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José Antonio Neyra Flores
Investigación
Preparatoria
José Antonio Neyra Flores
Calificación de la Denuncia
(Art. 334º del NCPP)
1. Archivo
2. Ampliación de la Investigación por la PNP
3. Reserva Provisional de la Investigación
4. Formalización y Continuación de la Inv.
Preparatoria.
5. Acusación directa
José Antonio Neyra Flores
Archivo
(Art. 334º .1 del NCPP)
1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de
haber realizado o dispuesto realizar diligencias
preliminares, considera que el hecho denunciado
no constituye delito, no es justiciable penalmente,
o se presentan causas de extinción previstas en la
Ley, declarará que no procede formalizar y
continuar con la Investigación Preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo actuado. Esta
Disposición se notificará al denunciante y al
denunciado.
José Antonio Neyra Flores
Ampliación de la Investigación
(Art. 334º.3 del NCPP)
2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción
penal no hubiere prescrito, pero faltare la
identificación del autor o partícipe, ordenará la
intervención de la Policía para tal fin.
José Antonio Neyra Flores
Reserva
(Art. 334º.4 del NCPP)
3. Cuando aparezca que el denunciante ha
omitido una condición de procedibilidad que
de él depende, dispondrá la reserva provisional
de la investigación, notificando al denunciante.
José Antonio Neyra Flores
Queja
(Art. 334º.5 del NCPP)
El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de
reservar provisionalmente la investigación,
requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve
las actuaciones al Fiscal Superior.
El Fiscal Superior se pronunciará dentro del
quinto día. Podrá ordenar se formalice la
investigación, se archiven las actuaciones o se
proceda según corresponda.
José Antonio Neyra Flores
PROHIBICION DE NUEVA
DENUNCIA
(Art. 335º del NCPP)
1. La Disposición de archivo impide que otro
Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior
jerárquico promueva una Investigación
Preparatoria por los mismos hechos.
José Antonio Neyra Flores
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá
reexaminar los actuados el Fiscal que previno.
En el supuesto que se demuestre que la
denuncia anterior no fue debidamente
investigada, el Fiscal Superior que previno
designará a otro Fiscal Provincial.
José Antonio Neyra Flores
Formalización de la Investigación
preparatoria
(Art. 336º del NCPP)
Vencido el plazo de las diligencias
preliminares, el Fiscal –entre una de las
opciones de actuación – podrá disponer la
formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria, mediante la
expedición de una DISPOSICIÓN,
adjuntando copia de ésta al Juez de la
Investigacion preparatoria, si concurren los
requisitos.
José Antonio Neyra Flores
Requisitos para la formalización
de la Investigación preparatoria
(Art. 336º del NCPP)
1. Existencia de indicios reveladores de la
existencia de un delito.
2. Que la acción penal no hay prescrito.
3. Que se haya individualizado al imputado.
4. Que se hayan satisfecho los requisitos de
procedibilidad, si fuera el caso.
José Antonio Neyra Flores
Contenido de la Disposición de
Formalización
(Art. 336º.2 del NCPP)
a) Nombre completo del imputado.
b) Los hechos y la tipificación específica
correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el
caso, consignar tipificaciones alternativas al
hecho objeto de investigación, indicando los
motivos de esa calificación.
c) Nombre del agraviado, si fuera posible.
d) Las diligencias que de inmediato deban
actuarse.
José Antonio Neyra Flores
Efectos de la formalización de la
investigación
(Art. 339º del NCPP)
1. La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal.
2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de
archivar la investigación sin intervención
judicial.
José Antonio Neyra Flores
Diligencias de la
Investigación Preparatoria
(Art. 337º del NCPP)
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación
que considere pertinentes y útiles, dentro de los
límites de la Ley.
2. Las diligencias preliminares forman parte de la
Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una
vez formalizada la investigación. Procede su
ampliación si dicha diligencia resultare
indispensable, siempre que se advierta un grave
defecto en su actuación o que ineludiblemente deba
completarse como consecuencia de la incorporación
de nuevos elementos de convicción.
José Antonio Neyra Flores
FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
(Art. 337º.3 del NCPP)
1. Disponer la concurrencia de:
a. Imputado.
b. Agraviado.
c. Testigos.
d. Peritos.
José Antonio Neyra Flores
2. Estas personas y los peritos están obligados a
comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse
sobre los hechos objeto de investigación o
emitir dictamen.
3. Su inasistencia injustificada determinará su
conducción compulsiva.
José Antonio Neyra Flores
FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
4. El Fiscal puede exigir informaciones de
cualquier particular o funcionario público,
emplazándoles conforme a las circunstancias
del caso.
José Antonio Neyra Flores
Solicitud de realización de
diligencias
1. Durante la investigación, tanto el imputado
como los demás intervinientes podrán solicitar
al Fiscal todas aquellas diligencias que
consideraren pertinentes y útiles para el
esclarecimiento de los hechos. El Fiscal
ordenará que se lleven a efecto aquellas que
estimare conducentes.
José Antonio Neyra Flores
Tutela de Derechos
(Art. 337º.5 del NCPP)
2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al
Juez de la Investigación Preparatoria a fin de
obtener un pronunciamiento judicial acerca de
la procedencia de la diligencia. El Juez
resolverá inmediatamente con el mérito de los
actuados que le proporcione la parte y, en su
caso, el Fiscal.
José Antonio Neyra Flores
Condiciones de la Actuación de
Diligencias
(Art. 338º del NCPP)
El Fiscal podrá permitir la asistencia de los
sujetos procesales en las diligencias que deba
realizar, salvo las excepciones previstas por la
Ley.
José Antonio Neyra Flores
Esta participación está condicionada a:
- Su utilidad para el esclarecimiento de los
hechos.
- A que no ocasione perjuicio al éxito de la
investigación
- Que no impida una pronta y regular actuación.
José Antonio Neyra Flores
Condiciones de la Actuación de
Diligencias
Cuando el Fiscal, salvo las excepciones
previstas en la Ley, deba requerir la
intervención judicial para la práctica de
determinadas diligencias, la actuación de
prueba anticipada o la imposición de medidas
coercitivas, estará obligado a formalizar la
investigación, a menos que lo hubiere
realizado previamente.
José Antonio Neyra Flores
Facultades de dirección del Fiscal
en la actuación de Diligencias
El Fiscal velará porque la concurrencia de
las personas autorizadas no interfiera en el
normal desarrollo del acto e impartirá
instrucciones obligatorias a los asistentes
para conducir adecuadamente la diligencia.
