Este documento resume las fuentes de las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que el Código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. También analiza las diferentes posiciones sobre cuál derecho debe regular los hechos ilícitos.
Este documento discute las obligaciones contractuales y extracontractuales. Explica que las obligaciones surgen de contratos o de la ley, y que los contratos tienen el propósito de producir efectos como la modificación o transferencia de derechos. También analiza las reglas para determinar qué ley se aplica a los contratos y a las obligaciones extracontractuales como los daños, dependiendo de factores como la ubicación de bienes, lugar del contrato o lugar donde ocurre un daño.
El documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la ley del lugar donde ocurre el evento que genera la obligación. Sin embargo, en casos de hechos ilícitos, la víctima puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió la causa o los efectos. El Código Bustamante también establece reglas sobre
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado venezolano. Explica que estas obligaciones surgen sin un contrato y pueden incluir hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Discuten las diferentes leyes que podrían aplicarse a estas obligaciones y concluyen que generalmente la ley aplicable es la del lugar donde ocurrió el hecho.
Ensayo sobre las obligaciones extracontractualesLamedaR
Este documento resume las fuentes y regulación de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen de hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Analiza en detalle la regulación de la responsabilidad por hechos ilícitos y las discusiones sobre si se rige por la ley del lugar donde ocurrió el hecho o por la ley del foro. Finalmente, resume la posición del Código Bustamante y
Este documento resume las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Describe las obligaciones que surgen del hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una está regulada por diferentes leyes, como la ley del lugar donde ocurrió el hecho para las obligaciones derivadas de ilícitos. También analiza los criterios establecidos en el Código Bustamante para determinar la ley aplicable a cada tipo de obligación
Las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución o incumplimiento de un contrato. Según el documento, las principales fuentes de obligaciones extracontractuales son los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La ley venezolana de derecho internacional privado establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el
Este documento describe varios tipos de obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica las fuentes y principios legales que rigen cada uno de estos conceptos, así como los criterios establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para determinar la ley aplicable a cada caso.
Este documento resume las fuentes y regulación de las obligaciones extracontractuales en el derecho venezolano e internacional. Explica que las fuentes son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Describe brevemente cada una de estas figuras y cómo son reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Este documento discute las obligaciones contractuales y extracontractuales. Explica que las obligaciones surgen de contratos o de la ley, y que los contratos tienen el propósito de producir efectos como la modificación o transferencia de derechos. También analiza las reglas para determinar qué ley se aplica a los contratos y a las obligaciones extracontractuales como los daños, dependiendo de factores como la ubicación de bienes, lugar del contrato o lugar donde ocurre un daño.
El documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la ley del lugar donde ocurre el evento que genera la obligación. Sin embargo, en casos de hechos ilícitos, la víctima puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió la causa o los efectos. El Código Bustamante también establece reglas sobre
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado venezolano. Explica que estas obligaciones surgen sin un contrato y pueden incluir hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Discuten las diferentes leyes que podrían aplicarse a estas obligaciones y concluyen que generalmente la ley aplicable es la del lugar donde ocurrió el hecho.
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Este documento resume las fuentes y regulación de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen de hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Analiza en detalle la regulación de la responsabilidad por hechos ilícitos y las discusiones sobre si se rige por la ley del lugar donde ocurrió el hecho o por la ley del foro. Finalmente, resume la posición del Código Bustamante y
Este documento resume las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Describe las obligaciones que surgen del hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una está regulada por diferentes leyes, como la ley del lugar donde ocurrió el hecho para las obligaciones derivadas de ilícitos. También analiza los criterios establecidos en el Código Bustamante para determinar la ley aplicable a cada tipo de obligación
Las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución o incumplimiento de un contrato. Según el documento, las principales fuentes de obligaciones extracontractuales son los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. La ley venezolana de derecho internacional privado establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde ocurre el
Este documento describe varios tipos de obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Explica las fuentes y principios legales que rigen cada uno de estos conceptos, así como los criterios establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para determinar la ley aplicable a cada caso.
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Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional PrivadoUFT
El documento discute las obligaciones extracontractuales desde cuatro perspectivas: los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que los hechos ilícitos están sujetos a la ley del lugar donde se produjeron los efectos o donde ocurrió la causa generadora, y que la gestión de negocios genera obligaciones para quien asume un negocio ajeno y para el dueño del negocio. También cubre las obligaciones de restitución relacionadas con
Trabajo obligaciones extracontractuales jesuu (2)jesus alvarez
Este documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Brevemente:
1) Las obligaciones extracontractuales incluyen el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios, las cuales se rigen por la ley del país y tratados internacionales como el Código de Bustamante.
2) Estas obligaciones surgen de hechos distintos al incumplimiento de un contrato, como actos ilícitos, negligencia profesional y otros.
3) Existen vari
Este documento presenta un cuadro explicativo de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado venezolano. Discute las características, criterios, soluciones y análisis de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable a estos temas se rige generalmente por el lugar donde ocurrió el hecho originario de la obligación, aunque existen diferentes interpretaciones.
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen de hechos distintos a la ejecución de contratos, como actos ilícitos, gestión de negocios ajenos, pagos indebido y enriquecimiento sin causa. Discutes las leyes aplicables a cada caso y propone aplicar la ley del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación para regular estas situaciones de manera uniforme.
