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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(ENSAYO)
INTEGRANTE
Willmary Medina CI.18.996.959
Sección: SAIA-A
Catedra: Derecho Internacional Privado.
BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2016
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales son aquellas que nacen sin tener origen o que no se dan a
partir de un contrato y dentro de ellas se encuentran las obligaciones legales las cuales tienen
origen o se generan por la ley ya que en ciertos casos pueden ser una fuente de obligaciones,
conforme a lo admitido por el sistema jurídico moderno, como el hecho ilícito, la gestión de
negocio, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, reguladas por los ordenamientos
civiles nacionales, y en el caso del Derecho Internacional Privado, son también objeto de
ordenamiento mediante el establecimiento de la ley aplicable a cada una de ellas cuando se
generan conflictos de leyes y desde su regulación se excluyen las obligaciones
extracontractuales debido a que dan origen a las obligaciones legales propiamente dichas que se
sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones jurídicas ya que son derivadas de la ley
y quedan sometidas a instituciones principales que le dan vida por medio de reglas de conflicto
es decir que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido
tal como lo dispone el Código Bustamante.
Por otra parte la ley de Derecho Internacional Privado establece el sistema de regulación de las
obligaciones nacidas sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa por medio a una solución representada por el derecho del lugar donde
se realiza el hecho que origina la obligación. En este sentido la característica de la norma
consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de
competencia a una sola ley, con la finalidad de evitar inconvenientes que se pueden presentar al
aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio o la Ley del Estado sentenciador que son
eventualmente diferente en el cual se enfatiza un aspecto negativo debido al carácter fortuito o
accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho que generan las obligaciones, en el cual se
formula una respuesta a dicha critica establecida en el texto legal supera a las otras soluciones,
de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex
Fori.
La responsabilidad civil del hecho ilícito comprende aquellas acciones u omisiones que son
generadas de un daño es decir el que con intención o por negligencia, imprudencia ha causado un
daño está obligado a repararlo, además existen también responsabilidades especiales que surgen
de un hecho ajeno o por cosas o animales. En este caso la Ley de mayor arraigo que determina el
derecho aplicable es la Ley del lugar de comisión del hecho punible tales como la Lex Loci
Delicti Commissii y la Lex Fori. En este caso las obligaciones de indemnizar provienen
directamente de la ley y no de la voluntad del obligado. La protección de la paz es quien lleva a
determinar la competencia de la ley del lugar de comisión y con respecto a la responsabilidad por
hecho ilícito se fijan modelos para disponer que es lo que se puede y lo que no con respecto a los
derechos de los integrantes de la colectividad es por eso que se aplica una misma ley a todos los
casos para asi poder tener un equilibrio social perturbado por el hecho ilícito.
En los hechos ilícitos también se presentan dificultades con respecto a casos donde el mismo
sujeto cometa con una misma víctima, varios hechos ilícitos en distintos territorios y para poder
determinar la responsabilidad, los elementos requeridos se encuentran en varios estados, el
problema radica en corroborar el lugar donde ocurrió el hecho para así definir la ley aplicable del
lugar de comisión otra dificultad que se presenta es en la aplicación de la Lex Delicti Commissii
ya que no se limita en diferenciar la localización del hecho sin embargo surgen problemas al
tratar de fijar la ley aplicable en el lugar de comisión si se trata de que en ese lugar hay
diversidad en los ordenamientos idóneos ya que si en un territorio existen varios ordenamientos
vigentes surge el problema que se resuelve por medio de criterios aceptados en el respectivo país.
El derecho aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia de la Lex Fori basada en el
argumento de que la norma que regula dichos hechos debe incluirse en la categoría de las leyes
imperativas de rigurosa aplicación, sin embargo la falta de argumento señala una confusión entre
el orden público interno y el orden público internacional que tiene la misión de desechar la Ley
extranjera y no aplicarla cuando choque con la Ley del sentenciador, competencia que se
fundamenta en el carácter constitutivo que la doctrina en algunos países atribuye a las sentencias
jurídicas que condenan el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de hechos
ilícitos, por otra parte también la doctrina indica que la Lex Fori es una solución de necesidad
con la que se tiende a salvar la diversidad de factores de conexión que deben tomarse en cuenta a
la hora de designar la ley reguladora del hecho ilícito, el cual se logra cuando se elige la Ley
fácilmente identificable, tal como la Ley del Estado sentenciador además de las soluciones
representadas por la lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori han sido propuestas otras fórmulas
para señalar el derecho competente en la materia, dichas formulas van desde la aplicación de la
Ley personal de la víctima hasta el empleo de factores de conexión flexibles que permitan fijar,
en definitiva, la competencia del Derecho que esté mayormente vinculado con el supuesto
litigioso.
