VII
7.5 PELIGRO ACTUAL O INMINENTE.
A diferencia de la legítima defensa, en la cual la agresión solo podía provenir de
otra persona, en el estado de necesidad justificante el peligro puede provenir tanto
de otra persona como de sucesos naturales (terremotos, huracanes, etc.) o de
movimientos o ataques de animales no racionales. Pero no se puede considerar
como peligro el proveniente de una persona jurídica o cualquier otra entidad
jurídica, porque en todo caso serán los representantes (personas físicas) quienes
generen el peligro. Por otra parte, para confirmar el peligro no es necesario que
sea muy elevado el riesgo, bastara que desde una perspectiva ex ante se confirme
que cualquiera hubiere considerado que había peligro para que se confirme dicho
requisito. No solo se justifica la actuación por estado de necesidad cuando el
peligro está presente (actual), sino que está a punto de presentarse y puede
causar la lesión el bien (inminente). Así, el aborto terapéutico no se necesita llegar
hasta el momento del alumbramiento para provocar la muerte del nasciturus, pues
se justifica provocar el aborto desde que los análisis confirman el peligro para la
vida de la madre y no se requiere esperar, dado que ello solo implicaría agravar el
peligro, aunque en dicho supuesto se necesitaría la opinión de un segundo
facultativo, como lo establece el citado artículo 334 del CPF. La imprevisibilidad
del peligro al que se enfrenta quien actúa en estado de necesidad implica que no
existan otros medios para solucionar el conflicto y conlleven al autor de la
conducta típica a lesionar el mismo el bien de menor valor, por lo cual el legislador
ha incluido como requisito que el peligro sea inevitable por otros medios.
En la jurisprudencia alemana se aplicó el estado de necesidad en el caso del
atemorizador, en el cual un sujeto había penetrado en varias ocasiones al
domicilio de un matrimonio hasta que el marido lo sorprende y le dispara cuando
huía. Evidentemente, como el atemorizador, estaba huyendo no procedía la
legitima defensa y por eso se ocurrió al estado de necesidad justificante. Sin
embargo, una solución como la anterior no es posible conforme a nuestro CPF,
VII
porque el legislador penal ha establecido expresamente que el peligro debe ser
actual o inminente, y la huida del atemorizador excluía cualquiera de esas dos
características indispensables del peligro en el estado de necesidad justificante y,
además, esta causa de justificación presupone que quien quiere salvar su bien no
tiene medios menos dañinos, lo cual no se puede sostener en el caso del
atemorizador, porque el dueño de la casa tenía varias alternativas de protección,
como la instalación de alarmas o levantamiento de cercas o bardas o el llamar a la
policía, la cual en dicho país acude con gran rapidez y eficacia, por lo que la
conducta del dueño dejaría de estar justificada. Este criterio se puede comprobar
en las siguientes tesis de jurisprudencia:
1) ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE. El estado de necesidad es una
situación de peligro, real e inminente, para un bien jurídicamente protegido (o
pluralidad de bienes), que se salvaguarda mediante la destrucción o menoscabo
de otros, siendo este, el único recurso practicable como menos perjudicial.
Amparo directo 658/69. Jerónimo Rodríguez Ramírez. 20 de junio de 1969.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. NOTA (1): En la
publicación original de esta tesis aparece la leyenda: “Véase: Tesis de
jurisprudencia No. 129, Apéndice de jurisprudencia 1917-1965, Segunda Parte,
Pág. 264”.
2) ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE. El estado de necesidad, es una
condición que debe interpretarse en el sentido de que la salvación de la persona o
de que los bienes hace indispensable la ejecución de un acto que por si mismo
seria delictuoso; es decir, que por cuanto a la conducta desplegada por el activo,
no ha de existir otro medio más práctico y menos perjudicial que el eligió para
ponerse a salvo de la situación de necesidad que invoca; por lo que debe decirse
que si no aparece que el inculpado haya mencionado tal circunstancia dentro del
VII
proceso correspondiente ni prueba alguna que válidamente la suponga, la
excluyente resulta inoperante.
Amparo directo 2971/75. José Belem Rojas Bahena. 7 de noviembre de 1975. 5
votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. NOTA (1): En la publicación original de esta
tesis aparece la leyenda: “véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tesis
133, Segunda Parte, Pág. 278”. Respecto al último criterio jurisprudencial, cabría
aclarar que, de acuerdo con las reglas del proceso penal acusatorio, el principio in
dubio pro reo es fundamental, y por ello quien debe probar la ausencia de alguno
de los elementos del estado de necesidad justificante será el Ministerio Público,
pues de no ser así, se aplicará esta o cualquier otra causa de justificación que
favorezca al acusado. El estado de necesidad seguirá siendo sostenible en
aquellos supuestos en que el salvador tenía varias opciones equivalentes; por
ejemplo, si Casimiro es testigo de un accidente de carretera y ve que en el lugar
hay un herido grave que necesitaba ser trasladado al hospital y no hay forma de
comunicarse con los cuerpos de emergencia y se apodera del coche de Pedro en
el lugar del de Juan para trasladar al herido, la selección del coche es irrelevante y
procede la justificación; sin embargo, si Casimiro tenía coche y se apoderó del de
Pedro para evitar dañar el suyo en la acción de rescate, entonces no podemos
justificar su comportamiento.