Este documento describe la cuestión metodológica del Derecho Internacional Privado y su codificación. Explica que existen dos criterios para la codificación: un código único global o instrumentos particulares. También detalla los principios, factores de conexión y elementos esenciales de las normas de conflicto en el Derecho Internacional Privado. Finalmente, ofrece ejemplos de conflictos que plantean los factores de conexión como la conexión fallida y la reproducida.
El documento resume la legislación aplicable a varios tipos de contratos internacionales. Explica que la ley aplicable depende del tipo de contrato, pero generalmente se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes o, en su defecto, por la ley del lugar donde se ejecute la obligación. Se analizan contratos de compraventa, consumo, electrónicos, entre empresas y de transporte, destacando las particularidades de cada uno para determinar la ley aplicable.
El documento trata sobre el fraude a la ley en el derecho internacional privado. Explica que el fraude a la ley consiste en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio artificial del punto de contacto para someterse a una ley más favorable. Además, analiza los elementos del fraude a la ley, como la manipulación del factor de conexión y la intencionalidad del agente. Por último, discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del fraude a la ley y las condiciones para su aplicación.
Este documento resume las obligaciones extracontractuales según el derecho venezolano y el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, discute las diferencias entre el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela en cuanto al derecho aplicable a estas obligaciones extracontractuales.
El documento trata sobre las obligaciones extracontractuales y la responsabilidad civil. Explica que cuando se causa un daño a otro, se incurre en la responsabilidad de repararlo o resarcirlo, ya sea intencional o no. También cubre temas como los supuestos de responsabilidad derivados de conductas ilícitas, el derecho aplicable a los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, los títulos valores y los conflictos que surgen a consecuencia de
El documento resume los principales aspectos de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se produjeron sus efectos o, alternativamente, por el derecho del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. También establece que la gestión de negocios, el pago de lo indebido
Este documento discute las normas de aplicación inmediata o necesaria en el derecho internacional privado. Explica que estas normas limitan el funcionamiento de las normas de conflicto y que su aplicación no depende de estas últimas. Además, señala que estas normas buscan proteger los intereses fundamentales del Estado y que su aplicación es obligatoria para salvaguardar la organización política, social y económica de un país. Finalmente, menciona el caso Boll resuelto por la Corte Internacional de Justicia que trata sobre la aplicación de estas norm
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales según los sistemas jurídicos modernos, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica cómo el derecho internacional privado regula cuál ley nacional es aplicable a cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales cuando involucran más de un sistema legal.
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...Francy Alfonzo
Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica los requisitos y principios que rigen cada una de estas fuentes y los criterios utilizados en el derecho internacional privado para determinar la ley aplicable, como la lex loci delicti commissi y la lex fori para los hechos ilícitos.
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que cada una de estas figuras se rige por la ley del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza los problemas de calificación que plantea la norma de conflicto y las alternativas existentes respecto a la ley aplicable a los contratos internacionales.
Este documento analiza la responsabilidad extracontractual en el derecho internacional privado. Define la responsabilidad extracontractual como la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Examina las fuentes de las obligaciones extracontractuales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. También analiza la regulación de la competencia judicial internacional en materia de obligaciones extracontractuales.
El documento discute la cuestión metodológica y la codificación del derecho internacional privado. Explica que la cuestión metodológica se refiere a los medios técnicos que articulan una disciplina para alcanzar sus objetivos de la manera más precisa posible. También describe la importancia de codificar el derecho internacional privado siguiendo principios como la igualdad, reciprocidad y territorialidad para evitar confusiones cuando existan normas contradictorias entre estados.
Este documento resume las fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la responsabilidad por hecho ilícito se rige por la ley del lugar donde ocurrió el hecho, mientras que la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde se realizó el hecho originario de la
El documento discute el uso del domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que Venezuela cambió de usar la nacionalidad a usar el domicilio, definido como el lugar donde una persona reside habitualmente. También analiza las ventajas y desventajas del domicilio en comparación con la nacionalidad, y revisa conceptos legales relacionados como el derecho comparado.
O documento resume o registro de candidatura de Mauricio Juliani a vereador em Astorga (PR) pelo partido Democratas. Ele se candidatou pela coligação "Astorga Mais Justa e Humana" formada pelo PSC e DEM. Seu registro está cadastrado aguardando julgamento e declarou bens no valor total de R$10.000,00 incluindo um carro Gol 1985 e dinheiro em espécie.
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Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica las posiciones de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana y del Código Bustamante sobre la determinación de la ley aplicable a estas obligaciones.
Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional PrivadoUFT
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Este documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Brevemente:
1) Las obligaciones extracontractuales incluyen el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios, las cuales se rigen por la ley del país y tratados internacionales como el Código de Bustamante.
2) Estas obligaciones surgen de hechos distintos al incumplimiento de un contrato, como actos ilícitos, negligencia profesional y otros.
3) Existen vari
Este documento presenta un cuadro explicativo de las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado venezolano. Discute las características, criterios, soluciones y análisis de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable a estos temas se rige generalmente por el lugar donde ocurrió el hecho originario de la obligación, aunque existen diferentes interpretaciones.
