1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Manuel Molinari. C.I: 25.854.750
Sección: SAIA-B
Barquisimeto, 24 de enero de 2019
2. En la presente investigación se dará a conocer el significado del Derecho
Financiero. Al mismo tiempo se desglosara la relación del derecho
financiero con ramas como el derecho constitucional, administrativo,
procesal, penal y tributario y a la vez se abordara el tema de la Autonomía
del derecho financiero.
Este derecho llega a ser aquel conjunto de normas jurídicas basado en
regular relaciones que nacen en el proceso de la acumulación,
distribución y utilización planificada de los recursos monetarios por el
Estado, y por consiguiente garantizar condiciones materiales destinadas
al ejercicio de sus funciones. No obstante, es necesario de una regulación
jurídica independiente debido a la significación política y económica de las
Finanzas para la realización de las funciones del Estado. Por otra parte
sus normas, al igual que las normas jurídicas de otras ramas del Derecho,
son de obligatorio cumplimiento por lo que establecen una forma de
actuar según lo establecido en la legislación, con la diferencia de que las
normas jurídico-financieras se contraen a la esfera de la actividad
financiera del Estado.
Así mismo en cuanto al objeto del Derecho Financiero, el mismo se basa
en relaciones sociales llevadas a cabo en el proceso de acumulación,
distribución y utilización planificada por el Estado de los recursos
monetarios que le son necesarios.
Por otra parte el derecho financiero posee relación con con otras ramas
del derecho se pueden mencionar: el Derecho constitucional ya que
infiere una relación directa la actividad financiera la cual está relacionada
con lo que establece la norma suprema, se da como ejemplo: definir,
cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las
leyes de carácter financiero. Derecho administrativo, debido a que su
relación es clara ya que el ente que actúa en ambas disciplinas es la
administración pública. Derecho Penal, se relaciona con la materia penal
por que controla lo establecido en las leyes y de llegar a existir una
violación a las mismas se debe aplicar las normas penales para resolver
la situación financiera pública que se presente, se puede dar como
ejemplo de esta relación, en lo que respecta a la violación de las leyes
financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada.
3. Derecho Tributario: es una parte del Derecho Público, que depende del
Derecho Financiero, que se encarga de aplicar normas jurídicas, para que
la población o contribuyentes aporten ingresos o tributos, con el fin de que
sean utilizados en el gasto público, por parte de los funcionarios
competentes, ejemplo: normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias .
En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, ciertos autores han
dado su opinión al respecto ya que este suele ser un tema delicado, estos
son:
Corriente Administrativa: Según Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio, el derecho financiero no tiene como tal autonomía ya conforma
parte de un todo, cumple una función administrativa que lleva a cabo el
Estado para encontrar recursos y que más bien puede verse como una
especialización del derecho administrativo. Y a la vez nos encontramos
con la Corriente Autonomista: A juicio de Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, los cuales establecen que los problemas jurídicos se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario, que se complementan de
ramas jurídicas como el derecho tributario.
Por tal motivo se puede llegar a considerar que el derecho financiero no
tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas. Esto se debe a que al ser parte del derecho público posee
autónoma didáctica al derecho financiero, dicho esto, este derecho
resuelve mediante principios propios de carácter unitario, Los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado.
En conclusión, el derecho financiero fusiona a la actividad financiera del
Estado comprendiendo así a la organización, control, planificación de los
ingresos, y a la vez, las partes que abarquen gastos que persiguen un fin
de bienestar para los habitantes de una sociedad. Por último se puede
decir que el ordenamiento jurídico de este derecho utiliza fuentes directas
e indirectas que en determinadas situaciones necesita del derecho
constitucional, administrativo, penal, siempre y cuando se respete la
4. autonomía que tiene esta rama del derecho público, ya que se considera
que debe existir ese carácter unitario que explica la corriente autonomista.
5. Bibliografías
Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho
tributario. Venezuela. Mobilibros
Curso de derecho financiero y tributario. 1996 Ramón Valdés
Costa
https://es.slideshare.net/JNGG33/derecho-financiero-y-derecho-
tributario-55896367?qid=59a7995e-b46c-4f15-94b9-
b8adfa75bb14&v=&b=&from_search=3