Dpen1 7.5 complementaria

  • 1.
    VII 7.5 PELIGRO ACTUALO INMINENTE. A diferencia de la legítima defensa, en la cual la agresión solo podía provenir de otra persona, en el estado de necesidad justificante el peligro puede provenir tanto de otra persona como de sucesos naturales (terremotos, huracanes, etc.) o de movimientos o ataques de animales no racionales. Pero no se puede considerar como peligro el proveniente de una persona jurídica o cualquier otra entidad jurídica, porque en todo caso serán los representantes (personas físicas) quienes generen el peligro. Por otra parte, para confirmar el peligro no es necesario que sea muy elevado el riesgo, bastara que desde una perspectiva ex ante se confirme que cualquiera hubiere considerado que había peligro para que se confirme dicho requisito. No solo se justifica la actuación por estado de necesidad cuando el peligro está presente (actual), sino que está a punto de presentarse y puede causar la lesión el bien (inminente). Así, el aborto terapéutico no se necesita llegar hasta el momento del alumbramiento para provocar la muerte del nasciturus, pues se justifica provocar el aborto desde que los análisis confirman el peligro para la vida de la madre y no se requiere esperar, dado que ello solo implicaría agravar el peligro, aunque en dicho supuesto se necesitaría la opinión de un segundo facultativo, como lo establece el citado artículo 334 del CPF. La imprevisibilidad del peligro al que se enfrenta quien actúa en estado de necesidad implica que no existan otros medios para solucionar el conflicto y conlleven al autor de la conducta típica a lesionar el mismo el bien de menor valor, por lo cual el legislador ha incluido como requisito que el peligro sea inevitable por otros medios. En la jurisprudencia alemana se aplicó el estado de necesidad en el caso del atemorizador, en el cual un sujeto había penetrado en varias ocasiones al domicilio de un matrimonio hasta que el marido lo sorprende y le dispara cuando huía. Evidentemente, como el atemorizador, estaba huyendo no procedía la legitima defensa y por eso se ocurrió al estado de necesidad justificante. Sin embargo, una solución como la anterior no es posible conforme a nuestro CPF,
  • 2.
    VII porque el legisladorpenal ha establecido expresamente que el peligro debe ser actual o inminente, y la huida del atemorizador excluía cualquiera de esas dos características indispensables del peligro en el estado de necesidad justificante y, además, esta causa de justificación presupone que quien quiere salvar su bien no tiene medios menos dañinos, lo cual no se puede sostener en el caso del atemorizador, porque el dueño de la casa tenía varias alternativas de protección, como la instalación de alarmas o levantamiento de cercas o bardas o el llamar a la policía, la cual en dicho país acude con gran rapidez y eficacia, por lo que la conducta del dueño dejaría de estar justificada. Este criterio se puede comprobar en las siguientes tesis de jurisprudencia: 1) ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE. El estado de necesidad es una situación de peligro, real e inminente, para un bien jurídicamente protegido (o pluralidad de bienes), que se salvaguarda mediante la destrucción o menoscabo de otros, siendo este, el único recurso practicable como menos perjudicial. Amparo directo 658/69. Jerónimo Rodríguez Ramírez. 20 de junio de 1969. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. NOTA (1): En la publicación original de esta tesis aparece la leyenda: “Véase: Tesis de jurisprudencia No. 129, Apéndice de jurisprudencia 1917-1965, Segunda Parte, Pág. 264”. 2) ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE. El estado de necesidad, es una condición que debe interpretarse en el sentido de que la salvación de la persona o de que los bienes hace indispensable la ejecución de un acto que por si mismo seria delictuoso; es decir, que por cuanto a la conducta desplegada por el activo, no ha de existir otro medio más práctico y menos perjudicial que el eligió para ponerse a salvo de la situación de necesidad que invoca; por lo que debe decirse que si no aparece que el inculpado haya mencionado tal circunstancia dentro del
  • 3.
    VII proceso correspondiente niprueba alguna que válidamente la suponga, la excluyente resulta inoperante. Amparo directo 2971/75. José Belem Rojas Bahena. 7 de noviembre de 1975. 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. NOTA (1): En la publicación original de esta tesis aparece la leyenda: “véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tesis 133, Segunda Parte, Pág. 278”. Respecto al último criterio jurisprudencial, cabría aclarar que, de acuerdo con las reglas del proceso penal acusatorio, el principio in dubio pro reo es fundamental, y por ello quien debe probar la ausencia de alguno de los elementos del estado de necesidad justificante será el Ministerio Público, pues de no ser así, se aplicará esta o cualquier otra causa de justificación que favorezca al acusado. El estado de necesidad seguirá siendo sostenible en aquellos supuestos en que el salvador tenía varias opciones equivalentes; por ejemplo, si Casimiro es testigo de un accidente de carretera y ve que en el lugar hay un herido grave que necesitaba ser trasladado al hospital y no hay forma de comunicarse con los cuerpos de emergencia y se apodera del coche de Pedro en el lugar del de Juan para trasladar al herido, la selección del coche es irrelevante y procede la justificación; sin embargo, si Casimiro tenía coche y se apoderó del de Pedro para evitar dañar el suyo en la acción de rescate, entonces no podemos justificar su comportamiento.