RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado
Técnico en sistemas
Centro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA
RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado
Entregado a: Mario Fernando Cabrera Vásquez
Técnico en sistemas
Centro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
1. Introducción 4
2. Descripción del caso 1 5
 Solución del caso 1 6
3. Descripción del caso 4 8
 Solución del caso 4 9
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el manual de
convivencia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para lo cual es
importante leerlo con el fin de entenderlo y conocernuestros derechos,
deberes, prohibiciones, etc.
Posteriormente analizaremos cada uno de los casos y con base en el
manual de convivencia daremos solución al problema planteado en
cada uno de los casos.
DESCRIPCIÓN DEL CASO 1
Federico es aprendiz de un programa de formaciónde nivel técnico en
el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su
proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una
empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y
para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llegaa la empresaa efectuarla visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente elcarné personalque lo acredita
como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha
explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad
presencial.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices enlo que respectaa los
derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del
Reglamento se basaría?
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la
respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
SOLUCIÓN CASO 1
1. Federico podría sacar una constancia o un certificado por medio
de la plataforma Sofíaplus donde constaque él es un aprendiz del
SENA en la modalidad virtual y presentarlo al jefe de
mantenimiento explicándole que carnet no tiene ya que lo ha
solicitado y no se lo han dado esto lo argumento de acuerdo al
capítulo 6: artículo 12, parágrafo: Por solicitud del aprendiz para
efectos laborales, se expedirán constancias académicas que
exprese la equivalencia numérica que corresponda a la
evaluación cualitativa.
Aunque también podría solicitar nuevamente el carné a la líder de
bienestar explicándole que lo necesita para poder visitar la
empresa que le ha solicitado el instructor basándose en que a
pesar de que este estudiando virtual él también tiene derecho al
carné y podría argumentar con base en el capítulo 1 : campo de
aplicación
Articulo1: El presente reglamento se aplica a todas las personas
matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en
sus diferentes modalidades.
Y por lo tanto el derecho de obtener el carné del aprendiz desde el
momento en que se matriculo, el cual está especificado en el capítulo
2: Derechos del aprendiz SENA.
Articulo 2:
A. De carácter académico
a 1. Recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que
lo acredite como aprendiz SENA.
Él también podría decirle a la líder de bienestar que él tiene que
presentar el carné en un lugar público y visible.
2. La respuesta que le dio la líder de bienestar esta errónea porque
en ninguna parte del reglamento dice que el carné es solamente
para aprendices de modalidad presencial sino que al contrario
dice en el
Artículo 1: El presente reglamento se aplica a todas las personas
matriculadas en los programas de formación profesional del SENA,
en sus diferentes modalidades.
Por ello la líder de bienestar debió facilitarle el carné sin tener en
cuenta la modalidad.
Aunque si tenemos en cuenta que en la modalidad virtual, el tiempo
del curso es corto, entonces la líder de bienestar le respondió
correctamente al aprendiz ya que para hacer el carné necesitan
tiempo y este tiene un gasto, por ello para economizar sólo le dan a
los aprendices en la modalidad presencial, ya que el técnico o
tecnólogo que ellos están realizando dura más horas y permanecen
más tiempo en lugares públicos y visibles a diferencia de los
aprendices en la modalidad virtual.
DESCRIPCIÓN CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas
situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a
los aprendices que formalmente el subdirectordelcentro les enviará un
comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas
formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta
disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos
aprendices porsubuen desempeño.Uno de los aprendices planteaque
no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices
por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha
adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
SOLUCIÓN CASO 4
1. MEDIDAS FORMATIVAS: Son aquellas acciones que se aplican
al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación
(titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades
(virtual o presencial),cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de
prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el
desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
aprendiz.
Son medidas formativas:
 Llamado de atención verbal:Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico y disciplinario,
sin afectarlos deberes,derechos yprohibiciones,o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren
esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal porparte delinstructor, el
coordinador académico, el responsable de bienestar, o el
subdirector del centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por
lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se
reportará como novedad en el sistema de información
académica; tampoco se tendrá como antecedente académico
o disciplinario.
