PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Ensayo Derecho Financiero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Derecho Tributario
TEMA: DERECHO FINANCIERO
PARTICIPANTE:
RAMIREZ AMÉRICO. C.I 13.703.836
PROFESORA: ABG. EMILY RAMIREZ
ARAURE, 2019
2. Conceptualización del Derecho Financiero
De acuerdo a Wikipedia (2019) define el derecho financiero como una rama del
derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula
la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.
También se define el Derecho Financiero como el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber, en el
establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión
o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos
públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los
particulares, ya sea deudores o acreedores del Estado (Diccionario Jurídico 2019).
Es de notar que el Derecho Financiero permite al Estado ejecutar la actividad
financiera en lo que respecta al ingreso y gasto público como factor determinante
de la economía.
Relación del Derecho financiero con otras ramas del derecho:
El derecho financiero se relaciona con otras ramas del derecho como:
- Derecho Constitucional: este define cuáles son los lineamientos o
principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero del
Estado. La actividad financiera del Estado no se podría llevar con el equilibrio
adecuado si no existiesen normas, leyes que regulen la actividad
administrativa de los recursos por parte del Estado y para ello debe
establecer un sistema tributario y financiero que constituya un pilar y enlace
entre las actividades del Estado y la ley. Como ejemplo podemos encontrar
en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo
establecido en el Título VI (Sobre el Sistema Socioeconómico, Régimen
Fiscal, Tributario, Presupuestario, entre otros).
- Derecho Administrativo: ambos regulan, organizan y ejecutan actividades
de la administración pública, con el fin de poder cumplir objetivos para
satisfacer necesidades de particulares, cumpliendo un orden general. Por
identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la
comunidad de algunos conceptos. Como ejemplo podemos encontrar la Ley
Orgánica de la Administración Pública que regula la actividad.
- Derecho Procesal: regula y sanciona de manera coercitiva el cumplimiento
de las actividades generadora de impuestos, el cual se debe ajustar al
cumplimiento y pago de los mismos. Ejemplo: Cualquier irregularidad entre
el fisco y un particular se resuelve con el derecho procesal
- Derecho Penal: el incumplimiento de las leyes financieras ocasiona su
correspondiente sanción y pena. En lo que respecta a la violación de las leyes
financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. El
Código Orgánico Tributario establece sanciones penales por el
incumplimiento de ciertos deberes por parte del contribuyente.
3. - Derecho Tributario, regula las relaciones que se generan con actividad
financiera del Estado y las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para invertir en el gasto público. Tiene por finalidad el
estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias. Existen normas como la Ley de Impuesto Sobre la
Renta que establece las normas para generar recaudación de impuestos de
parte de los contribuyentes generadores de este impuesto.
Autonomía del derecho financiero.
La autonomía del Derecho financiero está basada en dos corrientes. La corriente
administrativa y la corriente autonomista.
La corriente administrativa indica que el Derecho Financiero por ser parte del
Derecho Administrativo no tiene autonomía. Esto significa que el Derecho
Financiero es una función administrativa del Estado para conseguir recursos por lo
cual se considera una especialización del Derecho Administrativo. Esta corriente
está sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, agrupados
en la llamada Escuela Administrativista Clásica.
En cambio la corriente autonomista indica que el Derecho Financiero resuelve los
problemas jurídicos de la actividad financiera del Estado a través de la aplicación
de principios propios de carácter unitario y que presenta importantes ramas jurídicas
como el Derecho Tributario se puede considerar que tiene autonomía. Esta
corriente está sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.