Art 88º. Del Anexo del Dto 6359/05
queda redactado de la siguiente manera:
 “La tasa adicional prevista en el
Numeral 2) del Art 20 de la Ley, se
aplicará sobre los importes netos de
utilidades o dividendos acreditados o
pagados el que fuere anterior”
APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
 “Se entenderá por importes netos a la
utilidad del ejercicio excluidos el importe
del impuesto resultante de aplicar la tasa
general y las utilidades destinadas a las
cuentas reserva legal, reservas facultativas
y a capitalización; debiéndose aplicar la
tasa del 5% sobre el importe así
determinado.
APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
 En los casos de Sociedades Anónimas
y otros tipos de entidades que tengan
la obligación de realizar asambleas,
se considerarán acreditadas las
utilidades o dividendos, cuando la
asamblea respectiva disponga su
distribución, con independencia del
pago respectivo.
APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
 Tratándose de empresas
unipersonales, sociedades de
responsabilidad limitada y otros
tipos de entidades que no tengan la
obligación de realizar Asambleas,
será relevante la manifestación
realizada a través de sus respectivos
registros contables, en los cuales
deberá exponer claramente el destino
de las utilidades.

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Distribucion de utilidades dt 76

  • 1. DISTRIBUCION DE UTILIDADES  DISTRIBUCION DE UTILIDADES DTO 76/13 RG 2/13
  • 2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES  La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que se aplicara sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior.
  • 3. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES  El Artículo 1079º del Código Civil Paraguayo dispone que es facultad de la asamblea ordinaria decidir sobre el destino de las utilidades.  La distribución de utilidades surge a partir de la existencia de ganancias en un ejercicio fiscal y que en consecuencia, los dueños, socios o accionistas deben resolver sobre su distribución o no pasando a constituir un derecho adquirido de los mismos, en caso de que se decida su distribución, sin perjuicio de su efectivización, pudiendo el beneficiario, igualmente, disponer o negociar el dividendo sin necesidad de comunicarlo a los demás integrantes de la sociedad.
  • 4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES  El Art 1º de la RG No 1/13 modifica el inciso c) del Art. 18 de la Resolución Nº 1346/05 el cual queda redactado de la siguiente manera:  DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS  Según el Art. 18º la presentación de la Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto resultante deberán realizarse simultáneamente dentro de los siguientes plazos:
  • 5. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES  Tasa adicional del 5%  La liquidación y pago de la tasa adicional del 5% sobre las utilidades previsto en el numeral 2) del Art. 20º de la Ley, deberá realizarse dentro del segundo mes de haberse producido la acreditación o pago, de lo que se hubiera realizado con anterioridad.
  • 6. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES  Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del plazo establecido para la declaración del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el Calendario Perpetuo.  Ejemplo: para la distribución de utilidades aprobada por asamblea realizada durante el mes de ABRIL/x1 la liquidación y pago del Impuesto deberá realizarse dentro del mes de JUNIO/x1 coincidentemente con el vencimiento del IVA.
  • 7. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS  El Art 20 de la Ley No. 125/91, instituye Que la tasa adicional se aplicará cuando los importes netos de las UTILIDADES o DIVIDENDOS sean acreditados o pagados; por lo tanto se tienen dos momentos bien diferenciados el uno del otro.
  • 8. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS  a) Que el acto de acreditar utilidades o dividendos constituye la manifestación o exteriorización de la voluntad de los accionistas, socios o propietarios de empresas, en el sentido de disponer su distribución.  b) El pago es la concretización de dicha voluntad.
  • 9. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS  El Art 6º. de la citada Ley dispone que el método de imputación de las rentas y de los gastos; será el de lo devengado en un ejercicio fiscal, principio que debe ser aplicado a todos los hechos o situaciones que están señalados en la Ley, en lo concerniente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
  • 10. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL  El Art 88º. Del Anexo del Dto 6359/05 queda redactado de la siguiente manera:  “La tasa adicional prevista en el Numeral 2) del Art 20 de la Ley, se aplicará sobre los importes netos de utilidades o dividendos acreditados o pagados el que fuere anterior”
  • 11. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL  “Se entenderá por importes netos a la utilidad del ejercicio excluidos el importe del impuesto resultante de aplicar la tasa general y las utilidades destinadas a las cuentas reserva legal, reservas facultativas y a capitalización; debiéndose aplicar la tasa del 5% sobre el importe así determinado.
  • 12. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL  En los casos de Sociedades Anónimas y otros tipos de entidades que tengan la obligación de realizar asambleas, se considerarán acreditadas las utilidades o dividendos, cuando la asamblea respectiva disponga su distribución, con independencia del pago respectivo.
  • 13. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL  Tratándose de empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada y otros tipos de entidades que no tengan la obligación de realizar Asambleas, será relevante la manifestación realizada a través de sus respectivos registros contables, en los cuales deberá exponer claramente el destino de las utilidades.