UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Angel, Karelis V.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, MARZO DE 2020
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020), crea un impuesto que
grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de
bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales
o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en la mencionada Ley (p.4).
Como puede observarse, el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, real,
plurifásico e instantáneo, el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación; que se aplica en todas las etapas del circuito económico y
opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal. En este sentido, existen ciertas figuras
establecidas en la Ley que hacen mención a aquellas actividades, operaciones y
servicios que no estarán sujetos al impuesto, así como aquellas que están exentas y
exoneradas del mismo.
En este caso particular, el en artículo 16 se señala que no estarán sujetos al impuesto
previsto en esta Ley, las importaciones no definitivas de bienes muebles, de
conformidad con la normativa aduanera, las ventas de bienes muebles intangibles o
incorporales. También, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, las operaciones de
seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y
reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje,
los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la
ley que regula la materia.
Simultáneamente, los servicios prestados bajo relación de dependencia de
conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y las operaciones realizadas por los
entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios
para los mismos fines (pág. 6).
Es decir, que dichas actividades, operaciones, servicios e importaciones no están
sujetas al impuesto, no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, pues
se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella
surja.
Sobre las exenciones la citada Ley señala en sus artículos 17, 18 y 19 que estarán
exentos del impuesto establecido en la norma las diferentes importaciones allí definidas.
Recalcando además, que la exención prevista en los numerales 1 y 9 de dicho artículo,
sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del
respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales
circunstancias ser certificadas por el ministerio correspondiente (p. 6).
También, estarán exentas del impuesto previsto en esta Ley (art 18), las ventas de
ciertos bienes, alimentos, productos de consumo humano, insumos y medicamentos.
Además de ello, la Administración Tributaria podrá establecer la codificación
correspondiente a los productos especificados en este artículo e igualmente mediante
reglamento se desarrollará la normativa necesaria y requisitos para la aplicación de la
exención señalada en el numeral 4 (Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para
personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
artificiales y prótesis) de este artículo (p.7).
Igualmente, estarán exentos del impuesto previsto en esta Ley (art 19), las
prestaciones de los servicios considerados en el numeral 1 al 15, relacionados con el
transporte terrestre y acuático, el transporte de mercancías, los servicios médico-
asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el aseo urbano residencial, el
suministro de gas residencial, directo o por bombonas, el servicio de transporte de
combustibles derivados de hidrocarburos, El servicio de crianza de ganado bovino,
caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y
producción, entre otros (p.7).
Al respecto, es importante señalar el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario
(2020), donde se define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la Ley (p.10). De esta manera, se evidencia que las
importaciones, bienes, alimentos, productos y servicios estarán absueltos de los pagos
de IVA, por un motivo legal, en el cual se le exime de su pago aun cuando sí estén
incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto.
Acerca de las exoneraciones la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
(ob.cit.) en su artículo 65 indica que el lapso de duración de la exención del impuesto a
las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de
tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los
respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para otros beneficios
fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada
caso, mediante exoneraciones. Consecutivamente, en su artículo 66, establece que el
Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad
con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar
del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las
prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con dicho artículo,
estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del
cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se
fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la
evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados
esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (p.13).
Sobre ello, el Código Orgánico Tributario (ob.cit), enuncia que la exoneración es una
dispensa total o parcial de la obligación tributaria, la cual es concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley (p.10). Por su parte, Garay (2010)
puntualiza que las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren
en los supuestos establecidos en la ley (p.11).
Para finalizar, se puede concluir que la no sujeción, las exenciones y exoneraciones
concernientes al impuesto que establece el valor agregado en el país, son determinadas
por la normativa legal especifica que regula la materia de dicho impuesto y de la
normativa tributaria respectiva. Así pues, dichas figuras son establecidas a fin de de
impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura
del país, en un momento determinado.
REFERENCIAS
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507
(Extraordinario). Enero 29, 2020.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Garay, J. (2010). Ley del IVA. Caracas: Editorial Juan Garay.
Normas APA. (2020). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in

Ensayokare.

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    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Angel, Karelis V. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, MARZO DE 2020
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    LA NO SUJECIÓNAL IMPUESTO LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020), crea un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la mencionada Ley (p.4). Como puede observarse, el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, real, plurifásico e instantáneo, el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación; que se aplica en todas las etapas del circuito económico y opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal. En este sentido, existen ciertas figuras establecidas en la Ley que hacen mención a aquellas actividades, operaciones y servicios que no estarán sujetos al impuesto, así como aquellas que están exentas y exoneradas del mismo. En este caso particular, el en artículo 16 se señala que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley, las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales. También, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. Simultáneamente, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y las operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
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    competencia; así comolas realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines (pág. 6). Es decir, que dichas actividades, operaciones, servicios e importaciones no están sujetas al impuesto, no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja. Sobre las exenciones la citada Ley señala en sus artículos 17, 18 y 19 que estarán exentos del impuesto establecido en la norma las diferentes importaciones allí definidas. Recalcando además, que la exención prevista en los numerales 1 y 9 de dicho artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el ministerio correspondiente (p. 6). También, estarán exentas del impuesto previsto en esta Ley (art 18), las ventas de ciertos bienes, alimentos, productos de consumo humano, insumos y medicamentos. Además de ello, la Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria y requisitos para la aplicación de la exención señalada en el numeral 4 (Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis) de este artículo (p.7). Igualmente, estarán exentos del impuesto previsto en esta Ley (art 19), las prestaciones de los servicios considerados en el numeral 1 al 15, relacionados con el transporte terrestre y acuático, el transporte de mercancías, los servicios médico- asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el aseo urbano residencial, el suministro de gas residencial, directo o por bombonas, el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, El servicio de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción, entre otros (p.7). Al respecto, es importante señalar el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2020), donde se define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley (p.10). De esta manera, se evidencia que las importaciones, bienes, alimentos, productos y servicios estarán absueltos de los pagos
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    de IVA, porun motivo legal, en el cual se le exime de su pago aun cuando sí estén incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto. Acerca de las exoneraciones la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) en su artículo 65 indica que el lapso de duración de la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. Consecutivamente, en su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con dicho artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (p.13). Sobre ello, el Código Orgánico Tributario (ob.cit), enuncia que la exoneración es una dispensa total o parcial de la obligación tributaria, la cual es concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley (p.10). Por su parte, Garay (2010) puntualiza que las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley (p.11). Para finalizar, se puede concluir que la no sujeción, las exenciones y exoneraciones concernientes al impuesto que establece el valor agregado en el país, son determinadas por la normativa legal especifica que regula la materia de dicho impuesto y de la normativa tributaria respectiva. Así pues, dichas figuras son establecidas a fin de de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del país, en un momento determinado.
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    REFERENCIAS Decreto Constituyente medianteel cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Garay, J. (2010). Ley del IVA. Caracas: Editorial Juan Garay. Normas APA. (2020). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa.in