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Este documento resume las obligaciones extracontractuales según el derecho venezolano y el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, discute las diferencias entre el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela en cuanto al derecho aplicable a estas obligaciones extracontractuales.
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La provincia de Huaraz se encuentra en la región de Ancash, Perú. Es conocida por sus paisajes montañosos entre los picos nevados de la Cordillera Blanca y el Callejón de Huaylas, los cuales incluyen quebradas profundamente encajonadas, 260 lagunas, 712 glaciares y 41 ríos. Esta área fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. La capital y ciudad más grande de la provincia es Huaraz, que alberga a 100,931 habitantes.
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This study presented findings from a clinical trial evaluating a new immunotherapy drug for the treatment of advanced lung cancer. The trial involved 200 patients with stage 4 non-small cell lung cancer who received the experimental drug or a placebo. Results showed that patients receiving the immunotherapy drug experienced a median progression-free survival of 6 months compared to 4 months for those in the placebo group, demonstrating promising early signs of efficacy.
Este documento describe los procesos involucrados en la comprensión lectora, incluyendo las etapas de percepción, decodificación, comprensión, retención y evocación. También discute diferentes tipos de lectura como informativa, de documentación, recreativa, de revisión y de estudio, así como estrategias como el vistazo y la lectura atenta.
Good to Great outlines Jim Collins' framework for how good companies can make the leap to becoming great. The framework involves 6 aspects: 1) Level 5 Leadership, 2) First Who, Then What, 3) Confronting Brutal Facts, 4) Developing a Hedgehog Concept, 5) Building a Culture of Discipline, and 6) Using Technology Accelerators. Over time, consistently applying this framework causes the "flywheel effect" that builds momentum until a breakthrough occurs, transitioning the company from good to great.
The document discusses the concepts of professional and social responsibility for project managers. It is broken into four categories: responsibility, respect, fairness, and honesty. For each category, it provides examples of behaviors that demonstrate adherence to or violations of that concept from the Project Management Body of Knowledge. It also addresses specific topics like cultural awareness, conflict of interest, integrity, and ethics violations. The overall message is that project managers must act with responsibility, respect, fairness and honesty to clients, teams and stakeholders.
El documento habla sobre las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho. Explica que las principales fuentes son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Luego discute específicamente la responsabilidad por hechos ilícitos y los desacuerdos sobre qué ley se debe aplicar, proponiendo que sea la ley del lugar donde ocurrió el hecho. También cubre brevemente la gestión de negocios, el pago de lo in
Este documento resume las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional y venezolano. Explica que las fuentes incluyen hechos ilícitos, gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa. Describe que tradicionalmente los hechos ilícitos se rigen por la ley del lugar donde ocurrió el hecho o la corte (lex loci delicti commissi o lex fori), pero que ahora la ley permite que la víctima elija aplicar la ley del lugar
Las obligaciones extracontractuales se derivan de hechos involuntarios y no de contratos. Este documento discute cuatro fuentes principales de obligaciones extracontractuales reconocidas por las leyes modernas: hechos ilícitos, pago de lo indebido, gestión de negocios y enriquecimiento sin causa. También examina los principios y leyes aplicables en derecho internacional privado para determinar la jurisdicción y ley aplicable a cada tipo de obligación extracontractual.
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluidas las fuentes como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la Ley de Derecho Internacional Privado establece que estas obligaciones se rigen por el derecho del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. Finalmente, analiza específicamente el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, y cómo la ley determina cuál derecho se
Este documento discute las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Brevemente describe cuatro figuras principales: 1) El hecho ilícito, 2) La gestión de negocios, 3) El pago de lo indebido, y 4) El enriquecimiento sin causa. Explica que cada ordenamiento civil regula estas figuras de manera diversa y que el Código Bustamante establece normas de conflicto para determinar la ley aplicable a cada una cuando generan conflictos de leyes.
Este documento analiza las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que estas obligaciones surgen de hechos ilícitos como actos voluntarios culposos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Discute las normas que rigen la competencia judicial internacional y la ley aplicable, dependiendo del tipo de obligación. Concluye que estas obligaciones son relevantes a nivel internacional y que la voluntad de las partes y las cláusulas contractuales pueden determinar
Importancia de la Codificación del Derecho Internacional privado y sus principios rectores
2. QUÉ regula La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado. Estructura, Clases y Elementos de la norma.
Este documento describe las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales incluyen los hechos ilícitos, la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Indica que cada uno de estos tipos de obligaciones extracontractuales está regulado por la ley del lugar donde ocurren los hechos.
Este documento describe las fuentes del Derecho Internacional Privado venezolano. Identifica las fuentes directas como la ley nacional, los tratados internacionales y las convenciones particulares, y las fuentes indirectas como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales de derecho internacional. También analiza conceptos como la norma de conflicto, los factores de conexión y problemas relacionados con la determinación de la ley aplicable.
El documento describe las fuentes y tipos de obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Explica que las obligaciones extracontractuales surgen del hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Además, analiza la regulación de la responsabilidad civil por hechos ilícitos y establece que la ley aplicable depende de si el hecho constituye un delito o falta o si involucra culpa o negligencia.
