Este documento describe un caso de amparo presentado ante un juez. Se reclama la sentencia emitida por la Magistrada Priscila Elizabeth Güemes Higuera que confirmó el auto desestimando la nulidad de actuaciones en un proceso de juicio ejecutivo mercantil. El quejoso alega que se violaron sus garantías de audiencia y legalidad ya que el actuario no entregó el acta de embargo completa ni las 10 fojas requeridas durante el emplazamiento. El quejoso solicita la suspensión del acto reclamado y que se le
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
Pedro Morales solicita al juez amparo de pobreza para demandar judicialmente a Zoila Rosas por una deuda de $12 millones contenida en una letra de cambio vencida. Morales gana $630.000 mensuales pero sus gastos ascienden a $800.000, por lo que no puede costear el proceso judicial sin detrimento de sus necesidades y las de sus dos hijos y esposa a su cargo. Solicita que se tengan como pruebas la letra de cambio, documentos de identidad y certificado salarial.
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilLuis Alafita Leon
José de Jesús Orrantia Leyva y Angelica María Soto Dourient de Orrantia solicitan amparo contra actos de autoridades judiciales que ordenan su desalojo de una propiedad hipotecada sin seguir el debido proceso. Solicitan la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados para mantener el estado actual donde residen la propiedad, alegando violaciones a sus garantías de audiencia y legalidad.
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
Pedro Morales solicita al juez amparo de pobreza para demandar judicialmente a Zoila Rosas por una deuda de $12 millones contenida en una letra de cambio vencida. Morales gana $630.000 mensuales pero sus gastos ascienden a $800.000, por lo que no puede costear el proceso judicial sin detrimento de sus necesidades y las de sus dos hijos y esposa a su cargo. Solicita que se tengan como pruebas la letra de cambio, documentos de identidad y certificado salarial.
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilLuis Alafita Leon
José de Jesús Orrantia Leyva y Angelica María Soto Dourient de Orrantia solicitan amparo contra actos de autoridades judiciales que ordenan su desalojo de una propiedad hipotecada sin seguir el debido proceso. Solicitan la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados para mantener el estado actual donde residen la propiedad, alegando violaciones a sus garantías de audiencia y legalidad.
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
El documento describe una audiencia relacionada con un juicio de amparo 984/2013-II. Se relacionan las constancias presentadas, incluidos informes de autoridades, documentos y resoluciones previas. El juez determina que se han cumplido los procedimientos y está preparado para emitir una sentencia sobre el amparo solicitado contra actos de un juez civil y un actuario relacionados con un juicio hipotecario.
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Este documento es una solicitud de juicio sucesorio presentada ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 47. El solicitante, Juan Pérez Pérez, busca que se le reconozca la calidad de ejidatario respecto a los derechos agrarios que correspondían a su difunta esposa, Gloria Marín Marín. Solicita que se le expida un nuevo certificado parcelario a su nombre una vez dictada sentencia a su favor.
1. La quejosa Distribuidora Sarria interpone demanda de amparo contra un laudo emitido por la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2. La quejosa alega que el laudo viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable no era competente para condenarla al pago de cuotas al INFONAVIT.
3. La quejosa solicita la suspensión
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariarsedanog
1) Diego Chávez Ampuero demanda a Daniel Lira López y Melanie Vargas Paredes para ejercer su derecho de retracto sobre un inmueble que adquirió en copropiedad con Daniel Lira López.
2) Daniel Lira López dio su parte del inmueble en pago de una deuda que mantenía con Melanie Vargas Paredes.
3) Como copropietario, Diego Chávez Ampuero tiene derecho de retracto sobre la transmisión de la parte de Daniel Lira López a Melanie Vargas Paredes, y solicita ser sub
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
El quejoso presenta una demanda de amparo indirecto contra una orden de detención ilegal emitida en su contra por la autoridad ordenadora. El quejoso no ha cometido delito alguno y las autoridades responsables tratan de detenerlo y privarlo de su libertad sin seguir el debido proceso. El quejoso solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, la orden de detención, para proteger sus garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en la constitución.
El documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Margarita Ramírez Ochoa por el incumplimiento de pago de un pagaré por $134,500 pesos mexicanos más intereses. Los demandantes, en representación de Aldo Antonio Hernández Ortiz, solicitan al juez que admita la demanda, dicte un auto de exequendo, autorice el uso de la fuerza pública si es necesario, admita las pruebas presentadas y dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas.
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013UNAM
Este documento presenta un decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el que se expide la nueva Ley de Amparo, se reforman diversas leyes relacionadas y se establecen disposiciones sobre el juicio de amparo. El decreto contiene la nueva Ley de Amparo con sus títulos, capítulos y artículos sobre aspectos como el objeto del amparo, las partes involucradas, la capacidad y personería para promover amparos, y los procedimientos generales del juicio de amparo.
J.Ciro Martínez Fernández demanda a Carlos Alamilla Hernández en la vía ejecutiva mercantil para el pago de un pagaré por $180,000 más intereses moratorios del 5% mensual desde su vencimiento. Martínez alega que Alamilla firmó el pagaré el 5 de mayo de 2013 para ser pagado el 5 de agosto de 2013, pero no lo ha pagado. Martínez busca que la corte ordene a Alamilla pagar la deuda más gastos legales hasta que se resuelva el caso.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
El documento describe una audiencia relacionada con un juicio de amparo 984/2013-II. Se relacionan las constancias presentadas, incluidos informes de autoridades, documentos y resoluciones previas. El juez determina que se han cumplido los procedimientos y está preparado para emitir una sentencia sobre el amparo solicitado contra actos de un juez civil y un actuario relacionados con un juicio hipotecario.
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Este documento es una solicitud de juicio sucesorio presentada ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 47. El solicitante, Juan Pérez Pérez, busca que se le reconozca la calidad de ejidatario respecto a los derechos agrarios que correspondían a su difunta esposa, Gloria Marín Marín. Solicita que se le expida un nuevo certificado parcelario a su nombre una vez dictada sentencia a su favor.
1. La quejosa Distribuidora Sarria interpone demanda de amparo contra un laudo emitido por la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2. La quejosa alega que el laudo viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable no era competente para condenarla al pago de cuotas al INFONAVIT.
3. La quejosa solicita la suspensión
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariarsedanog
1) Diego Chávez Ampuero demanda a Daniel Lira López y Melanie Vargas Paredes para ejercer su derecho de retracto sobre un inmueble que adquirió en copropiedad con Daniel Lira López.
2) Daniel Lira López dio su parte del inmueble en pago de una deuda que mantenía con Melanie Vargas Paredes.
