El documento presenta una serie de artículos del Código Procesal Penal peruano relacionados con las etapas de investigación preparatoria y acusación directa en un proceso penal. Explica los pasos que debe seguir el fiscal para archivar una denuncia, ampliar la investigación, reservarla de manera provisional o formalizar la investigación preparatoria. También describe las facultades del fiscal durante esta etapa, así como los requisitos y efectos de la acusación directa.
La acusación directa permite al fiscal formular una acusación sin pasar por la etapa de investigación preparatoria formal, acortando así el proceso. Sin embargo, también existe el riesgo de que la acusación no esté suficientemente sustentada. El autor argumenta que se debería implementar una audiencia previa a la acusación directa para que un juez evalúe si la fiscalía ha recabado pruebas suficientes, y en caso contrario ordene realizar más diligencias de investigación. También concluye que la acusación directa es adecuada
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
Este documento resume varias medidas de investigación que pueden ser solicitadas por fiscales durante una investigación preparatoria, incluyendo controles de identidad policial, videovigilancia, pesquisas, intervenciones corporales, allanamientos e incautaciones. Explica los presupuestos y procedimientos para cada medida con el fin de reunir pruebas y elementos de convicción que permitan decidir si se formula una acusación.
El documento describe los pasos y métodos para realizar una investigación criminal en una escena del crimen. Incluye la clasificación de escenas, los pasos a seguir como protección, observación, fijación y recolección de evidencia, y la importancia de la cadena de custodia. También cubre temas como la localización de testigos y los problemas con la memoria y percepción de testigos.
Este documento trata sobre la tipicidad subjetiva en el derecho penal, en particular sobre el dolo y la culpa. Explica que el dolo se refiere a la voluntad del autor dirigida a realizar el tipo penal, mientras que la culpa se da cuando se viola un deber de cuidado y se produce un resultado previsible. También define los diferentes tipos de dolo y culpa, y analiza conceptos como la atipicidad, el error de tipo y las modalidades del error.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
12.06. la prueba. dr. sa+¦l pe+¦a farf+íncalacademica
La confesión es un medio de prueba en el que el imputado se manifiesta de manera voluntaria ante la autoridad judicial, aceptando total o parcialmente los cargos en su contra. Para que sea válida, la confesión debe ser espontánea, realizada sin coacción y debe estar corroborada por otros elementos probatorios. De ser válida, la confesión puede acelerar el proceso y conducir a una conclusión anticipada del juicio oral.
La acusación directa permite al fiscal formular una acusación sin pasar por la etapa de investigación preparatoria formal, acortando así el proceso. Sin embargo, también existe el riesgo de que la acusación no esté suficientemente sustentada. El autor argumenta que se debería implementar una audiencia previa a la acusación directa para que un juez evalúe si la fiscalía ha recabado pruebas suficientes, y en caso contrario ordene realizar más diligencias de investigación. También concluye que la acusación directa es adecuada
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
Este documento resume varias medidas de investigación que pueden ser solicitadas por fiscales durante una investigación preparatoria, incluyendo controles de identidad policial, videovigilancia, pesquisas, intervenciones corporales, allanamientos e incautaciones. Explica los presupuestos y procedimientos para cada medida con el fin de reunir pruebas y elementos de convicción que permitan decidir si se formula una acusación.
El documento describe los pasos y métodos para realizar una investigación criminal en una escena del crimen. Incluye la clasificación de escenas, los pasos a seguir como protección, observación, fijación y recolección de evidencia, y la importancia de la cadena de custodia. También cubre temas como la localización de testigos y los problemas con la memoria y percepción de testigos.
Este documento trata sobre la tipicidad subjetiva en el derecho penal, en particular sobre el dolo y la culpa. Explica que el dolo se refiere a la voluntad del autor dirigida a realizar el tipo penal, mientras que la culpa se da cuando se viola un deber de cuidado y se produce un resultado previsible. También define los diferentes tipos de dolo y culpa, y analiza conceptos como la atipicidad, el error de tipo y las modalidades del error.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
12.06. la prueba. dr. sa+¦l pe+¦a farf+íncalacademica
La confesión es un medio de prueba en el que el imputado se manifiesta de manera voluntaria ante la autoridad judicial, aceptando total o parcialmente los cargos en su contra. Para que sea válida, la confesión debe ser espontánea, realizada sin coacción y debe estar corroborada por otros elementos probatorios. De ser válida, la confesión puede acelerar el proceso y conducir a una conclusión anticipada del juicio oral.
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautistacalacademica
El documento habla sobre el alegato de apertura en un juicio. El alegato de apertura es la primera oportunidad que tienen las partes de presentar su teoría del caso ante el juez e incluye los hechos, la norma aplicable y las pruebas. Debe ser breve, simple y mantener la atención del juez.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento trata sobre la acusación fiscal y la audiencia de control de acusación en el proceso penal peruano. Explica que la acusación es la pretensión del fiscal para pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria, y contiene datos sobre el imputado, los hechos, los elementos de convicción y la tipificación del delito. Luego del traslado de la acusación, los sujetos procesales tienen diez días para observarla u oponerse antes de la audiencia, cuya fecha debe fijarse entre cinco
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
Este documento habla sobre la prueba en el derecho procesal penal. Explica conceptos como nociones generales de prueba, objeto y fin del derecho procesal penal en relación a la prueba, principios de la prueba como oficialidad, libertad probatoria y pertinencia, y aspectos de la prueba como elemento de prueba, medio de prueba y órgano de prueba. También describe la prueba anticipada y sus supuestos y requisitos, así como la audiencia de prueba anticipada y la prueba
Este documento resume las principales etapas del proceso penal en Perú: 1) La investigación preparatoria dirigida por el fiscal, que incluye la denuncia, investigación preliminar, formalización de investigación y conclusión de la investigación; 2) La etapa intermedia ante el juez de investigación preparatoria, donde se resuelven objeciones y se envía a juicio; 3) La etapa de enjuiciamiento con la audiencia preliminar, auto de enjuiciamiento, juicio y sentencia.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
1. El documento describe las Diligencias Preliminares como los actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia criminal para determinar si debe formalizar una Investigación Preparatoria.
2. Se diferencian de las diligencias de urgencia e imprescindibles que realiza la Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal con el fin de impedir consecuencias, individualizar autores y reunir pruebas.