El documento define las obligaciones extracontractuales y sus fuentes principales como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley venezolana de derecho internacional privado rige estas obligaciones mediante una solución unitaria donde se aplica el derecho del lugar donde se origina la obligación.
Derecho internacional privado. zulma colmenarezzyas1801
1) El documento habla sobre las fuentes del derecho internacional privado venezolano, incluyendo leyes, tratados, costumbres y jurisprudencia.
2) Explica los mecanismos de aplicación de la ley de derecho internacional privado de Venezuela, como determinar qué ley es competente.
3) Describe los factores de conexión y reglas que se usan para determinar qué ley es aplicable a situaciones con elementos extranjeros.
Tarea 1 derecho internacional privado grecia rodriguez saia bcastorili33
El documento trata sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que 1) este derecho resuelve conflictos legales que surgen de las relaciones transfronterizas entre personas, bienes y actos jurídicos; 2) no es completamente público ni privado, sino que tiene normas de ambos tipos; 3) tiene como objetivo determinar qué legislación es competente cuando existen múltiples opciones legales aplicables a una situación dada.
Este documento discute los principios y sistemas que rigen los contratos internacionales en el derecho internacional privado. Explica que existen dos enfoques principales para determinar qué ley se aplica: la lex loci celebrationis, que aplica la ley del lugar donde se celebró el contrato, y la lex loci executionis, que aplica la ley del lugar donde se ejecuta el contrato. También analiza el principio de autonomía de la voluntad de las partes para elegir la ley aplicable, así como los límites a esta autonomía. Finalmente, resume
El documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado, incluyendo el estatuto personal, matrimonio, divorcio, filiación, adopción, régimen jurídico de bienes, forma de actos, y prueba de actos. Explica conceptos como el estatuto real, la regla locus regit actum, y las diferentes posiciones sobre bienes en tránsito y vehículos automotores. También analiza la clasificación de formas de actos y las normas que rigen la prueba de actos según la legislación venezol
El documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado, incluyendo el estatuto personal, matrimonio, divorcio, filiación, adopción, régimen jurídico de bienes, forma de actos, y prueba de actos. Explica conceptos como el estatuto real, desplazamiento de bienes muebles, y la regla Locus Regit Actum para la forma de actos. También discute la clasificación de bienes, aplicación de la ley a bienes en tránsito, y prueba de actos según la ley
El documento trata sobre la metodología del derecho internacional privado. Explica que esta rama del derecho resuelve controversias que involucran elementos extranjeros. Las normas de derecho internacional privado se diferencian de las normas materiales por sus factores de conexión. También discute la codificación internacional privada y los principios rectores de igualdad, reciprocidad y territorialidad de las leyes. Finalmente, analiza los elementos de las normas de conflicto en derecho internacional privado, incluidos los factores de conexión.
Carlos Castillo
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La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión.
Este documento discute las fuentes de las obligaciones extracontractuales según el derecho internacional privado. Explica que las fuentes principales son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Luego analiza cada una de estas fuentes en más detalle, incluyendo las diferentes posturas sobre cuál derecho debe aplicarse y las normas establecidas en el Código Bustamante.
Este documento trata sobre las personas jurídicas en el derecho internacional privado. Explica que las personas jurídicas son entes con deberes y derechos sujetos a la ley. También discute los sistemas objetivo y subjetivo para determinar la nacionalidad de una empresa, dependiendo de factores como el país de constitución o el criterio propio de la empresa. Finalmente, menciona que las empresas multinacionales pueden estar sujetas a las leyes de varios países.
Este documento resume los principales métodos de extinción de obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación cuando se cumple la prestación debida, la compensación ocurre cuando los créditos y deudas tributarias del contribuyente se compensan entre sí, y la confusión sucede cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. Además, solo una ley especial
Este documento resume los principales métodos de extinción de obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación cuando se cumple la prestación debida, la compensación ocurre cuando los créditos y deudas tributarias del contribuyente se compensan entre sí, y la confusión sucede cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. Además, solo una ley especial
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los municipios. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Esta potestad puede ser originaria, derivada directamente de la constitución, o delegada a otros entes como municipios. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Asimismo, explica las competencias concurrentes y residuales de los estados y municipios, así como los ingresos, recursos y forma de
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Esta potestad puede ser originaria o derivada. También describe las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Finalmente, aborda la competencia concurrente y residual de los estados y municipios en la recaudación de ingresos.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Esta potestad puede ser originaria o derivada. También describe las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Finalmente, resume brevemente la competencia concurrente y residual de los estados y municipios en materia tributaria.
Este documento describe la actividad financiera del Estado, incluyendo los ingresos públicos procedentes de impuestos, tasas y contribuciones, así como el gasto público en inversiones e infraestructura. Explica que los ingresos permiten financiar los servicios públicos como educación y salud, mientras que el gasto debe gestionarse para mantener la estabilidad económica. Finalmente, concluye que la actividad financiera es importante para que el Estado satisfaga las necesidades de la sociedad.
