Este documento resume las obligaciones fiscales de los autónomos en régimen de estimación directa simplificada. Deben llevar libros de registro de ventas, compras, bienes de inversión e IVA. También deben presentar declaraciones censales de inicio y modificaciones de actividad y declarar el IRPF trimestral y anualmente, con deducciones de amortizaciones y gastos. Finalmente, deben retener el 18% de los ingresos por servicios a otros profesionales y presentar el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.000
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
todo lo que puede entender es que la mayoría de los municipios tienen casi las misma culturas por que casi todos trabajan con barro, arcilla, cesteria y también hacen algunos bailes tradicionales
1. Definir los siguientes conceptos: Régimen Simplificado, Común y Gran Contribuyente años 2013. (Requisitos y características)
2. IVA teórico.
3. Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio dependiendo el régimen.
4. Ley 1314 extraer lo más importante.
5. Tabla de Retención en la Fuente 2013, Iva 2013, ica 2013 y Calendario Tributario de cada uno.
6. En cuanto a la retención en la Fuente, cuales son los últimos pronunciamiento al respecto.
7. Realizar un cuadro IVA de a acuerdo a los Porcentajes, debe indicar a que producto se le aplica.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR, por sus siglas en inglés) es la nueva normativa a nivel europeo sobre la protección de los datos personales. Es la primera vez que existe este marco a nivel europeo. Hasta ahora, cada país tenía su legislación. Con la RGPD se unifican los criterios sobre qué se considera dato personal y cómo debe protegerse. La normativa, que se estuvo tramitando durante varios años, se aprobó el 25 de mayo de 2016. Pero se dieron dos años de plazo para que las empresas pudieran adaptarse a este nuevo marco legal.
¿Qué es un Plan de Igualdad? Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Eurosega está conformada por una red de despachos profesionales franquiciados e independientes comprometidos con el éxito de nuestros clientes, a los que prestamos servicios en las áreas de asesoría legal y fiscal, laboral y contabilidad, buscando siempre la anticipación y la excelencia en nuestras soluciones para nuestros clientes. www.eurosega.net
Si usted desea presentar un escrito a la Agencia Tributaria - Hacienda a través de Internet aquí tiene las instrucciones para hacerlo. Como presentar un escrito en Hacienda a través de la sede electrónica.
En Eurosega ayudamos a las empresas a cumplir con lo establecido en el 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual y sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva, se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma: a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.
El art. 85.2 contiene la obligación de introducir en la negociación colectiva medidas en materia de igualdad, estando vigente esta exigencia desde la primera denuncia del convenio colectivo producida a partir de la entrada en vigor de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley ha sido modificada extendiendo el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores con un calendario de aplicación paulatina previsto en la disposición transitoria 2, un año desde la publicación de la ley para las empresas entre 150 y 250 trabajadores; 2 años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores; y 3 años para las empresas entre 50 y 100 personas).
El Plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Eurosega elabora el Plan de Igualdad que su empresa necesita y lo convierte en una apuesta de inversión para garantizar los objetivos integrales de la entidad, y lo convierte en un elemento estratégico que introduce en las empresas formas innovadoras de gestión y mejora su eficacia organizativa, aportando además una imagen positiva de la entidad.
Los profesionales de EUROSEGA ayudarán a su empresa a conseguir que la política de igualdad se convierta en uno de los ejes prioritarios de la cultura empresarial, la cual, incorporada de forma permanente en la gestión del capital humano de la entidad garantizará, de forma efectiva, que tanto las mujeres como los hombres cuenten con las mismas oportunidades en el acceso, participación y permanencia en todas las prácticas de dicha gestión.
Los planes de igualdad elaborados por Eurosega contemplarán aspectos relativos al acceso al empleo, ordenación de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación vida personal, laboral y familiar, clasificación profesional, promoción y desarrollo de carrera, formación continua, retribución, acoso sexual y por razón de sexo, lenguaje y comunicación no sexista y salud laboral, entre otros.
En Eurosega cuidamos de nuestros clientes cada día.
Por ello los asesores y gestores Eurosega están acreditados como Expertos Contables. Estos son, profesionales acreditados, altamente cualificados, sujetos a normativa propia, con amplios conocimientos y experiencia en contabilidad y finanzas que colaboran con las organizaciones en todas las fases de su ciclo de vida, como profesional por cuenta propia o integrado en su estructura, realizando preferentemente actividades de alta complejidad y con garantía de calidad. Estos profesionales también pudieran ser Auditores de Cuentas, pero sus actividades cuando actúan como Expertos Contables no incluyen la auditoría de cuentas.
Los asesores y gestores EUROSEGA participan de forma permanente en programas de formación y de actualización con el objetivo de estar siempre a la vanguardia del conocimiento legal y tributario. Sus gestores se acreditan como Expertos Contables para ofrecer a sus clientes servicios con las más altas cualificaciones en contabilidad y finanzas.