3. Las Diligencias Preliminares tienen como finalidad inmediata determinar si se cometió un delito
Este documento discute la tutela de derechos y sus modalidades en el nuevo sistema procesal penal peruano. Explica que la tutela de derechos es un mecanismo para restablecer los derechos vulnerados y ha sido utilizado por defensores para cuestionar los casos del Ministerio Público. También describe los derechos fundamentales del imputado, como el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y que estos derechos deben ser comunicados y respetados desde el inicio de la investigación.
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
El documento describe las características del nuevo Código Procesal Penal peruano. Establece que el proceso penal común tiene tres etapas: la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia para controlar la acusación, y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria busca reunir elementos de convicción y descargo para que el fiscal decida formular una acusación.
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautistacalacademica
El documento habla sobre el alegato de apertura en un juicio. El alegato de apertura es la primera oportunidad que tienen las partes de presentar su teoría del caso ante el juez e incluye los hechos, la norma aplicable y las pruebas. Debe ser breve, simple y mantener la atención del juez.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento trata sobre la acusación fiscal y la audiencia de control de acusación en el proceso penal peruano. Explica que la acusación es la pretensión del fiscal para pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria, y contiene datos sobre el imputado, los hechos, los elementos de convicción y la tipificación del delito. Luego del traslado de la acusación, los sujetos procesales tienen diez días para observarla u oponerse antes de la audiencia, cuya fecha debe fijarse entre cinco
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
Este documento habla sobre la prueba en el derecho procesal penal. Explica conceptos como nociones generales de prueba, objeto y fin del derecho procesal penal en relación a la prueba, principios de la prueba como oficialidad, libertad probatoria y pertinencia, y aspectos de la prueba como elemento de prueba, medio de prueba y órgano de prueba. También describe la prueba anticipada y sus supuestos y requisitos, así como la audiencia de prueba anticipada y la prueba
Este documento resume las principales etapas del proceso penal en Perú: 1) La investigación preparatoria dirigida por el fiscal, que incluye la denuncia, investigación preliminar, formalización de investigación y conclusión de la investigación; 2) La etapa intermedia ante el juez de investigación preparatoria, donde se resuelven objeciones y se envía a juicio; 3) La etapa de enjuiciamiento con la audiencia preliminar, auto de enjuiciamiento, juicio y sentencia.
La administración de justicia es un instrumento esencial del Estado creado para desarrollar sus políticas a favor de la ley y evitar que los ciudadanos sean tratados de forma distinta por circunstancias inconstitucionales. El documento discute varios delitos contra la administración de justicia como la denuncia falsa, el encubrimiento, el falso testimonio y la omisión de denuncia. Explica que estos delitos atentan contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la tutela de los derechos de
1. El documento describe las Diligencias Preliminares como los actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia criminal para determinar si debe formalizar una Investigación Preparatoria.
2. Se diferencian de las diligencias de urgencia e imprescindibles que realiza la Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal con el fin de impedir consecuencias, individualizar autores y reunir pruebas.
3. Las Diligencias Preliminares tienen como finalidad inmediata determinar si se cometió un delito
Este documento discute la tutela de derechos y sus modalidades en el nuevo sistema procesal penal peruano. Explica que la tutela de derechos es un mecanismo para restablecer los derechos vulnerados y ha sido utilizado por defensores para cuestionar los casos del Ministerio Público. También describe los derechos fundamentales del imputado, como el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y que estos derechos deben ser comunicados y respetados desde el inicio de la investigación.
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Este documento presenta una monografía sobre la prueba anticipada. Explica que la prueba anticipada permite realizar determinadas pruebas antes de iniciar un proceso judicial o durante el proceso pero antes de la etapa probatoria, con el fin de asegurar elementos probatorios que podrían perderse. Discute que la prueba anticipada tiene una doble naturaleza, probatoria y cautelar, dependiendo de si busca conservar una prueba o evitar su alteración. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para solicitar una prue
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
El documento describe las características del nuevo Código Procesal Penal peruano. Establece que el proceso penal común tiene tres etapas: la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia para controlar la acusación, y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria busca reunir elementos de convicción y descargo para que el fiscal decida formular una acusación.
El documento describe las características del nuevo Código Procesal Penal en Perú. El proceso penal tiene tres etapas: la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia para controlar la acusación, y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria busca reunir elementos de convicción y descargo para que el fiscal decida si formula acusación.
Nuevo código procesal penal, función y significado de las etapas procesalesHenrry Coronado
Este documento presenta un resumen del nuevo Código Procesal Penal peruano. Describe que el proceso penal ahora tiene tres etapas: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria está bajo la dirección del fiscal y tiene como objetivo reunir pruebas para decidir si se presenta una acusación. El fiscal puede realizar diligencias como interrogatorios y peritajes durante un plazo de 120 días prorrogables. Al concluir la investigación, el fiscal debe decidir si acusa o solicita el sobrese
El documento describe las características del nuevo Código Procesal Penal de Perú. Establece tres etapas en el proceso penal: la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia para controlar la acusación, y la etapa de juicio. La investigación preparatoria tiene como objetivo reunir pruebas a favor y en contra para que el fiscal decida si presenta cargos o solicita el sobreseimiento del caso.
Este documento presenta información sobre las etapas del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal peruano. Describe las etapas de investigación preparatoria, etapa intermedia, y juicio oral. También explica los roles del fiscal y juez durante la investigación preparatoria, así como los organismos que apoyan al fiscal durante esta etapa.
Este documento presenta los procedimientos de investigación de delitos contra el patrimonio como robos de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal. Se describe el esquema metodológico general de la investigación criminal y el método general de la investigación policial. También se explica la ubicación del trabajo policial de investigación en la etapa de investigación preparatoria del nuevo CPP y la ley que regula la intervención de la policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar de los delitos.
Actuaciones de policia judicial espoa-2agustin rojas
El documento describe las principales actuaciones que realiza la policía judicial en el sistema acusatorio, incluyendo la indagación e investigación, actuaciones que no requieren autorización previa, actuaciones que sí la requieren, y su intervención en audiencias y el juicio. Explica los actos urgentes e inmediatos que puede realizar, así como su testimonio en el juicio y apoyo en citaciones.
