El documento resume el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Un hecho imponible es un presupuesto de hecho que ocurre en un tiempo y lugar específicos y genera una obligación tributaria. Tiene características materiales o formales y su ocurrencia da lugar a efectos individuales sobre el sujeto pasivo y la autoridad tributaria. La base imponible cuantifica el hecho imponible para aplicar la tasa o escala tributaria correspondiente. Aunque las actividades ilícitas no deben ser gravadas, el aspecto económic
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
El hecho imponible
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO IMPONIBLE
AUTOR:
LCDA. LILIANA ROJAS
C.I 12.079.989
SECCIÓ: SAIA B
ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADOR:
PROF. EMILY RAMIREZ
SAN FELIPE, MARZO 2020
2. Es
Es el presupuesto de hecho y constituye un hecho concreto, localizado en un
tiempo y espacio determinado, el cual sucedido efectivamente dando
nacimiento a la obligación tributaria.
Es un hecho jurídico concreto que origina la
Obligación Tributaria
Código Orgánico Tributario Artículo
36 hace definición legal
Se Caracteriza por:
Ser un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones
de hecho reales del acontecer diario.
Son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria ,
aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino
reales , como la renta, el patrimonio, el consumo , etc.;
Tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una norma de
carácter y consecuencia jurídica ;
Son de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria , trayendo como
consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.
3. Aspectos :
a) Material: puede ser un hecho material, por ejemplo: pasar mercancías de un país a otro.
b) Formal: o un acto jurídico, por ejemplo: la celebración de un contrato; el ejercicio de una
actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad
económica o lucrativa: la obtención de una renta
El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos:
• Desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias
parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden “situación de hecho”
• Desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el
derecho aplicable “situación de Derecho”
El hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis :
• En el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria
• Al producirse la condición, si está suspensiva.
4. Efectos del acaecimiento:
Los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual afectando
exclusivamente al sujeto activo (poder Tributario) y al sujeto pasivo ( El
Contribuyente o sustituto de este) Se encuentran establecidos en el artículo 37 del
COT.
El artículo 48 del COT indica claramente que es la máxima autoridad tributaria la que
establece los plazos para el pago previsto y respectivo. Sin embargo, cualquiera que
sea el caso, y el plazo otorgado, no debe excederse de 30 o 36 meses Prorroga.
El articulo 46 del COT, el cual estipula la prorrogas, las facilidades y el procedimiento
para ello.
• Obligaciones condicionadas: Cuando su existencia o resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto . Es la excepción de la regla y por tanto debe
estar expresamente establecida
• A plazo: Es aquel que suspende el ejercicio de un derecho o es aquel
acontecimiento futuro uy cierto a partir del cual el negocio jurídico empieza a
producir sus efectos. Art. 10 COT
• Prorroga: Art. 46 COT
5. La Base imponible:
Es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del
sujeto. Representa uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la
necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre esa cantidad el
porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del
impuesto. Esta magnitud implica necesariamente una medición de los hechos imponibles,
es decir, la aplicación de una unidad de medida que permita transformar esos hechos en
cantidades, a las que se aplicarán las alícuotas correspondientes.
En los impuestos, en general, estas unidades de medida se aplican directamente sobre el
objeto material, o sea, sobre el aspecto objetivo de los hechos imponibles.
Es característica del impuesto, especialmente de aquellos que representan los más
importantes modelos impositivos, la casi identidad entre hechos imponibles y base
imponible.
Ej. en el Impuesto Sobre la Renta el objetivo del hecho imponible es la realización de una
ganancia correspondiente a un determinado período fiscal y con las demás connotaciones,
la base imponible se aplica directamente a ese objeto o, más aún casi se confunde con él.
Es así como el concepto de rentas o ganancia imponible reúne en si mismo el hecho y la
base imponible, porque la propia renta es una expresión numérica o una cantidad.
6. Obligaciones Provenientes de Actividades Ilícitas o Inmorales:
A lo largo del tiempo ha venido generando serias dudas. Tales actividades, obviamente
no deben ser gravadas, ya que de esa manera el mismo Estado se vería involucrado en
complicidad con actos ilícitos, al recibir tributos de los mismos.
La misma Ley establece cuales son los hechos jurídicos que dan origen a las
obligaciones Tributarias.
C.O.T. Artículos 88; 89; 90; 91 y 92 El acaecimiento del hecho imponible en el mundo
fáctico trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de
pagar tributo al fisco.
A todas luces parece improcedente la tributación de las actividades ilícitas, porque eso
implicaría “legitimar” por vía indirecta actividades prohibidas por la legislación.
Pero lo que sucede es que el aspecto que interesa para la tributación es el económico
del hecho generador, o sea, su aptitud para servir de índice de capacidad contributiva.
En tal sentido, el fisco tiene neutralidad moral. Ella se expresa quizás un tanto
cínicamente mediante el principio pecunia non olet, acuñado por el emperador
Vespasiano en época de los romanos. De allí que el fin o inmoral de negocios o actos
jurídicos no excluye la tributación en tanto sus resultados provoquen efectos
pecuniarios positivos. Lo contrario significaría violar el principio de igualdad en contra
de quienes obtienen resultados económicos favorables en virtud de actos o negocios
lícito.