Eurosega prepara su participación en el programa de actualización y perfeccionamiento "Proceso Contencioso Administrativo" que se celebrará el próximo mes de noviembre.
La Escuela de Formación del Franquiciado Eurosega pone a disposición de todos los despachos franquiciados este práctico módulo de formación en facturación digital, para poder satisfacer las necesidades de nuestros clientes con las administraciones públicas.
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Puesta en marcha de un negocio de éxito ya probado.
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Te explicamos y te ayudamos a conseguir el mix óptimo de clientes.
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Formamos a tu personal para que de lo mejor de sí mismo.
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EUROSEGA PUBLICACIONES. En EUROSEGA nuestros clientes encuentran los mejores profesionales. Equipos de asesores y consultores de primera línea dispuestos a compartir con ellos el día a día de sus empresas.PUBLICACIONES EUROSEGA SUMINISTRO DE INFORMACION MENSUAL. Nuestro servicio se basa en el asesoramiento permanente basado en la anticipación y la excelencia y que incluye la llevanza o revisión de los libros contables de nuestros clientes, elaboración de libros contables y cuentas, la gestión de nóminas y seguros sociales, asistencia a inspecciones, la liquidación de todas sus impuestos fiscales tanto trimestrales y anuales, así como otras gestiones de industrias, ayuntamientos, entre otras. Nuestra propuesta es un servicio de calidad.
EUROSEGA PUBLICACIONES. En EUROSEGA SEVILLA nuestros clientes encuentran los mejores profesionales. Equipos de asesores y consultores de primera línea dispuestos a compartir con ellos el día a día de sus empresas.PUBLICACIONES EUROSEGA Las retenciones del irpf de los profesionales autónomos.Nuestro servicio se basa en el asesoramiento permanente basado en la anticipación y la excelencia y que incluye la llevanza o revisión de los libros contables de nuestros clientes, elaboración de libros contables y cuentas, la gestión de nóminas y seguros sociales, asistencia a inspecciones, la liquidación de todas sus impuestos fiscales tanto trimestrales y anuales, así como otras gestiones de industrias, ayuntamientos, entre otras. Nuestra propuesta es un servicio de calidad. EUROSEGA SEVILLA. EUROSEGA HUELVA. EUROSEGA MADRID. EUROSEGA MALAGA. EUROSEGA CORDOBA. EUROSEGA AYAMONTE, EUROSEGA TORREMOLINOS.
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CREAR UNA EMPRESA TIENE MUCHOS ASPECTOS POSITIVOS. EN ESTA HOJA REPASAMOS ALGUNAS VENTAJAS PARA SU REFLEXIÓN, COMENTARIO O TRABAJO EN EQUIPO. EUROSEGA. Asesoría fiscal, laboral, contable y consultoría.
En EUROSEGA somos conscientes de que nuestro diseño del plan de cumplimiento normativo debe estar muy enfocado en los distintos sectores empresariales en los que operan nuestros clientes.
Y ello es la base de nuestro éxito en Compliance. Nuestros consultores y abogados centran su estudio en la diversidad de la fuerza laboral de cada compañía, lo que es imprescindible para conseguir la involucración de todos en una verdadera cultura de cumplimiento.
En EUROSEGA tenemos experiencia y conocimientos técnicos y por ello ofrecemos a nuestros clientes servicios específicos, códigos éticos y de conducta, políticas de cumplimiento y planes de formación y comunicación a fin de implantar una verdadera cultura de cumplimiento para todos los empleados, socios estratégicos, proveedores y clientes en todos los mercados donde opera.
EUROSEGA es consciente de la necesidad de ayudar a nuestros clientes en la introducción de un verdadera cultura del compliance dentro de sus organizaciones. Por ello EUROSEGA patrocina diversos ciclos de jornadas dirigidas a empresarios y directivos en las comunidades en las que está presente. Eurosega ayuda a sus clientes a crear un compromiso inequívoco de la alta dirección de la empresa para evitar la comisión de delitos y un apoyo claro de esta al programa de compliance. Así mismo, Eurosega es parte en la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos en trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía.
Eurosega es la mejor franquicia para los oficiales de cumplimiento normativo. En EUROSEGA proporcionamos a nuestros franquiciados el mejor conocimiento y la mejor tecnología para prestar el mejor servicio de COMPLIANCE OFFICER. Tenemos experiencia y tenemos talento, a disposición de nuestros franquiados. Por ello nuestros despachos franquiciados prestan el mejor servicio al cliente: anticipación y excelencia para un servicio EUROSEGA.
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Más de Escuela de Formación del Franquiciado EUROSEGA (20)
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Eurosega asesoria especialista en pymes y autonomos
1. 400-2012
INSTRUCCIONES 2012
PARA AUTONOMOS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA
Al objeto de recordar las obligaciones legales que como autónomo debemos
cumplir hemos preparado este documento resumen de las mismas, el cual
debemos leer con atención y preguntar en EUROSEGA todos aquellos puntos
sobre los que tengamos dudas.
