Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. También describe varias leyes que establecen contribuciones parafiscales, incluidas la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y leyes relacionadas con las telecomunicaciones. El documento concluye que las contribuciones especiales son obligaciones legales, pero que en Venezuela los ciudadanos sienten que no está claro cómo se usan es
Este documento presenta información sobre las contribuciones especiales y parafiscales. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones parafiscales son recaudadas por entes públicos para su funcionamiento autónomo y que se caracterizan por no incluirse en los presupuestos estatales y por no ser recaudadas por la administración tributaria. También analiza aspectos de la tributación en el sector de telecomunicaciones y sobre las leyes orgánicas de ciencia
Este documento discute diferentes tipos de contribuciones especiales como las contribuciones de mejoras, las contribuciones del INCES y las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias. También analiza la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones y señala algunas características de la parafiscalidad como que vulnera garantías tributarias y principios como la legalidad y capacidad contributiva.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales. Explica que son tributos que se deben pagar por actividades del ente recaudador que generan un beneficio potencial o real para el contribuyente. Se clasifican en contribuciones por mejoras, que incrementan el valor de un inmueble, y contribuciones parafiscales, pagadas a entes distintos al fisco sin contraprestación. Describe varios ejemplos como el seguro social obligatorio y aportes a entes como INCES, FONACIT y CONATEL. Finalmente discute si estas contrib
Las tres clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela son la contribución por mejoras, la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras. La contribución por mejoras se causa por obras públicas o servicios que benefician a ciertas personas. La contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad debido a cambios de uso. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales establecidos en la Constitución.
Este documento define y explica las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones tributarias. Indica que las contribuciones son pagos que realizan beneficiarios de obras públicas por las mejoras recibidas del Estado. Señala que las contribuciones se basan en el artículo 133 de la Constitución Nacional y tienen como objetivo satisfacer necesidades públicas. Explica algunos tipos específicos de contribuciones como las de plusvalía y mejoras.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones por mejoras y servicios, contribuciones de seguridad social, y contribuciones parafiscales en sectores como telecomunicaciones, petróleo y más. Explica que las contribuciones especiales son exigidas por ley y recaudadas por entes públicos distintos al gobierno para financiar actividades sociales.
Las contribuciones especiales son tributos que gravan a grupos que obtienen beneficios de obras públicas. Se clasifican en contribuciones de mejoras, que gravan incrementos en valor de patrimonio por obras, y parafiscales, que financian institutos autónomos. En Venezuela existen contribuciones parafiscales para seguridad social, capacitación laboral, cine, telecomunicaciones, ciencia e innovación, y prevención de drogas.
Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. No son impuestos tradicionales porque su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recaudadas por organismos fiscales del Estado, sino que financian actividades de interés para grupos específicos. Las contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Telecomunicaciones han generado debates sobre su constitucionalidad.
Este documento presenta información sobre las contribuciones especiales y parafiscales. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones parafiscales son recaudadas por entes públicos para su funcionamiento autónomo y que se caracterizan por no incluirse en los presupuestos estatales y por no ser recaudadas por la administración tributaria. También analiza aspectos de la tributación en el sector de telecomunicaciones y sobre las leyes orgánicas de ciencia
Este documento discute diferentes tipos de contribuciones especiales como las contribuciones de mejoras, las contribuciones del INCES y las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias. También analiza la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones y señala algunas características de la parafiscalidad como que vulnera garantías tributarias y principios como la legalidad y capacidad contributiva.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales. Explica que son tributos que se deben pagar por actividades del ente recaudador que generan un beneficio potencial o real para el contribuyente. Se clasifican en contribuciones por mejoras, que incrementan el valor de un inmueble, y contribuciones parafiscales, pagadas a entes distintos al fisco sin contraprestación. Describe varios ejemplos como el seguro social obligatorio y aportes a entes como INCES, FONACIT y CONATEL. Finalmente discute si estas contrib
Las tres clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela son la contribución por mejoras, la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras. La contribución por mejoras se causa por obras públicas o servicios que benefician a ciertas personas. La contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad debido a cambios de uso. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales establecidos en la Constitución.
Este documento define y explica las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones tributarias. Indica que las contribuciones son pagos que realizan beneficiarios de obras públicas por las mejoras recibidas del Estado. Señala que las contribuciones se basan en el artículo 133 de la Constitución Nacional y tienen como objetivo satisfacer necesidades públicas. Explica algunos tipos específicos de contribuciones como las de plusvalía y mejoras.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones por mejoras y servicios, contribuciones de seguridad social, y contribuciones parafiscales en sectores como telecomunicaciones, petróleo y más. Explica que las contribuciones especiales son exigidas por ley y recaudadas por entes públicos distintos al gobierno para financiar actividades sociales.