 Plan de mejoramiento académico: Es una medida para
adoptar acciones de formación, concertadas entre el aprendiz
y el instructor o el coordinador académico, que se formula
durante la ejecucióndelprogramade formación para garantizar
el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha
impuesto al aprendiz sanción académica consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula;
este paldebe serfirmado porelaprendiz;para sudiseño deben
contemplarse nueva actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos delproceso formativo;se debenidentificar los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el
aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para
evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima
de 3 meses.
 Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciaren el aprendiz cambios ensu
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento
de matrícula; este plan debe ser firmado por el aprendiz y para
su diseño debe contemplarse lafalta cometiday las evidencias
de cambio en el comportamiento que se espera en un período
máximo de 3 meses.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone por el servidor público competente como resultado del
procedimiento establecido en el reglamento, por la falta
académicao disciplinaria cometidaporun aprendiz. Se impone
a través de comunicaciónescrita dirigida por el subdirectordel
centro del aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertaciónde un plan
de mejoramiento que debe firmar y cumplir el aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en una
falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en el reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado, en un período
máximo de 3 meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el
subdirector del centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisiónserá determinadaen el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como
sanción, en los siguientes casos:
 Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en los
criterios de evaluación señalados en los numerales 1 a 7 del
artículo 21 del reglamento.
 Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como
consecuencia de un llamado de atención escrito.
 Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien
dos llamados de atención escrito durante su proceso de
formación.
 Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en
la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración
deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasenel
30% del total del programa de formación.
 Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin
autorización previa del SENA.
c. Cancelaciónde la matrícula:Esta sanción será impuestapor
el subdirector del respectivo centro de formación, una vez
agotado elprocedimiento establecidoenelreglamento,cuando
se presente una de las siguientes causas.
 Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en los
criterios de evaluación señalados enlos numerales 1 a 7 del
artículo 21 del reglamento.
 Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado
como consecuencia del condicionamiento de matrícula.
 Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la
entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración
deficiente de los resultados de aprendizaje,que sobrepasen
el 50% del total del programa de formación.
 Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho de
la educacióno la locomociónde la comunidad educativa del
SENA.
 Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier
integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente,o
ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institución.
 Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos,
materiales, software, elementos y dotación en general del
SENA o de instituciones,empresas u otras entidades donde
se desarrollan actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios
estudiantiles nacionales o internacionales.
La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de
aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en
procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar
entre seis y veinticuatro meses,de acuerdo conlo consignado enelacto
académico suscrito por parte del subdirector del centro. Una vez en
firme la sanción, el aprendiz debe entregar de manera inmediata el
carné institucional.
3. Estímulos e incentivos: Son beneficios y distinciones que se
otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de
actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o
profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral
de Bienestar de los Aprendices y de aquellos, que mediante
alianzas o convenios, se adopte para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
 Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso de formación.
 Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional
o internacional.

Estación 3. solución de casos

  • 1.
    RESOLUCIÓN DE CASOSSEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado Técnico en sistemas Centro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA
  • 2.
    RESOLUCIÓN DE CASOSSEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado Entregado a: Mario Fernando Cabrera Vásquez Técnico en sistemas Centro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA
  • 3.
    TABLA DE CONTENIDO PÁGINA 1.Introducción 4 2. Descripción del caso 1 5  Solución del caso 1 6 3. Descripción del caso 4 8  Solución del caso 4 9
  • 4.
    INTRODUCCIÓN El siguiente trabajotiene como objetivo comprender el manual de convivencia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para lo cual es importante leerlo con el fin de entenderlo y conocernuestros derechos, deberes, prohibiciones, etc. Posteriormente analizaremos cada uno de los casos y con base en el manual de convivencia daremos solución al problema planteado en cada uno de los casos.
  • 5.
    DESCRIPCIÓN DEL CASO1 Federico es aprendiz de un programa de formaciónde nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llegaa la empresaa efectuarla visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente elcarné personalque lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices enlo que respectaa los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
  • 6.
