El documento discute el domicilio como un factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona reside legalmente y establece relaciones jurídicas, familiares y económicas. También analiza cómo la ley venezolana sustituye el principio de nacionalidad por el de domicilio para determinar jurisdicción en asuntos de estado civil y familia. Finalmente, destaca las ventajas e inconvenientes que puede generar el domicilio como factor de conexión dependiendo de si una persona tiene su domicilio en
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El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
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Domicilio como Factor de Conexión en el Derecho Internacional Privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académica
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
El Domicilio como factor de conexión en el
Derecho Internacional Privado
Alumno: Vanessa Goitia
C.I 25.748.281
Derecho Internacional Privado
Prof. Emily Ramírez
Saia B
2. Se reconocen a los factores de conexión como aquellos factores de
relación que el derecho internacional privado reconoce con la finalidad de
vincular a una persona, cosa, situación o relación jurídica, con un ordenamiento
jurídico nacional específico que las vaya regule.
El domicilio por otro lado es el lugar donde se asienta una persona de
forma legal, se dice que es un factor de conexión personal, ya que en este
domicilio se cumplen actividades personales y cumplen relaciones ya sean de
orden jurídico, familiar o económico.
La persona se asiente en este lugar para poder obtener derechos y
obligaciones, y así lograr un factor de conexión personal creando lazos en este
domicilio. Este domicilio se caracteriza por tener fijeza; ya que es un sitio de estar
estable, tiene necesidad; ya que como hay personas que tienen un domicilio
desde el nacimiento, hay otros que carecen de este, y por ultimo tiene unidad;
ya que el código civil venezolano señala que el principio de unidad del domicilio
no impide que la persona tenga otros domicilios especiales, mientras que la
unidad del domicilio general sea el principal, por así decirlo, de los negocios e
intereses.
A la palabra jurisdicción se le conoce por tener varias acepciones de ahí
el problema de la delimitación del concepto del término "jurisdicción", pues se le
atribuyen, al menos, cuatro formas de aplicar, a saber; como ámbito territorial,
como sinónimo de competencia, y como conjunto de poderes o autoridad de
ciertos órganos del poder público, también se puede decir que en el derecho
internacional privado es la potestad de un estado para conocer y decidir con
fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería. Así podemos
saber que el criterio atributivo de jurisdicción, se trata del juicio o razonamiento
que debe realizarse para asignar al tribunal respectivo la potestad de conocer,
vale decir, si tiene o no jurisdicción.
Estos índices atributivos se especifican en los artículos 39 al 42 de la Ley
de Derecho Internacional Privado, entre otros podemos hallar el domicilio del
demandado como criterio básico, pero no es el único, podemos distinguir
también aquellos que guardan relación con acciones patrimoniales, acciones
3. relativas a universalidades de bienes y acciones en materia de estado civil y
relaciones familiares.
En el artículo 40 de nuestra Ley del Derecho Internacional Privado
podemos ver algunos criterios en materia de contenido patrimonial, como el de
la ubicación del bien contenido en el numeral 1º; el del cumplimiento del numeral
2º que trata sobre la ejecución de la obligación, celebración del contrato y
verificación del hecho que da origen a la obligación; el 3º se refiere a la citación
y exige que debe ser personal; el 4º numeral consagra la sumisión voluntaria de
forma expresa o tácita a tribunales venezolanos.
Todo esto quiere decir que el domicilio como criterio atributivo de
jurisdicción, es un criterio básico, ya que si llega el caso de un problema legal es
necesario conocer o saber del domicilio del demandado, y que los tribunales del
estado tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas que se
encuentren domiciliadas en el exterior.
Una de las modificaciones más importantes de la ley es la sustitución del
principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión
decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Las ventajas que tienen los venezolanos de que su factor de conexión sea
en la propia Venezuela, es que gracias a su nacionalidad tienen derechos con
respecto al domicilio que extranjeros no tienen, como los establecidos en los
artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que según
lo establecido en el artículo 14 de dicha ley; “Cuando la residencia habitual en el
territorio de un Estado sea resultado exclusivo de funciones conferidas por un
organismo público, nacional, extranjero o internacional no producirá los efectos
previstos en los artículos anteriores.”
Las desventajas recaen cuando la persona tiene sus factores de conexión
en el exterior, o en caso de que sea un extranjero en el territorio nacional, ya que
por no tener la nacionalidad no tienen los derechos que una persona nacida en
el país si, estos los pueden adquirir al tiempo y a través de diferentes tramites
hasta adquirir la permanencia, es por esto que la nacionalidad es un factor muy
importante al momento de crear un factor de conexión, ya que depende de donde
se encuentre el domicilio.