Este documento trata sobre la actividad financiera en Venezuela y el papel del Estado en regularla. Explica que el Estado gestiona la actividad financiera a través de entes públicos secundarios y que el principio social es un nuevo elemento regulador. También habla sobre la importancia del presupuesto público como instrumento de administración y estimación financiera anual de los ingresos y egresos del gobierno. Finalmente, menciona la importancia de la actividad financiera para el derecho tributario al mantener la infraestructura y servicios del país a través de contribuciones
Este documento trata sobre la actividad financiera en Venezuela y el papel del Estado en regularla. Explica que el Estado gestiona la actividad financiera a través de entes públicos secundarios y que el principio social es un nuevo elemento regulador. También habla sobre la importancia del presupuesto público como instrumento de administración y estimación financiera anual de los ingresos y egresos del gobierno. Finalmente, menciona la importancia de la actividad financiera para el derecho tributario y los impuestos para mantener la infraestructura y servicios del país.
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Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDOLARA
ESTUDIANTE: MAILINQUINTERO
CI: 10642767
CATEDRA: D. INTERNACIONAL PRIVADO
PROF: EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA-D
2.
3. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son según los ordenamientos
civiles nacionales y de igual forma en el Derecho Internacional los siguientes: el
hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento
enriquecimiento sin causa. De acuerdo con esta conexión, la norma
correspondiente del código Bustamante dispone que las obligaciones derivadas de
la ley se rijan por el derecho que las haya establecido.
Además de las fuentes de obligaciones no contractuales, hay otra, que es la
misma ley, la cual las hace derivar por la eficacia de su mandato, sin necesidad de
que haya intervenido un hecho por parte del que resulta obligado, carácter que las
distingue de las obligaciones contractuales. En las obligaciones exlege , estas
necesariamente, en determinadas situaciones, provienen de la tutela de que el
tutor no puede excusarse.
Ahora bien la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin
causa son especies calificadas de la figura de los cuasicontratos, comprendidos
en la definición de hechos lícitos voluntarios, de los que su autor resulta obligado
frente a un tercero y puede resultar una obligación recíproca entre los interesados,
hoy día todos estas figuras de los cuasicontratos son vistos como hechos
independientes de origen voluntario que producen derechos y obligaciones.
Las obligaciones extracontractuales
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por
la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de
Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente
reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en
la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de
ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas
cuando sean generadoras de conflictos de Leyes. Del área de estudio de las
obligaciones extracontractuales se excluyen, desde el punto de vista de la
particular regulación de los conflictos de Leyes que originen, las obligaciones
legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables
a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen,
ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones
principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan
dichas instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma
correspondiente del Código Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas
de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido” Hecho Ilícito La
responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas
acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con intención,
o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a
repararlo”; además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen
los casos de responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por
cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados
por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad,
los delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de
profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los
4. accidentes de tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de
comunicación y transporte, los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
La Ley del lugar de comisión del hecho punible (Lex Loci Delicti Commissii) y la
Lex Fori han sido los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el
Derecho aplicable a los hechos ilícitos y las responsabilidades que generan. El
primer principio de solución (Lex Loci Delicti), nace en la doctrina estatutaria y se
mantiene de manera predominante hasta el momento en que se impone la
tendencia, encabezada por Savigny, de la competencia de la Lex Fori. En favor de
esta se argumenta: Existencia de un Vinculo Natural entre el Hecho Ilícito y el
Lugar de Ocurrencia: Al respecto dice Niboyet (S/F), que se trata de transformar
un hecho puro y simple en hecho jurídico, con vista de atribuirle consecuencias de
derecho. Solo tiene interés el soberano del país en cuyo territorio se ha producido
el hecho, o a cuyo territorio ese hecho pretende sus efectos. Se trata de su
territorio y de las consecuencias que deben conectarse a los acontecimientos
producidos. Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a
los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido en Cada
Caso: Frente a este argumento se ha observado que la obligación de indemnizar
proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado. La protección de
la paz social conduce a determinar la competencia de la Ley del lugar de comisión,
en cuanto las normas sobre responsabilidad por hecho ilícito fijan ciertos modelos
de conducta para disponer qué es lo que puede y lo que no puede hacerse, y
están dirigidas a realizar cierta armonía entre los derechos de los diversos
integrantes de la colectividad. Es así como se habla del restablecimiento del
equilibrio social perturbado por el hecho ilícito, gracias tan solo a la aplicación de
una misma Ley a todos los casos. Contra la tesis de la competencia de la Lex Loci
Delicti, se han levantado las siguientes críticas: Su rigidez no le permite adaptarse
a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de la
responsabilidad por hecho ilícito; Su carácter fortuito o accidental y La situación de
incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño
generado ocurren en países distintos. También se destacan las dificultades que se
