El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Se refiere a circunstancias o hechos concretos de naturaleza jurídica o económica que ocurren en un tiempo y lugar determinados. El hecho imponible define el sujeto pasivo y la prestación a la que está obligado. Para que nazca la obligación tributaria, la ley condiciona que se realice el hecho imponible previsto. Cada ley tributaria especifica el hecho imponible particular que la rige.
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
Hecho impunible
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro Núcleo Portuguesa
Facultad De Derecho
Integrantes
Isys Devides CI 23052782
SAIA Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
2. El Hecho Imponible
Este es un elemento tributario conocido también como presupuesto de hecho, siendo el
mayormente una circunstancia o presupuesto de un hecho concreto, el cual es localizado en
un tiempo y espacio determinado, el cual es de carácter jurídico o económico que la ley
establece para configurar cada tributo.
Según lo establecido en el COT en el artículo n° 36 El hecho imponible es el presupuesto
establecido por la ley y tipifica el tributo originando así el nacimiento de la obligación
tributaria ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria,
en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y
obligaciones formales,
Es importante destacar que todo hecho imponible tiene una dimensión temporal. Se trata de
la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho
imponible. Esta temporalidad determina el nacimiento de la obligación tributaria, determina
qué ley es aplicable y obliga a considerar el momento de la exigibilidad de la prestación
tributaria.
Asimismo, Villegas sostiene y cito que "el hecho imponible como hipótesis legal
condicionante es un hecho de sustancia económica, al cual el derecho convierte en hecho
jurídico"; en consecuencia el hecho imponible, es un hecho jurídico concreto que da
nacimiento a la obligación tributaria, ya que la ley por sí sola no puede cumplir con este fin
por no poder indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por
lo que se vale del hecho imponible que al realizarse determina el sujeto pasivo y la
prestación a que está obligado.
En pocas palabras esto significa que sin este hecho imponible no tiene ninguna validez
legal y económica ante un ordenamiento ya que este determina el sujeto pasivo y da la
cabalidad para que este sea obligado a responder. Es igualmente importante el aspecto
espacial del hecho imponible, que indica el lugar de producción del mismo. Esto es
decisivo para determinar el ente público al que se sujeta.
3. El nacimiento de este hecho se da gracias a tres vertientes que son sumamente importantes
para el desarrollo del mismo.
1) La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones
meramente legales).
2) La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege).
3) La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias).
Con esto claro la obligación tributaria nace a raíz de que se realice un hecho previsto en la
ley como un generador de dicha obligación ya que su nacimiento ha sido condicionado a la
realización o no de un hecho jurídico. Según el Código Orgánico Tributario (COT)
conforme al principio NILLUM TRIBUTUN LEGE (principio de legalidad) la obligación
tributaria nace cuando se realiza el presupuesto
Citando el artículo 37. COT. Establece que “Se considera ocurrido el hecho imponible y
existente sus resultados”
1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas
de conformidad con el derecho aplicable.
Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a
la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde
al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que
configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país.
La ley no hace sino establecer cuáles son los hechos jurídicos que dan origen a las
obligaciones: por lo tanto, existe necesariamente en toda obligación legal una definición
por parte de la ley, de cuáles son las circunstancias de hecho, los supuestos de hecho, los
hechos jurídicos que dan origen a las obligaciones, es decir las situaciones de hecho en
virtud de los cuales, cuando se verifican en la realidad, surge o nace en ese momento la
obligación de dar el tributo. Todas estas condiciones, supuestos, presupuestos,
4. circunstancias en una palabra, hechos: son justamente un hecho jurídico de carácter
tributario.
Hay que recordar que el desconocimiento de la ley no es una excusa para su
incumplimiento por lo que es sumamente importante la realización de los inventarios de
obligaciones tributarias, materiales y formales para así poder evitar sanciones
La Exigibilidad del Hecho Imponible son situaciones de hechos los cuales la ley no exige el
cumplimiento de alguna formalidad o de algún requisito para la validez de algún hecho,
sino que basta con la realización del acto generador del de la obligación tributaria.
El Artículo 38. COT, explica claramente que si el hecho imponible estuviese condicionado
por la ley o fuese un acto jurídico condicionado se considerara realizado en el momento de
su celebración o al producirse la condición si esta fuera suspensiva.
Para concluir los supuestos establecidos en la ley sobre el nacimiento del hecho imponible
es toda la estructura y existencia de una manifestación concreta con una capacidad que
busca contribuir de manera territorial y con mucha precisión pudiendo contemplar la
tipificación de cualquier lado de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes,
ya sean generales o parciales. Son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la
norma jurídica tributaria , aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos
no son abstractos sino reales , como la renta, el patrimonio, el consumo entre otros.