3. SISTEMA
PRINCIPIOS ENUNCIADOS
QUE SE CONSIDERAN VERDADEROS (AXIOMAS) Y
POR TODAS SUS CONSECUENCIAS LÓGICAS
(TEOREMAS)
1.- CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
QUE FORMAN EL SISTEMA
JURÍDICO?
4. CHOURRON Y
BULYGIN
A PARTIR DE ESTOS
AUTORES ES HABITUAL
REFORMULAR LA IDEA DE
DERECHO COMO SISTEMA
DE NORMAS
5. 2.- CUÁL ES EL TIPO DE RELACIÓN
QUE SE ESTABLECE ENTRE ESTOS
ELEMENTOS?
LA CUESTION ESENCIAL PARA
DEFINIR QUE TIPO DE SISTEMA ES
EL JURIDICO RESIDE EN
COMPRENDER EL TIPO DE
RELACION ENTRE LAS NORMAS
INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES
INDEPENDIENTES
PRIMITIVOS
DEPENDIENTES
DERIVADAS
6. SISTEMAS
ESTÁTICOS Y DINÁMICOS
- Sus normas dependientes se
obtienen mediante la deducción
lógica de las independientes.
- Norma contradictoria (No debe
existir es norma falsa)
- Si aceptamos axiomas como
‘’neminem leadere’’ de aqui podemos
deducir que no tenemos que hacer
daño a otros.
- Esta forma de concebir la relación
entre normas define, segun Kelsen la
estructura típica de un sistema moral.
- Se denomina estático porque el
sistema no sufre alteracion si no se
alteran sus normas axiomáticas.
- Se realiza una deducción a partir
de la relación genética o de la
habilitación.
- La pertenecia de una norma no
viene dada por su contenido, sino
por su producción que ha sido
verificada de acuerdo a lo
establecido en otra norma del
sistema.
- Son concebibles las
contradicciones normativas.
- Resulta esencial la promulgación y
derogacion.
- Se llama dinámica porque pasa en
constante cambio, claro mientras
no cambie sus normas primitivas o
independientes.
7. Si los sistemas normativos fuesen puros, la
distinción entre derecho y moral resultaría
más sencilla.
La deducibilidad lógica sería condición
necesaria y suficiente de la pertenencia de
una norma a un sistema estático (moral);
mientras que el criterio de legalidad o
habilitación sería tambien condición
necesaria y suficiente de la pertenecia de
una norma a un sistema dinámico (jurídico)
‘’Moreso Navarro’’
8. SISTEMAS JURÍDICOS
- El problema es que los sistemas pueden ser mixtos, combinando el
criterio estático y el dinámico; y este al parecer es el caso del
sistema jurídico.
- La presencia del criterio dinámico o de legalidad es evidente en un
sistema jurídico.
NORMAS IMPLÍCITAS O DEDUCIDAS
Según un criterio estático son más independientes que las
formuladas a partir del criterio de legalidad.
- El contenido de la norma implícita depende en absolto del
contenido de la norma de la que se deduce.
- Por eso si desaparece el sistema esta última, lo mismo ocurriría
con todas las normas implícitas que de ella se deduzcan.
9. NORMAS EXPLÍCITAS O FORMULADAS.
Las normas que existen en el sistema son creadas por autoridades
de ese sistema , porque su producción estaba regulada por otras
normas, justamente aquellas que instituyen o definen a las
autoridadades, que confieren competencias normativas, que
establecen procedimientos, etc
- La dependencia se refiere solo al acto de producción de la norma,
basicamente a la autoridad normativa, procedimiento y ámbito
material que puede ser regulado por la norma en cuestión; sin
embargo, su contenido es por completo independiente.
- Por eso la derogacion de la norma autorizante no conlleva
inexorablemente la desaparición de la norma
10. El sistema jurídico como sistema mixto,
estático y dinámico postula que todas
las normas que reconocemos como
válidas hayan sido formuladas por
quien tiene autoridad y resulten
conformes con la preceptiva
constitucional. En cierto modo, pues la
tensión entre el criterio estático y el
dinámico expresa la tensión entre
Constitución y democracia.
11. SISTEMA JURÍDICO
Conjunto de normas en un momento determinado. (Algo así como
una foto fija).
ORDEN JURÍDICO
La sucesión de sistemas jurídicos en un periodo de tiempo (Así
como un documental)
La distinción tiene especial interés para explicar la promulgación y
derogación de normas.