3) Como copropietario, Diego Chávez Ampuero tiene derecho de retracto sobre la transmisión de la parte de Daniel Lira López a Melanie Vargas Paredes, y solicita ser sub
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
El quejoso presenta una demanda de amparo indirecto contra una orden de detención ilegal emitida en su contra por la autoridad ordenadora. El quejoso no ha cometido delito alguno y las autoridades responsables tratan de detenerlo y privarlo de su libertad sin seguir el debido proceso. El quejoso solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, la orden de detención, para proteger sus garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en la constitución.
El documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Margarita Ramírez Ochoa por el incumplimiento de pago de un pagaré por $134,500 pesos mexicanos más intereses. Los demandantes, en representación de Aldo Antonio Hernández Ortiz, solicitan al juez que admita la demanda, dicte un auto de exequendo, autorice el uso de la fuerza pública si es necesario, admita las pruebas presentadas y dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas.
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013UNAM
Este documento presenta un decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el que se expide la nueva Ley de Amparo, se reforman diversas leyes relacionadas y se establecen disposiciones sobre el juicio de amparo. El decreto contiene la nueva Ley de Amparo con sus títulos, capítulos y artículos sobre aspectos como el objeto del amparo, las partes involucradas, la capacidad y personería para promover amparos, y los procedimientos generales del juicio de amparo.
J.Ciro Martínez Fernández demanda a Carlos Alamilla Hernández en la vía ejecutiva mercantil para el pago de un pagaré por $180,000 más intereses moratorios del 5% mensual desde su vencimiento. Martínez alega que Alamilla firmó el pagaré el 5 de mayo de 2013 para ser pagado el 5 de agosto de 2013, pero no lo ha pagado. Martínez busca que la corte ordene a Alamilla pagar la deuda más gastos legales hasta que se resuelva el caso.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
El quejoso promueve juicio de amparo indirecto contra una sentencia interlocutoria emitida por la Sala de Circuito Zona Norte del Poder Judicial del Estado de Sinaloa y un auto dictado por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Fuerte, Sinaloa. Alega que dichos actos violan sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica, audiencia y debido proceso. Reclama que la sentencia carece de fundamentación y motivación adecuadas. Busca que se protejan sus derechos en el
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La sentencia declara nula la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la demandada Judith Mestas Hernández realizada el 27 de octubre de 2020. Esto debido a que el actuario no precisó en el acta cuáles eran los documentos adjuntos a la demanda que se le corrieron a la demandada, dejándola en estado de indefensión. Para que un emplazamiento sea válido, el actuario debe describir específicamente los documentos adjuntos a la demanda de los que se le da traslado a la parte demandada
El demandante apela una sentencia relacionada a una demanda de alimentos para una menor. Argumenta que la sentencia contiene errores de hecho y derecho, incluyendo que la partida de nacimiento presentada por el demandado es falsa, que se ha demostrado la relación entre el demandado y la madre de la menor, y que la sentencia no tutela efectivamente los derechos de la menor. Pide que se revoque la sentencia y se garantice la pensión alimenticia para la menor.
El resumen analiza un documento relacionado con un caso de pérdida de la patria potestad. El documento contiene la sentencia definitiva del caso, la cual fue apelada. En el resumen, la corte de apelaciones encuentra que algunos de los agravios de la apelante son fundados y suficientes para revocar parte de la sentencia definitiva, específicamente en relación con el incumplimiento del padre de sus obligaciones de crianza.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El documento presenta una sentencia de un tribunal penal uruguayo en el caso contra Juan María Bordaberry Arocena por diez cargos de homicidio agravado. Resume los antecedentes del caso, incluida la denuncia inicial, las excepciones planteadas y los cambios de jueces. Explica los hechos de fondo sobre el contexto político y social de Uruguay en la década de 1970 que llevaron a la aplicación de medidas de excepción y el estado de sitio, y el rol de Bordaberry como presidente durante ese per
Juan Vidal Ccoyori Carrion presenta una demanda de nulidad de acto jurídico contra Royer Rucana por la venta ilegal de dos propiedades de su madre María Lida Chavez Armas, quien sufre de alzhéimer. Alega que la firma en los documentos no pertenece a su madre y que sus hermanos Gabriel y Laura se coludieron para obligarla a vender las propiedades por debajo del precio real. Solicita la nulidad de la compraventa, la anulación del asiento registral y una indemnización por
4748 USUCAPION YA INSC.BETZABE CORREGIDO.docVectriumMxico
La sentencia definitiva de usucapión declara que: 1) Betsabe Columba Cordero Matta probó su derecho a la usucapión de una fracción de un inmueble registrado a nombre de Joaquín Cordero González, luego de que este se allanara a la demanda; 2) Se declara consumada la usucapión y a Betsabe Columba Cordero Matta como propietaria; 3) Se ordena inscribir el inmueble a nombre de Betsabe y cancelar parcialmente el registro anterior, una vez ejecutoriada la sentencia
El documento presenta dos denuncias legales contra María Eugenia Munguía Canela. La primera denuncia es por falsedad y enriquecimiento ilícito, alegando que la Sra. Munguía mintió sobre su capacidad económica para obtener un préstamo que no ha devuelto. La segunda denuncia es una demanda por incumplimiento de pago de un pagaré, en el que la Sra. Munguía realizó pagos parciales pero dejó de pagar desde enero de 2019. En ambos casos se solicita a las autoridades que
El demandante solicita el desalojo de un inmueble arrendado a la demandada por falta de pago de la renta. El demandante es propietario del inmueble ubicado en la calle Ciro Alegría No 243 en Bellavista, El Callao. El demandante arrendó dicho inmueble a los demandados mediante contrato de arrendamiento de noviembre de 2006. Los demandados han dejado de pagar la renta correspondiente a enero, febrero y marzo de 2007, incurriendo en causal de resolución del contrato. El demandante
La apelante Bianca Elizabeth Iriarte Urquizu presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improbadas sus pretensiones en un proceso de usucapión decenal sobre un inmueble. Argumenta que cumplió con los requisitos de posesión pacífica, pública y continua por más de 10 años, y que las inscripciones posteriores en el registro de propiedad no interrumpieron su posesión. Solicita que se revoque la sentencia y se declare probada su demanda de usucapión.
Este documento presenta un resumen de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil. El quejoso alega que el Tribunal omitió estudiar un planteamiento de inconstitucionalidad que había realizado. El documento describe brevemente el juicio de origen, el amparo directo y los argumentos del quejoso en el recurso de revisión.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Similar a EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 16 DE 20 (20)
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
La mujer condenada a muerte sin haber cometido Delito y sin previo JuicioAaron Hernandez Lopez
La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 16 DE 20
1. 298
298
II. NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Se constituye como tal
la empresa denominada México, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida San Juan
número 11, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en
esta Ciudad.