confrontan en los casos en que un mismo sujeto comete, respecto de una misma
víctima, varios hechos ilícitos en distintos territorios; si los elementos requeridos
para sustentar la responsabilidad se encuentran diseminados en varios Estados, el
problema cardinal consiste en determinar el lugar donde ocurrió el hecho,
circunstancia que definirá cual es la Ley aplicable a título de Ley del lugar de
comisión. Las dificultades prácticas en la aplicación de la Lex Delicti Commissii, no
se limitan a una eventual diferencia en la localización del hecho, ya que este
obstáculo puede ser superado, pero es dable que surjan nuevos problemas al
tratar de fijar la Ley aplicable en el lugar de comisión, si se trata de que en este
lugar hay pluralidad de ordenamientos potencialmente idóneos. Si en un mismo
territorio coexisten varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes con
base personal, surge una nueva interrogante, que debe ser resuelta conforme a
los criterios aceptados en el respectivo país; pero mayores dificultades se
presentan en las hipótesis de abordaje o cuando el hecho ilícito ocurre dentro de
una nave o aeronave mientras se desplaza de un país a otro. El otro polo de la
discusión sobre el Derecho aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia
de la Lex Fori. La tesis es sostenida por Savigny con el argumento básico de que
5. las normas reguladoras de los hechos ilícitos deben incluirse en la categoría de las
Leyes imperativas de rigurosa aplicación. La posición opuesta está representada
por los aspectos que señalan la falla del argumento del maestro alemán, al hacerla
descansar en una confusión entre el orden público interno y el orden público
internacional, que tiene la misión de desechar la Ley extranjera y no aplicarla
cuando choque con la Ley del sentenciador. Se ha querido fundamentar la
competencia de la Lex Fori en el carácter “constitutivo” que la doctrina, en algunos
países, atribuyó a las sentencias judiciales que condenaban al pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos. Esto se
opone la realidad jurídica de que la fuente de la obligación a resarcir es el hecho
ilícito en sí mismo, libremente de la decisión judicial que, al resolver el conflicto
específico, instituya la indemnización: la obligación de reparar el daño y resarcir
los perjuicios surge directamente del hecho ilícito generador. Otro sector de la
doctrina considera que la invocación a la Lex Fori, es una solución de “necesidad”,
con la que se tiende a salvar la diversidad de factores de conexión que deben
tomarse en cuenta a la hora de designar la Ley reguladora del hecho ilícito, lo que
se logra mediante la escogencia de la Ley más fácilmente identificable; la Ley del
Estado sentenciador; además de las soluciones clásicas representadas por la Lex
Loci Delicti Commissii y la Lex Fori han sido propuestas otras fórmulas para el
señalamiento del Derecho competente en esta materia. Tales fórmulas van desde
la aplicación de la Ley personal de la víctima hasta el empleo de factores de
conexión flexibles que permitan fijar, en definitiva, la competencia del Derecho que
esté mayormente vinculado con el supuesto litigioso. Las consecuencias civiles del
hecho ilícito son asimiladas desde el punto de vista de su regulación internacional
a las demás obligaciones extracontractuales, mediante una fórmula
omnicomprensiva y uniforme. El Código Bustamante establece una distinción
importante en la regulación internacional de la responsabilidad civil por hecho
ilícito, en efecto, el Artículo 167, somete las obligaciones originadas por delitos o
faltas (especies del hecho punible) al mismo Derecho que rija el delito o la falta de
que procedan, es decir, a la Ley local que tipifique y sancione al hecho punible en
cuestión, por su parte, el Artículo 168 se refiere a las obligaciones derivadas de
“actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penada por la Ley”, a
las que se aplica el Derecho del lugar en el que se hubiere incurrido en la
negligencia o culpa que las cause. Las obligaciones que nacen de culpa o
negligencia y que pueden ser propias y personales, o de otros que estén con el
obligado en relaciones de familia o de dependencia, caen unas veces y otras no,
en las sanciones del Código Penal; dentro del primer caso no hay duda posible, ya
que la misma Ley llamada a castigar el delito, la falta o la imprudencia temeraria,
que es la Ley territorial, decidirá de todas las consecuencias civiles del hecho
punible, mientras que en el segundo debe ser también la Ley local la que se
aplique, ya que descansa en un concepto interior de la garantía de todos y con ello
la responsabilidad en que incurren los que la quebrantan por sí o deben impedir
que la quebrante otro. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32. LDIP, los
hechos ilícitos están sujetos a dos tipos de regulación: Una solución imperativa
que se vincula al lugar donde se han producido los efectos a consecuencia del
daño, cuya Ley es la que se aplica; La aplicación de la Ley del lugar donde se
produjo la causa generadora del hecho. Corresponde a la víctima, de acuerdo con
6. lo que sea más favorable a su interés, invocar la aplicación de este Derecho con
miras a obtener la reparación del daño en los límites en que proceda la acción
correspondiente. Dice la Ley: “Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar
donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del
hecho ilícito”. Las soluciones adoptadas en esta norma constituyen un patrón
uniforme para todo hecho ilícito, en virtud de que se aplican a los delitos dolosos
en sus diversos grados y manifestaciones, a los delitos culposos que se cometen
por impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de Leyes y reglamentos,
lo mismo que a las faltas. De la interpretación del Artículo 32. LDIP, se aprecia la
intención del legislador de admitir, en la designación del Derecho aplicable, la
autonomía de la víctima; planteándose dos alternativas, sino hay expresión de la
voluntad de la víctima, el juez puede optar entre aplicar la Ley del Estado donde
se produjo la causa generadora del hecho ilícito o la Ley del Estado donde se han
materializado los efectos del hecho. A pesar de las dificultades que se han
advertido respecto de la calificación del lugar donde se producen los efectos de los
hechos tenidos como ilícitos, y de la calificación del lugar donde ocurre la causa
generadora, hay contesticidad en afirmar que la solución prevista en el sistema
venezolano parece satisfactoria, debido a su 7 carácter de equilibrio entre la regla
tradicionalmente admitida de la Lex Loci Delicti, y la moderna tendencia de brindar
amparo a la víctima del acontecimiento lícito.