Está facultado a excluirlos en cualquier
momento si vulneran el orden y la
disciplina.
José Antonio Neyra Flores
Facultades de dirección del Fiscal
en la actuación de Diligencias
El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de
investigación, podrá solicitar la intervención
de la Policía y, si es necesario, el uso de la
fuerza pública, ordenando todo aquello que sea
necesario para el seguro y ordenado
cumplimiento de las actuaciones que
desarrolla.
José Antonio Neyra Flores
Acusación Directa
(Art. 336.4º)
José Antonio Neyra Flores
Definición
• A través de la Acusación Directa el Fiscal,
dentro de un proceso común, en vez de
disponer la continuación de la formalización
de la investigación preparatoria, ACUSA.
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Requisitos
(Art. 336º.4 de NCPP)
ESTABLECER
Intervención
del imputado
La realidad
del delito
José Antonio Neyra Flores
Realidad del Delito
• El sustento fáctico del Fiscal debe poder
acreditar que el delito existió o en su defecto
que exista una probabilidad suficiente de que
se cometió.
• Por ejemplo en un caso de violación sexual de
menor, el Fiscal debe tener a la mano un
examen médico en el cuál se acredite que la
infante sufrió una agresión sexual.
José Antonio Neyra Flores
Intervención del Imputado
• Esta referido a que el Fiscal debe tener el
sustento fáctico suficiente que acredite que el
delito perpetrado fue realizado por el
imputado. Es decir, deben existir elementos
que vinculen al imputado con el delito.
• Por ejemplo en un delito de violación sexual
de menor, a quien le encontraron restos de
semen y al ser analizados estos se
corresponden con el ADN del imputado.
José Antonio Neyra Flores
Acusación DIRECTA
Formalización de la Inv. Preparatoria
ACUSA
Etapa Intermedia
JUICIO
ORAL
Fiscal
No
José Antonio Neyra Flores
• El Fiscal en su disposición debe narrar los
hechos y explicar la suficiencia de los
elementos de convicción acopiados en la
investigación preliminar, por los cuales acusa
directamente.
• Se notifica a las partes procesales y luego se
confecciona el requerimiento acusatorio.
José Antonio Neyra Flores
• Presentada su acusación, el Juez de la
Investigación Preparatoria debe realizar la
Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los
demás sujetos procesales tendrán la
oportunidad de observarla, deducir
excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art.
350°].
José Antonio Neyra Flores
• En la audiencia preliminar las partes ofrecerán
sus diversos medios probatorio para pasar a
debatirlos.
José Antonio Neyra Flores
Proceso Común con ACUSACIÓN
DIRECTA
Diligencias
Preliminares
Investigación
Preparatoria
(NO EXISTE)
Fase
intermedia Juicio oral
Acusación directa
José Antonio Neyra Flores
En la acusación directa…
1. Si existe un control por las partes de la
acusación.
2. La única etapa que no se realiza es la
Investigación Preparatoria, siguiendo su
curso normal a partir de la etapa intermedia
hasta el juzgamiento.
José Antonio Neyra Flores
Salidas Alternativas
José Antonio Neyra Flores
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
(Art. 2º del NCPP)
José Antonio Neyra Flores
• La institución procesal que permite al
representante del Ministerio Público abstenerse
del ejercicio de la acción penal en los casos
previamente establecidos en nuestro
ordenamiento procesal penal, se le considera
como excepción al principio de Legalidad
Procesal Penal
DEFINICIÓN
José Antonio Neyra Flores
MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
MODELOS DE OPORTUNIDAD
Se fundamenta en dos opciones político criminal
MODELO DE
DISCRECIONALIDAD
ABSOLUTA
MODELO DE
OPORTUNIDAD
RESTRINGUIDA
José Antonio Neyra Flores
MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA
• La característica principal de este modelo consiste en
otorgarle a los organismos encargados de promover la
persecución penal la facultad plena para decidir de
llevar o no adelante la misma.
• EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las
facultades de selección que disponen los fiscales son
tan amplios que ello constituye uno de los elementos
caracterizadores de su sistema.
José Antonio Neyra Flores
MODELO DE DISCRECIONALIDAD
ABSOLUTA
• La discrecionalidad cubre aspectos como:
– Disponer de libertad para decidir o no
investigación, o si persigue formalmente un
caso o no, así como decidir entregar o no
inmunidad a un imputado en cambio a alguna
contraprestación, como la facultad amplia para
negociar cargos con imputados en este sentido
no existe ningún mecanismo que obligue a los
fiscales a llevar a delante una persecución penal
que ellos no quieran impulsar.
José Antonio Neyra Flores
El mecanismo en este contexto es el
denominado Plea Bargaining, entendido
como la facultad de los fiscales para realizar
negociaciones o concesiones con el objetivo
de obtener admisión de responsabilidad por
parte del imputado y se sustenta en el rol que
cumple la confesión en el sistema de justicia
criminal norteamericana, también conocido
como Guilty y Plea.
José Antonio Neyra Flores
• La confesión de dicho país es causal
suficiente para condenar una persona, es decir
ella no solo significa la renuncia al derecho
constitucional a un juicio por jurado sino que
permite saltarse cualquier etapa del proceso y
pasar directamente a la determinación de la
condena en el caso respectivo.
José Antonio Neyra Flores
• A este sistema se le hace muchas criticas así
pues el Plea Bargaining hace desaparecer al
juicio por jurado creando un sistema de
aplicación de penas sin juicio, así como una
forma moderna y sofisticada de tortura
presionar y coactar de alguna u otra forma a
los acusados que a quien ejerza su derecho
constitucional de exigir un juicio por jurado,
será privado doblemente por el sistema
José Antonio Neyra Flores
MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
• Los modelos de discrecionalidad reglada o
oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos
la facultad de selección de casos aparece como una
excepción al principio de legalidad, es decir, este
principio se mantiene como una regla general de
funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes
u órganos de persecución penal puedan por excepción
suspender, no continuar o poner termino anticipado a
la misma.
José Antonio Neyra Flores
MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
• Este modelo de discrecionalidad restringida o
oportunidad reglada en relación con el modelo
de discrecionalidad absoluta propugna un
sistema de selectividad que podría darse en
condiciones igualitarias, transparente y sujetas
a una mayor posibilidad de control evitando
así los problemas del mal uso de la
discrecionalidad que se otorga al Ministerio
Público.
José Antonio Neyra Flores
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
• El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres
supuestos para la aplicación del Principio de
Oportunidad:
• A) Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°):
Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta
víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o
culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad
social; determinando la falta de interés público de
punición, no requiere reparar el daño debido a que el
autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios
bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.