Las contribuciones especiales son tributos que gravan a grupos que obtienen beneficios de obras públicas. Se clasifican en contribuciones de mejoras, que gravan incrementos en valor de patrimonio por obras, y parafiscales, que financian institutos autónomos. En Venezuela existen contribuciones parafiscales para seguridad social, capacitación laboral, cine, telecomunicaciones, ciencia e innovación, y prevención de drogas.
Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. No son impuestos tradicionales porque su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recaudadas por organismos fiscales del Estado, sino que financian actividades de interés para grupos específicos. Las contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Telecomunicaciones han generado debates sobre su constitucionalidad.
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Ensayo de las contribuciones especiales listomarialexp7
Este documento describe las diferentes categorías de contribuciones especiales en Venezuela de acuerdo con la ley, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones parafiscales como la contribución de seguridad social e INCE, y obligaciones legales no tributarias. También explica las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad, y destinación sectorial. El documento concluye que las contribuciones especiales son vitales para el estado venezolano al recolectar ingresos para el gasto público de acuerdo a las leyes
Este documento discute las contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social (INCE), contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología, y contribuciones contra el tráfico ilícito de drogas. Explica que las contribuciones especiales son tributos establecidos por ley para financiar actividades del estado o grupos sociales. También clasifica diferentes tipos de contribuciones especiales y discute sus características legales.
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran a quienes reciben un beneficio particular de obras públicas o gastos estatales especiales. Se dividen en contribuciones para mejoras, que financian obras que incrementan el valor de los bienes, y contribuciones parafiscales, que financian organismos autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el seguro social, telecomunicaciones, cine, ciencia y prevención de drogas. Si bien son tributos, a veces se les denomina "aportes" para evadir las leyes
Las contribuciones especiales son tributos cuya base es un beneficio individual o de grupo derivado de obras públicas. Existen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras gravan el incremento de valor por obras, las segundas financian entes autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el INCES, seguro social, telecomunicaciones, cine y ciencia/tecnología. Si bien no son tributos, comparten sus características.
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Tributario. Explica que es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de particulares para financiar el gasto público. Detalla las fuentes del derecho tributario, como la constitución, leyes y tratados. Define el tributo como una prestación pecuniaria obligatoria impuesta por el estado vinculada a la realización de un hecho imponible. Finalmente, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.
1) El documento describe las contribuciones especiales como tributos obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. 2) Se establece que las contribuciones especiales se ubican entre impuestos y tasas, y comprenden gravámenes como peajes o tributos vehiculares. 3) Las contribuciones especiales de mejoras se causan por obras públicas que benefician a determinadas personas.
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
Las contribuciones especiales son tributos que gravan los beneficios o aumentos de valor de bienes que se derivan de obras públicas o servicios públicos. En Venezuela, las ordenanzas municipales pueden crear contribuciones especiales cuando se produzca un cambio de uso de la tierra o mejoras a la propiedad. Las contribuciones especiales que pueden crearse mediante ordenanza son sobre la plusvalía de propiedades y por mejoras.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
El documento define las contribuciones como tributos que se pagan por beneficios obtenidos de obras o servicios públicos. Explica que existen contribuciones estatales, regionales y locales, clasificando a las contribuciones especiales como tributos derivados de beneficios individuales o de grupos. También cubre las contribuciones parafiscales para la seguridad social y cómo la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece una contribución parafiscal para ese sector. Finalmente, resume la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
Este documento define y explica las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales son prestaciones obligatorias derivadas de beneficios individuales o de grupos como resultado de obras públicas o actividades estatales especiales. Describe dos tipos de contribuciones: de mejoras y parafiscales. Las parafiscales financian organismos autónomos mediante deducciones a trabajadores y empleadores. El documento analiza las leyes que establecen contribuciones parafiscales en Venezuela para diferentes sectores.
Las contribuciones se definen como tributos cuyo hecho generador es el beneficio individual o de grupos sociales derivado de obras públicas o actividades estatales. Existen contribuciones especiales creadas por municipios sobre plusvalía inmobiliaria o por mejoras. También existen contribuciones parafiscales para financiar entidades como la seguridad social e INCES de manera autónoma, así como contribuciones previstas en leyes como la LOTISEP y LOCTI.