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
Este documento describe los procedimientos para los juicios por faltas en Venezuela. Explica que si el acusado admite su culpabilidad, el tribunal dictará una decisión sin más trámites. De lo contrario, el tribunal convocará al juicio de inmediato e incorporará las pruebas necesarias. Las partes presentarán sus pruebas y el tribunal absolverá o condenará. También detalla los pasos para solicitar el enjuiciamiento, incluida la citación al acusado y la identificación de la falta, la ley infringida y
El documento resume las tres etapas del proceso penal peruano establecido en el 2004: 1) La investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas, 2) La etapa intermedia donde el fiscal pide el sobreseimiento o formulación de cargos, y 3) El juicio oral dirigido por el juez penal. También describe brevemente la prisión preventiva como medida excepcional, provisional y variable impuesta por el juez durante la investigación.
Este documento resume las principales etapas del procedimiento penal acusatorio en México de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales. La primera etapa es la investigación, la cual se divide en investigación inicial e investigación complementaria. La segunda etapa es la intermedia, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Finalmente, se mencionan las soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso, como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
El documento describe el proceso de vinculación a proceso en México. Explica que durante la audiencia inicial, el imputado puede solicitar un plazo de 72 horas o 144 horas para debatir la vinculación a proceso. De no resolverse la situación jurídica en ese plazo, el imputado debe ser puesto en libertad. También describe los requisitos y contenido del auto de vinculación a proceso que debe emitir el juez si encuentra probabilidad de que el imputado cometió el delito.
Este documento describe el procedimiento especial para faltas en el sistema de justicia penal. Explica que el tribunal de juicio unipersonal es competente para conocer estos casos. Detalla los pasos del proceso, que incluyen la citación del acusado, su admisión de culpabilidad o solicitud de enjuiciamiento, y la incorporación de pruebas y testimonios durante la audiencia para que el tribunal pueda tomar una decisión. También establece que cualquier medida cautelar debe ser proporcional a la falta cometida y que el proceso debe ser bre
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
La audiencia de formulación de imputación consiste en que el Ministerio Público comunica ante el juez de control los hechos que se imputan al acusado y su clasificación jurídica. En la audiencia de vinculación a proceso, el MP presenta pruebas de que se cometió un delito y la participación del acusado, tras lo cual el juez determina si vincula al acusado a proceso o no. El auto de vinculación a proceso establece los datos del acusado y los fundamentos por los cuales se considera probada su
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especialanyulierios
Este documento resume el procedimiento especial por falta en el derecho procesal penal de Ecuador. Explica que cuando se comete una falta, el Ministerio Público debe solicitar el enjuiciamiento e indicar la identidad del imputado, los hechos, la ley infringida y las pruebas. El tribunal unipersonal es competente y cita al imputado, quien puede admitir su culpabilidad o pedir un juicio. En la audiencia, las partes presentan pruebas y el tribunal dicta sentencia de manera inapelable.
La Audiencia Inicial representa el primer contacto del imputado con el juez y marca el inicio del proceso penal. En esta audiencia, el juez informa al imputado de sus derechos, realiza el control de legalidad de la detención, el Ministerio Público formula la imputación, y se resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares. Adicionalmente, se define el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El resultado de la Audiencia Inicial determina la continuidad del procedimiento penal.
Este documento describe las etapas del proceso penal común en Perú, enfocándose principalmente en la etapa de investigación preparatoria. Explica que la investigación preparatoria es dirigida por el fiscal y tiene como objetivo reunir pruebas para determinar si se presenta una acusación o no. También detalla los pasos iniciales de la investigación como la denuncia, las diligencias preliminares y la calificación de la denuncia por el fiscal.
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltasMariangel2912
El documento describe el procedimiento especial por faltas en Venezuela. Explica que las faltas conllevan penas menores de 6 meses y que el funcionario que conozca la falta solicita directamente el enjuiciamiento ante el juez. El procedimiento debe incluir la identificación del acusado, descripción del hecho, ley infringida y datos recabados. En la audiencia, el imputado puede admitir su culpabilidad o solicitar juicio. Si admite la culpa, el tribunal dicta sentencia; de lo contrario, se realiza el debate y el tribunal
Este documento describe la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público en Perú. Explica que la investigación preparatoria busca reunir pruebas sobre un delito para que el fiscal decida si presentar cargos o no. Detalla los objetivos, organismos de apoyo, fases, plazos, diligencias y conclusiones del proceso de investigación preparatoria.
Este documento presenta un resumen de 18 tomos que componen la obra "Historia de la República del Perú [1822-1933]" escrita por Jorge Basadre Grohmann. Los tomos cubren diferentes periodos históricos del Perú desde la época fundacional de la República entre 1822-1842 hasta el periodo de 1930-1933. Cada tomo contiene capítulos detallando aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de cada época.
Este documento presenta la historia de la República del Perú dividida en 18 tomos que abarcan desde 1822 hasta el año 2000. Los primeros 17 tomos, escritos por Jorge Basadre, cubren el periodo de 1822 a 1933 e incluyen la fundación de la República, la prosperidad del guano, las crisis económicas, la guerra con Chile y el comienzo de la reconstrucción. El tomo 18, una adenda, continúa la historia desde 1933 hasta el año 2000.
Este documento contiene 18 capítulos que resumen la historia de la República del Perú entre 1822 y 1833. Los capítulos describen el fin de la proyección peruana hacia el norte y el surgimiento del conflicto con Ecuador, el militarismo autoritario de 1829-1833 con sus aspectos externos e internos, la reacción popular y democrática de 1834, el constitucionalismo liberal de 1834 y sus límites, el gobierno de Salaverry y la Confederación Perú-Boliviana, y el establecimiento de la Confeder
Este documento analiza la evolución del concepto de Estado de Derecho. Comienza explicando el Estado de Derecho liberal y su enfoque en el cumplimiento formal de la ley. Luego, introduce el Estado Social de Derecho para equilibrar los derechos individuales con los sociales. Finalmente, describe el Estado Constitucional de Derecho, que limita el poder del Estado a través de una constitución que protege los derechos humanos.