José Antonio Neyra Flores
b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°):
Que los delitos “insignificantes” o denominados de
bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el
bien jurídico se protege es de menor relevancia
pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que
la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa
de la libertad, no afecte gravemente el actuar público
ni el agente sea funcionario público que genera en la
comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus
funciones; se fundamenta en políticas
descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal
penal.
José Antonio Neyra Flores
c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso
3°):
Está referida a la autoría o participación
mínima del agente en la comisión del ilícito
penal. La mínima culpabilidad del autor debe
valorarse atendiendo los casos que la ley
faculta disminución de pena por
consideraciones personales del autor o el
hecho que se investiga; no es procedente si el
autor es funcionario público que delinquió en
ejercicio de su cargo.
José Antonio Neyra Flores
• En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario
que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un
acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
• Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o
documento privado legalizado por Notario no será necesario que
el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso
para la aplicación del principio de oportunidad.
• Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a
petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar
auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los
supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días
José Antonio Neyra Flores
• FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
a) Descriminalización, se considera los criterios de
utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y
generales, dejando proscrita el absolutismo o
retribución como efecto de aplicación de pena.
b) Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de
oportunidad trae como consecuencia el
descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel
jurisdiccional como a nivel penitenciario
c) Resarcimiento a la víctima
José Antonio Neyra Flores
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº
1470-2005-MP-FN
• APRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art.
2 del Código Procesal Penal, todas las Fiscalías
Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al
conocer una denuncia de parte o documento policial
relacionado con la posible comisión de un delito o, durante
las investigaciones preliminares, deberán emitir
Resolución motivada dentro del plazo de 10 días
calendario, mediante la cual se determinará si los hechos
imputados pueden ser pasibles de aplicación del
Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trámite
que corresponda.
José Antonio Neyra Flores
Resolución Fiscal de procedencia
de aplicación del P. O
citara Imputado para que
manifieste su previa
aceptación
No excederá de 10 días
a partir de expedición
de resolución
IMPUTADO
CONFORME
- Lo declaró así en la comparecencia.
- Lo manifestó por escrito presentado
con firma legalizada, en el plazo de
48 horas.
FISCAL PROV. Citar a la Audiencia única de conciliación,
dentro de 10 días calendario a la citación
José Antonio Neyra Flores
SUPUESTOS DE FALTA DE
MERECIMIENTO
DE PENA (Art. 7)
• La abstención del ejercicio de la acción penal
por la comisión de delitos de escaso efecto
social (falta de merecimiento de la pena),
prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del
Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal,
requiere que se tenga en cuenta lo siguiente:
José Antonio Neyra Flores
• - Que los delitos considerados sean aquellos cuya
pena en su extremo mínimo no sea superior a los
dos años de pena privativa de libertad.
- Que se trate de delitos que, por su insignificancia
o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés
público.
- Están expresamente excluidos los delitos
cometidos por Funcionarios públicos en el ejercicio
de su cargo.
José Antonio Neyra Flores
SUPUESTOS DE MÍNIMA CULPABILIDAD (Art. 8)
• La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de
mínima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del
Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos:
- Cuando se presenten circunstancias atenuantes que
permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre
otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus
características personales, a su comportamiento luego de la
comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en
consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las
causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error
(de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado.
José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 12)
Citados
Deberán ser citados:
- El denunciado o implicado,
- El agraviado y el tercero civil
si lo hubiera.
Procedimiento
1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial,
luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en
ese momento, fecha para una segunda y última citación.
La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de
10 días calendario.
José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque
una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución
en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme
a sus atribuciones.
3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta
su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de
acuerdo respecto al monto de la reparación, forma de pago, el o
los obligados y cualquier tipo de compensación, si correspondiera
y así se acordara.
José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
4.Si ambas partes concurren pero el
agraviado no estuviera conforme con la
aplicación del Principio de Oportunidad, el
Fiscal Provincial, luego de escuchar a las
partes, expedirá Resolución ordenando seguir
el trámite iniciado o darlo por concluido,
prosiguiendo en este caso con la
investigación conforme a sus atribuciones.
José Antonio Neyra Flores
• En el caso que el Fiscal Provincial decida
continuar con el trámite de la aplicación del
Principio de Oportunidad, en la
• Resolución que así lo señala indicará además
el monto de la reparación, la forma y
oportunidad de pago y el o los obligados.
• En este caso, elevará los actuados en Consulta
a la Fiscalía Superior Penal de Turno.
José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento
En el caso que las partes aceptaran la aplicación del
Principiode Oportunidad pero no acordaran cualquier
punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en
ese momento los fijará. Si una de las partes no estuviera
de acuerdo con la reparación civil o uno de sus
extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de
Apelación contra el extremo en que estuviere en
desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal
Superior Penal de Turno.
José Antonio Neyra Flores
• En cualquiera de los casos, en la misma
Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del
imputado que deberá abonar, el equivalente al
10% del monto acordado o fijado para la
reparación civil, con la finalidad de cubrir los
gastos de administración y los incurridos en la
aplicación del Principio de Oportunidad, a
favor del Ministerio Público.
José Antonio Neyra Flores
RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS
• Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior
Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en
consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por
concluido el trámite iniciado por el Principio de
Oportunidad y seguir adelante con la investigación.
• Caso. Num. 6 del Art. 12: el Fiscal Superior
Confirmará o Revocará la Resolución impugnada. En
el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la
reparación o forma u oportunidad de pago, según sea
el extremo apelado
José Antonio Neyra Flores
LA REPARACIÓN CIVIL
Artí. El pago de la Reparación, en caso que sea
fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30
días calendario siguientes al acuerdo.
Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el
Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el
pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder
los 6 meses.
José Antonio Neyra Flores
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA
REPARACIÓN CIVIL
• Art. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los
indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de
Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos de
requerirle el cumplimiento de su obligación. La
notificación deberá contener el expreso apercibimiento de
revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del
Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo
acordado.
• Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese
con los pagos, el Fiscal revocará la Resolución de
pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y
procederá conforme con sus atribuciones
José Antonio Neyra Flores
PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
• Art. 19. Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos
señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que
decide abstenerse del ejercicio de la Acción Penal,
archivándose definitivamente los actuados.
• Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal
Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Gerencia Central
de Tecnología de la Información anule cualquier referencia a
la denuncia o investigación, así como a los implicados, que
pudieren aparecer respecto al caso, en el registro
correspondiente.