Este documento resume las características de las contribuciones. Se definen como gravámenes obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de obras públicas o servicios estatales. Cubren áreas como seguridad social, mejoras, telecomunicaciones, y contribuciones establecidas por leyes como contra el tráfico de drogas. Se diferencian de impuestos en que financian actividades específicas en lugar del presupuesto general, y los pagos se basan en beneficios recibidos más que en capacidad económica.
Este documento define y explica diferentes tipos de contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales se basan en el beneficio que recibe el contribuyente de obras públicas o servicios, mientras que las parafiscales financian organismos específicos de manera autónoma. También describe las leyes que establecen contribuciones para ciencia e innovación y para prevenir el tráfico de drogas.
Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarezCésar Suárez
Este documento resume las contribuciones especiales en 3 oraciones:
1) Define las contribuciones especiales como prestaciones obligatorias debidas por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas, como la construcción de infraestructura que aumenta el valor de propiedades.
2) Explica que las contribuciones especiales incluyen contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras contribuciones para fines específicos como educación, salud o deporte.
3) Señala que las leyes ecuatorianas establecen contribuciones
Ensayo d tributario_las_contribuciones_erika_dominguez.Erika Dominguez
Las contribuciones especiales son tributos debidos por particulares en razón de beneficios directos obtenidos por obras públicas realizadas por el Estado, como autopistas o puentes. Se clasifican en contribuciones por mejoras, por el mayor valor de bienes debido a obras, y parafiscales, que financian entes públicos que benefician a sujetos pasivos. Las contribuciones tienen su base legal en la Constitución venezolana y varias leyes establecen contribuciones parafiscales específicas.
Este documento discute diferentes tipos de contribuciones y gravámenes. Explica que las contribuciones especiales se cobran cuando se recibe un beneficio de obras públicas, y que las contribuciones parafiscales son montos recaudados por entes públicos para financiar su funcionamiento autónomo. También analiza la naturaleza de diferentes impuestos y contribuciones establecidos en leyes como la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.
El documento describe las contribuciones especiales y parafiscales. Las contribuciones especiales son tributos que se pagan por beneficios derivados de obras públicas. Existen contribuciones directas e indirectas. Las parafiscales son pagos a entes autónomos para financiar sus actividades específicas, como la seguridad social. Ambas son obligatorias pero los fondos de las parafiscales no van al presupuesto general del estado.
Este documento discute las contribuciones que impone el estado. Explica que las contribuciones son pagos obligatorios al estado, independientemente de su nombre, como impuestos, derechos o contribuciones especiales. Discutes varios tipos de contribuciones como las de mejoras, las parafiscales y los tributos atípicos. También analiza las diferencias entre impuestos y otras contribuciones.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales son impuestos cuyo hecho imponible es el beneficio o aumento de valor de los bienes de un contribuyente debido a obras públicas. También describe las contribuciones especiales que pueden crear los municipios y los aportes que deben hacer las fundaciones de acuerdo a la Ley Orgánica de Ciencia y la Ley contra el Tráfico de Drogas. Finalmente, distingue las características de las contribuc
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Ensayo de las contribuciones especiales listomarialexp7
Este documento describe las diferentes categorías de contribuciones especiales en Venezuela de acuerdo con la ley, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones parafiscales como la contribución de seguridad social e INCE, y obligaciones legales no tributarias. También explica las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad, y destinación sectorial. El documento concluye que las contribuciones especiales son vitales para el estado venezolano al recolectar ingresos para el gasto público de acuerdo a las leyes
Este documento discute las contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social (INCE), contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología, y contribuciones contra el tráfico ilícito de drogas. Explica que las contribuciones especiales son tributos establecidos por ley para financiar actividades del estado o grupos sociales. También clasifica diferentes tipos de contribuciones especiales y discute sus características legales.
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran a quienes reciben un beneficio particular de obras públicas o gastos estatales especiales. Se dividen en contribuciones para mejoras, que financian obras que incrementan el valor de los bienes, y contribuciones parafiscales, que financian organismos autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el seguro social, telecomunicaciones, cine, ciencia y prevención de drogas. Si bien son tributos, a veces se les denomina "aportes" para evadir las leyes
Las contribuciones especiales son tributos cuya base es un beneficio individual o de grupo derivado de obras públicas. Existen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras gravan el incremento de valor por obras, las segundas financian entes autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el INCES, seguro social, telecomunicaciones, cine y ciencia/tecnología. Si bien no son tributos, comparten sus características.