Este documento proporciona una introducción al concepto de drawback en el Perú. Explica que el drawback permite la devolución parcial o total de los derechos arancelarios pagados sobre insumos importados que luego son incorporados en productos exportados. Revisa los antecedentes históricos del drawback en el Perú y describe su regulación actual en la legislación peruana, incluyendo los requisitos, procesos y tasas de devolución. También define drawback y analiza su naturaleza jurídica como un régimen aduanero
Este documento analiza el rol de la Policía Nacional del Perú en la investigación de delitos bajo el nuevo Código Procesal Penal. Explica que aunque el Ministerio Público conduce la investigación, la policía tiene la autoridad para realizar diligencias urgentes e imprescindibles, identificar autores y reunir pruebas, siempre coordinando con fiscales. Concluye que la policía debe capacitarse mejor en sus funciones bajo el nuevo sistema acusatorio para coordinarse adecuadamente con fiscales y cumplir su rol en la investigación de manera legítima.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
2. José Antonio Neyra Flores
Calificación de la Denuncia
(Art. 334º del NCPP)
1. Archivo
2. Ampliación de la Investigación por la PNP
3. Reserva Provisional de la Investigación
4. Formalización y Continuación de la Inv.
Preparatoria.
5. Acusación directa
3. José Antonio Neyra Flores
Archivo
(Art. 334º .1 del NCPP)
1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de
haber realizado o dispuesto realizar diligencias
preliminares, considera que el hecho denunciado
no constituye delito, no es justiciable penalmente,
o se presentan causas de extinción previstas en la
Ley, declarará que no procede formalizar y
continuar con la Investigación Preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo actuado. Esta
Disposición se notificará al denunciante y al
denunciado.
4. José Antonio Neyra Flores
Ampliación de la Investigación
(Art. 334º.3 del NCPP)
2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción
penal no hubiere prescrito, pero faltare la
identificación del autor o partícipe, ordenará la
intervención de la Policía para tal fin.
5. José Antonio Neyra Flores
Reserva
(Art. 334º.4 del NCPP)
3. Cuando aparezca que el denunciante ha
omitido una condición de procedibilidad que
de él depende, dispondrá la reserva provisional
de la investigación, notificando al denunciante.
6. José Antonio Neyra Flores
Queja
(Art. 334º.5 del NCPP)
El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de
reservar provisionalmente la investigación,
requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve
las actuaciones al Fiscal Superior.
El Fiscal Superior se pronunciará dentro del
quinto día. Podrá ordenar se formalice la
investigación, se archiven las actuaciones o se
proceda según corresponda.
7. José Antonio Neyra Flores
PROHIBICION DE NUEVA
DENUNCIA
(Art. 335º del NCPP)
1. La Disposición de archivo impide que otro
Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior
jerárquico promueva una Investigación
Preparatoria por los mismos hechos.
8. José Antonio Neyra Flores
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá
reexaminar los actuados el Fiscal que previno.
En el supuesto que se demuestre que la
denuncia anterior no fue debidamente
investigada, el Fiscal Superior que previno
designará a otro Fiscal Provincial.
9. José Antonio Neyra Flores
Formalización de la Investigación
preparatoria
(Art. 336º del NCPP)
Vencido el plazo de las diligencias
preliminares, el Fiscal –entre una de las
opciones de actuación – podrá disponer la
formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria, mediante la
expedición de una DISPOSICIÓN,
adjuntando copia de ésta al Juez de la
Investigacion preparatoria, si concurren los
requisitos.
10. José Antonio Neyra Flores
Requisitos para la formalización
de la Investigación preparatoria
(Art. 336º del NCPP)
1. Existencia de indicios reveladores de la
existencia de un delito.
2. Que la acción penal no hay prescrito.
3. Que se haya individualizado al imputado.
4. Que se hayan satisfecho los requisitos de
procedibilidad, si fuera el caso.
11. José Antonio Neyra Flores
Contenido de la Disposición de
Formalización
(Art. 336º.2 del NCPP)
a) Nombre completo del imputado.
b) Los hechos y la tipificación específica
correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el
caso, consignar tipificaciones alternativas al
hecho objeto de investigación, indicando los
motivos de esa calificación.
c) Nombre del agraviado, si fuera posible.
d) Las diligencias que de inmediato deban
actuarse.
12. José Antonio Neyra Flores
Efectos de la formalización de la
investigación
(Art. 339º del NCPP)
1. La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal.
2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de
archivar la investigación sin intervención
judicial.
13. José Antonio Neyra Flores
Diligencias de la
Investigación Preparatoria
(Art. 337º del NCPP)
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación
que considere pertinentes y útiles, dentro de los
límites de la Ley.
2. Las diligencias preliminares forman parte de la
Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una
vez formalizada la investigación. Procede su
ampliación si dicha diligencia resultare
indispensable, siempre que se advierta un grave
defecto en su actuación o que ineludiblemente deba
completarse como consecuencia de la incorporación
de nuevos elementos de convicción.
14. José Antonio Neyra Flores
FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
(Art. 337º.3 del NCPP)
1. Disponer la concurrencia de:
a. Imputado.
b. Agraviado.
c. Testigos.
d. Peritos.
15. José Antonio Neyra Flores
2. Estas personas y los peritos están obligados a
comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse
sobre los hechos objeto de investigación o
emitir dictamen.
3. Su inasistencia injustificada determinará su
conducción compulsiva.
16. José Antonio Neyra Flores
FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
4. El Fiscal puede exigir informaciones de
cualquier particular o funcionario público,
emplazándoles conforme a las circunstancias
del caso.
17. José Antonio Neyra Flores
Solicitud de realización de
diligencias
1. Durante la investigación, tanto el imputado
como los demás intervinientes podrán solicitar
al Fiscal todas aquellas diligencias que
consideraren pertinentes y útiles para el
esclarecimiento de los hechos. El Fiscal
ordenará que se lleven a efecto aquellas que
estimare conducentes.
18. José Antonio Neyra Flores
Tutela de Derechos
(Art. 337º.5 del NCPP)
2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al
Juez de la Investigación Preparatoria a fin de
obtener un pronunciamiento judicial acerca de
la procedencia de la diligencia. El Juez
resolverá inmediatamente con el mérito de los
actuados que le proporcione la parte y, en su
caso, el Fiscal.
19. José Antonio Neyra Flores
Condiciones de la Actuación de
Diligencias
(Art. 338º del NCPP)
El Fiscal podrá permitir la asistencia de los
sujetos procesales en las diligencias que deba
realizar, salvo las excepciones previstas por la
Ley.
20. José Antonio Neyra Flores
Esta participación está condicionada a:
- Su utilidad para el esclarecimiento de los
hechos.
