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El Divorcio
Por: Orlando Camacaro
Noción e Importancia
• El divorcio tiene como nota fundamental la de ser una causal a la que la ley le atribuye la
aptitud para provocar la disolución del vínculo matrimonial, cesando los efectos que
produjo el matrimonio entre los cónyuges (régimen matrimonial, relaciones personales
entre los cónyuges, derecho de alimentos y derechos hereditarios).
• Su importancia radica en que para llegar a lo que es el divorcio hoy, se debe pasar por
un proceso desde la aceptación, la separación de cuerpos y finalmente el divorcio. Hoy
la separación de cuerpos se dan en diversos casos y estas concluyen en divorcio, pues
cada vez que uno de los cónyuges se interese en el divorcio y presente la demanda, se
procura de lograrlo.
Fundamentación Legal
• Su fundamento Legal se basa en las siguientes Leyes:
• El Código Civil Venezolano
• El Código de Procedimiento Civil
• La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
• La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Causales
Son causas de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
• 1)El adulterio: De conformidad con lo establecido en el artículo 185,
numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio.
• 2) El abandono voluntario: Se entiende por abandono voluntario el
incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por
parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación,
asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera
recíproca.
Causales
• 3) Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común: Doctrinariamente,
los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la
integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.
• 4). El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así
como la convivencia en su corrupción o prostitución.: La doctrina patria nos enseña sobre la causal
cuarta del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se entiende por:
CONATO: empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Propensión, tendencia, propósito. Acto y delito
que se empezó y que no llegó a consumarse.
CONNIVENCIA: “Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus
súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal
referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra”.
Causales
• CORRUPCION: “En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas,
entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea
su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos
mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o
facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de
mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, la publicación o circulación de libros,
escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones
obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal,
teniendo la victima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se
empleare la fuerza o intimidación.
Causales
• PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la
mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual
así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y mas frecuentemente
homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con animo de lucro o para satisfacer
deseos ajenos promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien se
haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución explotando las
ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de el
de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución.
• 5). La condenación a presidio: La condenación a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo
cuando la misma, es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la
comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y
por ende de los deberes inherentes al Matrimonio.
Causales
• 6). La adicción alcohólica u otra formas graves de fármaco-depedencias hagan
imposible la vida en común: la fundamentación del divorcio en esta causal debe
sustentarse, en una argumentación sólida profesionalmente hablando, que permita, además
de los hechos probados, que el juez decida las implicaciones de la conducta del demandado.
• 7). La interdición por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan
imposible la vida en común: Para iniciar la demanda de divorcio confundamento en esta
causal 7ma , debe preexistir con anterioridad una sentencia definitivamente firme que haya
declarado la interdicción del cónyuge demandado.
Divorcio Contencioso y No Contencioso
• El Divorcio Contencioso; representa la decisión de un cónyuge que decide poner fin a su convivencia
e iniciar vidas separadas e independientes. Esta figura jurídica también se conoce con el nombre de
ruptura conyugal, pues rompe definitivamente con el vínculo matrimonial.
• El Divorcio No Contencioso; los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos
en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale
decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que
ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o
procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se
preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o
que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o,
finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección
Procedimiento del Divorcio Conforme la
LOPNNA
• Los niños, niñas y adolescentes representan un sujeto de derecho, por lo que el interés
superior de éstos tienen prioridad absoluta, en el rol de la familia. Por lo que la solicitud se
hace a través del Código Civil Venezolano para luego de cumplidas las etapas previas se
proceda a la audiencia de mediación prevista en el artículo 512 de dicha Ley.
• Por lo tanto la audiencia preliminar pretende que los sujetos procesales resuelvan, mediante
técnicas de mediación familiar y bajo la orientación del Juez de mediación y sustanciación, el
conflicto que afecta, esencialmente, a los niños, niñas y adolescentes, sin descartar, por
supuesto, las lesiones subjetivas y objetivas sufridas por la pareja.
