1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Análisis del Domicilio como Factor de
Conexión personal
Facilitador: Emily Ramírez
Participantes:
Wuilder Cordero 7.912.073
Asignatura: Derecho Internacional
Privado
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, Febrero 2018
2. ANALIZARÁ El SIGNIFICADO QUE TIENE: el Domicilio como factor de
conexión personal
Factor de Conexión
Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas, a
los bienes y a las relaciones jurídicas; con la finalidad de determinación del
derecho aplicable ante un supuesto de hecho de Derecho Internacional
Privado.
El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del país donde
tiene su residencia habitual y se considera por derecho ser el centro de su
vida; Puede ser una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún
una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Es un factor de conexión
de fácil y objetiva determinación, que no presenta las complicaciones que si
trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
El Domicilio como factor de conexión personal
El factor de conexión personal es aquel que indica el ámbito de aplicación del
domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y para los
casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el
derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales. (Artículo 15 LDIP).
La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio,
esa modificación más importante, como factor de conexión decisivo en
materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias, que
Cumple con uno de los objetivos según lo expuesto en la exposición de
motivos expresos en la Ley, que es el de resolver los antiguos problemas
presentes en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado
vigente, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y el
territorialismo y que se aproxima a la solución de la mayor parte de los
países americanos y de los países que se rigen por la Ley General o Ley
Común (Common Law), y que se ajusta mejor a las realidades demográficas,
3. económicas y sociales de Venezuela; ha sido propugnada por estudiosos
nacionales.
El Domicilio como criterio atributivo de jurisdicción.
Los criterios “indicadores” de la jurisdicción de los tribunales venezolanos
son: el primero, contenido en la Ley de Derecho Internacional Privado, que
consagra el domicilio del demandado. Este es el criterio general de
jurisdicción evidentemente preferido por el sistema venezolano, porque
facilita la aplicación del principio constitucional del debido proceso. Cuando
se trata de demandados no domiciliados en la República, la ley distingue tres
tipos de acciones: de contenido patrimonial; relativo a universalidades de
bienes; y sobre estado de las personas y relaciones familiares.
El Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista,
viene a establecer una mejor concordancia y fácil comprobación entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia. El domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio
general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier
tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un
domicilio determinado o determinable. El domicilio legal es el lugar donde la
Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente.
4. EXPLICARA cuáles son las ventajas y desventajas de dicho factor de
conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes
vigentes en dicha materia.
Ventajas Desventajas
El domicilio proporcionaría una ley
apropiada, pero frecuentemente
imprevisible.
La nacionalidad proporciona una ley
previsible.
Proporciona mayor Seguridad
Jurídica
A la falta de domicilio se aplicara la
ley de la nacionalidad de origen
Es decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y
sucesorias.
Nueva nacionalidad, se resolverán
de acuerdo con la ley de la
nacionalidad que se suponga
adquirida.
Se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales
Ha sido expresa o implícitamente
propugnada por gran número de
estudiosos nacionales
Tiene obviamente un sentido más
territorialista, viene a establecer una
mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia.
Regula su concepto general, se
califica a través del término de
residencia habitual, que resulta de
fácil comprobación.
Resuelva favorablemente el
5. problema de las familias de
nacionalidad mixta.
Es el lugar donde la Ley presume,
que una persona reside de una
manera permanente para el ejercicio
de sus derechos y cumplimientos de
sus obligaciones, aunque de hecho
no esté allí presente
Bibliografía
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Gaceta Oficial Nº 36.511
de 6 de agosto de 1998, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO DE
BUSTAMANTE) CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
(La Habana, 20 de Febrero de 1928)
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Maekelt/S-0445.pdf
https://www.google.co.ve/search?q=El+Domicilio+como+criterio+atributivo+d
e+jurisdicci%C3%B3n&oq=El+Domicilio+como+criterio+atributivo+de+jurisdic
ci%C3%B3n&aqs=chrome..69i57.2471j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8
https://infogram.com/el-domicilio-como-factor-de-conexion-la-persona-fisica-
en-el-derecho-internacional-privado-el-derecho-de-familia-internacional-
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