III. AUTORIDAD o AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son:
a) La C. Magistrada unitaria Priscila Elizabeth Güemes Higuera, integrante de la
H. Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
como Autoridad emitente del acto reclamado.
b) El C. Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, en carácter de ejecutora y ordenadora.
c) Los CC. Secretarios Actuarios Adscritos al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo
Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en carácter de
ejecutora.
IV. ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto a su Señoría los actos que de cada Autoridad se reclaman y que
me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos
de los conceptos de violación.
De la Magistrada integrante de la H. Cuarta Sala Civil, la Sentencia de fecha siete
de junio del año en curso, dictada dentro de las actuaciones toca número
1891/2006, por razón de que dicha resolución se dicta en forma Unitaria, siendo la
licenciada Priscila Elizabeth Güemes Higuera, la autoridad a quien se le atribuye la
elaboración de la resolución.
Del C. Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, el auto de fecha diecinueve
de marzo del año en curso dictado dentro de las actuaciones del juicio ejecutivo
mercantil, expediente número 185/2006, radicado bajo el rubro de México, S.A. de
C.V. en contra de Francisco David y otros, mediante el cual desecha el Incidente de
Nulidad de actuaciones promovido por el suscrito en contra de las realizadas por
el C. Actuario adscrito a ese juzgado, licenciado Eduardo Llanos Sanabria,
cometidas el día cinco de marzo del año en curso.
2. 299
299
Del C. Actuario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito
Federal, su ilegal diligencia de requerimiento de pago, embargo de bienes y
emplazamiento a juicio realizado el cinco de marzo del año en curso en mi contra y
dentro de las actuaciones del expediente que señalo en el hecho anterior.
V. ANTECEDENTES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ME
CONSTAN:
1. Con fecha cinco de marzo del año en curso se presentaron a mi domicilio dos
personas que dijeron ser el licenciado Eduardo, Actuario del Juzgado Cuarto de lo
Civil de la Ciudad de México y el licenciado Alberto, apoderado de México, S.A.
de C.V., según me expresaron, su presencia en ese lugar era para dejar únicamente
unos documentos a mi esposa y al suscrito.
2. Una vez que me dijeron que me iban a dejar los papeles, les pregunté que cuál
era el contenido de los documentos ya que mi esposa no se encontraba presente en
ese momento, contestándome que únicamente me darían los documentos para que
yo a su vez lo hiciera llegar a mi cónyuge y también me enterara de los que yo
recibiera.
3. La persona que se identificó como Actuario del Juzgad Cuadragésimo Civil de la
Ciudad de México, al momento de entregarme los papeles me pidió que le firmara
de recibo una hoja de las comúnmente denominadas de machote misma que
presentaba espacios sin llenar, advirtiéndome el fedatario que le firmara esa hoja
ya que a través de ese medio se acreditaba la entrega de la documentación que
recibí; acto seguido y de su puño y letra anotó en la hoja que dice Cédula de
Notificación que me entregaba SIETE FOJAS, SIN HABER LEVANTADO ACTA
ALGUNA AL MOMENTO DE REALIZAR LA DILIGENCIA JUDICIAL.
4. Una vez que le firmé el supuesto acuse y de que se retiraron las personas
mencionadas, me percaté de que los documentos entregados son en realidad una
demanda y que el actuario jamás mencionó al suscrito que había realizado un
embargo sobre los bienes de mi propiedad, incluso a esa fecha desconocía cuáles
fueron señalados como garantía.
5. Ante el temor de que se me causara un perjuicio irreparable por los actos
cometidos por el Actuario del Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México
me vi en la necesidad de contratar los servicios profesionales de los abogados que
aparecen autorizados en este escrito, quienes me advirtieron de que se me había
3. 300
300
emplazado a juicio de una forma irregular e ilegal, toda vez que jamás se elaboró el
acta de embargo en forma simultánea a la diligencia fueron entregadas, no estaban
completas ya que solamente se incluía la demanda, no así el acta de embargo y la
cédula de notificación, además de que jamás se me dejó citatorio de espera para la
codemandada María Antonia, persona a quien también se le habían violado sus
garantías constitucionales.
6. Toda vez que la Ley Procesal aplicable el juicio original, otorga al suscrito la
posibilidad de combatir las deficientes y nulas actuaciones cometidas durante el
procedimiento, con fecha catorce de marzo del año en curso, ante el titular del
Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, promoví el Incidente de
Nulidad de Actuaciones, en contra de las cometidas por el Actuario el día cinco de
marzo del año en curso, incluso la codemandada María Antonia en forma
simultánea también lo interpuso el correspondiente a sus intereses.
7. Mediante auto de fecha diecinueve de marzo del año en curso, el C. Juez Cuarto
de lo Civil de la Ciudad de México, determinó declarar improcedentes los
Incidentes de Nulidad de Actuaciones promovidos tanto por la codemandada
María Antonieta como el que presenté en lo personal.
8. Por razón de los autos dictados por el a quo, el suscrito y también la
codemandada, interpusimos el día dos de abril del año en curso los
correspondientes Recursos de Apelación, mismos que fueron admitidos y
remitidos para su trámite a la H. Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México.
9. Una vez radicados ante el ad quem los recursos interpuestos,
correspondiéndoles el número de toca 1891/2006/1, siendo asignados para su
resolución a la licenciada Priscila Elizabeth Güemes Higuera, quien en forma
Unitaria debería resolverlos.
10. Con fecha trece de junio del año en curso, mediante publicación en el Boletín
Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, surtiendo efectos
al día siguiente, se dio a conocer las Sentencias de fecha siete de junio del año en
curso, mediante las cuales, se resolvieron las apelaciones interpuestas por los
codemandados María Antonia y el suscrito quejoso.
11. La sentencia que recayó al recurso de apelación interpuesto por la
codemandada María Antonia, le es favorable ya que fue revocado el auto
4. 301
301
combatido, declarando nulas las actuaciones cometidas el día cinco de marzo del
año en curso por el C. Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad
de México.
No así fue el resultado al recurso de apelación que el suscrito promovió, ya que la
C. Magistrada de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, actuando Unitariamente, resolvió confirmar el auto combatido
y por ello, ordenó la continuación del procedimiento, el que gravemente me causa
perjuicios de carácter irreparable dada la circunstancia de que se me ha declarado
rebelde en el mismo por no haber contestado la demanda.
