Este documento define un supuesto jurídico como una hipótesis normativa cuya realización produce consecuencias de derecho. Explica que un supuesto jurídico contiene elementos como la voluntad, el objeto y la solemnidad. También describe las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de un supuesto, como el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones. Además, distingue entre la ley de causalidad natural y la ley de causalidad jurídica.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. -Supuestos jurídicos y consecuencias de Derecho
DEFINICIÓN DE SUPUESTO JURÍDICO
Hipótesis normativa cuya realización produce consecuencias de
derecho
3. ELEMENTOS
VOLUNTAD: Es la que los contratantes emitan una
declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que
pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades,
a esto en derecho se le llama consentimiento
OBJETO: Los juristas indican tres acepciones para la palabra
objeto:
1 El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir
derechos y obligaciones
2 El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las
obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en
dar, hacer o no hacer.
3 La cosa misma y que se da.
SOLEMNIDAD: La importancia social y económica de ciertos
actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados
ritos que son condición de su existencia.
4. Consecuencias jurídicas
Las consecuencias que dan origen a la
reproducción del supuesto pueden consistir en
el nacimiento, la transmisión, la modificación, o
la extinción de facultades y obligaciones..
6. Ley de causalidad natural y Ley de causalidad jurídica
LEY DE LA CAUSALIDAD NATURAL:
Establece Que si A es B será, es decir a
determinadas causas corresponden
determinados efectos necesarios. El
enlace entre causa y efecto es
absolutamente necesario e indefectible
7. Similitud
LEY DE CAUSALIDAD
NATURAL
En la Ley de
causalidad natural,
Si cambio la causa,
como resultado
modifico el efecto
LEY DE CAUSALIDAD
JURIDICA
En la ley de
causalidad
jurídica, Si cambio
el supuesto, como
resultado modifico
la consecuencia
jurídica.”
8. Diferencia
LEY DE CAUSALIDAD
NATURAL
El primero alude a
un nexo necesario
entre fenómenos
LEY DE CAUSALIDAD
JURIDICA
Se refiere al enlace
normativo de una
hipótesis y una o
varias
consecuencias de
derecho
9. EJEMPLOS
La física enseña que si metemos un cuerpo a
la influencia del calor. AUMENTARA DE
VOLUMEN.
EL CODIGO CIVIL FEDERAL prescribe también
hipotéticamente que si alguien describe un
tesoro en terreno ajeno tendrá derecho a la
mitad del tesoro y estará obligado a
entregar el resto al dueño
10. Critica a la tesis de Fritz Scheirer
Fritz Scheirer dice:
“En la Ley de causalidad natural, Si cambio la causa,
como resultado modifico el efecto… En la ley de
causalidad jurídica, Si cambio el supuesto, como
resultado modifico la consecuencia jurídica.”
Fritz se equivoco en la ley de causalidad jurídica por
que no tomó en cuenta que ésta estriba en los
valores, por ello existe cierta variabilidad en el
supuesto pero no necesariamente en las
consecuencias, es decir, los cambios en el supuesto
no necesariamente alteran o recaen en la
consecuencia jurídica o viceversa; todo es cuestión
de lo que diga el legislador.
11. Clasificación de los supuestos jurídicos según
el maestro Eduardo García Máynez
SIMPLES: Constituyen una sola hipótesis
Ejemplo: mayoría de edad o muerte de las
personas
COMPLEJOS: Dos o mas supuestos simples
Ejemplo: el homicidio calificado
12. DEPENDIENTES:
Aquellos con relación vale la ley y que solo
pueden existir como parte de un todo
INDEPENDIENTES:
Provocan consecuencias de derecho por si
mismos
13.
14.
15. Hechos jurídicos y actos jurídicos
HECHOS JURIDICOS: Acciones con
consecuencias jurídicas Se denominan
Naturales, ya que se generan
espontáneamente, no por la voluntad humana.
Ejemplo: Muerte (testamento y la herencia)
ACTOS JURIDICOS: Acciones con consecuencias
jurídicas por la voluntad humana. (alevosía y
ventaja)
Ejemplos: La comisión de un delito, La firma de
un contrato, El otorgamiento del consentimiento
matrimonial