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Tributario. Explica que es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de particulares para financiar el gasto público. Detalla las fuentes del derecho tributario, como la constitución, leyes y tratados. Define el tributo como una prestación pecuniaria obligatoria impuesta por el estado vinculada a la realización de un hecho imponible. Finalmente, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.
1) El documento describe las contribuciones especiales como tributos obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. 2) Se establece que las contribuciones especiales se ubican entre impuestos y tasas, y comprenden gravámenes como peajes o tributos vehiculares. 3) Las contribuciones especiales de mejoras se causan por obras públicas que benefician a determinadas personas.
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
Las contribuciones especiales son tributos que gravan los beneficios o aumentos de valor de bienes que se derivan de obras públicas o servicios públicos. En Venezuela, las ordenanzas municipales pueden crear contribuciones especiales cuando se produzca un cambio de uso de la tierra o mejoras a la propiedad. Las contribuciones especiales que pueden crearse mediante ordenanza son sobre la plusvalía de propiedades y por mejoras.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
El documento define las contribuciones como tributos que se pagan por beneficios obtenidos de obras o servicios públicos. Explica que existen contribuciones estatales, regionales y locales, clasificando a las contribuciones especiales como tributos derivados de beneficios individuales o de grupos. También cubre las contribuciones parafiscales para la seguridad social y cómo la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece una contribución parafiscal para ese sector. Finalmente, resume la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
Este documento define y explica las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales son prestaciones obligatorias derivadas de beneficios individuales o de grupos como resultado de obras públicas o actividades estatales especiales. Describe dos tipos de contribuciones: de mejoras y parafiscales. Las parafiscales financian organismos autónomos mediante deducciones a trabajadores y empleadores. El documento analiza las leyes que establecen contribuciones parafiscales en Venezuela para diferentes sectores.
Las contribuciones se definen como tributos cuyo hecho generador es el beneficio individual o de grupos sociales derivado de obras públicas o actividades estatales. Existen contribuciones especiales creadas por municipios sobre plusvalía inmobiliaria o por mejoras. También existen contribuciones parafiscales para financiar entidades como la seguridad social e INCES de manera autónoma, así como contribuciones previstas en leyes como la LOTISEP y LOCTI.
Este documento resume las características de las contribuciones. Se definen como gravámenes obligatorios debidos por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de obras públicas o servicios estatales. Cubren áreas como seguridad social, mejoras, telecomunicaciones, y contribuciones establecidas por leyes como contra el tráfico de drogas. Se diferencian de impuestos en que financian actividades específicas en lugar del presupuesto general, y los pagos se basan en beneficios recibidos más que en capacidad económica.
Este documento define y explica diferentes tipos de contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales se basan en el beneficio que recibe el contribuyente de obras públicas o servicios, mientras que las parafiscales financian organismos específicos de manera autónoma. También describe las leyes que establecen contribuciones para ciencia e innovación y para prevenir el tráfico de drogas.
Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarezCésar Suárez
Este documento resume las contribuciones especiales en 3 oraciones:
1) Define las contribuciones especiales como prestaciones obligatorias debidas por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas, como la construcción de infraestructura que aumenta el valor de propiedades.
2) Explica que las contribuciones especiales incluyen contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras contribuciones para fines específicos como educación, salud o deporte.
3) Señala que las leyes ecuatorianas establecen contribuciones
Ensayo d tributario_las_contribuciones_erika_dominguez.Erika Dominguez
Las contribuciones especiales son tributos debidos por particulares en razón de beneficios directos obtenidos por obras públicas realizadas por el Estado, como autopistas o puentes. Se clasifican en contribuciones por mejoras, por el mayor valor de bienes debido a obras, y parafiscales, que financian entes públicos que benefician a sujetos pasivos. Las contribuciones tienen su base legal en la Constitución venezolana y varias leyes establecen contribuciones parafiscales específicas.
Este documento discute diferentes tipos de contribuciones y gravámenes. Explica que las contribuciones especiales se cobran cuando se recibe un beneficio de obras públicas, y que las contribuciones parafiscales son montos recaudados por entes públicos para financiar su funcionamiento autónomo. También analiza la naturaleza de diferentes impuestos y contribuciones establecidos en leyes como la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.
El documento describe las contribuciones especiales y parafiscales. Las contribuciones especiales son tributos que se pagan por beneficios derivados de obras públicas. Existen contribuciones directas e indirectas. Las parafiscales son pagos a entes autónomos para financiar sus actividades específicas, como la seguridad social. Ambas son obligatorias pero los fondos de las parafiscales no van al presupuesto general del estado.
Este documento discute las contribuciones que impone el estado. Explica que las contribuciones son pagos obligatorios al estado, independientemente de su nombre, como impuestos, derechos o contribuciones especiales. Discutes varios tipos de contribuciones como las de mejoras, las parafiscales y los tributos atípicos. También analiza las diferencias entre impuestos y otras contribuciones.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales son impuestos cuyo hecho imponible es el beneficio o aumento de valor de los bienes de un contribuyente debido a obras públicas. También describe las contribuciones especiales que pueden crear los municipios y los aportes que deben hacer las fundaciones de acuerdo a la Ley Orgánica de Ciencia y la Ley contra el Tráfico de Drogas. Finalmente, distingue las características de las contribuc
El documento define las contribuciones especiales como tributos destinados a financiar obras o gastos públicos que generan beneficios individuales o de grupos. Describe las características de las contribuciones especiales y los artículos de la ley que las regulan. También explica otras figuras tributarias como impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, así como las obligaciones legales no tributarias.
Este documento resume diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones de mejoras, parafiscales, del Seguro Social Obligatorio, previstas en la Ley de Ciencias y Tecnología e Innovación, y en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Drogas. También distingue entre obligaciones legales no tributarias y tributos atípicos.
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
Este documento describe las características de las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos que gravan el beneficio o mayor valor de bienes como consecuencia de obras públicas. Destaca que financian gastos de inversión y que lo recaudado se destina a la obra pública correspondiente. También analiza las contribuciones especiales previstas en leyes como la de Ciencias, Tecnología e Innovación y la contra el tráfico ilícito de drogas.
Este documento discute diferentes tipos de contribuciones en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, parafiscales, del INCES, de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, y de la Ley contra el tráfico ilícito de drogas. Define las contribuciones como pagos hechos por recibir una contraprestación del estado. Explica que las contribuciones parafiscales financian actividades específicas y su producto no ingresa al presupuesto estatal. También analiza la constitucionalidad de algunas leyes
Las contribuciones son tributos que el Estado exige a sujetos económicos para satisfacer fines públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las tasas se vinculan a actividades estatales relacionadas con los contribuyentes y su producto se destina al servicio respectivo. Las contribuciones especiales se exigen cuando se beneficia a individuos por obras públicas. Existen también contribuciones parafiscales destinadas a fines sociales como seguridad social e innovación.
Las contribuciones son tributos que el Estado exige a sujetos económicos para satisfacer fines públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las tasas se vinculan a actividades estatales relacionadas con los contribuyentes y su producto se destina al servicio respectivo. Las contribuciones especiales se exigen cuando se beneficia a individuos por obras públicas. Existen también contribuciones parafiscales destinadas a fines sociales como seguridad social e innovación.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
1) Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en los beneficios o aumentos de valor que obtiene un contribuyente como consecuencia de obras o servicios públicos.
2) Dentro de las contribuciones especiales se encuentran las contribuciones por mejoras, que gravan los beneficios derivados de la valorización de un inmueble por obras públicas cercanas.
3) Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a organismos públicos o privados para financiar sus actividades de manera autónoma, difer
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
Las contribuciones especiales son tributos establecidos por ley cuyo hecho generador es el beneficio individual o de grupos sociales derivado de obras públicas o actividades del Estado. Los municipios pueden crear contribuciones especiales sobre plusvalía de propiedades por cambios de uso o intensidad, y por mejoras por obras que incrementen el valor. La contribución sobre plusvalía se origina por incrementos en el valor de la propiedad por cambios de uso previstos en planes de ordenación, y no debe exceder el 15% de la plusvalía.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones y clasificaciones de impuestos. Explica que las contribuciones son la base para el crecimiento y bienestar de un país. Luego clasifica los impuestos en directos e indirectos e identifica ejemplos como el ISR e IVA. También describe contribuciones parafiscales que financian organismos autónomos y menciona ejemplos como la seguridad social. Finalmente, cubre contribuciones especiales en leyes como telecomunicaciones.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones como las contribuciones especiales, las contribuciones de mejoras y las contribuciones parafiscales. También discute el INCES, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la tributación para servicios de telecomunicaciones. Se explican las características de las contribuciones parafiscales, como que su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recolectadas por organismos fiscales del Estado.