Procedimiento del Divorcio Conforme la
LOPNNA
• Uno de los aportes fundamentales de esta Ley ha consistido en reducir a tres los
procedimientos: Procedimiento ordinario, procedimiento no contencioso y procedimiento
de adopción, en contrapartida a la vigencia de una multiplicidad de procedimientos que
hacen más simple el acto judicial, asumiendo los principios identificados en el artículo 450
de la Ley. La importancia de esta uniformidad procedimental se pone de manifiesto tanto en
la audiencia preliminar como en la audiencia de juicio. Mediante la oralidad y los medios
alternos de solución de conflictos, la audiencia preliminar resuelve o decide todas las
controversias a las cuales se refiere la competencia de los Tribunales de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes previstas en el artículo 177 de la Ley. Este paradigma cambia el
modelo procesal que estuvo vigente en la ley derogada y quizás es una de las conquistas de la
Reforma que nos acerca a nuestro modelo constitucional.
Procedimiento del Divorcio Conforme la
LOPNNA
• La audiencia preliminar está prevista en el Artículo 454 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La norma establece que el
procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias, la audiencia preliminar y la
audiencia de juicio. La audiencia preliminar se desarrolla en dos fases: la fase de
sustanciación y la fase de mediación.
• La segmentación de la audiencia preliminar en fase de mediación y sustanciación crea
condiciones ideales para la solución del caso que ha planteado el accionante, conforme a los
hechos y derechos que conforma la demanda, ateniéndose, desde luego, a la competencia de
los Tribunales de Protección previstas en el Artículo 177 de la Ley.
Ruptura Prolongada de Vida Común o
Separación Fáctica de Cuerpos
• El Código Civil de Venezuela (CCV) contiene una norma, que es el Artículo 185-A, que entre
otras cosas regula la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, la
cual indica que uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la
vida en común, cuando perdure separado de hecho por más de cinco años, y admitida la
solicitud se procede a citar al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público. El otro cónyuge,
debidamente citado, hasta hace poco, tenía dos opciones: 1. Asistir y reconocer el hecho de haber
estado separados por más de cinco años, y ello tiene por consecuencia que el juez declare el
divorcio, de no haber impedimento del Fiscal del Ministerio Público; y, 2. No asistir o acudir y
negar el hecho de la separación prolongada por más de 5 años, o en caso de oponerse el Fiscal
del Ministerio Público, la consecuencia jurídica era que el juez no podía declarar el divorcio sino
terminar el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
Separación de Cuerpos
• Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone
que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o
razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este
hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido
legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo,
el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este
sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de
hecho y no de derecho.
Fundamento
• Esta fundamentado en las leyes venezolanas bajo el Código Civil venezolano
y la Ley del Derecho Internacional Privado, en ciertas circunstancias que se
determine el domicilio de los cónyuges.
Causales de la Separación
Artículo 762°
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán
personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia
en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en
el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias
al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges
optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación
La Separación por Consentimiento Mutuo
En este caso las partes presentarán una solicitud ente el Tribunal competente para ello, es decir,
Tribunal de Primera Instancia de Familia y el mismo día el Juez decretará la Separación de
Cuerpos.
Esta solicitud deberá contener la identificación de los cónyuges, los datos relativos al matrimonio,
a los hijos, y debe ser acompañada por el acta de matrimonio y además debe contener lo siguiente:
1.) Lo que los cónyuges hayan decidido acerca de la educación, situación y manutención de los
hijos.
2.) Si optan o no por la separación de bienes. En este caso si opta por la separación de bienes
deberán establecer dicha separación en la misma solicitud.
3.) La pensión de alimentos.
La Separación por Consentimiento Mutuo
Los cónyuges quedarán separados de cuerpos a partir de este día.
Vencido el año sin que haya habido reconciliación podrán pedir la conversión de la separación en divorcio.
Si es solicitada la conversión por uno de los cónyuges hay necesidad de notificar al otro y en caso de que
se alegue la reconciliación el Juez deberá abrir una articulación probatoria de conformidad con el art. 607
del CPC.
El Juez puede, tiene la potestad de dictar durante el período de separación cualquier medida de las
establecidas en el artículo 191 del CC.