José Antonio Neyra Flores
ACUERDO
REPARATORIO
(Art. 2º.6 del NCPP)
José Antonio Neyra Flores
• ACUERDO REPARATORIO
Consiste fundamentalmente en la búsqueda
de una coincidencia de voluntades del
imputado y la victima, generada a iniciativa
del fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud
del cual la victima es satisfactoriamente
reparada por el autor del ilícito , evitando así
el ejercicio de la acción penal.
José Antonio Neyra Flores
Así pues los acuerdos reparatorios constituyen
soluciones tempranas y alternativas a la
judicalizacion del conflicto penal, inspiradas bajo el
principio del consenso, permitiendo la intervención
del ministerio público, sin embargo creemos que al
ministerio público le correspondería cerciorarse de
que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y
consensual, espontáneo o realizado con pleno
consentimiento de sus derechos, por parte de la pareja
delictual.
José Antonio Neyra Flores
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
José Antonio Neyra Flores
Proceso por Terminación
Anticipada
(Art. 468 – 471 del NCPP)
Iniciativa
Fiscal
Abogado
Juez de la
Investigación
Preparatoria
Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes
de formulada la acusación Fiscal.
Citación: Una sola Vez
Audiencia: Carácter privada
José Antonio Neyra Flores
Concepto
• Es el proceso especial que consta en el acuerdo
entre el procesado y la Fiscalía con admisión
de culpabilidad de algún o algunos cargos que
se formulan, permitiéndole al encausado la
obtención de la disminución punitiva.
José Antonio Neyra Flores
Antecedentes
Terminación
Anticipada
Art. 37 del C de PP
De Colombia de 1991
Art. 444
Código procesal Italiano
Pattegiamento
Plea bargainig
(EE. UU.)
José Antonio Neyra Flores
Plea bargainig de los
Estados Unidos
José Antonio Neyra Flores
• La decisión del acusado de declarase culpable
(guilty plea) que constituye un alto porcentaje
de condenas en estados unidos, implica la
conformidad del imputado con los cargos que
se le imputan.
José Antonio Neyra Flores
• Por esta decisión renuncia al juicio oral y
pierde voluntariamente la posibilidad de ser
absuelto por el Jurado o Juez profesional.
(implica renunciar al derecho la no
autoincriminacion, al cross examination y al
derecho al jurado).
José Antonio Neyra Flores
Concepto
José Antonio Neyra Flores
• Es una forma distinta del proceso penal que
consiste en las negociaciones llevadas a cabo
entre el Fiscal y la defensa, en torno a la
obtención de un acuerdo transaccional
(agreement) (…)
José Antonio Neyra Flores
• (…) mediante el cual el acusado se confiesa
culpable o nolo contendere evitando así la
celebración del juicio a cambio de una light
sentence, esto es una reducción de cargos o
una recomendación de indulgencia hecha por
el Fiscal.
José Antonio Neyra Flores
• El poder del órgano de la acusación de
negociar el ejercicio y contenido de la acción
penal esta implícito en la discrecionalidad y
monopolio de que disfruta.
José Antonio Neyra Flores
¿Cuando se hace uso del
plea bargainig?
José Antonio Neyra Flores
• El momento procesal en que opera el plea
bargainig es la audiencia previa al juicio
(arraignment) en la que tras darse lectura al
acta de acusacion, le juez invita al acusado al
pleading es decir a expresarse acerca de su
propia culpabilidad.
José Antonio Neyra Flores
El arraigo (arraignment)
• El acusado es llevado después de instaurada la
acusación en su contra ante el tribunal de
enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y
manifiesta si es culpable o inocente.
José Antonio Neyra Flores
Juicio oral
• Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza
los cargos que se le imputan, se pasa ala
verdadera fase del juicio donde se selecciona
al jurado o si cree conveniente juzgara un juez
profesional
José Antonio Neyra Flores
La sentencia en el Plea bargainig
• Si se declara culpable, el Juez después de
efectuar una comprobación acerca de si la
declaración ha sido efectuada consciente y
libremente (examinan la intelligence y la
voluntariness) (…)
José Antonio Neyra Flores
• (…) y sobre la factual basis o exactitud de la
misma, fija la fecha para la sentencing, es decir
la audiencia donde se decide la pena a
imponer.
José Antonio Neyra Flores
El Pateggiamento Italiano
José Antonio Neyra Flores
El Patteggiamento
• Es concebido como un procedimiento especial
en el cual el Imputado y Ministerio Público
solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de
la responsabilidad penal por el delito, imponga
la pena prevista en el Código Penal reducida
en un tercio.
José Antonio Neyra Flores
• Se trata de un mecanismo premial, en virtud
del cual el imputado, no sólo obtiene una
reducción de pena sino que también podrá
disfrutar de otros beneficios.
José Antonio Neyra Flores
Sujetos Legítimados
• Son dos:
1. El Imputado.
2. El Ministerio Fiscal.
Ni en el requerimiento y el acuerdo
interviene la víctima.
José Antonio Neyra Flores
Ámbito de la Aplicación:
• Es preciso cumplir con dos presupuestos:
Presupuesto Positivo.- lo condiciona al
quantum de la pena objeto del acuerdo que,
tras valorar las circunstancias del caso y la
disminución de un tercio, en ningún caso podrá
superar los 5 años.
De esta manera puede aplicarse en delitos de
gravedad medio-alta.
José Antonio Neyra Flores
Presupuesto Negativo:
• Será aplicado cuando la pena supere los dos
años de prisión y concurran las circunstancias
subjetivas y objetivas determinadas en el
artículo 444 CPPI.
• Criterios Subjetivos: no podrán acogerse al
procedimiento los imputados que hayan sido
declarados delincuentes habituales,
reincidentes o profesionales.
José Antonio Neyra Flores
Criterios Objetivos:
• Excluye a los imputados por delito,
consumado o en grado de tentativa, de
asociación para delinquir, asociación de tipo
mafioso, delitos contra la personalidad
individual, de violación de menores y
pornografía infantil, del secuestro con
extorsión, terrorismo y cualquier delito
cometido, valiéndose de la asociación de tipo
mañoso.
José Antonio Neyra Flores
Procedimiento:
Requerimiento
Consens
o
Acuerdo
Aprobar
Rechazar
aprueba
Sentencia
Fiscal Abogado Fiscal Abogado
José Antonio Neyra Flores
CONTROL JUDICIAL DEL
ACUERDO
• Se realiza en un sentido bifásico: positivo y
negativo.
• Positivo, se materializa en la supervisión de la
calificación jurídica y las circunstancias
valoradas al imponer una determinada pena.