12. El acto reclamado que constituye el motivo de la presente demanda de
garantías lo es a Sentencia de fecha siete de junio del año en curso, misma que por
su contenido trasgrede diversas disposiciones procesales y derivado de ello la
violación de mis garantías constitucionales.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENE EN LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES QUE SE VIOLAN AL SUSCRITO QUEJOSO: Los artículos 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DERIVADOS DEL ACTO RECLAMADO:
PRIMERO.- El acto reclamado viola mis derechos humanos de audiencia y
legalidad, toda vez que la Sentencia de fecha siete de junio del año en curso
dictada por la Magistrada de la H. Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, al confirmar el auto dictado por el a quo y
mediante el cual se desecha de plano la nulidad planteada por el suscrito en contra
de las actuaciones cometidas en el procedimiento el día cinco de marzo del año en
curso, ello ilegalmente considerado toda vez que de las propias actuaciones se
establece que las formalidades establecidas en el Código de Comercio jamás se
cumplieron. Veamos por qué:
El artículo 1394 del Código de Comercio señala claramente que en todos los casos
se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de
embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada,
corriéndole traslado con la copia de la demanda, de los documentos base de la
acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
En el asunto que nos atañe, aparece la anotación de puño y letra del Secretario
Actuario que únicamente me fueron entregadas SIETE FOJAS al momento de
5. 302
302
realizar el emplazamiento y constando en autos que las siete hojas solo conforman
la demanda, no así la cédula de notificación y el acta de requerimiento, embargo y
emplazamiento, consecuentemente obtenemos que el número de hojas mínimas
que se debieron entregar al suscrito son DIEZ, por lo cual se me dejó en total
estado de indefensión puesto que, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que
jamás se me advirtió qué bienes habían sido señalados por el actor para embargo.
Resulta oportuno mencionar a su Señoría que las graves conductas cometidas por
el Actuario, producen la certidumbre de que su comportamiento en el encargo de
sus funciones deja mucho que desear, puesto que el suscrito en todo momento
estuvo en la mejor disposición de colaborar durante la diligencia de
emplazamiento, de eso consta en autos que incluso firmé incondicionalmente la
cédula de notificación y por lo tanto se hace raro que el actuario en el acta
correspondiente anota que firmó EXCLUSIVAMENTE la cédula de notificación no
así el acta YA QUE NO LO CREÍ NECESARIO. Es por demás sabido que en el
ambiente judicial los Actuarios, con la finalidad de economizar sus tiempos, no
elaboran las actas en forma simultánea al acto de emplazamiento, en el presente
asunto sucede tal situación, agravándose la misma por la naturaleza del juicio y
porque el propio Actuario anotó de su puño y letra el número de fojas que entregó,
mismo que de ningún modo coincide con las que legalmente debió entregar.
2. El acto reclamado viola mis derechos humanos de audiencia y legalidad por el
hecho de que la responsable al considerar improcedente los agravios expresados
en el escrito mediante el cual interpuse la apelación en contra del auto de fecha
diecinueve de marzo del año en curso, dictado por el C. Juez Cuarto de lo Civil, no
se cumple lo dispuesto por los artículos 1336 y 1394 y del Código de Comercio,
esto en razón de que la Magistrada que integra la H. Cuarta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, considera que se cumplieron con la
formalidades del procedimiento al momento de realizarse el emplazamiento del
suscrito a juicio, hecho que es falso de toda falsedad, puesto que de autos del
expediente original consta que el Actuario del Juzgado Cuarto de lo Civil incurre
en violaciones al procedimiento, ya que al estar investido de fe pública, la
anotación de puño y letra que realizó en la cédula de notificación respecto de la
foja que me fueron entregadas (SIETE) y con las cuales se me corrió traslado
causan certidumbre respecto de que el fedatario NO ENTREGÓ EL ACTA DE
EMBARGO NI LAS FOJAS COMPLETAS, ya que consta en autos que cuando
meno son diez las que integran un juego completo y de ello se deriva la violación
de la Responsable ya que confirma el auto del a quo mediante el cual desecha la
6. 303
303
nulidad planteada violando flagrante y gravemente mis garantías de audiencia y
legalidad.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en los artículos 125 al 158 de la Ley de Amparo solicito LA
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, para que se mantengan las cosas en el
estado que se encontraban antes de su entrada en vigor de las normas que se tildan
de ilegal. Lo anterior, tomando en consideración que no se sigue perjuicio al interés
social ni se contraviene disposiciones de orden público.
Por lo expuesto,
A Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de este escrito, solicitando el
Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos que cometen
las autoridades señaladas en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO. Admitir a trámite la presente demanda de garantías, ordenando la
suspensión del acto reclamado.
TERCERO. Previos los trámites de Ley, dictar resolución mediante la cual se me
conceda el Amparo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ
Ciudad de México, cinco días de julio de dos mil seis
MAGISTRADA PONENTE
LICENCIADA PRISCILA ELIZABETH GÜEMES HIGUERA
CUARTA SALA CIVIL
R. (NG) TOCA NÚMERO: 1891/2006/1 PROYECTO NÚM. 1417
Ciudad de México, siete de junio de dos mil seis
VISTOS, los presentes autos del toca número 1891/2006/1, para resolver el recurso
de apelación interpuesto por el codemandado AARÓN HERNÁNDEZ en contra
del auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil uno, dictado por el C. Juez
7. 304
304
Cuarto de lo Civil de esta Ciudad en los autos del juicio Ejecutivo Mercantil
seguido por México, S.A. de C.V. en contra de Aarón Hernández y otros; y
RESULTANDO
1. El auto recurrido a la letra expresa:
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil seis.
Agréguese al expediente número 185/06 el escrito del
codemandado, se le tiene por señalado domicilio para oír y
recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que
menciona para los fines que indica, promoviendo INCIDENTE
DE NULIDAD DE ACTUACIONES, mismo que se desecha de
plano por frívolo en (sic) improcedente de conformidad con el
artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al de Comercio, toda vez que de la diligencia de
requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se
desprende que la misma fue practicada en lo personal con el
promovente, lo que se corrobora con lo manifestado por el
propio ocursante en el escrito que provee, en esos términos no
había lugar a dejarle citatorio de espera, de lo que se deduce que
quedó debidamente enterado del requerimiento de pago
embargo y emplazamiento y por lo tanto se encontraba en
plenitud de contestar la demanda dentro del término concedido
para el efecto, además de que de la cédula de notificación que
acompaña el ocurso que se provee, se desprende que la misma
contiene todos los elementos de identificación necesarios cuyo
contenido es debidamente entendible, para que el propio
demandado se encuentre en pleno conocimiento del contenido
del juicio que se tramita y en su caso pueda acudir ante este
juzgado a consultar el respectivo expediente, por lo que no ha
lugar a dar trámite 1 (sic) citado incidente por estar
debidamente practicada La diligencia antes referida la cual goza
de plena fe judicial. Notifíquese."
