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LOS DELITOS
……………………………………………………………………………………………………………………
FISCALES
PRESENTACION
El Derecho Penal Fiscal
“El derecho penal fiscal establece normas y principios sustanciales y procesales de
carácter general, aplicables para sancionar violaciones especificas de la legislación
tributaria general.
Por lo tanto, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas jurídicas debe
tener como consecuencia la aplicación de una sanción que discipline al incumplido y
estimule a la observancia de la norma y al cumplimiento pleno y oportuno del deber
que impone para la eficacia de la norma.
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados
públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);
e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando
(artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo
108);
h) Asimilados a la defraudación
fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de
Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones,
contabilidad y documentación
(artículo 111);
k) De depositarios e interventores
(artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de
control, sellos y marcas oficiales
(artículo 113);
m) Cometidos por servidores
públicos con motivo de visitas
domiciliarias, embargos y revisión
de mercancías ilegalmente
(artículo 114);
n) Robo o destrucción de
mercancías en recintos fiscales o
fiscalizados (artículo 115); y,
ñ) Operaciones con dinero
obtenido por actividades ilícitas
(artículo 115 Bis).
EJEMPLO
La defraudación fiscal, es la
denominación correcta de lo que
conocemos como evasión fiscal,
consiste en no pagar algún
impuesto haciendo uso de
engaños o aprovechando errores
de la autoridad fiscal (artículo 108
CFF) y sus sanciones van de los
tres meses a los nueve años de
prisión.
Responsabilidad de los Delitos
La responsabilidad penal es la que tienen las personas en la materia penal, que
a su vez es la rama del derecho que estudia y norma los delitos y sus
sanciones; por lo tanto podemos decir que la responsabilidad penal es aquella
responsabilidad que deriva de la comisión de un delito.
Para la mayor parte de los estudiosos del derecho, un delito es una acción
típica, antijurídica y culpable. Por lo que para que haya responsabilidad penal,
deben converger estos cuatro elementos, es decir alguien debe actuar
(acción), su forma de actuar debe ser igual a la que se describe como delito
(típica), esta acción debe ser realizada sin derecho (antijurídica) y con una
intención de violar la ley (culpable), en caso contrario no habrá responsabilidad
penal por lo tanto no se podrá aplicar una sanción a la persona acusada.
EJEMPLO
El problema radica en que las personas
jurídicas no poseen una subjetividad
que pueda ser sometida a juicio, ni
intenciones propias, sino que dependen
de las personas que estén a cargo de las
mismas. Ello además entra en conflicto
con principios fundamentales del
derecho penal, como el de la
personalidad de las penas (o sea, que
cada quien responde por el delito
cometido por su propia persona y no por
el de otros).
La tentativa de los delitos previstos en este Código es
punible, cuando la resolución de cometer un hecho
delictivo se traduce en un principio de su ejecución o
en la realización total de los actos que debieran
producirlo, si la interrupción de estos o la no
producción del resultado se debe a causas ajenas a
la voluntad del agente. (LA: Art. 176)
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las
dos terceras partes de la que corresponda por el
delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la
consumación del delito, no se impondrá sanción
alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan
por sí mismos delito.
La Tentativa y el delito continuado
El delito continuado está considerado como una única
acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a
la del delito común. Son una serie de conductas
delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero
con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.
Consiste en la transgresión de una norma fiscal por
parte de una persona física o jurídica u otra entidad.
Existen distintos niveles de infracción tributaria. Una
infracción suele acarrear sanciones.
Una “infracción”, como el vocablo, se interpreta
gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en
derecho fiscal): es la violación de una ley; y el Código
Penal define el “delito” como el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
EJEMPLO
Si una persona comete varios
delitos de semejante naturaleza en
un mismo periodo de tiempo
estará cometiendo un delito
continuado.
Se contemplan una serie de delitos, entre los cuales
se encuentra el contrabando; dicho delito lo comete
las personas que introducen al país o extraen él
mercancías:
• Omitiendo el pago total o parcial de las
contribuciones o cuotas compensatorias
respectivas
• Sin permiso de la autoridad competente y
cuando este sea necesario
También se considera contrabando cuando se
internen mercancías extranjeras procedentes de las
zonas libres al resto del país en cualquiera de los
casos anteriores.
El delito de contrabando
El mismo CFF sanciona con las penas aplicables al
contrabando a:
• quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su
poder por cualquier título mercancía extranjera sin la
documentación que compruebe su legal estancia en el
país (que no sea para su uso personal)
• quien adquiera mercancías extranjeras de tráfico
prohibido
• el funcionario público que autorice la internación de
algún vehículo, proporcione documentos o placas para
su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento,
cuando la importación del propio vehículo se hubiese
efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal
competente
Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se
tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando
EJEMPLO
Una aeronave con mercancías
extranjeras aterrice en lugar no
autorizado para el tráfico
internacional. Las mercancías
extranjeras se introduzcan a
territorio nacional por lugar no
autorizado para la entrada a
territorio nacional o la salida del
mismo.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La defraudación fiscal se fundamenta en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Mientras que
la defraudación fiscal equiparada se apega a lo que declara el artículo 109 del mismo Código.