• Negativo, el realizado al comprobar que no
existe insuficiencia probatoria.
José Antonio Neyra Flores
Eventualmente:
• El Juez podrá comprobar la voluntad de la
solicitud del consenso, con la comparecencia
del imputado.
• Asimismo, será suficiente que el Juez
compruebe que las partes han hecho un uso
correcto y no desorbitado de sus prerrogativas
y que el acuerdo plasma la negociación.
José Antonio Neyra Flores
Sentencia:
• En el patteggiamento la decisión judicial
carecerá de la valoración de los hechos y de la
prueba que constituye en el juicio oral la
premisa necesaria para imponer una pena.
• Con el requerimiento el imputado solicita se le
imponga una sanción pero, en ningún caso,
dicha solicitud supone una confesión o un
reconocimiento explícito de la culpabilidad por
parte de la defensa.
José Antonio Neyra Flores
• La sentencia del patteggiamento no presupone
la culpabilidad del imputado.
• Por el contrario es concebido como el
resultado de una estrategia defensiva.
José Antonio Neyra Flores
DIFERENCIAS CON EL Plea
bargaining
1. La decisión de no introducir una expresa
admisión de culpabilidad y la comprobación
judicial de las causas de sobreseimiento,
incluso tras el requerimiento y consenso del
imputado responden a las garantías del
debido proceso italiano distintas al due
proces americano.
José Antonio Neyra Flores
La Terminación
Anticipada en el NCPP
José Antonio Neyra Flores
¿En qué consiste la Terminación
Anticipada?
•Mecanismo de simplificación procesal
•Principio de Consenso
•Conclusión anticipada del proceso penal
José Antonio Neyra Flores
¿La Terminación Anticipada se aplica a
cualquier clase de delito?
•Doloso o culposo
•Sin importar la pena prevista
José Antonio Neyra Flores
¿Quiénes pueden solicitar la
Terminación Anticipada?
Solicitada ante el Juez de la Investigación
Preparatoria, a iniciativa del:
•Fiscal
•Imputado
•Conjuntamente
José Antonio Neyra Flores
Conocimiento de todas
las partes procesales.
5 días Pronunciamiento acerca
del Proceso de
Terminación Anticipada
y formulación de
pretensiones
El Fiscal y el imputado podrán pedir una solicitud conjunta,
un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil (y
demás consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones
informales.
José Antonio Neyra Flores
Oportunidad para Requerir la
aplicación de la Terminación
Anticipada
1. Cuando se formaliza la investigación hasta
antes de la acusación. Art. 468.
2. ¿Cuando se traslada la acusación al
imputado? (¿terminación anticipada en la
etapa intermedia?) Art. 350.1. e
José Antonio Neyra Flores
Oportunidad para Requerir la
aplicación de la Terminación
Anticipada
3. En el proceso inmediato antes de
formalizar acusación. Art. 408.3
4. ¿Acusación directa? (¿terminación
anticipada en la etapa intermedia?) Art.
350.1. e
5. Audiencia de prisión preventiva.
José Antonio Neyra Flores
Audiencia de
Terminación Anticipada
Fiscal presenta cargos
contra el imputado
Acusado: acepta o
rechaza los cargos
Juez explica imputado
alcances y limites del
acuerdo
Imputado se pronuncia
Juez instara a la partes
a que lleguen a un
acuerdo
•Suspender la audiencia
por breve término
•Continuar el mismo día
•No se actúan pruebas
José Antonio Neyra Flores
¿Que significa que el Juez instara a
las partes a que leguen a un
acuerdo?
• Esto significa que el Juez interviene para
facilitar el acuerdo entre las partes procesales,
que pueden tener como base el acuerdo
provisional o que se puede realizar sin él.
• No que el Juez determine un acuerdo.
José Antonio Neyra Flores
SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA:
•Circunstancias del hecho punible,
•La pena,
•Reparación Civil
•Consecuencias accesorias a imponer
•No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme
a la Ley penal
ACTA
Juez dictara sentencia anticipada
Puede ser apelada por los
demás sujetos procesales
Contenido de los Formatos
peruanos de Terminación
Anticipada
José Antonio Neyra Flores
Actas de Terminación Anticipada
(NCPP)
Determinación del sujeto En general hay una buena identificación del imputado
Imputado No se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto
sobre él pesa una imputación, pero aún no una acusación.
Hechos Narraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan más
allá al sujeto con el delito.
Evidencia Suelen llamarlos elementos de convicción. Son los elementos
que llevan al Fiscal a creer en la participación del imputado en el
delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional
sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, éstas deban
incorporarse (aun llamadas “elementos de convicción).
Libertad y probidad de la
declaración
No se evidencia mayor preocupación por el grado de libertad en
el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputado
Cargos El imputado acepta hechos, no delitos.
Pena La pena es única y determinada, no hay rango de pena. Es
además inmodificable por el Juez de la Investigación
preparatoria.
José Antonio Neyra Flores
¿Cuándo puede ser Desaprobado el
Acuerdo?
• Cuando se prescinde de la reparación civil o
esta es diminuta.
• Si no se contempla al tercero civilmente
responsable.
• Si la calidad y cantidad de pena no es
proporcional con la calidad del injusto.
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  • 1. José Antonio Neyra Flores Investigación Preparatoria
  • 2. José Antonio Neyra Flores Calificación de la Denuncia (Art. 334º del NCPP) 1. Archivo 2. Ampliación de la Investigación por la PNP 3. Reserva Provisional de la Investigación 4. Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. 5. Acusación directa
  • 3. José Antonio Neyra Flores Archivo (Art. 334º .1 del NCPP) 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.
  • 4. José Antonio Neyra Flores Ampliación de la Investigación (Art. 334º.3 del NCPP) 2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin.
  • 5. José Antonio Neyra Flores Reserva (Art. 334º.4 del NCPP) 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.
  • 6. José Antonio Neyra Flores Queja (Art. 334º.5 del NCPP) El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.
  • 7. José Antonio Neyra Flores PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA (Art. 335º del NCPP) 1. La Disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.
  • 8. José Antonio Neyra Flores 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.
  • 9. José Antonio Neyra Flores Formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP) Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal –entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigacion preparatoria, si concurren los requisitos.
  • 10. José Antonio Neyra Flores Requisitos para la formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP) 1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la acción penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado. 4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso.
  • 11. José Antonio Neyra Flores Contenido de la Disposición de Formalización (Art. 336º.2 del NCPP) a) Nombre completo del imputado. b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación. c) Nombre del agraviado, si fuera posible. d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
  • 12. José Antonio Neyra Flores Efectos de la formalización de la investigación (Art. 339º del NCPP) 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.