2. Inconforme al codemandado con la anterior resolución, interpuso recurso de
apelación expresando lo agravios que le causaba, los cuáles se tienen aquí por
reiterados en obviedad de repeticiones. Admitido en el efecto devolutivo y
tramitado que fue el mismo citó a las partes a oír el presente fallo.
CONSIDERANDO
8. 305
305
I. Una vez que fueron estudiados los agravios hechos valer habrá lugar a
declararlos infundados para revocar o modificar la resolución recurrida.
En efecto, se desprende de las actuaciones judiciales, las cuales gozan de pleno
valor probatorio en términos del artículo 1294 del Código de Comercio y
específicamente de la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento de
fecha cinco de marzo del dos mil seis (foja 24 y 25), que el C. Actuario adscrito al
Juzgado Cuarto de lo Civil, asentó que se constituyó en busca de AARÓN
HERNÁNDEZ, cerciorándose de que era el domicilio buscado por la nomenclatura
del inmueble, así como por el dicho del propio buscado, requiriéndolo del pago
reclamado por la actora como suerte principal, consistente en la cantidad de
CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.
más accesorios legales o en su caso, señalara bienes de su propiedad suficientes
que garantizaran las prestaciones reclamadas apercibiéndolo para el caso de no
hacerlo así el derecho pasaría a la parte actora; en virtud de que el codemandado
no hizo pago en el momento de la diligencia ni señaló bienes, la parte actora en uso
de su derecho, señaló los bienes para su embargo que estimo pertinente,
posteriormente se le emplazó para que dentro del término de ocho días hiciera
pago de lo reclamado u opusiera las excepciones y defensas que estimara
conducentes, entregándole copia de la diligencia, cedula original y las copia de
traslado firmando el acta los que quisieron hacerlo.
De lo anterior se evidencia, que en la diligencia de mérito se cumplieron con todas
la formalidades previstas por los artículos 1394 y 1396 del Código de Comercio,
además de satisfacerse con los fines del emplazamiento que llevó a cabo, al
ponerse del conocimiento del codemandado la determinación del Órgano
Jurisdiccional contenida en la cédula por medio de la cual se le hace saber orden
de embargo (así como lo dato del juicio de ahí que pudo interponer el incidente de
nulidad ), además de dársele a conocer el contenido de la demanda, previniéndose
para que dentro del término de ocho días hiciera pago o se opusiera a la ejecución
expresando la excepciones que tuviere para ello sin que obste a lo anterior el que se
haya anotado en el instructivo de la cédula de notificación “7 Fojas” en su margen,
ya que esa anotación no implica necesariamente, que se refiere al total de los
documentos que le fueron entregados al demandado, ni es suficiente para deducir
que se entregaron aquéllos en forma incompleta, puesto que es precisamente en la
diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en donde se debe
precisar los documentos que se entregan al deudor; por ser la actuación
conducente en la que se expresan los hechos ocurrido en la misma en términos del
aludido artículo 1394 del Código de Comercio, y en el caso, el Actuario especificó
9. 306
306
que le entregaba al codemandado copia de la diligencia cédula, así como las copias
de traslado de la manera que adujo, sin que el apelante destruyera la fe dada por el
mencionado funcionario judicial dejando de cumplir con su carga probatoria en
términos del artículo 1194 del Código de Comercio. Máxime que el apelante
tampoco justificó que se le hubiera dejado en estado de indefensión lo cual es un
requisito indispensable para la procedencia de la nulidad de actuaciones en
términos del artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles en aplicación
supletoria al Código de Comercio. Tiene apoyo lo anterior en la jurisprudencia:
NULIDAD DE ACTUACIONES, ELEMENTOS QUE LA
CONFIGURAN. Para que una actuación se considere nula,
conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se requiere: 1. La
existencia de una disposición legal expresa que así lo prevenga; o
bien, 2. La concurrencia de estos elementos: a) La falta de alguna
formalidad; b) Que esa formalidad sea de carácter esencial; y c)
Que la irregularidad traiga como consecuencia la indefensión a
cualquiera de las partes. Esto es, en el primer supuesto, la
disposición legal expresa precisa los elementos concretos para
que se produzca la nulidad, en el o los casos que en ella se
indiquen en tanto que en el segundo, se constituye la regla
general, es necesario que concurran todos los elementos
indicados, de modo que ante la existencia de uno solo o la falta de
cualquiera, no se da la nulidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto y no habiendo agravio alguno por reparar
en esta alzada deberá confirmarse el auto recurrido.
II. Por no estar el presente caso comprendido dentro de los supuestos a que se
refiere el artículo 1084 del Código de Comercio, no se hace condena en costas.
Por lo expuesto y fundado; se
RESUELVE
PRIMERO. Se confirma el auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil seis,
dictado por el C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD en los autos del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por MÉXICO S.A. de C.V. en contra de
AARÓN HERNÁNDEZ y otro, en el que desecha de plano por frívolo e
improcedente el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el
codemandado Aarón Hernández.
10. 307
307
SEGUNDO. No se hace condena en costas.
TERCERO. Notifíquese y agréguese al legajo de sentencia copia autorizada de la
presente. Remítase copia autorizada de esta resolución al a quo, para su
conocimiento y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió y firma la C. Magistrada Unitaria integrante de la H. Cuarta Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciada PRISCILA
ELIZABETH GÜEMES HIGUERA, ante el C. Secretario de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
En el Boletín judicial número 108 correspondiente al día 13 de junio de 2001 se hizo
la publicación de Ley. Conste.
El 14 de junio de 2001 a las doce del día, surtió sus efectos la notificación del auto
anterior. Conste.
TOCA 123/2001
SECCIÓN AMPAROS
Número: 345/200/8
CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL EN LAC CIUDAD DE MÉXICO
ACTUARIOS ADSCRITOS A DICHO JUZGADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1231/2001-1, PROMOVIDO
POR DAVID LINA, CONTRA ACTOS DE USTED Y OTRAS AUTORIDADES, SE
DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
Ciudad de México, veinticinco de julio de dos mil seis
Vistos, para resolver los autos del juicio de amparo número 345/2001-I, que
promueve DAVID LINA, por su propio derecho, contra actos de la Cuartas Sala
Civil, del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil y Secretarios Actuarios adscritos al
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, todas dependientes del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México; y
RESULTANDO:
I. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; el cinco de julio de dos mil
11. 308
308
seis, DAVID LINA, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la
Justicia Federal, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, Juez y Secretarios Actuarios, ambos adscritos al
Juzgado Cuadragésimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad
de México.