Gestión de Negocios Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno
que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí
mismo a su atención; La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato; La que surge
para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir
los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, La de rembolsar al gestor
los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor
haya hecho los gastos. La regulación de este instituto en el Derecho Internacional
Privado ha experimentado algunas variaciones, pero con prevalencia de la Ley del
lugar de la gestión. El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión
de negocios al régimen de una Ley única, afirmando como principio general la
competencia de la Ley del lugar de la gestión; este criterio se sustenta en la
consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta Ley es la que tiene
más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos. Se ha
planteado una cuestión de duda acerca de la eficacia de la Ley del lugar en que se
efectúa la gestión cuando dicho lugar sea fortuito o accidental, porque se trate de
diversos actos realizados en varios países o porque la gestión tenga por objeto un
patrimonio indicado en diferentes países, sin embargo, al comentar el Articulo 220
C Bust, “La gestión de 8 negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se
efectúa”, el proyectista parece indicar la forma de solventar la situación de duda
cuando expresa: “Cuando se trate de asuntos complejos, que se extienden a
territorios de diferente legislación, ese lugar será el céntrico o fundamental de
donde la gestión parta y en que el gestor actúe”. En la doctrina nacional, Herrera
(S/F), se pronuncia por la aplicación de la Lex Loci, como fórmula general, con la
7. advertencia de que la obligación particular de rembolsar los gastos al gestor tiene
el carácter de norma de orden público internacional, puesto que se trata de una de
“las imposiciones legislativas ineludibles y las cuales no pueden ser postergadas
por las partes, ni desplazadas por ninguna Ley extranjera”.
Pago de lo indebido en primer lugar, realizar un pago supone el cumplimiento de
una obligación, una deuda que nace de ella, pero que pasa cuando se realiza el
pago de lo que no se debe?, en este caso, dicho pago debe ser restituido, en
virtud de esto “Pagar algo que no se debe” se consagra el pago de lo indebido.
En el Derecho Internacional Privado se han presentado diversas consideraciones
en cuanto a la ley que debe aplicarse para resolver los problemas que se deriven
del tema en cuestión, otorgándole competencia de esta manera a ley de la
nacionalidad común de las partes, a la ley del domicilio del accipiens o a la lex fori,
por razones de orden público internacional. Ahora bien el Código Bustamante,
indica en este sentido que “el cobro de lo indebido se somete a la ley personal
común de las partes y en su defecto a la del lugar donde se hizo el pago”,
entendiéndose de esta manera que, en el supuesto que la ley personal común de
las partes difiera, debe y puede aplicarse la ley del lugar en que se realizó el pago.
Enriquecimiento sin causa Al abordar este punto, se debe tener en cuenta que en
virtud de este no existe una relación jurídica de la cual se derive el
enriquecimiento, por lo cual este, se produce sin causa, en este sentido el
enriquecimiento sin causa, se basa en obtener un beneficio propio, desmejorando
o causándole un daño a otra persona en su patrimonio. En un mismo orden de
ideas, para que se produzca el enriquecimiento sin causa, es necesario que se
cumplan con 3 consideraciones
1. Que se produzca al mismo tiempo el enriquecimiento de una persona y el
empobrecimiento de otra, derivado de los actos realizados por la primera.
2. Que aquella persona que se ve desmejorada o no tenga culpa
3. Y que el enriquecimiento sea sin causa
Cabe destacar que quien se enriquece de esta manera, es decir sin causa, debe
indemnizar en el límite de su enriquecimiento a la persona de quien se aprovechó.
En este sentido, en el ámbito del Derecho Internacional Privado, se debe
establecer la norma aplicable para resolver conflictos referentes a esta materia,
por lo cual se ha planteado aplicar, la ley personal común de las partes, la ley
personal del demandado o la lex fori.
Finalmente es importante mencionar que la Ley de Derecho Internacional Privado,
establece, que tanto el pago de lo indebido, como el enriquecimiento sin causa,
debe regirse por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación, sustituyendo este precepto, las diversas interpretaciones, en cuanto a
la competencia de la ley aplicable.
Las obligaciones extracontractuales en materia internacional; y en cuanto a las
fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la
generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de
Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente
reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en
la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de
ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas
8. cuando sean generadoras de conflictos de Leyes. Del área de estudio de las
obligaciones extracontractuales se excluyen, desde el punto de vista de la
particular regulación de los conflictos de Leyes que originen, las obligaciones
legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables
a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen,
ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones
principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan
dichas instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma
correspondiente del Código Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas
de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido”. Finalmente tenemos
que en la ley de Derecho Internacional Privado, en cuanto a este tema, rige el
sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión
de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una
solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho
originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual
se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal
característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la
materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la
sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de
competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes
que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado
sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. Desde una
posición crítica se ha enfatizado en el aspecto negativo que presenta el carácter
fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador de las
obligaciones; frente a esta crítica se observa, en respuesta, que la fórmula
establecida en el texto legal supera a las otras soluciones, de legislación y doctrina
que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex Fori.