Las contribuciones corresponden a una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realizar con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Las contribuciones especiales, derecho tributarioFanny Parra
Este documento define las contribuciones especiales como pagos obligatorios que se originan por la obtención de beneficios derivados de obras públicas o servicios públicos. Describe dos tipos principales de contribuciones especiales: contribuciones de mejoras, que se pagan por obras que incrementan el valor de la propiedad; y contribuciones parafiscales, que son pagadas a organismos autónomos para financiar sus actividades específicas. También menciona las contribuciones previstas en las leyes de ciencia, tecnología e innovación y de drogas de Venezuela.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales como las de mejoras, parafiscales, previstas en leyes como la de ciencia y tecnología e INCES. Explica que las contribuciones de mejoras se originan por obras públicas que incrementan el valor de bienes, mientras que las parafiscales financian entes públicos o semipúblicos de forma autónoma. También cubre obligaciones no tributarias y tributos atípicos cuya naturaleza es tributaria pero no cumplen la misma finalidad que los tributos típicos.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones por mejoras, contribuciones de seguridad social, contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, y contribuciones previstas en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También discute las contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones.
Presentacion sobre Sobre la Problemática Ecológica en Venezuela, Aspectos diferenciados y característicos, así mismo las Ciudades Ecológicas más avanzadas en nuestro mundo.
Este documento discute formas alternativas de prosecución de procesos penales y medidas de coerción personal. Presenta el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y un caso práctico de lesiones intencionales leves. También cubre las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano y los principios que las regulan.
esde tiempos inmemorables el afán de concluir y demostrar la muerte, se han llegado a incluir ciencias al estudio de la misma; llegando así a su máxima expresión llamada criminalística.
En sus diferentes disciplinas la criminalística hace uso de la balística, medicina forense, dactiloscopia, documentoscopia, grafología, accidentologia, planimetría, fotografía.
A continuación tendremos como objeto de estudio el origen y evolución de la criminalística así mismo tomaremos a Colombia (potencia mundial en el desarrollo de la criminalística) como punto de referencia para estudio interino de su historia.
Este documento trata sobre diferentes tipos de homicidio según el Código Penal Venezolano, incluyendo: homicidio intencional básico, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio culposo y homicidio preterintencional. Define cada tipo de homicidio, explica sus elementos constitutivos como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y penalidad. También analiza casos hipotéticos de homicidio entre parejas para determinar la ley aplicable en
Este documento describe varios tipos de homicidio según el Código Penal venezolano. Describe el homicidio intencional simple (Art. 405), que se caracteriza por la intención de matar sin circunstancias atenuantes o agravantes. También describe el homicidio intencional calificado (Art. 406), que tiene circunstancias agravantes como el uso de veneno. Luego, describe el homicidio agravado (Art. 407), que incluye el asesinato de familiares. Por último, define el homicidio con causa (
1) La no sujeción se refiere a la ausencia de realización del hecho imponible tributario. Las exenciones son la dispensa total o parcial del pago de impuestos otorgada por la ley, mientras que las exoneraciones son otorgadas por el poder ejecutivo.
2) Algunos ejemplos de actividades no sujetas a impuestos incluyen importaciones no definitivas, préstamos en dinero, y operaciones bancarias. Las exenciones aplican a entidades públicas y diplomáticos extranjeros.
3
El documento define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula los ingresos y gastos del Estado. Explica que existen dos corrientes principales sobre su autonomía: la corriente administrativa, que lo considera parte del derecho administrativo, y la corriente autonomista, que sostiene su independencia científica. También describe las principales fuentes del derecho financiero, tanto escritas como la constitución, leyes y tratados, como indirectas como la doctrina y jurisprudencia.
La actividad financiera del Estado venezolano tiene como objetivo procurar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades públicas de la sociedad. Esto incluye servicios como educación, salud y defensa. El Estado recauda ingresos y los gasta a través de un presupuesto público anual. Los gastos públicos tienen efectos económicos positivos al satisfacer las necesidades colectivas, mientras que los ingresos son necesarios para financiar dichos gastos. Existen diferentes teorías sobre la actividad financiera del Estado, pero todas comparten la idea de que involuc
El documento presenta un caso de jurisprudencia sobre violencia sexual. Un hombre llamado Valentir R.G. fue acusado de violencia sexual, violencia física, violencia psicológica, violación y abuso de confianza contra una mujer. El tribunal encontró a Valentir culpable de violencia sexual y lo condenó a 8 años y 4 meses de prisión. También ordenó sobreseer los cargos de violencia física y psicológica. La causa fue remitida al tribunal de ejecución de penas una vez vencido el lapso de apel
Este documento resume varios artículos del código penal venezolano relacionados con delitos como el hurto, robo, secuestro y extorsión. Define los elementos subjetivos y objetivos de cada delito, así como los bienes jurídicos tutelados y la naturaleza de la acción penal. También analiza el delito de robo e incluye un resumen de un artículo de la ley para el desarme y control de armas sobre porte de armas falsas.