    SOLUCIÓN CASO 1 1.Federico podría sacar una constancia o un certificado por medio de la plataforma Sofíaplus donde constaque él es un aprendiz del SENA en la modalidad virtual y presentarlo al jefe de mantenimiento explicándole que carnet no tiene ya que lo ha solicitado y no se lo han dado esto lo argumento de acuerdo al capítulo 6: artículo 12, parágrafo: Por solicitud del aprendiz para efectos laborales, se expedirán constancias académicas que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa. Aunque también podría solicitar nuevamente el carné a la líder de bienestar explicándole que lo necesita para poder visitar la empresa que le ha solicitado el instructor basándose en que a pesar de que este estudiando virtual él también tiene derecho al carné y podría argumentar con base en el capítulo 1 : campo de aplicación Articulo1: El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades. Y por lo tanto el derecho de obtener el carné del aprendiz desde el momento en que se matriculo, el cual está especificado en el capítulo 2: Derechos del aprendiz SENA. Articulo 2: A. De carácter académico a 1. Recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz SENA.
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    Él también podríadecirle a la líder de bienestar que él tiene que presentar el carné en un lugar público y visible. 2. La respuesta que le dio la líder de bienestar esta errónea porque en ninguna parte del reglamento dice que el carné es solamente para aprendices de modalidad presencial sino que al contrario dice en el Artículo 1: El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades. Por ello la líder de bienestar debió facilitarle el carné sin tener en cuenta la modalidad. Aunque si tenemos en cuenta que en la modalidad virtual, el tiempo del curso es corto, entonces la líder de bienestar le respondió correctamente al aprendiz ya que para hacer el carné necesitan tiempo y este tiene un gasto, por ello para economizar sólo le dan a los aprendices en la modalidad presencial, ya que el técnico o tecnólogo que ellos están realizando dura más horas y permanecen más tiempo en lugares públicos y visibles a diferencia de los aprendices en la modalidad virtual.
  • 8.
    DESCRIPCIÓN CASO 4 Elcomité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirectordelcentro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices porsubuen desempeño.Uno de los aprendices planteaque no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. Análisis del caso De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
  • 9.
    SOLUCIÓN CASO 4 1.MEDIDAS FORMATIVAS: Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial),cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz. Son medidas formativas:  Llamado de atención verbal:Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico y disciplinario, sin afectarlos deberes,derechos yprohibiciones,o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal porparte delinstructor, el coordinador académico, el responsable de bienestar, o el subdirector del centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente académico o disciplinario.  Plan de mejoramiento académico: Es una medida para adoptar acciones de formación, concertadas entre el aprendiz y el instructor o el coordinador académico, que se formula durante la ejecucióndelprogramade formación para garantizar
  • 10.
    el logro delos resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este paldebe serfirmado porelaprendiz;para sudiseño deben contemplarse nueva actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos delproceso formativo;se debenidentificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de 3 meses.  Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciaren el aprendiz cambios ensu conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el aprendiz y para su diseño debe contemplarse lafalta cometiday las evidencias de cambio en el comportamiento que se espera en un período máximo de 3 meses. 2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en el reglamento, por la falta académicao disciplinaria cometidaporun aprendiz. Se impone a través de comunicaciónescrita dirigida por el subdirectordel centro del aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertaciónde un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el aprendiz. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en el reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un período máximo de 3 meses.
  • 11.
    Una vez quedeen firme el condicionamiento de la matrícula, el subdirector del centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisiónserá determinadaen el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:  Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en los criterios de evaluación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 del reglamento.  Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un llamado de atención escrito.  Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos llamados de atención escrito durante su proceso de formación.  Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasenel 30% del total del programa de formación.  Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA. c. Cancelaciónde la matrícula:Esta sanción será impuestapor el subdirector del respectivo centro de formación, una vez agotado elprocedimiento establecidoenelreglamento,cuando se presente una de las siguientes causas.  Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en los criterios de evaluación señalados enlos numerales 1 a 7 del artículo 21 del reglamento.  Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia del condicionamiento de matrícula.  Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje,que sobrepasen el 50% del total del programa de formación.  Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho de la educacióno la locomociónde la comunidad educativa del SENA.
  • 12.
     Hurtar, estafaro abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente,o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.  Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones,empresas u otras entidades donde se desarrollan actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales. La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis y veinticuatro meses,de acuerdo conlo consignado enelacto académico suscrito por parte del subdirector del centro. Una vez en firme la sanción, el aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional. 3. Estímulos e incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos, que mediante alianzas o convenios, se adopte para beneficio de los aprendices, entre ellos están:  Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formación.  Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.