¿Cómo se solucionan ahora las cuestiones del Derecho Internacional Privado, o
sea, las cuestiones mixtas? Como todas las cuestiones jurídicas, se resuelven
fundamentalmente por medio de reglas. Si decimos por ejemplo que las
formalidades de un acto jurídico se rigen por la ley del lugar en que se ejecuta,
estamos formulando una regla de Derecho Internacional Privado que viene a
resolver una cuestión mixta, ya que con ella estamos indicando cuál es la
legislación que debe ser aplicada a las formalidades externas de un acto jurídico.
Si decimos que la capacidad y el estado civil se rigen por la ley personal del
individuo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, estamos formulando
también una regla de Derecho Internacional Privado. Lo mismo ocurre cuando
decimos que los bienes se rigen por la ley del lugar donde están situados. Ahora
bien, ¿cuál es el carácter común de todas estas reglas del Derecho Internacional
Privado? Consiste en que ellas no resuelven directamente la cuestión debatida,
como sucede con la casi totalidad de las normas jurídicas, sino que se limitan a
indicar cuál es la legislación aplicable; es decir, no son dispositivas, sino
9. meramente atributivas, en el sentido de que se limitan a atribuir competencia a
una legislación determinada. Las reglas del Derecho Internacional Privado tienen
pues una naturaleza especial distinta del común de las reglas jurídicas, y de ahí
que se les haya dado una denominación especial, que varía en los diferentes
países. En las naciones anglosajonas, Inglaterra y Estados Unidos, se les llama
reglas de conflicto (rules of conflicts); en Alemania, normas de colisión (Kollisions-
normen) ; en Francia, reglas de conexión (1-Zgles de rattachcment), porque sirven
para conectar una situación jurídica de-terminada con una legislación también
determinada.
Ahora ¿Cómo resuelven estas reglas del Derecho Internacional Privado? ¿Qué
razones o motivos tienen para atribuir preferencia a una determinada legislación?
¿Qué factores toman en consideración para este efecto? Vamos a poner algunos
ejemplos: Existe en un país una regla de Derecho Internacional Privado que nos
dice que el estado civil y la capacidad jurídica de las personas se rigen por su ley
nacional. En este caso se está atribuyendo preferencia a la nacionalidad. Otra
regla de Derecho Internacional Privado vigente en un país dispone que la sucesión
se regle por la ley del último domicilio del causante. En este caso se está tomando
en consideración, no ya la nacionalidad, sino el domicilio de la persona. Y cuando
el Derecho Internacional Privado nos dice que los bienes raíces, se rigen por la ley
del lugar en que están ubicados, está atribuyendo importancia al factor lugar o
situación de los bienes y no al domicilio o nacionalidad de su propietario. En
materia de contratos, el Derecho Internacional Privado aplica en general al fondo
de ellos la legislación que las partes hayan tenido en vista al contratar; los
contratantes son en efecto soberanos en principio, en materia contractual, para
determinar la ley que debe regir el contrato. En este caso a pues la voluntad de las
partes el elemento que viene a determinar la legislación aplicable al contrato.
Estas circunstancias, elementos o factores que utilizan las re,- glas del Derecho
Internacional Privado para determinar la legislación aplicable no son ilimitadas; por
el contrario, podríamos enumerarlas todas. Las que hemos citado en los ejemplos
propuestos son posiblemente las más importantes y de mayor aplicación: la
nacionalidad, el domicilio, la situación, la voluntad de las partes. Al igual que las
reglas del Derecho Internacional Privado, atas circunstancias, elementos o
factores de que se valen dichas reglas han recibido también una denominación
especial. Se la llama “circunstancias o factores de conexión”. Veamos ahora la
aplicación y denominación que reciben algunos de estos factores de conexión. La
nacionalidad se aplica en primer lugar a las personas: toda persona debe tener
una nacionalidad. Se aplica también a ciertas cosas: las naves, las aeronaves, por
ejemplo, tienen nacionalidad; también la tienen las mercaderías, las películas, las
10. obras literarias, etc. Se aplica por último a algunos actos jurídicos: como veremos
más adelante, las sociedades, en su carácter de personas, tienen también
nacionalidad. En cuanto a su denominación, se llama siempre nacionalidad, sea
que se trate de personas, de cosas o de actos jurídicos. El domicilio se aplica ante
todo a las personas: toda persona debe tener un domicilio y, si en el hecho carece
de él, la simple residencia constituye domicilio. Se aplica también a ciertas cosas;
sal, las naves y aeronaves se consideran domiciliadas en el país de su matrícula.
Se aplica por último a ciertos actos jurídicos: las sociedades, en cuanto personas,
tienen un domicilio determinado. Este concepto se llama siempre domicilio, sea
que se apli-que a las personas naturales, a las cosas o a las sociedades. La sil
nación se aplica ante todo a las personas y se llama en tal caso “residencia”. Se
aplica también a los bienes y se llama en tal caso “ubicación” o “situación” de una
cosa. Se aplica por último a los actos jurídicos y se llama en este caso “lugar” en
que el acto jurídico ha sido ejecutado.