Se clasifican como dos delitos distintos, con características y elementos propios.
• Defraudación fiscal: Se comete delito de defraudación fiscal, cuando se use con engaños o aprovechando
errores, se omita total o parcialmente el pago de contribuciones o se obtenga un beneficio indebido en
perjuicio del fisco federal.
• Defraudación fiscal equiparada: consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones
presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente
obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica.
El Delito de Defraudacion Fiscal
EJEMPLO
Usar documentos falsos. Omitir
reiteradamente la expedición de
comprobantes fiscales; es decir,
que —durante un periodo de cinco
años— el contribuyente haya sido
sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.

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EL DERECHO PENAL FISCAL.pptx

  • 2. El Derecho Penal Fiscal “El derecho penal fiscal establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones especificas de la legislación tributaria general. Por lo tanto, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas jurídicas debe tener como consecuencia la aplicación de una sanción que discipline al incumplido y estimule a la observancia de la norma y al cumplimiento pleno y oportuno del deber que impone para la eficacia de la norma.
  • 3. a) Encubrimiento (artículo 96); b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97); c) Tentativa (artículo 98); d) Continuado (artículo 99); e) Contrabando (artículo 102); f) Asimilados al contrabando (artículo 105); g) Defraudación fiscal (artículo 108); h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110); j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111); k) De depositarios e interventores (artículo 112); l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113); m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114); n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y, ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).
  • 4.
  • 5. EJEMPLO La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
  • 6. Responsabilidad de los Delitos La responsabilidad penal es la que tienen las personas en la materia penal, que a su vez es la rama del derecho que estudia y norma los delitos y sus sanciones; por lo tanto podemos decir que la responsabilidad penal es aquella responsabilidad que deriva de la comisión de un delito. Para la mayor parte de los estudiosos del derecho, un delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Por lo que para que haya responsabilidad penal, deben converger estos cuatro elementos, es decir alguien debe actuar (acción), su forma de actuar debe ser igual a la que se describe como delito (típica), esta acción debe ser realizada sin derecho (antijurídica) y con una intención de violar la ley (culpable), en caso contrario no habrá responsabilidad penal por lo tanto no se podrá aplicar una sanción a la persona acusada.
  • 7. EJEMPLO El problema radica en que las personas jurídicas no poseen una subjetividad que pueda ser sometida a juicio, ni intenciones propias, sino que dependen de las personas que estén a cargo de las mismas. Ello además entra en conflicto con principios fundamentales del derecho penal, como el de la personalidad de las penas (o sea, que cada quien responde por el delito cometido por su propia persona y no por el de otros).
  • 8. La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. (LA: Art. 176) La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado. Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito. La Tentativa y el delito continuado El delito continuado está considerado como una única acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a la del delito común. Son una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos. Consiste en la transgresión de una norma fiscal por parte de una persona física o jurídica u otra entidad. Existen distintos niveles de infracción tributaria. Una infracción suele acarrear sanciones. Una “infracción”, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley; y el Código Penal define el “delito” como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
  • 9. EJEMPLO Si una persona comete varios delitos de semejante naturaleza en un mismo periodo de tiempo estará cometiendo un delito continuado.
  • 10. Se contemplan una serie de delitos, entre los cuales se encuentra el contrabando; dicho delito lo comete las personas que introducen al país o extraen él mercancías: • Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas • Sin permiso de la autoridad competente y cuando este sea necesario También se considera contrabando cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores. El delito de contrabando El mismo CFF sanciona con las penas aplicables al contrabando a: • quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país (que no sea para su uso personal) • quien adquiera mercancías extranjeras de tráfico prohibido • el funcionario público que autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se hubiese efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente
  • 11. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando
  • 12. EJEMPLO Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
  • 13. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La defraudación fiscal se fundamenta en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Mientras que la defraudación fiscal equiparada se apega a lo que declara el artículo 109 del mismo Código. Se clasifican como dos delitos distintos, con características y elementos propios. • Defraudación fiscal: Se comete delito de defraudación fiscal, cuando se use con engaños o aprovechando errores, se omita total o parcialmente el pago de contribuciones o se obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. • Defraudación fiscal equiparada: consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica. El Delito de Defraudacion Fiscal
  • 14. EJEMPLO Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales; es decir, que —durante un periodo de cinco años— el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.