Este documento presenta el Código de Buenas Prácticas Ambientales, un conjunto de políticas ambientales que complementan las regulaciones ambientales vigentes en Guatemala. El código promueve la protección del medio ambiente y la prevención de daños a factores como el aire, agua, suelo y biotopos. Se plantea como un instrumento para simplificar el trámite de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de bajo impacto potencial.
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
El CóDigo De Buenas PráCticas Ambientales
1. El Código de Buenas Prácticas Ambientales CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Instituto Muni-k’at. Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo. Consultor Profesional Individual No. 504 Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Quetzaltenango, 14 de agosto de 2009.
2. Es un conjunto de políticas ambientales, tanto generales como específicas, que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el país y que trata de acciones de prevención, corrección, mitigación y/o compensación que en una actuación productiva que cualquiera puede ejecutar.
3. El fin es promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales tales como el aire, agua superficial, agua subterránea, suelo, biotopos (flora y fauna), comunidades humanas vecinas, paisaje y recursos culturales, económicos y científicos en general
4. El Código de Buenas Prácticas Ambientales se plantea como un instrumento para la simplificación del trámite de EIA de aquellas actuaciones productivas que se consideran como de Bajo Impacto Ambiental Potencial (Categoría C) o bien las que se califican como de baja Significancia de Impacto Ambiental.
5. El CBPA se ha diseñado y desarrollado como un instrumento alternativo y a su vez complementario a los procesos de Estudio de Impacto Ambiental. Surge como resultado de una investigación respecto a los documentos oficiales en que desemboca el proceso de revisión de los EsIA en los diferentes países de la región centroamericana.
6. En todos ellos ese proceso desemboca en lo que se ha denominado la serie de Compromisos Ambientales que suscribe legalmente (como Declaración Jurada) el Promotor de la actuación productiva a fin de desarrollarla de forma equilibrada con el ambiente.
7. Cuando se revisan estos documentos, tanto en estructura como en detalle temático, se nota que todos establecen compromisos comunes en temas como el control de emisiones, la protección del suelo y de los recursos naturales, el manejo de desechos sólidos y líquidos y, en general, sobre formas para prevenir o corregir la contaminación
8. En razón de esto, y impacto, se diseñó el CBPA para que sirva de instrumento de referencia y apoyo, el cual, junto con las Regulaciones Ambientales que ya existen en cada país, podría servir en muchos casos de proyectos de bajo impacto.
9. Sería entonces un efectivo sustituto del proceso de EsIA, que a la postre se ha convertido en una forma muy onerosa de reglamentar ambientalmente, de forma particular e individual, a cada actuación productiva.
10. El CBPA no es un sustituto de las Regulaciones Ambientales vigentes en cada país sino, por el contrario, debe verse como un complemento de las mismas.
11. Sobre este último tema, resulta evidente que las Autoridades Ambientales en EIA de cada país deben tener muy claras y conocer al detalle la existencia y alcances de las regulaciones ambientales existentes de su nación, pues este aspecto es clave para cumplir con el marco técnico-jurídico ambiental que el mismo país, y por tanto la sociedad, han establecido como base para la gestión ambiental.
12. La existencia y, en su defecto, la ausencia de regulaciones ambientales es un conocimiento clave del evaluador de EIA, pues constituyen los instrumentos que definen su alcance operativo.
13. La no aplicación de este concepto podría desembocar en trámites confusos y lentos, así como en conflictos de competencias o en el desarrollo de una reglamentación ambiental específica de cada actividad, lo cual en muchos casos resulta contraproducente respecto a los objetivos de eficiencia y efectividad que se requieren de la Autoridad misma.
15. Referencias. Allan Astorga Gatgens. 2003. Manual Técnico de EIA: Lineamientos Generales. San José de Costa Rica. http://images.google.com.gt/imghp?hl=es&ie=UTF-8&tab=wi