2. EL CONTRATO
Concepto
● Convención jurídica manifestada en forma legal, por virtud de la cual una persona se
obliga a favor de otra, o varias entres si, al cumplimento de un prestación de dar, hacer
o no hacer.
● Acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud de la cual las partes dan
vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial.
● Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una
obligación. Art 1517 del Código Civil.
● Si es contrato mercantil mercantil debemos agregar a tal concepto que se crea,
modifica o extingue, va a surtir efectos en el campo de derecho mercantil.
3. FORMA DE LOS CONTRATOS
Cuando la ley no declare un forma específica para un negocio jurídico, los interesados podrán
usar la que juzguen conveniente y el mismo Código también establece que: Toda persona
puede contratar y obligarse:
1. Escritura Pública
2. Por documento privado o acta levantada ante el alcalde del lugar
3. Por correspondencia
4. Verbalmente.
Articulos 1256 y 1574 del Código Civil.
4. FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Los contratos de comercio no están sujetos, no están sujetos para su validez, a formalidades
especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán
obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Art 671 C.C.
Los contratos pueden constar en formularios, en pólizas y en facturas, poniendo límite a esa
libertad de las partes para formalizar el contrato, únicamente los contratos considerados
como solemnes. Art. 672 C.C.
5. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
MERCANTILES
Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretar, ejecutaran y cumpliraran de acuerdo
con los principios de verdad sabida y buen fe guardada, a manera de conservar y proteger
las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes sin limitar con
interpretaciones arbitraria sus efectos naturales.
Los contratos se interpretarán según los términos en que fueron hechos y redactados. Luego
para poder ejecutar un contrato hay que interpretarlo.
Si los contratos son mediante formulario o póliza, si existiere duda se interpretarán en
sentido menos favorable para quien haya elaborado el formulario. Art 672 y 673 C.C.
6. Representación Mercantil
Se refiere a la actuación de una persona en nombre del comerciante.
1. Representación indirecta: Normalmente la ejercen quienes están ligados al
comerciante por una relación laboral, no necesitan acreditar su representación por
medio de una personería. Ejemplo dependientes que desempeñen constantemente
alguna o algunas gestiones propias de la empresa se presumen que están actuando
en nombre de comerciante.
2. Representación directa: Es el nombre técnico de la representación mercantil, está
ligado al comerciante por un mandato o nombramiento.
7. Clasificación de los contratos mercantiles
❖ Unilaterales: La obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes
❖ Bilaterales: Si ambas partes se obligan recíprocamente
❖ Consensuales: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto
❖ Reales: Cuando se requiere para su perfección de la entrega de la cosa
❖ Formales o solemnes: Cuando la Ley señala una forma o solemnidad especial para que
tenga validez. Ejemplo los contratos que deban inscribirse en el registro.
❖ Principales: Cuando subsisten por sí solos
❖ Accesorios: Cuando tienen por objeto el cumpliento de otra obligación, es decir que
presuponen la existencia de otro contrato o de una obligación principal.
8. Clasificación de los contratos mercantiles
❖ Onerosos: Cuando estipulan provechos y gravámenes recíprocos para los contratantes. Pueden
Clasificarse en:
➢ Onerosos conmutativos: Son los que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra
el contrato de tal manera que se puede apreciar el beneficio o pérdida.
➢ Onerosos aleatorios: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la
ganancia o pérdida.
❖ Gratuitos: Porque establece provecho para una sola de las partes.
❖ Condicionales: Su realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.
❖ Absoluto: Cuya realización es independiente de toda condición o plazo
❖ Adhesión: Las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas sólo por
el oferente.
❖ Igual a Igual: Las partes discuten libremente las condiciones o contenido del contrato.
9. Clasificación de los contratos mercantiles
❖ Instantáneos: Las prestaciones que se deben las partes se ejecutan inmediatamente,
en un solo momento.
❖ Tracto sucesivo: Las prestaciones se van repitiendo en intervalos de tiempo
❖ Típicos: Cuando la Ley lo estructura en sus elementos esenciales.
❖ Atípicos: Los que no están regulados por la Ley.
❖ De cambio: son los que procuran la circulación de la riqueza.
❖ De colaboración: En los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de
la actividad económica de otra.
❖ Conservación y Custodia: Depósito irregular y depósito en los almacenes generales de
depósito.
10. Clasificación de los contratos mercantiles
❖ De crédito: En los que al menos una parte concede crédito a la otra
❖ Prevención de riesgo: En los que una parte cubre a otra las consecuencias económicas
de un determinado riesgo.
❖ De Garantía: Fianza y reafianzamiento, conocidos con la nueva Ley como Seguro de
Caución y Contrato de reaseguro.