En el divorcio hay privación de la Patria Potestad cuando el mismo se fundamente en los ordinales 4, 5 y
6 del artículo 185 del CC En los demás casos no queda privado.
En el ordinal 5° no hay necesidad de lapso probatorio. ( La condenación a presidio).
La Separación de Cuerpos Contenciosa
• El legislador no establece procedimiento alguno para la separación de cuerpo
contencioso. Evidentemente la jurisprudencia ha establecido y concluido que
el procedimiento aplicable es el del divorcio contencioso, pero, la sentencia
no decretará la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio)sino la
separación de cuerpos, que se convertirá después de un año en divorcio.
Conversión de la Separación de Cuerpos en
Divorcio
• El artículo 189 Código Civil, regula: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis
primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento”. Ante
esta última situación, por mutuo consentimiento, el juez acordará la separación de cuerpos
en el mismo acto en que fuere hecha valer la manifestación por los cónyuges. Asimismo el
artículo 185 Código Civil prevé: “también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de
más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo a petición de
cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa
notificación del otro cónyuge…”
Efectos de la Separación de Cuerpos
• A. Entre los Cónyuges:
Efectos Personales: La separación legal de cuerpos no extingue el vínculo matrimonial, no
disuelve el matrimonio, este subsiste. Suspensión del deber de convivencia conyugal. La
separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados..
Afecta además el cumplimiento del deber de socorrerse mutuamente, debido a que éste esposo
puede cumplirse en forma óptima, cuando los esposos viven juntos.
Posibilidad de su conversión en divorcio, esta se da conforme a los establecido en el primer
aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, en donde se podrá declarar el divorcio por
el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Efectos de la Separación de Cuerpos
• A. En Relación con los Hijos:
Efectos sobre la Patria Potestad: cuando la separación de cuerpos hubiere basado en
algunas de las causales previstas en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 185 de Código
Civil Venezolano, en donde se señala que el conyugue que haya incurrido en ellas,
quedará privado de la patria potestad. Por lo tanto, ésta será ejercida exclusivamente
por el otro progenitor y , si éste se encontraba impedimento para ejercerla o hubiere
sido privado de ella. El Juez abrirla la Tutela.
Separación de Bienes
• Artículo 190 En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los
cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por
mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra
terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en
la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
La Reconciliación
Establece el Artículo 194 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa
anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la
sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro
caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de
la causa, para los efectos legales”
La Reconciliación
Entendiéndose por reconciliación Del latín reconciliatio, onis. Acción y efecto de
reconciliar o reconciliarse. La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene
gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.
En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges
separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la
reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.
La Reconciliación
La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de
voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para
que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que
uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de
manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliación no es un simple
estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho
con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal.

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  • 2. Noción e Importancia • El divorcio tiene como nota fundamental la de ser una causal a la que la ley le atribuye la aptitud para provocar la disolución del vínculo matrimonial, cesando los efectos que produjo el matrimonio entre los cónyuges (régimen matrimonial, relaciones personales entre los cónyuges, derecho de alimentos y derechos hereditarios). • Su importancia radica en que para llegar a lo que es el divorcio hoy, se debe pasar por un proceso desde la aceptación, la separación de cuerpos y finalmente el divorcio. Hoy la separación de cuerpos se dan en diversos casos y estas concluyen en divorcio, pues cada vez que uno de los cónyuges se interese en el divorcio y presente la demanda, se procura de lograrlo.
  • 3. Fundamentación Legal • Su fundamento Legal se basa en las siguientes Leyes: • El Código Civil Venezolano • El Código de Procedimiento Civil • La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente • La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 4. Causales Son causas de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: • 1)El adulterio: De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio. • 2) El abandono voluntario: Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca.
  • 5. Causales • 3) Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común: Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen. • 4). El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.: La doctrina patria nos enseña sobre la causal cuarta del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se entiende por: CONATO: empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Propensión, tendencia, propósito. Acto y delito que se empezó y que no llegó a consumarse. CONNIVENCIA: “Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra”.