  • 13. José Antonio Neyra Flores Diligencias de la Investigación Preparatoria (Art. 337º del NCPP) 1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.
  • 14. José Antonio Neyra Flores FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Art. 337º.3 del NCPP) 1. Disponer la concurrencia de: a. Imputado. b. Agraviado. c. Testigos. d. Peritos.
  • 15. José Antonio Neyra Flores 2. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. 3. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva.
  • 16. José Antonio Neyra Flores FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA 4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.
  • 17. José Antonio Neyra Flores Solicitud de realización de diligencias 1. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
  • 18. José Antonio Neyra Flores Tutela de Derechos (Art. 337º.5 del NCPP) 2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
  • 19. José Antonio Neyra Flores Condiciones de la Actuación de Diligencias (Art. 338º del NCPP) El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley.
  • 20. José Antonio Neyra Flores Esta participación está condicionada a: - Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos. - A que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación - Que no impida una pronta y regular actuación.
  • 21. José Antonio Neyra Flores Condiciones de la Actuación de Diligencias Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.
  • 22. José Antonio Neyra Flores Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.
  • 23. José Antonio Neyra Flores Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.
  • 24. José Antonio Neyra Flores Acusación Directa (Art. 336.4º)
  • 25. José Antonio Neyra Flores Definición • A través de la Acusación Directa el Fiscal, dentro de un proceso común, en vez de disponer la continuación de la formalización de la investigación preparatoria, ACUSA.
  • 26. José Antonio Neyra Flores Requisitos (Art. 336º.4 de NCPP) ESTABLECER Intervención del imputado La realidad del delito
  • 27. José Antonio Neyra Flores Realidad del Delito • El sustento fáctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito existió o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometió. • Por ejemplo en un caso de violación sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un examen médico en el cuál se acredite que la infante sufrió una agresión sexual.
  • 28. José Antonio Neyra Flores Intervención del Imputado • Esta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fáctico suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el delito. • Por ejemplo en un delito de violación sexual de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser analizados estos se corresponden con el ADN del imputado.
  • 29. José Antonio Neyra Flores Acusación DIRECTA Formalización de la Inv. Preparatoria ACUSA Etapa Intermedia JUICIO ORAL Fiscal No
  • 30. José Antonio Neyra Flores • El Fiscal en su disposición debe narrar los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de convicción acopiados en la investigación preliminar, por los cuales acusa directamente. • Se notifica a las partes procesales y luego se confecciona el requerimiento acusatorio.
  • 31. José Antonio Neyra Flores • Presentada su acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los demás sujetos procesales tendrán la oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art. 350°].
  • 32. José Antonio Neyra Flores • En la audiencia preliminar las partes ofrecerán sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos.
  • 33. José Antonio Neyra Flores Proceso Común con ACUSACIÓN DIRECTA Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria (NO EXISTE) Fase intermedia Juicio oral Acusación directa
  • 34. José Antonio Neyra Flores En la acusación directa… 1. Si existe un control por las partes de la acusación. 2. La única etapa que no se realiza es la Investigación Preparatoria, siguiendo su curso normal a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento.
  • 35. José Antonio Neyra Flores Salidas Alternativas
  • 36. José Antonio Neyra Flores PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Art. 2º del NCPP)
  • 37. José Antonio Neyra Flores • La institución procesal que permite al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, se le considera como excepción al principio de Legalidad Procesal Penal DEFINICIÓN
  • 38. José Antonio Neyra Flores MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD MODELOS DE OPORTUNIDAD Se fundamenta en dos opciones político criminal MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA MODELO DE OPORTUNIDAD RESTRINGUIDA
  • 39. José Antonio Neyra Flores MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA • La característica principal de este modelo consiste en otorgarle a los organismos encargados de promover la persecución penal la facultad plena para decidir de llevar o no adelante la misma. • EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las facultades de selección que disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los elementos caracterizadores de su sistema.
  • 40. José Antonio Neyra Flores MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA • La discrecionalidad cubre aspectos como: – Disponer de libertad para decidir o no investigación, o si persigue formalmente un caso o no, así como decidir entregar o no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestación, como la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este sentido no existe ningún mecanismo que obligue a los fiscales a llevar a delante una persecución penal que ellos no quieran impulsar.
  • 41. José Antonio Neyra Flores El mecanismo en este contexto es el denominado Plea Bargaining, entendido como la facultad de los fiscales para realizar negociaciones o concesiones con el objetivo de obtener admisión de responsabilidad por parte del imputado y se sustenta en el rol que cumple la confesión en el sistema de justicia criminal norteamericana, también conocido como Guilty y Plea.
  • 42. José Antonio Neyra Flores • La confesión de dicho país es causal suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la determinación de la condena en el caso respectivo.
  • 43. José Antonio Neyra Flores • A este sistema se le hace muchas criticas así pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por jurado creando un sistema de aplicación de penas sin juicio, así como una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho constitucional de exigir un juicio por jurado, será privado doblemente por el sistema
  • 44. José Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA • Los modelos de discrecionalidad reglada o oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos la facultad de selección de casos aparece como una excepción al principio de legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes u órganos de persecución penal puedan por excepción suspender, no continuar o poner termino anticipado a la misma.
  • 45. José Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA • Este modelo de discrecionalidad restringida o oportunidad reglada en relación con el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de selectividad que podría darse en condiciones igualitarias, transparente y sujetas a una mayor posibilidad de control evitando así los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga al Ministerio Público.
  • 46. José Antonio Neyra Flores EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL • El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicación del Principio de Oportunidad: • A) Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°): Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.
  • 47. José Antonio Neyra Flores b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°): Que los delitos “insignificantes” o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones; se fundamenta en políticas descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal.
  • 48. José Antonio Neyra Flores c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°): Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. La mínima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo.
  • 49. José Antonio Neyra Flores • En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. • Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. • Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días
  • 50. José Antonio Neyra Flores • FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a) Descriminalización, se considera los criterios de utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y generales, dejando proscrita el absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena. b) Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel jurisdiccional como a nivel penitenciario c) Resarcimiento a la víctima
  • 51. José Antonio Neyra Flores RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1470-2005-MP-FN • APRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2 del Código Procesal Penal, todas las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comisión de un delito o, durante las investigaciones preliminares, deberán emitir Resolución motivada dentro del plazo de 10 días calendario, mediante la cual se determinará si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicación del Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trámite que corresponda.
