2. Cuando las normas jurídicas se agrupan, aparece el concepto de institución
jurídica, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan un tipo de
relación jurídica (por ejemplo, la compraventa, el matrimonio) la suma de
instituciones jurídicas, forma el Derecho positivo.
3. Relación netamente jurídica.
Institución propia del derecho
de menores y derecho de la
familia.
Se crea una filiación artificial
en un acto a través del cual,
un menor genéticamente
ajeno, se hace hijo propio
4. El matrimonio produce una
serie de efectos jurídicos
entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los
cuales los fundamentales
son los deberes u
obligaciones conyugales, el
parentesco, la adquisición de
derechos sucesorales entre
los cónyuges y el régimen
económico del matrimonio
1. Ser ayuda idónea a su
esposo, alentarlo y no
destruirlo.
2. Satisfacer la vida sexual
de su cónyuge.
- Acto jurídico efectuado en
un lugar y en un momento
determinado, ante el
funcionario que el Estado
designe
- Estado matrimonial, como
una situación general y
permanente que se deriva
del acto jurídico, generando
derechos y obligaciones
5. El divorcio es la disolución
del matrimonio, mientras
que, en un sentido amplio,
se refiere al proceso que
tiene como intención dar
término a una unión
conyugal.
- Disolución absoluta del
vinculo matrimonial que
deja a los esposos
divorciados en aptitud de
celebrar nuevo matrimonio.
6. En el derecho, el dominio o
propiedad, es el poder
directo e inmediato sobre
un objeto o bien, por la que
se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del
mismo, sin más
limitaciones que las que
imponga la ley.
• Derecho real el ejercicio
de las facultades
jurídicas que un
ordenamiento concede
sobre un bien.
7. El contrato es un acuerdo
legal manifestado en común
entre dos o más personas con
capacidad (partes del
contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando
sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa,
y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera
recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una
parte a la otra, si el contrato
es unilateral.
8. Es aquella que se origina
cuando el causante, en
previsión de su muerte próxima
o remota, dispone
voluntariamente de sus bienes
señalando a quienes y en que
forma deben transferirse.
* Que sea emitida en forma válida,
de conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, o sea
mediante testamento.
* Que el causante o de cujus sea
capaz de disponer.
* Que el instituido sea capaz para
suceder o percibir.
* Que en la disposición
testamentaria se haya respetado la
legítima.
EL TESTAMENTO:
Es la disposición de última
voluntad con que una persona
determina el destino de su
patrimonio después de su
muerte.