La ley de Derecho Internacional Privado establece que los hechos ilícitos están sujetos a dos
tipos de regulación tales como la solución imperativa que se vincula al lugar donde se han
producido los efectos consecuencias del daño cuya ley es la que se aplica y la aplicación de le
Ley del lugar donde se produce la causa que genera el hecho, en este caso es la victima a quien le
corresponde indicar la aplicación del derecho que pueda reparar el daño en los límites que
proceda la acción correspondiente es decir que a pesar de que en la ley dichos hechos se rigen
por el lugar donde se producen, la victima puede demandar la aplicación del derecho del estado
donde se produjo la causa que genero el hecho ilícito, en las cuales se adoptan soluciones para
todo hecho ilícito para aplicar a los delitos dolosos en sus grados y manifestaciones a los delitos
culposos que se cometen por impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de las leyes y
reglamentos al igual que a las faltas. En este sentido el legislador busca designar el derecho
aplicable y la autonomía de la víctima planteando esas dos alternativas cuando no hay expresión
de voluntad en la victima y el juez puede aplicar la ley del estado donde se produjo la causa que
genera el hecho o la ley del estado donde se materializa.
Con respecto a las obligaciones que nacen de la gestión de negocios que se encuentran en la
legislación interna están la de quien sin estar obligado asume la gestión de un negocio ajeno que
debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención, la
que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultan
de un mandato, la que surge para el dueño del negocio que ha sido administrado para asumir los
compromisos contraídos por el gestor en su nombre y la de rembolsar al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
Con respecto a la regulación el derecho Internacional Privado establece variaciones, sin embargo
prevalece la Ley del lugar de la gestión, por otra parte el Código Bustamante acoge el criterio de
someter la gestión de negocio al régimen de una Ley única afirmando la competencia de la Ley
del lugar de la gestión, sustentado en que fuera de toda relación contractual, esta Ley es la que
tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de esos asuntos.
La doctrina nacional se inclina por la aplicación de la Lex Loci como fórmula general con la
advertencia de que la obligación particular de rembolsar los gastos al gestor tiene el carácter de
norma de orden público internacional debido a tratarse de una de las imposiciones legislativas
ineludibles y las cuales no pueden ser postergadas por las partes ni desplazadas por ninguna ley
extranjera.
En relación al pago de lo indebido la regla establece que todo pago supone una deuda y que
aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, con respecto a la ley aplicable se
presentan diferentes determinaciones que origina la variedad en la normativa, en este sentido la
ley aplicable se ha visto influenciado por consideraciones propias a otros instrumentos jurídicos,
y algunos doctrinarios indican la validez de los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, cuasicontratos o de enriquecimiento sin causa y de igual modo ha sido atribuida
competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens
o a la Lex Fori por consideraciones de orden público internacional.
El Código Bustamante, establece que el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común
de las partes y en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago, es decir que se emplea de
manera subsidiaria la conexión relativa al lugar del pago, ya que la conexión principal está
representada por la nacionalidad o el domicilio de las partes, en este sentido se plantea la
solución mediante la aplicación de la Ley personal, nacional o domiciliaria de las partes basada
en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de manera conjunta, uno entregando lo que
creía deber y otro recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba es decir que ambas
conductas están conectadas a la nacionalidad o al domicilio de los sujetos de la relación
especifica el cual sirve para determinar la Ley Personal aplicable correspondiente en cualquiera
de sus manifestaciones.
El enriquecimiento sin causa son actos por medio de los cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para
esta sin que exista una relación jurídica que justifique el provecho del enriquecimiento. Este se
basa en la idea de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas
es decir es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales distintas a la gestión de
negocio por lo tanto no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de
gestión o Administración.
En el derecho Internacional Privado, la Ley aplicable a los supuestos conflictuales de
enriquecimiento sin causa son la diversidad de las soluciones legislativas con distintas fórmulas
de regulación. Pues por una parte se supone el traslado al campo de estas obligaciones, de
soluciones análogas propias de las obligaciones contractuales, mientras que otra propugna la
competencia de la Ley personal común de las partes o de la Ley personal del demandado para
concluir en la aplicación de la Lex Fori por razones de orden público internacional.
REFERENCIAS
 Código Bustamante
 Ley de Derecho Internacional Privado
 http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligaciones_
Extracontractuales_Tema_14_.pdf

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Ensayo (tarea9)

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (ENSAYO) INTEGRANTE Willmary Medina CI.18.996.959 Sección: SAIA-A Catedra: Derecho Internacional Privado. BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2016
  • 2. Las obligaciones extracontractuales Las obligaciones extracontractuales son aquellas que nacen sin tener origen o que no se dan a partir de un contrato y dentro de ellas se encuentran las obligaciones legales las cuales tienen origen o se generan por la ley ya que en ciertos casos pueden ser una fuente de obligaciones, conforme a lo admitido por el sistema jurídico moderno, como el hecho ilícito, la gestión de negocio, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, reguladas por los ordenamientos civiles nacionales, y en el caso del Derecho Internacional Privado, son también objeto de ordenamiento mediante el establecimiento de la ley aplicable a cada una de ellas cuando se generan conflictos de leyes y desde su regulación se excluyen las obligaciones extracontractuales debido a que dan origen a las obligaciones legales propiamente dichas que se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones jurídicas ya que son derivadas de la ley y quedan sometidas a instituciones principales que le dan vida por medio de reglas de conflicto es decir que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido tal como lo dispone el Código Bustamante. Por otra parte la ley de Derecho Internacional Privado establece el sistema de regulación de las obligaciones nacidas sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa por medio a una solución representada por el derecho del lugar donde se realiza el hecho que origina la obligación. En este sentido la característica de la norma consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola ley, con la finalidad de evitar inconvenientes que se pueden presentar al aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio o la Ley del Estado sentenciador que son
  • 3. eventualmente diferente en el cual se enfatiza un aspecto negativo debido al carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho que generan las obligaciones, en el cual se formula una respuesta a dicha critica establecida en el texto legal supera a las otras soluciones, de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex Fori. La responsabilidad civil del hecho ilícito comprende aquellas acciones u omisiones que son generadas de un daño es decir el que con intención o por negligencia, imprudencia ha causado un daño está obligado a repararlo, además existen también responsabilidades especiales que surgen de un hecho ajeno o por cosas o animales. En este caso la Ley de mayor arraigo que determina el derecho aplicable es la Ley del lugar de comisión del hecho punible tales como la Lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori. En este caso las obligaciones de indemnizar provienen directamente de la ley y no de la voluntad del obligado. La protección de la paz es quien lleva a determinar la competencia de la ley del lugar de comisión y con respecto a la responsabilidad por hecho ilícito se fijan modelos para disponer que es lo que se puede y lo que no con respecto a los derechos de los integrantes de la colectividad es por eso que se aplica una misma ley a todos los casos para asi poder tener un equilibrio social perturbado por el hecho ilícito. En los hechos ilícitos también se presentan dificultades con respecto a casos donde el mismo sujeto cometa con una misma víctima, varios hechos ilícitos en distintos territorios y para poder determinar la responsabilidad, los elementos requeridos se encuentran en varios estados, el problema radica en corroborar el lugar donde ocurrió el hecho para así definir la ley aplicable del lugar de comisión otra dificultad que se presenta es en la aplicación de la Lex Delicti Commissii ya que no se limita en diferenciar la localización del hecho sin embargo surgen problemas al tratar de fijar la ley aplicable en el lugar de comisión si se trata de que en ese lugar hay
  • 4. diversidad en los ordenamientos idóneos ya que si en un territorio existen varios ordenamientos vigentes surge el problema que se resuelve por medio de criterios aceptados en el respectivo país. El derecho aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia de la Lex Fori basada en el argumento de que la norma que regula dichos hechos debe incluirse en la categoría de las leyes imperativas de rigurosa aplicación, sin embargo la falta de argumento señala una confusión entre el orden público interno y el orden público internacional que tiene la misión de desechar la Ley extranjera y no aplicarla cuando choque con la Ley del sentenciador, competencia que se fundamenta en el carácter constitutivo que la doctrina en algunos países atribuye a las sentencias jurídicas que condenan el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, por otra parte también la doctrina indica que la Lex Fori es una solución de necesidad con la que se tiende a salvar la diversidad de factores de conexión que deben tomarse en cuenta a la hora de designar la ley reguladora del hecho ilícito, el cual se logra cuando se elige la Ley fácilmente identificable, tal como la Ley del Estado sentenciador además de las soluciones representadas por la lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori han sido propuestas otras fórmulas para señalar el derecho competente en la materia, dichas formulas van desde la aplicación de la Ley personal de la víctima hasta el empleo de factores de conexión flexibles que permitan fijar, en definitiva, la competencia del Derecho que esté mayormente vinculado con el supuesto litigioso. La ley de Derecho Internacional Privado establece que los hechos ilícitos están sujetos a dos tipos de regulación tales como la solución imperativa que se vincula al lugar donde se han producido los efectos consecuencias del daño cuya ley es la que se aplica y la aplicación de le Ley del lugar donde se produce la causa que genera el hecho, en este caso es la victima a quien le corresponde indicar la aplicación del derecho que pueda reparar el daño en los límites que
  • 5. proceda la acción correspondiente es decir que a pesar de que en la ley dichos hechos se rigen por el lugar donde se producen, la victima puede demandar la aplicación del derecho del estado donde se produjo la causa que genero el hecho ilícito, en las cuales se adoptan soluciones para todo hecho ilícito para aplicar a los delitos dolosos en sus grados y manifestaciones a los delitos culposos que se cometen por impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de las leyes y reglamentos al igual que a las faltas. En este sentido el legislador busca designar el derecho aplicable y la autonomía de la víctima planteando esas dos alternativas cuando no hay expresión de voluntad en la victima y el juez puede aplicar la ley del estado donde se produjo la causa que genera el hecho o la ley del estado donde se materializa. Con respecto a las obligaciones que nacen de la gestión de negocios que se encuentran en la legislación interna están la de quien sin estar obligado asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención, la que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultan de un mandato, la que surge para el dueño del negocio que ha sido administrado para asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre y la de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Con respecto a la regulación el derecho Internacional Privado establece variaciones, sin embargo prevalece la Ley del lugar de la gestión, por otra parte el Código Bustamante acoge el criterio de someter la gestión de negocio al régimen de una Ley única afirmando la competencia de la Ley del lugar de la gestión, sustentado en que fuera de toda relación contractual, esta Ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de esos asuntos.
  • 6. La doctrina nacional se inclina por la aplicación de la Lex Loci como fórmula general con la advertencia de que la obligación particular de rembolsar los gastos al gestor tiene el carácter de norma de orden público internacional debido a tratarse de una de las imposiciones legislativas ineludibles y las cuales no pueden ser postergadas por las partes ni desplazadas por ninguna ley extranjera. En relación al pago de lo indebido la regla establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, con respecto a la ley aplicable se presentan diferentes determinaciones que origina la variedad en la normativa, en este sentido la ley aplicable se ha visto influenciado por consideraciones propias a otros instrumentos jurídicos, y algunos doctrinarios indican la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, cuasicontratos o de enriquecimiento sin causa y de igual modo ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori por consideraciones de orden público internacional. El Código Bustamante, establece que el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago, es decir que se emplea de manera subsidiaria la conexión relativa al lugar del pago, ya que la conexión principal está representada por la nacionalidad o el domicilio de las partes, en este sentido se plantea la solución mediante la aplicación de la Ley personal, nacional o domiciliaria de las partes basada en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de manera conjunta, uno entregando lo que creía deber y otro recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba es decir que ambas conductas están conectadas a la nacionalidad o al domicilio de los sujetos de la relación especifica el cual sirve para determinar la Ley Personal aplicable correspondiente en cualquiera de sus manifestaciones.
  • 7. El enriquecimiento sin causa son actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para esta sin que exista una relación jurídica que justifique el provecho del enriquecimiento. Este se basa en la idea de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas es decir es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales distintas a la gestión de negocio por lo tanto no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de gestión o Administración. En el derecho Internacional Privado, la Ley aplicable a los supuestos conflictuales de enriquecimiento sin causa son la diversidad de las soluciones legislativas con distintas fórmulas de regulación. Pues por una parte se supone el traslado al campo de estas obligaciones, de soluciones análogas propias de las obligaciones contractuales, mientras que otra propugna la competencia de la Ley personal común de las partes o de la Ley personal del demandado para concluir en la aplicación de la Lex Fori por razones de orden público internacional.
  • 8. REFERENCIAS  Código Bustamante  Ley de Derecho Internacional Privado  http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligaciones_ Extracontractuales_Tema_14_.pdf