  • 52. José Antonio Neyra Flores Resolución Fiscal de procedencia de aplicación del P. O citara Imputado para que manifieste su previa aceptación No excederá de 10 días a partir de expedición de resolución IMPUTADO CONFORME - Lo declaró así en la comparecencia. - Lo manifestó por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas. FISCAL PROV. Citar a la Audiencia única de conciliación, dentro de 10 días calendario a la citación
  • 53. José Antonio Neyra Flores SUPUESTOS DE FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA (Art. 7) • La abstención del ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente:
  • 54. José Antonio Neyra Flores • - Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad. - Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés público. - Están expresamente excluidos los delitos cometidos por Funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
  • 55. José Antonio Neyra Flores SUPUESTOS DE MÍNIMA CULPABILIDAD (Art. 8) • La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de mínima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos: - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado.
  • 56. José Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 12) Citados Deberán ser citados: - El denunciado o implicado, - El agraviado y el tercero civil si lo hubiera. Procedimiento 1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en ese momento, fecha para una segunda y última citación. La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de 10 días calendario.
  • 57. José Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Procedimiento 2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme a sus atribuciones. 3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación, forma de pago, el o los obligados y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara.
  • 58. José Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Procedimiento 4.Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a las partes, expedirá Resolución ordenando seguir el trámite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigación conforme a sus atribuciones.
  • 59. José Antonio Neyra Flores • En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de Oportunidad, en la • Resolución que así lo señala indicará además el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. • En este caso, elevará los actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno.
  • 60. José Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Procedimiento En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principiode Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.
  • 61. José Antonio Neyra Flores • En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administración y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad, a favor del Ministerio Público.
  • 62. José Antonio Neyra Flores RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS • Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por concluido el trámite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con la investigación. • Caso. Num. 6 del Art. 12: el Fiscal Superior Confirmará o Revocará la Resolución impugnada. En el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la reparación o forma u oportunidad de pago, según sea el extremo apelado
  • 63. José Antonio Neyra Flores LA REPARACIÓN CIVIL Artí. El pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30 días calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder los 6 meses.
  • 64. José Antonio Neyra Flores INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL • Art. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado. • Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocará la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y procederá conforme con sus atribuciones
  • 65. José Antonio Neyra Flores PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL • Art. 19. Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que decide abstenerse del ejercicio de la Acción Penal, archivándose definitivamente los actuados. • Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Gerencia Central de Tecnología de la Información anule cualquier referencia a la denuncia o investigación, así como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente.
  • 66. José Antonio Neyra Flores ACUERDO REPARATORIO (Art. 2º.6 del NCPP)
  • 67. José Antonio Neyra Flores • ACUERDO REPARATORIO Consiste fundamentalmente en la búsqueda de una coincidencia de voluntades del imputado y la victima, generada a iniciativa del fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud del cual la victima es satisfactoriamente reparada por el autor del ilícito , evitando así el ejercicio de la acción penal.
  • 68. José Antonio Neyra Flores Así pues los acuerdos reparatorios constituyen soluciones tempranas y alternativas a la judicalizacion del conflicto penal, inspiradas bajo el principio del consenso, permitiendo la intervención del ministerio público, sin embargo creemos que al ministerio público le correspondería cerciorarse de que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y consensual, espontáneo o realizado con pleno consentimiento de sus derechos, por parte de la pareja delictual.
  • 69. José Antonio Neyra Flores TERMINACIÓN ANTICIPADA
  • 70. José Antonio Neyra Flores Proceso por Terminación Anticipada (Art. 468 – 471 del NCPP) Iniciativa Fiscal Abogado Juez de la Investigación Preparatoria Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formulada la acusación Fiscal. Citación: Una sola Vez Audiencia: Carácter privada
  • 71. José Antonio Neyra Flores Concepto • Es el proceso especial que consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscalía con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva.
  • 72. José Antonio Neyra Flores Antecedentes Terminación Anticipada Art. 37 del C de PP De Colombia de 1991 Art. 444 Código procesal Italiano Pattegiamento Plea bargainig (EE. UU.)
  • 73. José Antonio Neyra Flores Plea bargainig de los Estados Unidos
  • 74. José Antonio Neyra Flores • La decisión del acusado de declarase culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con los cargos que se le imputan.
  • 75. José Antonio Neyra Flores • Por esta decisión renuncia al juicio oral y pierde voluntariamente la posibilidad de ser absuelto por el Jurado o Juez profesional. (implica renunciar al derecho la no autoincriminacion, al cross examination y al derecho al jurado).
  • 76. José Antonio Neyra Flores Concepto
  • 77. José Antonio Neyra Flores • Es una forma distinta del proceso penal que consiste en las negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en torno a la obtención de un acuerdo transaccional (agreement) (…)
  • 78. José Antonio Neyra Flores • (…) mediante el cual el acusado se confiesa culpable o nolo contendere evitando así la celebración del juicio a cambio de una light sentence, esto es una reducción de cargos o una recomendación de indulgencia hecha por el Fiscal.
  • 79. José Antonio Neyra Flores • El poder del órgano de la acusación de negociar el ejercicio y contenido de la acción penal esta implícito en la discrecionalidad y monopolio de que disfruta.
  • 80. José Antonio Neyra Flores ¿Cuando se hace uso del plea bargainig?
  • 81. José Antonio Neyra Flores • El momento procesal en que opera el plea bargainig es la audiencia previa al juicio (arraignment) en la que tras darse lectura al acta de acusacion, le juez invita al acusado al pleading es decir a expresarse acerca de su propia culpabilidad.
  • 82. José Antonio Neyra Flores El arraigo (arraignment) • El acusado es llevado después de instaurada la acusación en su contra ante el tribunal de enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y manifiesta si es culpable o inocente.
  • 83. José Antonio Neyra Flores Juicio oral • Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree conveniente juzgara un juez profesional
  • 84. José Antonio Neyra Flores La sentencia en el Plea bargainig • Si se declara culpable, el Juez después de efectuar una comprobación acerca de si la declaración ha sido efectuada consciente y libremente (examinan la intelligence y la voluntariness) (…)
  • 85. José Antonio Neyra Flores • (…) y sobre la factual basis o exactitud de la misma, fija la fecha para la sentencing, es decir la audiencia donde se decide la pena a imponer.
  • 86. José Antonio Neyra Flores El Pateggiamento Italiano
  • 87. José Antonio Neyra Flores El Patteggiamento • Es concebido como un procedimiento especial en el cual el Imputado y Ministerio Público solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio.