II. Por auto de fecha seis de julio de dos mil seis, se admitió a trámite la demanda
de amparo. Se registró el juicio de amparo en el libro de gobierno con el número
123/2001-I; se solicitó de las autoridades responsables su informe justificado, se dio
la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de la
adscripción: se ordenó emplazar al tercero interesado México, Sociedad Anónima
de Capital Variable, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia
constitucional, la cual seguido el trámite del juicio, tuvo verificativo al tenor del
acta que antecede; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Este Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver el presente
juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII de la
Constitución General de la República.
SEGUNDO. La Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, al rendir su informe justificado en términos del artículo 117 de la Ley de
Amparo, manifestó que es cierto el acto que se le reclama y en su apoyo envió el
toca número /891/2006/1, y en tal virtud, debe tenerse como cierto el acto que se
reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México.
En términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen como
presuntivamente ciertos los actos que se le reclaman a la autoridades responsables
Juez y Secretarios Actuarios adscritos al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil
en la Ciudad de México, en virtud de no haber rendido sus informes con
justificación, siendo que para ello fueron notificados por oficios números 17529 y
17530, el día nueve de julio del año en curso, el primero de los mencionados
recibido en la Oficialía de Partes de ese juzgado a las trece horas con veintidós
minutos y el segundo a las trece horas con veintitrés minutos, (fojas 147 y 148).
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 841, de jurisprudencia que se encuentra en la
Octava Época, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito,
12. 309
309
consultable en el Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Página 573, que a la letra
dice:
INFORME JUSTIFICADO. OMISIÓN DE RENDIRLO. No es
verdad que la omisión de la autoridad responsable de rendir su
informe justificado implique que el acto reclamado en lisa y
llanamente cierto, sino que de conformidad con el párrafo tercero
del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello sólo da lugar a que se
tenga como presuntivamente cierto por tal circunstancia de
ninguna manera acredita el interés jurídico del quejoso para
solicitar la protección constitucional, ni la inconstitucionalidad
del acto reclamado, ya que legalmente sólo es demostrativa de la
existencia presuntiva de este último, no de su falta de
constitucionalidad, la que de acuerdo con el precepto en cita,
mismo párrafo, debe ser justificada por quien pide amparo.
TERCERO. De las copias certificadas que la Sala responsable acompañó al informe
justificado, a las que se concede valor pleno, en términos de los artículos 129 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se advierten la siguientes actuaciones:
9. México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus
endosatarios en procuración, promovió demanda en la vía ejecutiva mercantil y en
ejercicio de la acción cambiaría demandó de Francisco David, en su carácter de
aceptante, y de María Antonia, Ana Ariela, en su carácter de aval, el pago de
diversas cantidades por concepto de suerte principal, de intereses moratorios, de
impuesto al valor agregado y el pago de gastos y costas (fojas 53 a 58).
10. Por auto de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, se admitió a trámite la
demanda en la vía y forma propuestas y se dictó auto de ejecución con efectos de
mandamiento en forma, por lo que se ordenó requerir al demandado para que en
el acto de la diligencia haga el pago al actor o a quienes sus derechos representen
de la cantidad reclamada y demás accesorios y no haciéndolo así se le embarguen
bienes suficientes para garantizar el monto reclamado (fojas 59)
11. En fecha cinco de marzo del año en curso, el actuario se constituyó en el
domicilio de calle número 141-102, Colonia Peralvillo, Código Postal 06220, en esta
Ciudad, en busca de David, y encontrándolo se llevó a cabo en forma personal, la
diligencia ordenada por auto de fecha nueve de febrero del presente año (fojas 61 a
64).
13. 310
310
12. Por escrito de fecha catorce de marzo del año en curso, el hoy quejoso,
promovió incidente de nulidad de actuaciones en contra de las actuaciones
realizadas a partir del día cinco de marzo del año en curso y subsecuentes (fojas 74
a 81).
13. Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil seis, se tuvo a David
autorizando a las personas que menciona y desecha de plano por frívolo e
improcedente, de conformidad con el artículo 72 del Código de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio; toda vez que el juez del
conocimiento determinó que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y
emplazamiento fue practicada en lo personal con el promovente del incidente y en
virtud de que consideró que la diligencia se encuentra debidamente practicada
(fojas 91-92).
14. Por auto de fecha treinta de marzo del año en curso, se dictó proveído en el que
se tiene por perdido el derecho de los demandados David y María Antonia al no
haber contestado la demanda instaurada en su contra (foja 143).
15. Inconforme el demandado David, interpuso recurso de apelación en contra del
auto que desechó su incidente de nulidad de actuaciones, recurso que por auto de
fecha cuatro de abril del año en curso, se admitió en el efecto devolutivo y se
ordenó remitir los autos a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal (fojas 26 a 29).
16. Una vez que llegó a la Sala responsable el recurso de apelación, se le designó el
número de toca 891/2006/1, el que fue resuelto el siete de junio del año en curso en
los siguientes términos:
PRIMERO. Se confirma el auto de fecha diecinueve de marzo
del dos mil seis, dictado por el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD en lo autos del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por MÉXICO, S.A. DE
C.V., en contra de FRANCISCO DAVID Y OTROS, en el que
desecha de plano por frívolo e improcedente, el incidente de
nulidad de actuaciones planteado por el codemandado David.
SEGUNDO. No se hace condena en costas.
TERCERO. Notifíquese..." (fojas 36 a 38).
14. 311
311
CUARTO. Previamente al estudio de la constitucionalidad de los actos reclamados
debe analizarse de oficio, si en el caso se actualiza alguna de las causales de
improcedencia que establece el artículo 61 de la Ley de Amparo, atento a la
jurisprudencia número 940, visible a fojas 153, de la Segunda Parte del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-1998, cuyo texto dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe
examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo,
por ser esa cuestión de orden público y de estudio preferente.
El suscrito juzgador advierte que, en el presente caso, se actualizan las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 61, fracciones XIII y XXI de la Ley de
Amparo, por lo que, por cuestión de método, estudiaremos la causal invocada en
primer término.
El artículo 61 de la Ley de Amparo en lo conducente establece:
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de la voluntad
que entrañen ese consentimiento;
Al respecto el artículo17 de la propia ley, establece que el término para la
promoción del amparo es de quince días, que se contarán desde el día siguiente al
en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación los quejosos
de la resolución o acuerdo que reclame, al en que hayan tenido conocimiento de
ello o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado como sabedores de los
mismos.
Luego entonces, al haberse presentado la demanda en comento el día cinco de julio
del año en curso, se realizó fuera del término legal que para la promoción del juicio
de amparo establece el invocado artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Juicio de
Garantías, por ende, es inconcuso que el quejoso consintió tácitamente el auto que
reclama del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y que
ahora pretende combatir, actualizándose, por ello, la causal de improcedencia
prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo cual conlleva a
sobreseer en el presente juicio constitucional, en el aspecto que aquí interesa, con
fundamento en la fracción V del artículo 63 del mismo ordenamiento legal.
15. 312
312
Sirve de apoyo a lo anterior las Jurisprudencias número 5, 13 y 14, consultables en
las páginas 13 y 14 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1995,
tomo VI, que a la letra dice:
ACTO RECLAMADO CONOCIMIENTO DEL. COMO BASE
DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO. El
conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de
base para el cómputo del término para la interposición del
juicio de garantías, debe constar a base de presunciones.
ACTOS CONSENTIDOS IMPROCEDENCIA.- Contra ello es
improcedente el amparo y debe sobreseer enjuicio respectivo.
ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presume así,
para los efectos del amparo, los actos del orden civil, y
administrativo, que no hubiesen sido reclamados en esa vía
dentro de los plazos que la ley señala.
Por su parte, la fracción XXI de la Ley de Amparo prevé que el juicio de amparo es
improcedente, entre otros supuestos, cuando hayan cesado los efectos del acto
reclamado.
El peticionario de amparo señaló como acto reclamado del Juez Cuarto de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el auto de fecha
diecinueve de marzo del año en curso, dictado dentro de las actuaciones del juicio
ejecutivo mercantil, expediente número 185/2006, mediante el cual desecha el
incidente de nulidad de actuaciones que el peticionario de amparo promovió en
contra de las actuaciones realizadas por el actuario adscrito a dicho juzgado, el
cinco de marzo del año en curso.
En contra de dicho auto el quejoso promovió recurso de apelación, mismo que fue
admitido y remitido a la Sala para su estudio, y la resolución dictada en tal recurso,
que confirma el auto que se estudia, también fue señalada como acto reclamado, en
tal tesitura, es de concluirse que al haberse apelado tal auto mediante el recurso de
apelación cesaron los efectos del acto reclamado, actualizando en consecuencia la
causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de
Amparo, esto es, el proveído dictado por el a quo dejó de tener efectos legales
propios, ya que fue sustituido procesalmente por el fallo que se dictó en el recurso
de alzada, el cual también es impugnado en la especie.
16. 313
313
Es aplicable al, caso por, analogía, la Tesis 1015, sustentada en la Octava Época,
emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, consultable en el
Apéndice de 1995, Tomo VI, página 698, que a la letra dice:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA AMPARO
IMPROCEDENTE, SI SE RECLAMA LA. La sentencia de
primera instancia, cuando ha sido apelada, deja de tener efectos
legales propios al ser sustituida, procesalmente, por el fallo que
se dicta en la apelación. En tal virtud, el amparo que contra
aquélla se promueva es improcedente, porque opera la causal
prevista por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Sin que pase desapercibido a este órgano jurisdiccional, como se adelantó, el hecho
de que la demanda de garantías haya sido presentada el cinco de julio del presente
año ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México, y que el auto que niega a dar trámite al incidente de
nulidad que reclama fue dictado por el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la
Ciudad de México, el diecinueve de marzo del año que transcurre, el cual fue
notificado por Boletín Judicial número cincuenta y tres, el veintidós de marzo del
multicitado año, surtiendo sus efectos el veintitrés del mismo mes y año, y en ese
entendido, la impugnación del acto reclamado de fecha diecinueve de marzo del
presente año, es extemporáneo para ser reclamado en esta instancia constitucional,
ya que evidentemente transcurrieron más de quince días hábiles que señala el
artículo 17 de la Ley de Amparo para efecto de promover el juicio de amparo
respectivo.
QUINTO. Los conceptos de violación expresados en el presente juicio de garantías
se estudian a continuación, siendo inoperantes en razón de lo siguiente:
El quejoso reclama, la resolución dictada el siete de junio del dos mil seis, por la
Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro
del toca 1891/2006/1, que confirma el auto de fecha diecinueve de marzo del año en
curso, dictado por el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de
México, en el juicio ejecutivo mercantil seguido por México, Sociedad Anónima de
Capital Variable, en contra de Francisco David y otros, en el que desecha de plano
por frívolo e improcedente el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el
codemandado David.
El peticionario de amparo, como primer concepto de violación esgrimió:
17. 314
314
PRIMERO. El acto reclamado viola mis derechos humanos de audiencia y
legalidad toda vez que la sentencia de fecha siete de junio del año en curso dictada
por la Magistrada de la H. Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, al confirmar el auto dictado por el a quo y mediante el cual se
desecha de plano la nulidad planteada por el suscrito en contra de las actuaciones
cometidos en el procedimiento el día cinco de marzo del año en curso, ello
ilegalmente considerado toda vez que de las propias actuaciones se establece que
las formalidades establecidas en el Código de Comercio jamás se cumplieron.
Veamos por qué: El artículo 1394 del Código de Comercio, señala claramente que
en todos los casos se les entregará a dicho demandado cédula en la que se
contengan la orden de embargo decretada en su contra dejándole copia de la
diligencia practicada corriéndole traslado con la copia de la demanda de los
documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. En el
asunto que nos atañe aparece la anotación del puño y letra del secretario actuario
que únicamente me fueron entregadas SIETE FOJAS al momento de realizar el
emplazamiento y constatando en autos que las siete hojas sólo conforman la
demanda, no así la cédula de notificación y el acta de requerimiento embargo y
emplazamiento, consecuentemente obtenemos que el número de hojas mínimas
que se debieron entregar al suscrito son DIEZ, por lo cual se me dejó en total
estado de indefensión puesto que, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que
jamás se me advirtió qué bienes habrían sido señalados por el actor para embargo.
Resulta oportuno mencionar a su Señoría que las graves conductas cometidas por
el Actuario, producen la certidumbre de que su comportamiento en el encargo de
sus funciones deja mucho que desear, puesto que el suscrito en todo momento
estuvo en la mejor disposición de colaborar durante la diligencia de
emplazamiento, de eso constan en autos incluso firmé incondicionalmente la
cédula de notificación y por lo tanto se hace raro que el actuario en el acta
correspondiente anota que firmé EXCLUSIVAMENTE la cédula de notificación no
así el acta YA QUE NO LO CREÍ NECESARIO. Es por demás sabido que en el
ambiente judicial los actuarios, con la finalidad de economizar sus tiempos, no
elaboran las actas en forma simultánea al acto de emplazamiento, en el presente
asunto sucede tal situación, agravándose la misma por la naturaleza del juicio
porque el propio actuario anotó de su puño y letra el número de fojas que entregó,
mismo que de ningún modo coincide con las que legalmente debió entregar.