  • 6. Causales • CORRUPCION: “En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal, teniendo la victima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se empleare la fuerza o intimidación.
  • 7. Causales • PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y mas frecuentemente homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con animo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución explotando las ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de el de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución. • 5). La condenación a presidio: La condenación a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo cuando la misma, es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio.
  • 8. Causales • 6). La adicción alcohólica u otra formas graves de fármaco-depedencias hagan imposible la vida en común: la fundamentación del divorcio en esta causal debe sustentarse, en una argumentación sólida profesionalmente hablando, que permita, además de los hechos probados, que el juez decida las implicaciones de la conducta del demandado. • 7). La interdición por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común: Para iniciar la demanda de divorcio confundamento en esta causal 7ma , debe preexistir con anterioridad una sentencia definitivamente firme que haya declarado la interdicción del cónyuge demandado.
  • 9. Divorcio Contencioso y No Contencioso • El Divorcio Contencioso; representa la decisión de un cónyuge que decide poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes. Esta figura jurídica también se conoce con el nombre de ruptura conyugal, pues rompe definitivamente con el vínculo matrimonial. • El Divorcio No Contencioso; los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección
  • 10. Procedimiento del Divorcio Conforme la LOPNNA • Los niños, niñas y adolescentes representan un sujeto de derecho, por lo que el interés superior de éstos tienen prioridad absoluta, en el rol de la familia. Por lo que la solicitud se hace a través del Código Civil Venezolano para luego de cumplidas las etapas previas se proceda a la audiencia de mediación prevista en el artículo 512 de dicha Ley. • Por lo tanto la audiencia preliminar pretende que los sujetos procesales resuelvan, mediante técnicas de mediación familiar y bajo la orientación del Juez de mediación y sustanciación, el conflicto que afecta, esencialmente, a los niños, niñas y adolescentes, sin descartar, por supuesto, las lesiones subjetivas y objetivas sufridas por la pareja.
  • 11. Procedimiento del Divorcio Conforme la LOPNNA • Uno de los aportes fundamentales de esta Ley ha consistido en reducir a tres los procedimientos: Procedimiento ordinario, procedimiento no contencioso y procedimiento de adopción, en contrapartida a la vigencia de una multiplicidad de procedimientos que hacen más simple el acto judicial, asumiendo los principios identificados en el artículo 450 de la Ley. La importancia de esta uniformidad procedimental se pone de manifiesto tanto en la audiencia preliminar como en la audiencia de juicio. Mediante la oralidad y los medios alternos de solución de conflictos, la audiencia preliminar resuelve o decide todas las controversias a las cuales se refiere la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previstas en el artículo 177 de la Ley. Este paradigma cambia el modelo procesal que estuvo vigente en la ley derogada y quizás es una de las conquistas de la Reforma que nos acerca a nuestro modelo constitucional.
  • 12. Procedimiento del Divorcio Conforme la LOPNNA • La audiencia preliminar está prevista en el Artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La norma establece que el procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar se desarrolla en dos fases: la fase de sustanciación y la fase de mediación. • La segmentación de la audiencia preliminar en fase de mediación y sustanciación crea condiciones ideales para la solución del caso que ha planteado el accionante, conforme a los hechos y derechos que conforma la demanda, ateniéndose, desde luego, a la competencia de los Tribunales de Protección previstas en el Artículo 177 de la Ley.
  • 13. Ruptura Prolongada de Vida Común o Separación Fáctica de Cuerpos • El Código Civil de Venezuela (CCV) contiene una norma, que es el Artículo 185-A, que entre otras cosas regula la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, la cual indica que uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando perdure separado de hecho por más de cinco años, y admitida la solicitud se procede a citar al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público. El otro cónyuge, debidamente citado, hasta hace poco, tenía dos opciones: 1. Asistir y reconocer el hecho de haber estado separados por más de cinco años, y ello tiene por consecuencia que el juez declare el divorcio, de no haber impedimento del Fiscal del Ministerio Público; y, 2. No asistir o acudir y negar el hecho de la separación prolongada por más de 5 años, o en caso de oponerse el Fiscal del Ministerio Público, la consecuencia jurídica era que el juez no podía declarar el divorcio sino terminar el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
  • 14. Separación de Cuerpos • Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.