  • 88. José Antonio Neyra Flores • Se trata de un mecanismo premial, en virtud del cual el imputado, no sólo obtiene una reducción de pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios.
  • 89. José Antonio Neyra Flores Sujetos Legítimados • Son dos: 1. El Imputado. 2. El Ministerio Fiscal. Ni en el requerimiento y el acuerdo interviene la víctima.
  • 90. José Antonio Neyra Flores Ámbito de la Aplicación: • Es preciso cumplir con dos presupuestos: Presupuesto Positivo.- lo condiciona al quantum de la pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del caso y la disminución de un tercio, en ningún caso podrá superar los 5 años. De esta manera puede aplicarse en delitos de gravedad medio-alta.
  • 91. José Antonio Neyra Flores Presupuesto Negativo: • Será aplicado cuando la pena supere los dos años de prisión y concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en el artículo 444 CPPI. • Criterios Subjetivos: no podrán acogerse al procedimiento los imputados que hayan sido declarados delincuentes habituales, reincidentes o profesionales.
  • 92. José Antonio Neyra Flores Criterios Objetivos: • Excluye a los imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de asociación para delinquir, asociación de tipo mafioso, delitos contra la personalidad individual, de violación de menores y pornografía infantil, del secuestro con extorsión, terrorismo y cualquier delito cometido, valiéndose de la asociación de tipo mañoso.
  • 93. José Antonio Neyra Flores Procedimiento: Requerimiento Consens o Acuerdo Aprobar Rechazar aprueba Sentencia Fiscal Abogado Fiscal Abogado
  • 94. José Antonio Neyra Flores CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO • Se realiza en un sentido bifásico: positivo y negativo. • Positivo, se materializa en la supervisión de la calificación jurídica y las circunstancias valoradas al imponer una determinada pena. • Negativo, el realizado al comprobar que no existe insuficiencia probatoria.
  • 95. José Antonio Neyra Flores Eventualmente: • El Juez podrá comprobar la voluntad de la solicitud del consenso, con la comparecencia del imputado. • Asimismo, será suficiente que el Juez compruebe que las partes han hecho un uso correcto y no desorbitado de sus prerrogativas y que el acuerdo plasma la negociación.
  • 96. José Antonio Neyra Flores Sentencia: • En el patteggiamento la decisión judicial carecerá de la valoración de los hechos y de la prueba que constituye en el juicio oral la premisa necesaria para imponer una pena. • Con el requerimiento el imputado solicita se le imponga una sanción pero, en ningún caso, dicha solicitud supone una confesión o un reconocimiento explícito de la culpabilidad por parte de la defensa.
  • 97. José Antonio Neyra Flores • La sentencia del patteggiamento no presupone la culpabilidad del imputado. • Por el contrario es concebido como el resultado de una estrategia defensiva.
  • 98. José Antonio Neyra Flores DIFERENCIAS CON EL Plea bargaining 1. La decisión de no introducir una expresa admisión de culpabilidad y la comprobación judicial de las causas de sobreseimiento, incluso tras el requerimiento y consenso del imputado responden a las garantías del debido proceso italiano distintas al due proces americano.
  • 99. José Antonio Neyra Flores La Terminación Anticipada en el NCPP
  • 100. José Antonio Neyra Flores ¿En qué consiste la Terminación Anticipada? •Mecanismo de simplificación procesal •Principio de Consenso •Conclusión anticipada del proceso penal
  • 101. José Antonio Neyra Flores ¿La Terminación Anticipada se aplica a cualquier clase de delito? •Doloso o culposo •Sin importar la pena prevista
  • 102. José Antonio Neyra Flores ¿Quiénes pueden solicitar la Terminación Anticipada? Solicitada ante el Juez de la Investigación Preparatoria, a iniciativa del: •Fiscal •Imputado •Conjuntamente
  • 103. José Antonio Neyra Flores Conocimiento de todas las partes procesales. 5 días Pronunciamiento acerca del Proceso de Terminación Anticipada y formulación de pretensiones El Fiscal y el imputado podrán pedir una solicitud conjunta, un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil (y demás consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones informales.
  • 104. José Antonio Neyra Flores Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada 1. Cuando se formaliza la investigación hasta antes de la acusación. Art. 468. 2. ¿Cuando se traslada la acusación al imputado? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art. 350.1. e
  • 105. José Antonio Neyra Flores Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada 3. En el proceso inmediato antes de formalizar acusación. Art. 408.3 4. ¿Acusación directa? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art. 350.1. e 5. Audiencia de prisión preventiva.
  • 106. José Antonio Neyra Flores Audiencia de Terminación Anticipada Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza los cargos Juez explica imputado alcances y limites del acuerdo Imputado se pronuncia Juez instara a la partes a que lleguen a un acuerdo •Suspender la audiencia por breve término •Continuar el mismo día •No se actúan pruebas
  • 107. José Antonio Neyra Flores ¿Que significa que el Juez instara a las partes a que leguen a un acuerdo? • Esto significa que el Juez interviene para facilitar el acuerdo entre las partes procesales, que pueden tener como base el acuerdo provisional o que se puede realizar sin él. • No que el Juez determine un acuerdo.
  • 108. José Antonio Neyra Flores SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA: •Circunstancias del hecho punible, •La pena, •Reparación Civil •Consecuencias accesorias a imponer •No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal ACTA Juez dictara sentencia anticipada Puede ser apelada por los demás sujetos procesales
  • 109. Contenido de los Formatos peruanos de Terminación Anticipada
  • 110. José Antonio Neyra Flores Actas de Terminación Anticipada (NCPP) Determinación del sujeto En general hay una buena identificación del imputado Imputado No se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto sobre él pesa una imputación, pero aún no una acusación. Hechos Narraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan más allá al sujeto con el delito. Evidencia Suelen llamarlos elementos de convicción. Son los elementos que llevan al Fiscal a creer en la participación del imputado en el delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, éstas deban incorporarse (aun llamadas “elementos de convicción). Libertad y probidad de la declaración No se evidencia mayor preocupación por el grado de libertad en el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputado Cargos El imputado acepta hechos, no delitos. Pena La pena es única y determinada, no hay rango de pena. Es además inmodificable por el Juez de la Investigación preparatoria.
  • 111. José Antonio Neyra Flores ¿Cuándo puede ser Desaprobado el Acuerdo? • Cuando se prescinde de la reparación civil o esta es diminuta. • Si no se contempla al tercero civilmente responsable. • Si la calidad y cantidad de pena no es proporcional con la calidad del injusto. • Etc.

Notas del editor

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