- A que no ocasione perjuicio al éxito de la
investigación
- Que no impida una pronta y regular actuación.
21. José Antonio Neyra Flores
Condiciones de la Actuación de
Diligencias
Cuando el Fiscal, salvo las excepciones
previstas en la Ley, deba requerir la
intervención judicial para la práctica de
determinadas diligencias, la actuación de
prueba anticipada o la imposición de medidas
coercitivas, estará obligado a formalizar la
investigación, a menos que lo hubiere
realizado previamente.
22. José Antonio Neyra Flores
Facultades de dirección del Fiscal
en la actuación de Diligencias
El Fiscal velará porque la concurrencia de
las personas autorizadas no interfiera en el
normal desarrollo del acto e impartirá
instrucciones obligatorias a los asistentes
para conducir adecuadamente la diligencia.
Está facultado a excluirlos en cualquier
momento si vulneran el orden y la
disciplina.
23. José Antonio Neyra Flores
Facultades de dirección del Fiscal
en la actuación de Diligencias
El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de
investigación, podrá solicitar la intervención
de la Policía y, si es necesario, el uso de la
fuerza pública, ordenando todo aquello que sea
necesario para el seguro y ordenado
cumplimiento de las actuaciones que
desarrolla.
25. José Antonio Neyra Flores
Definición
• A través de la Acusación Directa el Fiscal,
dentro de un proceso común, en vez de
disponer la continuación de la formalización
de la investigación preparatoria, ACUSA.
26. José Antonio Neyra Flores
Requisitos
(Art. 336º.4 de NCPP)
ESTABLECER
Intervención
del imputado
La realidad
del delito
27. José Antonio Neyra Flores
Realidad del Delito
• El sustento fáctico del Fiscal debe poder
acreditar que el delito existió o en su defecto
que exista una probabilidad suficiente de que
se cometió.
• Por ejemplo en un caso de violación sexual de
menor, el Fiscal debe tener a la mano un
examen médico en el cuál se acredite que la
infante sufrió una agresión sexual.
28. José Antonio Neyra Flores
Intervención del Imputado
• Esta referido a que el Fiscal debe tener el
sustento fáctico suficiente que acredite que el
delito perpetrado fue realizado por el
imputado. Es decir, deben existir elementos
que vinculen al imputado con el delito.
• Por ejemplo en un delito de violación sexual
de menor, a quien le encontraron restos de
semen y al ser analizados estos se
corresponden con el ADN del imputado.
29. José Antonio Neyra Flores
Acusación DIRECTA
Formalización de la Inv. Preparatoria
ACUSA
Etapa Intermedia
JUICIO
ORAL
Fiscal
No
30. José Antonio Neyra Flores
• El Fiscal en su disposición debe narrar los
hechos y explicar la suficiencia de los
elementos de convicción acopiados en la
investigación preliminar, por los cuales acusa
directamente.
• Se notifica a las partes procesales y luego se
confecciona el requerimiento acusatorio.
31. José Antonio Neyra Flores
• Presentada su acusación, el Juez de la
Investigación Preparatoria debe realizar la
Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los
demás sujetos procesales tendrán la
oportunidad de observarla, deducir
excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art.
350°].
32. José Antonio Neyra Flores
• En la audiencia preliminar las partes ofrecerán
sus diversos medios probatorio para pasar a
debatirlos.
33. José Antonio Neyra Flores
Proceso Común con ACUSACIÓN
DIRECTA
Diligencias
Preliminares
Investigación
Preparatoria
(NO EXISTE)
Fase
intermedia Juicio oral
Acusación directa
34. José Antonio Neyra Flores
En la acusación directa…
1. Si existe un control por las partes de la
acusación.
2. La única etapa que no se realiza es la
Investigación Preparatoria, siguiendo su
curso normal a partir de la etapa intermedia
hasta el juzgamiento.
37. José Antonio Neyra Flores
• La institución procesal que permite al
representante del Ministerio Público abstenerse
del ejercicio de la acción penal en los casos
previamente establecidos en nuestro
ordenamiento procesal penal, se le considera
como excepción al principio de Legalidad
Procesal Penal
DEFINICIÓN
38. José Antonio Neyra Flores
MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
MODELOS DE OPORTUNIDAD
Se fundamenta en dos opciones político criminal
MODELO DE
DISCRECIONALIDAD
ABSOLUTA
MODELO DE
OPORTUNIDAD
RESTRINGUIDA
39. José Antonio Neyra Flores
MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA
• La característica principal de este modelo consiste en
otorgarle a los organismos encargados de promover la
persecución penal la facultad plena para decidir de
llevar o no adelante la misma.
• EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las
facultades de selección que disponen los fiscales son
tan amplios que ello constituye uno de los elementos
caracterizadores de su sistema.
40. José Antonio Neyra Flores
MODELO DE DISCRECIONALIDAD
ABSOLUTA
• La discrecionalidad cubre aspectos como:
– Disponer de libertad para decidir o no
investigación, o si persigue formalmente un
caso o no, así como decidir entregar o no
inmunidad a un imputado en cambio a alguna
contraprestación, como la facultad amplia para
negociar cargos con imputados en este sentido
no existe ningún mecanismo que obligue a los
fiscales a llevar a delante una persecución penal
que ellos no quieran impulsar.
41. José Antonio Neyra Flores
El mecanismo en este contexto es el
denominado Plea Bargaining, entendido
como la facultad de los fiscales para realizar
negociaciones o concesiones con el objetivo
de obtener admisión de responsabilidad por
parte del imputado y se sustenta en el rol que
cumple la confesión en el sistema de justicia
criminal norteamericana, también conocido
como Guilty y Plea.
42. José Antonio Neyra Flores
• La confesión de dicho país es causal
suficiente para condenar una persona, es decir
ella no solo significa la renuncia al derecho
constitucional a un juicio por jurado sino que
permite saltarse cualquier etapa del proceso y
pasar directamente a la determinación de la
condena en el caso respectivo.
43. José Antonio Neyra Flores
• A este sistema se le hace muchas criticas así
pues el Plea Bargaining hace desaparecer al
juicio por jurado creando un sistema de
aplicación de penas sin juicio, así como una
forma moderna y sofisticada de tortura
presionar y coactar de alguna u otra forma a
los acusados que a quien ejerza su derecho
constitucional de exigir un juicio por jurado,
será privado doblemente por el sistema
44. José Antonio Neyra Flores
MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
• Los modelos de discrecionalidad reglada o
oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos
la facultad de selección de casos aparece como una
excepción al principio de legalidad, es decir, este
principio se mantiene como una regla general de
funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes
u órganos de persecución penal puedan por excepción
suspender, no continuar o poner termino anticipado a
la misma.
45. José Antonio Neyra Flores
MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
• Este modelo de discrecionalidad restringida o
oportunidad reglada en relación con el modelo
de discrecionalidad absoluta propugna un
sistema de selectividad que podría darse en
condiciones igualitarias, transparente y sujetas
a una mayor posibilidad de control evitando
así los problemas del mal uso de la
discrecionalidad que se otorga al Ministerio
Público.
46. José Antonio Neyra Flores
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
• El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres
supuestos para la aplicación del Principio de
Oportunidad:
• A) Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°):
Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta
víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o
culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad
social; determinando la falta de interés público de
punición, no requiere reparar el daño debido a que el
autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios
bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.
47. José Antonio Neyra Flores
b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°):
Que los delitos “insignificantes” o denominados de
bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el
bien jurídico se protege es de menor relevancia
pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que
la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa
de la libertad, no afecte gravemente el actuar público
ni el agente sea funcionario público que genera en la
comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus
funciones; se fundamenta en políticas
descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal
penal.
48. José Antonio Neyra Flores
c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso
3°):
Está referida a la autoría o participación
mínima del agente en la comisión del ilícito
penal. La mínima culpabilidad del autor debe
valorarse atendiendo los casos que la ley
faculta disminución de pena por
consideraciones personales del autor o el
hecho que se investiga; no es procedente si el
autor es funcionario público que delinquió en
ejercicio de su cargo.
49. José Antonio Neyra Flores
• En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario
que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un
acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
• Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o
documento privado legalizado por Notario no será necesario que
el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso
para la aplicación del principio de oportunidad.
• Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a
petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar
auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los
supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días
50. José Antonio Neyra Flores
• FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
a) Descriminalización, se considera los criterios de
utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y
generales, dejando proscrita el absolutismo o
retribución como efecto de aplicación de pena.
b) Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de
oportunidad trae como consecuencia el
descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel
jurisdiccional como a nivel penitenciario
c) Resarcimiento a la víctima
51. José Antonio Neyra Flores
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº
1470-2005-MP-FN
• APRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art.
2 del Código Procesal Penal, todas las Fiscalías
Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al
conocer una denuncia de parte o documento policial
relacionado con la posible comisión de un delito o, durante
las investigaciones preliminares, deberán emitir
Resolución motivada dentro del plazo de 10 días
calendario, mediante la cual se determinará si los hechos
imputados pueden ser pasibles de aplicación del
Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trámite
que corresponda.
52. José Antonio Neyra Flores
Resolución Fiscal de procedencia
de aplicación del P. O
citara Imputado para que
manifieste su previa
aceptación
No excederá de 10 días
a partir de expedición
de resolución
IMPUTADO
CONFORME
- Lo declaró así en la comparecencia.
- Lo manifestó por escrito presentado
con firma legalizada, en el plazo de
48 horas.
FISCAL PROV. Citar a la Audiencia única de conciliación,
dentro de 10 días calendario a la citación
53. José Antonio Neyra Flores
SUPUESTOS DE FALTA DE
MERECIMIENTO
DE PENA (Art. 7)
• La abstención del ejercicio de la acción penal
por la comisión de delitos de escaso efecto
social (falta de merecimiento de la pena),
prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del
Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal,
requiere que se tenga en cuenta lo siguiente:
54. José Antonio Neyra Flores
• - Que los delitos considerados sean aquellos cuya
pena en su extremo mínimo no sea superior a los
dos años de pena privativa de libertad.
- Que se trate de delitos que, por su insignificancia
o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés
público.
- Están expresamente excluidos los delitos
cometidos por Funcionarios públicos en el ejercicio
de su cargo.
55. José Antonio Neyra Flores
SUPUESTOS DE MÍNIMA CULPABILIDAD (Art. 8)
• La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de
mínima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del
Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos:
- Cuando se presenten circunstancias atenuantes que
permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre
otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus
características personales, a su comportamiento luego de la
comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en
consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las
causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error
(de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado.
56. José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 12)
Citados
Deberán ser citados:
- El denunciado o implicado,
- El agraviado y el tercero civil
si lo hubiera.
Procedimiento
1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial,
luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en
ese momento, fecha para una segunda y última citación.
La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de
10 días calendario.
57. José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque
una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución
en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme
a sus atribuciones.
3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta
su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de
acuerdo respecto al monto de la reparación, forma de pago, el o
los obligados y cualquier tipo de compensación, si correspondiera
y así se acordara.
58. José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
4.Si ambas partes concurren pero el
agraviado no estuviera conforme con la
aplicación del Principio de Oportunidad, el
Fiscal Provincial, luego de escuchar a las
partes, expedirá Resolución ordenando seguir
el trámite iniciado o darlo por concluido,
prosiguiendo en este caso con la
investigación conforme a sus atribuciones.
59. José Antonio Neyra Flores
• En el caso que el Fiscal Provincial decida
continuar con el trámite de la aplicación del
Principio de Oportunidad, en la
• Resolución que así lo señala indicará además
el monto de la reparación, la forma y
oportunidad de pago y el o los obligados.
• En este caso, elevará los actuados en Consulta
a la Fiscalía Superior Penal de Turno.
60. José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
En el caso que las partes aceptaran la aplicación del
Principiode Oportunidad pero no acordaran cualquier
punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en
ese momento los fijará. Si una de las partes no estuviera
de acuerdo con la reparación civil o uno de sus
extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de
Apelación contra el extremo en que estuviere en
desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal
Superior Penal de Turno.
61. José Antonio Neyra Flores
• En cualquiera de los casos, en la misma
Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del
imputado que deberá abonar, el equivalente al
10% del monto acordado o fijado para la
reparación civil, con la finalidad de cubrir los
gastos de administración y los incurridos en la
aplicación del Principio de Oportunidad, a
favor del Ministerio Público.
62. José Antonio Neyra Flores
RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS
• Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior
Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en
consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por
concluido el trámite iniciado por el Principio de
Oportunidad y seguir adelante con la investigación.