  • 15. Fundamento • Esta fundamentado en las leyes venezolanas bajo el Código Civil venezolano y la Ley del Derecho Internacional Privado, en ciertas circunstancias que se determine el domicilio de los cónyuges.
  • 16. Causales de la Separación Artículo 762° Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2° Si optan por la separación de bienes. 3° La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación
  • 17. La Separación por Consentimiento Mutuo En este caso las partes presentarán una solicitud ente el Tribunal competente para ello, es decir, Tribunal de Primera Instancia de Familia y el mismo día el Juez decretará la Separación de Cuerpos. Esta solicitud deberá contener la identificación de los cónyuges, los datos relativos al matrimonio, a los hijos, y debe ser acompañada por el acta de matrimonio y además debe contener lo siguiente: 1.) Lo que los cónyuges hayan decidido acerca de la educación, situación y manutención de los hijos. 2.) Si optan o no por la separación de bienes. En este caso si opta por la separación de bienes deberán establecer dicha separación en la misma solicitud. 3.) La pensión de alimentos.
  • 18. La Separación por Consentimiento Mutuo Los cónyuges quedarán separados de cuerpos a partir de este día. Vencido el año sin que haya habido reconciliación podrán pedir la conversión de la separación en divorcio. Si es solicitada la conversión por uno de los cónyuges hay necesidad de notificar al otro y en caso de que se alegue la reconciliación el Juez deberá abrir una articulación probatoria de conformidad con el art. 607 del CPC. El Juez puede, tiene la potestad de dictar durante el período de separación cualquier medida de las establecidas en el artículo 191 del CC. En el divorcio hay privación de la Patria Potestad cuando el mismo se fundamente en los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 185 del CC En los demás casos no queda privado. En el ordinal 5° no hay necesidad de lapso probatorio. ( La condenación a presidio).
  • 19. La Separación de Cuerpos Contenciosa • El legislador no establece procedimiento alguno para la separación de cuerpo contencioso. Evidentemente la jurisprudencia ha establecido y concluido que el procedimiento aplicable es el del divorcio contencioso, pero, la sentencia no decretará la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio)sino la separación de cuerpos, que se convertirá después de un año en divorcio.
  • 20. Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio • El artículo 189 Código Civil, regula: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento”. Ante esta última situación, por mutuo consentimiento, el juez acordará la separación de cuerpos en el mismo acto en que fuere hecha valer la manifestación por los cónyuges. Asimismo el artículo 185 Código Civil prevé: “también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
  • 21. Efectos de la Separación de Cuerpos • A. Entre los Cónyuges: Efectos Personales: La separación legal de cuerpos no extingue el vínculo matrimonial, no disuelve el matrimonio, este subsiste. Suspensión del deber de convivencia conyugal. La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.. Afecta además el cumplimiento del deber de socorrerse mutuamente, debido a que éste esposo puede cumplirse en forma óptima, cuando los esposos viven juntos. Posibilidad de su conversión en divorcio, esta se da conforme a los establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, en donde se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
  • 22. Efectos de la Separación de Cuerpos • A. En Relación con los Hijos: Efectos sobre la Patria Potestad: cuando la separación de cuerpos hubiere basado en algunas de las causales previstas en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 185 de Código Civil Venezolano, en donde se señala que el conyugue que haya incurrido en ellas, quedará privado de la patria potestad. Por lo tanto, ésta será ejercida exclusivamente por el otro progenitor y , si éste se encontraba impedimento para ejercerla o hubiere sido privado de ella. El Juez abrirla la Tutela.
  • 23. Separación de Bienes • Artículo 190 En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
  • 24. La Reconciliación Establece el Artículo 194 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
  • 25. La Reconciliación Entendiéndose por reconciliación Del latín reconciliatio, onis. Acción y efecto de reconciliar o reconciliarse. La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva. En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.
  • 26. La Reconciliación La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliación no es un simple estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal.