ESTACION 3 
MIS DEBRES Y DERECHO COMO APRENDIZ 
SOLUCION CASOS 
LEIDY CAROLINA BOLAÑOS PANTOJA 
FICHA 
854510 
TECNOLOGIA EN GESTION LOGISTICA 
SERVICIO NACIONAL DE PRENDIZAJE SENA 
2014
CONTENIDO 
CASO 1: FEDERICO 
SOLUCION 
CASO 2: NICOLAS 
SOLUCION 
CASO 3: INSTRUCTOR 
SOLUCION 
CASO 4: COMITÉ DE EVALUACION 
SOLUCION
CASO 1 – FEDERICO 
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA 
en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de 
formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar 
el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento 
que se le hace a la misma. 
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de 
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como 
aprendiz SENA. 
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo 
ha solicitado a la líder de bienestar, ella le explicado que los carnes son para los 
aprendices de la modalidad presencial. 
PROBLEMÁTICA 
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento 
se basaría? 
Le informaría que él se encuentra matriculado como aprendiz Sena, 
de la cual lo certifica la constancia de aprendiz que la puede imprimir 
desde su plataforma sofiaplus y esta es acepta y validad en la 
empresa con constancia del documento personal, basándome en los 
derechos de aprendiz Sena artículo 7, en derechos de aprendiz 
durante su aprendizaje, punto 4 (Recibir en el momento de la 
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del 
SENA.) contradiciéndome un poco ya que el reglamento no especifica 
exactamente en aprendizaje virtual en lo que tiene que ver con el 
carnet. 
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta 
que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? 
Expliqué por qué. 
Yo considero que la respuesta de la funcionaria es equivocada ya que 
no tiene argumentos ni solución a la problemática del aprendiz donde
no hay pruebas contundentes que validen lo que ella expuso porque en 
el reglamento dice todo lo contrario y no excluye al aprendiz virtual 
de ello. Textualmente no hay nada relacionado con ello.
CASO 2 – NICOLAS 
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio 
de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en 
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías 
de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de 
los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. 
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le 
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás 
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor 
le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe 
irse para otra región a encontrarse con su familia. 
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de 
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del 
SENA. 
PROBLEMATICA 
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe 
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y 
formal? 
CAPITULO VII 
Proceso de formación, incumplimiento, deserción 
ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. 3. Revisión de los Resultados 
de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de 
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, 
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias 
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz 
no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza 
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en 
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, 
podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el 
procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema 
de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador 
del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos 
(2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, 
argumentando los fundamentos del desacuerdo. 
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos 
(2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del 
Aprendiz. 
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si 
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá 
solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol 
correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los 
dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que 
revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo 
evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida 
a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de 
la solicitud presentada por el Aprendiz.
CASO 3 – INTRUCTOR 
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación 
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, 
porque cuando ingresa-ron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad 
y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este 
documento ya no es válido. 
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido 
con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. 
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la 
plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le 
solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué 
parte del reglamento se está fallando. 
PROBLEMÁTICA 
1. ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para 
que los aprendices identifiquen sus faltas? 
El representante de los aprendices e debe apoyar primero que todo 
en los deberes del aprendiz ítem 3 (Verificar en el sistema que sus 
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o 
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo 
correspondiente). Luego en prohibiciones, articulo 10, ítem 5 
(Aportar documentación o información que difiera con la real, para 
el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma) 
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos 
básicos actualizados? 
El reglamento dice claramente que uno como aprendiz y gestor propio 
de su aprendizaje debe actualizar e informar continuamente datos 
personales o cualquier cambio. 
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Si porque hace parte de su formación de aprendizaje donde evidencias 
la práctica de lo que está estudiando y las funciones que conlleva, 
ayudando a familiarizarce con su entorno de trabajo. La única forma 
de incumplir a las visitas es con causa justificada según el reglamento 
artículo 22, ítem 1.
CASO 4 – COMITÉ DE EVALUACION 
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones 
que se han presentado con algunos aprendices. 
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los 
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado 
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se 
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias. 
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias. 
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen 
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las 
faltas académicas y disciplinarias. 
PROBLEMÁTICA 
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 
Artículo 27. Las medidas formativas son aquellas acciones que se 
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen 
en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los 
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de 
prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el 
desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del 
Aprendiz. 