• Caso. Num. 6 del Art. 12: el Fiscal Superior
Confirmará o Revocará la Resolución impugnada. En
el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la
reparación o forma u oportunidad de pago, según sea
el extremo apelado
63. José Antonio Neyra Flores
LA REPARACIÓN CIVIL
Artí. El pago de la Reparación, en caso que sea
fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30
días calendario siguientes al acuerdo.
Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el
Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el
pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder
los 6 meses.
64. José Antonio Neyra Flores
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA
REPARACIÓN CIVIL
• Art. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los
indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de
Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos de
requerirle el cumplimiento de su obligación. La
notificación deberá contener el expreso apercibimiento de
revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del
Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo
acordado.
• Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese
con los pagos, el Fiscal revocará la Resolución de
pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y
procederá conforme con sus atribuciones
65. José Antonio Neyra Flores
PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
• Art. 19. Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos
señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que
decide abstenerse del ejercicio de la Acción Penal,
archivándose definitivamente los actuados.
• Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal
Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Gerencia Central
de Tecnología de la Información anule cualquier referencia a
la denuncia o investigación, así como a los implicados, que
pudieren aparecer respecto al caso, en el registro
correspondiente.
67. José Antonio Neyra Flores
• ACUERDO REPARATORIO
Consiste fundamentalmente en la búsqueda
de una coincidencia de voluntades del
imputado y la victima, generada a iniciativa
del fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud
del cual la victima es satisfactoriamente
reparada por el autor del ilícito , evitando así
el ejercicio de la acción penal.
68. José Antonio Neyra Flores
Así pues los acuerdos reparatorios constituyen
soluciones tempranas y alternativas a la
judicalizacion del conflicto penal, inspiradas bajo el
principio del consenso, permitiendo la intervención
del ministerio público, sin embargo creemos que al
ministerio público le correspondería cerciorarse de
que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y
consensual, espontáneo o realizado con pleno
consentimiento de sus derechos, por parte de la pareja
delictual.
70. José Antonio Neyra Flores
Proceso por Terminación
Anticipada
(Art. 468 – 471 del NCPP)
Iniciativa
Fiscal
Abogado
Juez de la
Investigación
Preparatoria
Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes
de formulada la acusación Fiscal.
Citación: Una sola Vez
Audiencia: Carácter privada
71. José Antonio Neyra Flores
Concepto
• Es el proceso especial que consta en el acuerdo
entre el procesado y la Fiscalía con admisión
de culpabilidad de algún o algunos cargos que
se formulan, permitiéndole al encausado la
obtención de la disminución punitiva.
72. José Antonio Neyra Flores
Antecedentes
Terminación
Anticipada
Art. 37 del C de PP
De Colombia de 1991
Art. 444
Código procesal Italiano
Pattegiamento
Plea bargainig
(EE. UU.)
74. José Antonio Neyra Flores
• La decisión del acusado de declarase culpable
(guilty plea) que constituye un alto porcentaje
de condenas en estados unidos, implica la
conformidad del imputado con los cargos que
se le imputan.
75. José Antonio Neyra Flores
• Por esta decisión renuncia al juicio oral y
pierde voluntariamente la posibilidad de ser
absuelto por el Jurado o Juez profesional.
(implica renunciar al derecho la no
autoincriminacion, al cross examination y al
derecho al jurado).
77. José Antonio Neyra Flores
• Es una forma distinta del proceso penal que
consiste en las negociaciones llevadas a cabo
entre el Fiscal y la defensa, en torno a la
obtención de un acuerdo transaccional
(agreement) (…)
78. José Antonio Neyra Flores
• (…) mediante el cual el acusado se confiesa
culpable o nolo contendere evitando así la
celebración del juicio a cambio de una light
sentence, esto es una reducción de cargos o
una recomendación de indulgencia hecha por
el Fiscal.
79. José Antonio Neyra Flores
• El poder del órgano de la acusación de
negociar el ejercicio y contenido de la acción
penal esta implícito en la discrecionalidad y
monopolio de que disfruta.
81. José Antonio Neyra Flores
• El momento procesal en que opera el plea
bargainig es la audiencia previa al juicio
(arraignment) en la que tras darse lectura al
acta de acusacion, le juez invita al acusado al
pleading es decir a expresarse acerca de su
propia culpabilidad.
82. José Antonio Neyra Flores
El arraigo (arraignment)
• El acusado es llevado después de instaurada la
acusación en su contra ante el tribunal de
enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y
manifiesta si es culpable o inocente.
83. José Antonio Neyra Flores
Juicio oral
• Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza
los cargos que se le imputan, se pasa ala
verdadera fase del juicio donde se selecciona
al jurado o si cree conveniente juzgara un juez
profesional
84. José Antonio Neyra Flores
La sentencia en el Plea bargainig
• Si se declara culpable, el Juez después de
efectuar una comprobación acerca de si la
declaración ha sido efectuada consciente y
libremente (examinan la intelligence y la
voluntariness) (…)
85. José Antonio Neyra Flores
• (…) y sobre la factual basis o exactitud de la
misma, fija la fecha para la sentencing, es decir
la audiencia donde se decide la pena a
imponer.
87. José Antonio Neyra Flores
El Patteggiamento
• Es concebido como un procedimiento especial
en el cual el Imputado y Ministerio Público
solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de
la responsabilidad penal por el delito, imponga
la pena prevista en el Código Penal reducida
en un tercio.
88. José Antonio Neyra Flores
• Se trata de un mecanismo premial, en virtud
del cual el imputado, no sólo obtiene una
reducción de pena sino que también podrá
disfrutar de otros beneficios.
89. José Antonio Neyra Flores
Sujetos Legítimados
• Son dos:
1. El Imputado.
2. El Ministerio Fiscal.
Ni en el requerimiento y el acuerdo
interviene la víctima.
90. José Antonio Neyra Flores
Ámbito de la Aplicación:
• Es preciso cumplir con dos presupuestos:
Presupuesto Positivo.- lo condiciona al
quantum de la pena objeto del acuerdo que,
tras valorar las circunstancias del caso y la
disminución de un tercio, en ningún caso podrá
superar los 5 años.
De esta manera puede aplicarse en delitos de
gravedad medio-alta.