La Sala responsable en su resolución manifiesta: De lo anterior se evidencia, que en
la diligencia de mérito se cumplieron con las formalidades previstas por los
artículos 1394 y 1396 del Código de Comercio, además de satisfacerse con los fines
del emplazamiento que se llevó a cabo, al ponerse del conocimiento del
18. 315
315
codemandado la determinación del Órgano Jurisdiccional contenida en la cédula
por medio de la cual se le hace saber orden de embargo (así como los datos del
juicio, de ahí que pudo interponer el incidente de nulidad), además de dársele a
conocer el contenido de la demanda previniéndosele para que dentro del término
de cinco días hiciera el pago o se opusiera a la ejecución expresando las
excepciones que tuviere para ello: Sin que obste a lo anterior, el que se haya
anotado en el instructivo de la cédula de notificación "7 fojas" en su margen, ya que
esa anotación no implica necesariamente, que se refiera al total de los documentos
que le fueron entregados al demandado, no es suficiente para deducir que se
entregaron aquellos en forma incompleta, puesto que es precisamente en la
diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, en donde se debe
de precisar los documentos que se entregan al deudor, por ser la actuación
conducente en la que se expresan los hechos ocurridos en la misma en términos del
aludido artículo 1394 del Código de Comercio, y en el caso el Actuario especificó
que le entregaba al codemandado copia de la diligencia de la cédula, así como las
copias de traslado de la manera que adujo, sin que el apelante destruyera la fe
dada por el mencionado funcionario judicial dejando de cumplir con su carga
probatoria en términos del artículo 1194 del Código de Comercio. Máxime que
tampoco el apelante justificó que se le ha dejado en estado de indefensión lo cual es
un requisito indispensable para la procedencia de la nulidad de actuaciones en
términos del artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles en aplicación
supletoria al Código de Comercio. Tiene apoyo a lo anterior la jurisprudencia:
NULIDAD DE ACTUACIONES, ELEMENTOS QUE LA
CONFIGURAN. Para que una actuación se considere conforme
a lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal se requiere:
1. La existencia de una disposición legal expresa que así lo
prevenga; o bien 2. La concurrencia de estos elementos:
a) La falta de alguna formalidad: b) Que esa formalidad sea de
carácter esencial; y c) Que la irregularidad traiga como
consecuencia la indefensión a cualquiera de las partes. Esto es
en el primer supuesto, la disposición legal expresa preside los
elementos concretos para que se produzca la nulidad. en el o los
casos que en ella se indiquen; en tanto que el segundo, se
constituye la regla general, es necesario que concurran todos los
elementos indicados de modo que ante la existencia de uno solo
o la falta de cualquiera no se da la nulidad
Precisado lo anterior, resulta inoperante el primer concepto de violación aducido
por el promovente del amparo, en sus tres primeros párrafos, en el sentido de que
19. 316
316
el acto reclamado vulnera en un perjuicio los derechos humanos consagrados en
los artículos 14 y 16 constitucionales, argumentando reiteradamente que no fue
emplazado con la formalidades esenciales ya que aduce no le fueron correctamente
entregadas las copias de traslado consistente en la diligencia de embargo, mismo
argumento que fue planteado en vía de agravios ante la Sala señalada como
responsable.
En efecto, el quejoso no combate las consideraciones en que se apoyó la Sala
responsable, para emitir la resolución que constituye el acto reclamado, a través de
razonamientos concretos que pongan de manifiesto que con contrarias a la ley o a
su interpretación jurídica, puesto que únicamente se limita a argumentar que le
fueron entregadas “siete fojas" que en ese entendido no se le emplazó con las
formalidades esenciales del procedimiento, concepto de violación cuyas
manifestaciones ya fueron materia de estudio por la Sala responsable y por tanto
en ese entendido son inoperantes los conceptos de violación que aduce el quejoso.
En esa tesitura, tenemos que el peticionario de amparo combate cuestiones ya
resueltas y ajenas a los motivos en que se apoyó el fallo reclamado. Luego
entonces, como quedó demostrado, al no haber combatido la parte quejosa tas
consideraciones de la responsable, este órgano constitucional se encuentra
impedido para decidir acerca de la legalidad o ilegalidad de los argumentos no
impugnados, pues equivaldría a suplir la queja deficiente en casos no permitidos
por la ley de la materia y se contravendría el principio de estricto derecho que
regula en el caso el juicio de amparo; por ende, si los argumentos expresados por el
quejoso no atacan directamente las consideraciones de la responsable, éstas deben
continuar rigiendo la resolución combatida.
Es aplicable al caso la tesis jurisprudencial V. 2o.J/62, visible en la página 53, tomo
63, marzo de 1993, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CONTRA DECLARACIÓN DE
INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SON TAMBIÉN
INOPERANTES SI NO SE RAZONA EN ESTOS, EL ATAQUE
QUE EN AQUELLOS SE HICIERA CONTRA LAS
CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA. El
quejoso se concreta a mencionar lo afirmado por la responsable
y a manifestar simplemente que, tal afirmación riñe con el
contenido de los agravios que expresó su abogado, en los cuales
dice, si se expusieron los argumentos correspondientes en
contra de las consideraciones habidas en la resolución que se
20. 317
317
impugnó, pero no se ocupa de mostrar, cuáles fueron en la
expresión de tales agravios, sus contra argumentos para
combatir las referidas consideraciones del juez de primera
instancia, y no ataca, de ninguna otra manera, los
razonamientos que la responsable tuvo en cuenta para concluir
la inoperancia de los referidos puntos de agravios, por todo lo
cual el concepto de violación que se contesta resulta también
inoperante.
Así como la diversa tesis jurisprudencial 442, visible en la página 778, de la
segunda parte, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, del
texto:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON INOPERANTES SI NO
ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.
Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo
impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones
de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues
hacerlo equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un
caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en
los que autoriza la fracción II del artículo 107 reformado, de la
Constitución Federal, y los dos último: párrafos del 76, también
reformado, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado
no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la
jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco se trate de
una queja en materia penal o en materia obrera en que se
encontrare que hubiere habido en contra del agraviado
una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado
sin defensa, ni menos se trate de un caso en materia penal
en que se hubiere juzgado al quejoso por una ley
inexactamente aplicable.
Por lo que hace a la última parte del primer concepto de violación, aducido por el
quejoso, este juzgado no puede dar contestación al mismo, en virtud de que el
mismo señala que el actuario deja mucho que desear en virtud de que el hoy
impetrante de garantías estuvo en la mejor disposición de colaborar durante la
diligencia de emplazamiento e incluso firmó la cédula de notificación y que por
tanto se hace raro que el actuario en el acta correspondiente anotara que firmó
"EXCLUSIVAMENTE" la cédula de notificación "YA QUE NO LO CREÍ
NECESARIO", y que los actuarios economiza sus tiempos y no elaboran las actas
simultáneas al acto de emplazamiento; tal argumento que se vierte como concepto