Son medidas formativas: 
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que 
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin 
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea 
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos 
deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un 
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el 
Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el 
Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no 
constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para 
definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias 
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de 
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas 
entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que 
se formula durante la ejecución del programa de formación para 
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá 
ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la 
concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado 
un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el 
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de 
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, 
para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben 
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido 
alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el 
aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de 
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de 
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este 
plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados 
de aprendizaje definidos en este plan. 
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para 
definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, 
para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le 
ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención 
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado 
por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las 
evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un 
período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación 
respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador 
que haya designado el Subdirector de Centro en el acto 
sancionatorio, participar en la definición de este plan de 
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados 
comportamentales definidos en este plan. 
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por 
faltas académicas o disciplinarias? 
Llamado de atención por escrito y Condicionamiento de la matrícula
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha 
adoptado para el beneficio de los aprendices y que casos se otorgan. 
Incentivo a la excelencia: se otorga al aprendiz que mejor desempeño 
académico que reflejen participando en tres modalidades de 
incentivos condonables: estudios en Colombia de especialización 
tecnológica y/o pregrado, estudios de idiomas y estudios en el 
exterior de especialización tecnológica y/o pregrado. 
Beneficio fondo emprender: se otorga al joven que genere y 
demuestre una idea empresarial innovadora y competente con 
acompañamiento de un instructor relacionado en el tema.
Estacion3

Estacion3

  • 1.
    ESTACION 3 MISDEBRES Y DERECHO COMO APRENDIZ SOLUCION CASOS LEIDY CAROLINA BOLAÑOS PANTOJA FICHA 854510 TECNOLOGIA EN GESTION LOGISTICA SERVICIO NACIONAL DE PRENDIZAJE SENA 2014
  • 2.
    CONTENIDO CASO 1:FEDERICO SOLUCION CASO 2: NICOLAS SOLUCION CASO 3: INSTRUCTOR SOLUCION CASO 4: COMITÉ DE EVALUACION SOLUCION
  • 3.
    CASO 1 –FEDERICO Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le explicado que los carnes son para los aprendices de la modalidad presencial. PROBLEMÁTICA 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? Le informaría que él se encuentra matriculado como aprendiz Sena, de la cual lo certifica la constancia de aprendiz que la puede imprimir desde su plataforma sofiaplus y esta es acepta y validad en la empresa con constancia del documento personal, basándome en los derechos de aprendiz Sena artículo 7, en derechos de aprendiz durante su aprendizaje, punto 4 (Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.) contradiciéndome un poco ya que el reglamento no especifica exactamente en aprendizaje virtual en lo que tiene que ver con el carnet. 2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. Yo considero que la respuesta de la funcionaria es equivocada ya que no tiene argumentos ni solución a la problemática del aprendiz donde
  • 4.
    no hay pruebascontundentes que validen lo que ella expuso porque en el reglamento dice todo lo contrario y no excluye al aprendiz virtual de ello. Textualmente no hay nada relacionado con ello.
  • 5.
    CASO 2 –NICOLAS Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. PROBLEMATICA 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? CAPITULO VII Proceso de formación, incumplimiento, deserción ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
  • 6.
    - Presentar solicitudde forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
  • 7.
    CASO 3 –INTRUCTOR El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresa-ron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando. PROBLEMÁTICA 1. ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? El representante de los aprendices e debe apoyar primero que todo en los deberes del aprendiz ítem 3 (Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente). Luego en prohibiciones, articulo 10, ítem 5 (Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma) 2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? El reglamento dice claramente que uno como aprendiz y gestor propio de su aprendizaje debe actualizar e informar continuamente datos personales o cualquier cambio. 3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
  • 8.
    Si porque haceparte de su formación de aprendizaje donde evidencias la práctica de lo que está estudiando y las funciones que conlleva, ayudando a familiarizarce con su entorno de trabajo. La única forma de incumplir a las visitas es con causa justificada según el reglamento artículo 22, ítem 1.
  • 9.
    CASO 4 –COMITÉ DE EVALUACION El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias. Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias. PROBLEMÁTICA 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? Artículo 27. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
  • 10.
    2. Plan deMejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? Llamado de atención por escrito y Condicionamiento de la matrícula
  • 11.
    3. Mencione porlo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para el beneficio de los aprendices y que casos se otorgan. Incentivo a la excelencia: se otorga al aprendiz que mejor desempeño académico que reflejen participando en tres modalidades de incentivos condonables: estudios en Colombia de especialización tecnológica y/o pregrado, estudios de idiomas y estudios en el exterior de especialización tecnológica y/o pregrado. Beneficio fondo emprender: se otorga al joven que genere y demuestre una idea empresarial innovadora y competente con acompañamiento de un instructor relacionado en el tema.