91. José Antonio Neyra Flores
Presupuesto Negativo:
• Será aplicado cuando la pena supere los dos
años de prisión y concurran las circunstancias
subjetivas y objetivas determinadas en el
artículo 444 CPPI.
• Criterios Subjetivos: no podrán acogerse al
procedimiento los imputados que hayan sido
declarados delincuentes habituales,
reincidentes o profesionales.
92. José Antonio Neyra Flores
Criterios Objetivos:
• Excluye a los imputados por delito,
consumado o en grado de tentativa, de
asociación para delinquir, asociación de tipo
mafioso, delitos contra la personalidad
individual, de violación de menores y
pornografía infantil, del secuestro con
extorsión, terrorismo y cualquier delito
cometido, valiéndose de la asociación de tipo
mañoso.
93. José Antonio Neyra Flores
Procedimiento:
Requerimiento
Consens
o
Acuerdo
Aprobar
Rechazar
aprueba
Sentencia
Fiscal Abogado Fiscal Abogado
94. José Antonio Neyra Flores
CONTROL JUDICIAL DEL
ACUERDO
• Se realiza en un sentido bifásico: positivo y
negativo.
• Positivo, se materializa en la supervisión de la
calificación jurídica y las circunstancias
valoradas al imponer una determinada pena.
• Negativo, el realizado al comprobar que no
existe insuficiencia probatoria.
95. José Antonio Neyra Flores
Eventualmente:
• El Juez podrá comprobar la voluntad de la
solicitud del consenso, con la comparecencia
del imputado.
• Asimismo, será suficiente que el Juez
compruebe que las partes han hecho un uso
correcto y no desorbitado de sus prerrogativas
y que el acuerdo plasma la negociación.
96. José Antonio Neyra Flores
Sentencia:
• En el patteggiamento la decisión judicial
carecerá de la valoración de los hechos y de la
prueba que constituye en el juicio oral la
premisa necesaria para imponer una pena.
• Con el requerimiento el imputado solicita se le
imponga una sanción pero, en ningún caso,
dicha solicitud supone una confesión o un
reconocimiento explícito de la culpabilidad por
parte de la defensa.
97. José Antonio Neyra Flores
• La sentencia del patteggiamento no presupone
la culpabilidad del imputado.
• Por el contrario es concebido como el
resultado de una estrategia defensiva.
98. José Antonio Neyra Flores
DIFERENCIAS CON EL Plea
bargaining
1. La decisión de no introducir una expresa
admisión de culpabilidad y la comprobación
judicial de las causas de sobreseimiento,
incluso tras el requerimiento y consenso del
imputado responden a las garantías del
debido proceso italiano distintas al due
proces americano.
100. José Antonio Neyra Flores
¿En qué consiste la Terminación
Anticipada?
•Mecanismo de simplificación procesal
•Principio de Consenso
•Conclusión anticipada del proceso penal
101. José Antonio Neyra Flores
¿La Terminación Anticipada se aplica a
cualquier clase de delito?
•Doloso o culposo
•Sin importar la pena prevista
102. José Antonio Neyra Flores
¿Quiénes pueden solicitar la
Terminación Anticipada?
Solicitada ante el Juez de la Investigación
Preparatoria, a iniciativa del:
•Fiscal
•Imputado
•Conjuntamente
103. José Antonio Neyra Flores
Conocimiento de todas
las partes procesales.
5 días Pronunciamiento acerca
del Proceso de
Terminación Anticipada
y formulación de
pretensiones
El Fiscal y el imputado podrán pedir una solicitud conjunta,
un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil (y
demás consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones
informales.
104. José Antonio Neyra Flores
Oportunidad para Requerir la
aplicación de la Terminación
Anticipada
1. Cuando se formaliza la investigación hasta
antes de la acusación. Art. 468.
2. ¿Cuando se traslada la acusación al
imputado? (¿terminación anticipada en la
etapa intermedia?) Art. 350.1. e
105. José Antonio Neyra Flores
Oportunidad para Requerir la
aplicación de la Terminación
Anticipada
3. En el proceso inmediato antes de
formalizar acusación. Art. 408.3
4. ¿Acusación directa? (¿terminación
anticipada en la etapa intermedia?) Art.
350.1. e
5. Audiencia de prisión preventiva.
106. José Antonio Neyra Flores
Audiencia de
Terminación Anticipada
Fiscal presenta cargos
contra el imputado
Acusado: acepta o
rechaza los cargos
Juez explica imputado
alcances y limites del
acuerdo
Imputado se pronuncia
Juez instara a la partes
a que lleguen a un
acuerdo
•Suspender la audiencia
por breve término
•Continuar el mismo día
•No se actúan pruebas
107. José Antonio Neyra Flores
¿Que significa que el Juez instara a
las partes a que leguen a un
acuerdo?
• Esto significa que el Juez interviene para
facilitar el acuerdo entre las partes procesales,
que pueden tener como base el acuerdo
provisional o que se puede realizar sin él.
• No que el Juez determine un acuerdo.
108. José Antonio Neyra Flores
SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA:
•Circunstancias del hecho punible,
•La pena,
•Reparación Civil
•Consecuencias accesorias a imponer
•No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme
a la Ley penal
ACTA
Juez dictara sentencia anticipada
Puede ser apelada por los
demás sujetos procesales
110. José Antonio Neyra Flores
Actas de Terminación Anticipada
(NCPP)
Determinación del sujeto En general hay una buena identificación del imputado
Imputado No se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto
sobre él pesa una imputación, pero aún no una acusación.
Hechos Narraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan más
allá al sujeto con el delito.
Evidencia Suelen llamarlos elementos de convicción. Son los elementos
que llevan al Fiscal a creer en la participación del imputado en el
delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional
sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, éstas deban
incorporarse (aun llamadas “elementos de convicción).
Libertad y probidad de la
declaración
No se evidencia mayor preocupación por el grado de libertad en
el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputado
Cargos El imputado acepta hechos, no delitos.
Pena La pena es única y determinada, no hay rango de pena. Es
además inmodificable por el Juez de la Investigación
preparatoria.
111. José Antonio Neyra Flores
¿Cuándo puede ser Desaprobado el
Acuerdo?
• Cuando se prescinde de la reparación civil o
esta es diminuta.
• Si no se contempla al tercero civilmente
responsable.
• Si la calidad y cantidad de pena no es
proporcional con la calidad del injusto.
• Etc.