VIII
8.3 EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.
¿Qué tanto se le podía exigir al autor del injusto al comportarse conforme a
derecho? Ese será el interrogante que deberá resolver el jurista para graduar la
pena a imponer al imputable. De ahí que el citado artículo 52 del CPF se refiera a
la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales del sujeto, las cuales
nos pueden indicar si tenía la información y la capacidad necesarias para
comprender el significado y la trascendencia de su injusto al momento de
cometerlo, juicio con alto grado de importancia en un país tan desigual como el
nuestro, pues no se podrá reprochar igual el injusto cometido por el joven que ha
vivido en la calle y se ha desarrollado en un entorno social violento, en
comparación de aquel que ha gozado de una situación económica estable, con
una familia bien avenida y que ha tenido acceso a las mejores instituciones
educativas, mereciendo este último una sanción más elevada en comparación con
el primero, pero respetando el mínimo y máximo de la pena prevista en el CPF
para quien comete el delito.
Así, la pena a imponer se graduará conforme a la culpabilidad del delincuente, y
para ello el juez deberá tomar en cuenta sus antecedentes, su grado escolar,
entorno familiar, social, económico y todos aquellos datos que sean necesarios
para determinar hasta qué grado se le puede reprochar el haberse comportado
contrariamente a lo establecido por el orden jurídico. No debemos olvidar que la
situación del agente no solo depende de él mismo y de sus familiares, sino
también de las condiciones ofrecidas por el
Estado.
Por lo cual sería injusto reprochar de igual forma la comisión de un delito contra la
salud a quien cometió el injusto para seguir gozando de su vida opulenta, que al
campesino que perdió la cosecha o el padre de familia que perdió el empleo y lo
tuvieron que realizar para salir momentáneamente de la precaria situación en la
VIII
que se encontraban. De ahí que al Estado también le corresponde asumir parte de
la responsabilidad y reaccionar moderadamente al momento de sancionar con el
derecho penal.
Por todo lo antes dicho, la culpabilidad sirve graduar la pena a imponer, y ello es
en extremo importante, dado que la diferencia entre la pena mínima y máxima
puede ser muy considerable, por ejemplo, el homicidio calificado se sanciona con
pena de 30 a 60 años (artículo 320 del CPF) o la violación de 8 a 20 años de
prisión (artículo 265 del CPF) o en los delitos contra la salud de 10 a 25 años
(artículo 194 del CPF), y así sucede con la pena prevista para todos los delitos.
Por ello, jamás será lo mismo ser condenado con la pena mínima que con una
intermedia o la máxima, motivo por el cual los actores procesales deberán estar
muy atentos al momento en que se determine la pena a imponer.

Dpen1 8.3 complementaria

  • 1.
    VIII 8.3 EXIGIBILIDAD DEOTRA CONDUCTA. ¿Qué tanto se le podía exigir al autor del injusto al comportarse conforme a derecho? Ese será el interrogante que deberá resolver el jurista para graduar la pena a imponer al imputable. De ahí que el citado artículo 52 del CPF se refiera a la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales del sujeto, las cuales nos pueden indicar si tenía la información y la capacidad necesarias para comprender el significado y la trascendencia de su injusto al momento de cometerlo, juicio con alto grado de importancia en un país tan desigual como el nuestro, pues no se podrá reprochar igual el injusto cometido por el joven que ha vivido en la calle y se ha desarrollado en un entorno social violento, en comparación de aquel que ha gozado de una situación económica estable, con una familia bien avenida y que ha tenido acceso a las mejores instituciones educativas, mereciendo este último una sanción más elevada en comparación con el primero, pero respetando el mínimo y máximo de la pena prevista en el CPF para quien comete el delito. Así, la pena a imponer se graduará conforme a la culpabilidad del delincuente, y para ello el juez deberá tomar en cuenta sus antecedentes, su grado escolar, entorno familiar, social, económico y todos aquellos datos que sean necesarios para determinar hasta qué grado se le puede reprochar el haberse comportado contrariamente a lo establecido por el orden jurídico. No debemos olvidar que la situación del agente no solo depende de él mismo y de sus familiares, sino también de las condiciones ofrecidas por el Estado. Por lo cual sería injusto reprochar de igual forma la comisión de un delito contra la salud a quien cometió el injusto para seguir gozando de su vida opulenta, que al campesino que perdió la cosecha o el padre de familia que perdió el empleo y lo tuvieron que realizar para salir momentáneamente de la precaria situación en la
  • 2.
    VIII que se encontraban.De ahí que al Estado también le corresponde asumir parte de la responsabilidad y reaccionar moderadamente al momento de sancionar con el derecho penal. Por todo lo antes dicho, la culpabilidad sirve graduar la pena a imponer, y ello es en extremo importante, dado que la diferencia entre la pena mínima y máxima puede ser muy considerable, por ejemplo, el homicidio calificado se sanciona con pena de 30 a 60 años (artículo 320 del CPF) o la violación de 8 a 20 años de prisión (artículo 265 del CPF) o en los delitos contra la salud de 10 a 25 años (artículo 194 del CPF), y así sucede con la pena prevista para todos los delitos. Por ello, jamás será lo mismo ser condenado con la pena mínima que con una intermedia o la máxima, motivo por el cual los actores procesales deberán estar muy atentos al momento en que se determine la pena a imponer.