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar RodriguezLeidymar19
Este documento resume los diferentes tipos de homicidios descritos en el Código Penal Venezolano. Describe el homicidio simple, el homicidio intencional calificado, el homicidio intencional agravado, el homicidio concasual, el homicidio culposo y el homicidio preterintencional. Para cada uno explica los elementos constitutivos del delito, la pena asociada y otros aspectos legales. El documento provee una explicación detallada de los tipos de homicidio y factores que afectan la condena según la legislación v
La ley de Registro Público y del Notario establece procedimientos para la inscripción de datos e imágenes, pagos de impuestos y definición de operaciones registrales (Art. 35). Los documentos inscritos serán devueltos a la persona interesada y se harán constar los datos a través del registrador (Art. 36-37). El Registrador Titular se encarga de clasificar la información en el sistema registral (Art. 38-40). La ley también regula las funciones notariales de recepción de documentos, emisión de cop
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Participante: Leidymar Rodriguez
C.I: 26.941.434
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-B
2. A continuación se presenta un ensayo en el que se exponen los siguientes
tópicos: definición de las Contribuciones Especiales, clasificación (de mejoras, de
S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología
e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas), obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, tributación
parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, así como las característica
de las contribuciones parafiscales.
Contribuciones Especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho
generador los beneficios obtenidos por el contribuyente en virtud de la realización
de obras públicas o de actividades especiales del Estado.
Las contribuciones especiales son tributos que no deben confundirse con
los impuestos y las tasas, motivado a que tales contribuciones especiales son
prestaciones obligatorias que le son exigidas al sujeto pasivo producto de la
realización de obras o gastos especiales por parte del Estado, donde tal inversión
pública origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Moya (1998) define las contribuciones especiales como: “Prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivado de la realización de obras públicas”
Clasificación de las Contribuciones Especiales:
Las contribuciones especiales se clasifican en contribuciones de mejoras y
contribuciones de seguridad social.
La primera es el pago obligatorio que se efectúa al Estado producto de la
realización de una obra de interés público o de utilidad en general.
El hecho de que el Estado construya en ciertas zonas de interés colectivo,
origina un incremento del valor de activos en sus adyacencias, los propietarios de
estos últimos están obligados a cancelarle al estado el producto de la plusvalía
causada por la realización de una obra del mismo.
3. Las contribuciones de Seguridad Social son aquellos aportes que se
efectúan al INCE, IVSS, Ley de Política Habitacional producto del establecimiento
de una Ley, la cual es conocida también como Contribuciones Parafiscales y que
sirven o ayudan al sostenimiento de las instituciones del propio Estado.
Contribución por Mejoras. Se incluye dentro de los ingresos municipales, en
el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. Así, el Municipio puede,
igualmente, tener participación en la contribución por mejoras que crearen el poder
nacional o estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución. Ese
ente público, del nivel que sea, puede exigir la totalidad de la contribución y no
solo una parte, de modo que si se trata de una obra pública municipal, el acreedor
del tributo es el Municipio. La figura de la “participación” en la contribución se da
cuando se trata de obras conjuntas entre dos o más entes públicos, incluso
cuando uno de ellos es un Municipio (supuesto que por cierto se regula en la ley
que examinamos), Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se
causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución por
parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de
un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas. No obstante, si las propiedades sufren una
disminución en su valor, motivo por el cual deberán tomarse las previsiones
legales a que hubiere lugar, el importe de la contribución por mejoras será
determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las
obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por
ciento (50%) del costo de las obras o servicios. Contribuciones Previstas en La
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología y Innovación Y Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Artículos 23 y 25 establecen a las
4. Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el
ejercicio económico anterior una Base Imponible constituida por los ingresos
brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y
2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. La declaración y pago
debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año: a) Las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores y d) Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional. En este sentido, al no tomar en cuenta para el cálculo de los ingresos
brutos en este aporte los costos y deducciones hace que este aporte sea oneroso,
violentando principios constitucionales de la tributación tales como el principio de
capacidad contributiva y el de no confiscación. De igual forma, la LOCTI (2014) no
aclara si para el cálculo de los ingresos brutos serán considerados los obtenidos
solo de fuente territorial, o si se pudieran incluirse los de fuente extraterritorial. Con
respecto a la alícuota, se mantienen iguales los porcentajes previstos en la ley
anterior (2010), a saber: el dos por ciento (2%) en caso de casinos, salas de
bingos o máquinas traganíqueles; así como la industria y comercio del alcohol,
especies alcohólicas junto al tabaco; el uno por ciento (1%) para el caso de
empresas de capital privado cuya actividad económica esté relacionada con los
