2. EL HECHO IMPONIBLE
Art. 36 C.O.T La obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho
previsto, en la Ley como generador
de dicha obligación
FUNCIÓN
Es el presupuesto establecido por la
Ley para tipificar el Tributo ,
originando así el nacimiento de la
obligación tributaria
Aspecto Formal
Es el criterio en virtud del cual se esta
obligado a tributar en un determinado
territorio. Determina la competencia de la
administración que debe recaudar el tributo.
Aspecto Material
Consiste en los hechos, las circunstancias ,
las situaciones cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria
principal
EXIGIBILIDAD DEL
HECHO IMPONIBLE
NACIMIENTO DEL
PRESUPUESTO DEL HECHO
IMPONIBLE
La Ley por si misma sin
condiciones por algún hecho
jurídico (obligaciones legales)
La Ley por si misma pero
condicionado a un hecho Jurídico
(obligación ex lege)
La voluntad de las partes
(obligaciones Voluntarias)
Actuar como elemento
de identificador del
tributo, ser un índice de
capacidad economica y
ser el origen de la
obligación tributaria en
dos vertientes:
Obligaciones Materiales
y Obligaciones Formales
Art. 37 C.O.T Basta con la realización
del acto generador deLa obligación
tributaria, para que sea exigible.
Art. 38 C.O.T Si el hecho imponible fuere
un acto jurídico condicionado se le
considerara realizado en el momento de
su celebración, si la condición fuese
resolutoria , o al producirse la condición
si esta fuere resolutoria