hidrocarburos, específicamente la explotación minera, su procesamiento y
distribución; el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de empresas de
capital público cuya actividad económica sea la misma del punto anterior; mientras
que se aplica también el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de
cualquier otra actividad económica. De lo anterior se infiere el establecimiento de
alícuotas elevadas tomando en consideración que la base imponible son los
ingresos brutos, los cuales corresponden a beneficios o proventos económicos
que obtiene la gran empresa por la actividad que realicen, sin tomar en cuenta los
costos o deducciones en que haya incurrido para obtenerlos y que no se han
5. establecido escalas de acuerdo al nivel de ingresos brutos devengados,
contraviniendo los postulados de los principios de capacidad económica,
progresividad y no confiscatoriedad, como bases fundamentales que informan el
sistema tributario venezolano. La Ley Orgánica de Drogas, contiene la normativa
para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida
en la LOD y en la LOCTICSEP. Allí se establece que: Entidades públicas y
privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio
económico tendrán una Base Imponible constituida por ganancia o utilidad
contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2%
de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias. La declaración y pago debe hacerse dentro de los 60
días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Por su parte, el Fondo Nacional
Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y
programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al
doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de
reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio
fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Obligaciones Legales
No Tributarias o Tributos Atípicos. Los tributos atípicos son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son ingresos
fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y,
por ello son una especie tributaria atípica. Dichas contribuciones no son de
carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general
del Estado o en su defecto, cuando ingresan al tesoro estatal los no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que su finalidad no es
el gasto público, sino por el contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin
específico. Contribuciones Parafiscales Son aquellas que exigen y administran
entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad
específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados
por ley, a sus matriculados a fin de financiar sus actividades de regulación de la
6. profesión. Características. Son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento
de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no
ingresan a las arcas comunes del estado. Se crean para alimentar a una entidad
específica; por ejemplo el Seguro Social, INCES; las contribuciones obligatorias
para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad La parafiscalidad
designa los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de
carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de
lograr su financiación. Por ello, las cotizaciones de la seguridad social presentan
un carácter parafiscal aunque están excluidas de la parafiscalidad en un sentido
estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y
cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los
impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.),
entre los ingresos del Estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el
mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencian en que este tiene un
destino preciso y determinado. El Estado puede utilizar el producto de un impuesto
para financiar cualquier gasto; lo que se ve en la actualidad es que no se sabe a
ciencia cierta cuál es el destino de ese dinero. Leyes que establecen
Contribuciones Parafiscales sobre los Servicios de Telecomunicaciones: Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los
Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico,
la Ley establece la Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) o la contribución especial del Fondo de Servicio
Universal o la contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de
las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) La citada ley establece una Contribución
Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por Hecho
Imponible de Servicios de Telecomunicaciones, actividades prestacionales
dirigidas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a través de la operación
de una red de telecomunicaciones y de la realización de las actividades
complementarias que sean normales y necesarias para tal fin. La LOTEL estipula
una Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
7. Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) del 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta.); califica como aporte según Ley Orgánica de
Ciencia Tecnología e Innovación Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social: el Hecho
Imponible es por la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio
nacional, siendo lo correcto que se trata de la prestación de servicios de
telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales. La
mencionada Ley deduce una Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social del 2% de los Ingresos brutos (producto de la actividad).
Así mismo, establece una Contribución Especial para las operadoras de servicios
de telecomunicaciones de televisión de señal abierta con ingresos brutos
percibidos por la venta de espacios para publicidad: por la fracción comprendida
desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%; por la fracción que exceda de 40.000 hasta
80.000 UT 1%; y por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% “no aplica a las
empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines
exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.
Reflexiones Finales Las contribuciones especiales al igual que muchos tributos
son deberes que tienen que cumplirse cabalmente, lo que resulta normal en
cualquier país; en el caso venezolano los particulares sienten que ese dinero no
se sabe hacia dónde se dirige ni a quienes beneficia.