Es importante el cumplimiento del Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en el cual se establece lo siguiente:
1.- LIBROS REGISTROS
Todo autónomo está obligado a llevar un registro de facturas recibidas,
facturas emitidas y de bienes de inversión, a través de sus correspondientes
libros. A lo que no están obligados es a legalizarlo ante el Registro Mercantil.
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. Existen dos modalidades de
tributación: estimación directa NORMAL y estimación directa SIMPLIFICADA.
El punto de inflexión que marca el paso del régimen de estimación directa
simplificado al normal, es el volumen de facturación. Un autónomo que
facture menos de 600.000 euros al año se acoge al simplificado y, una vez
que se supera esta cantidad, pasará a acogerse al régimen normal.
Los libros que la asesoría le debe confeccionar a los Autónomos (Empresario
Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
son:
• Libro registro de ventas e ingresos.
• Libro registro de compras y gastos.
• Libro registro de bienes de inversión.
Además de los libros contables anteriores, que están relacionados con el IRPF,
la asesoría le va a confeccionar los siguientes libros relacionados con el IVA:
• Libro registro de facturas emitidas.
• Libro registro de facturas enviadas.
• Libro registro de bienes de inversión.
La correcta elaboración de estos libros es fundamental para la seguridad del
autónomo ya que sobre ellos se van a elaborar las declaraciones fiscales
trimestrales y las anuales. Estos libros se elaboran con las facturas y
justificantes que el autónomo aporta mensualmente a la asesoría. Y pueden
ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Tributaria.
2. RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA: PARA LA CORRECTA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LAELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA
ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE ALASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL
OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLASOBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS EN LOS LIBROSEN LOS LIBROSEN LOS LIBROSEN LOS LIBROS CONCONCONCON LALALALA
DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS.
RECURECURECURECUERDEERDEERDEERDE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE
VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOSVENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS
ANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOSSSS SE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTOSE PUEDE SUSTITUIR ESTO
POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PEROPOR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO EN ESTEEN ESTEEN ESTEEN ESTE
CASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVARCASO DEBES CONSERVAR EL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETSEL LISTADO DE LOS TICKETS O FACTURASO FACTURASO FACTURASO FACTURAS DE VENTASDE VENTASDE VENTASDE VENTAS
DIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTE.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS: EL LIBRO DE BIENES DE INVERSION RECOGE TODAS AQUELLAS
FACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOSFACTURAS QUE NO SON DE GASTOS Y QUE SE REFIEREN A COMPRAS DE ACTIVOS
O INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UNO INMOVILIZADOS. POR EJEMPLO UN ORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UNORDENADOR O UN MOSTRADOR EN UN
COMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DECOMERCIO, POR EJEMPLO UN CAMION O UN REMOLQUE EN UNA EMPRESA DE
TRANSPORTES.TRANSPORTES.TRANSPORTES.TRANSPORTES.
2.- DECLARACIÓN CENSAL
Las personas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales
o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán
comunicar a la Administración Tributaria, a través de las DECLARACIONES
CENSALES, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales
actividades. Hay dos modelos de DECLARACIÓN CENSAL, el 036 o el 037, y
se presentará dependiendo del caso que nos ocupe. En EUROSEGA le vamos a
indicar cual es el epígrafe de IAE que mejor recoge la actividad que va a
desarrollar.
Modelo 036
• Para obtener el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) por los
empresarios individuales que no dispongan de él y por la sociedad que
se constituya.
• Realizar la declaración previa al inicio de la actividad, lo que permitirá
deducir las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la
actividad.
• Solicitar el alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA.
• Renunciar al método de estimación objetiva en el IRPF, así como la
revocación a dicha renuncia.
• Renunciar al régimen simplificado del IVA, así como su revocación.
Modelo 037 (cumplimiento de todos los requisitos siguientes)
• Los obligados tributarios sean sujetos pasivos del IRPF, Impuesto sobre
Sociedades o IVA.
• Siendo sujetos pasivos del IVA se incluyan en el régimen general,
especial simplificado, especial de recargo de equivalencia o especial de
la agricultura, ganadería y pesca.
• No realicen operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, ni satisfagan
rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
• No se trate de entidades residentes en España no sujetas al Impuesto
de Sociedades
3. RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA: TENEMOS OBLIGACION DE INFORMAR A LA HACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DELHACIENDA PUBLICA DEL
INICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LASINICIO Y CESE DE NUESTRA ACTIVIDAD PERO TAMBIEN DE TODAS LAS
MODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OMODIFICACIONES QUE HAYA EN LA VIDA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O
PROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOPROFESIONAL: CAMBIOSSSS DE DOMICILIODE DOMICILIODE DOMICILIODE DOMICILIOS,S,S,S, COMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DECOMIENZO O CESE EN EL ALQUILER DE
LOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION ELOCALES, VENTAS O COMPRAS A LA UNION EUROPEA…UROPEA…UROPEA…UROPEA…
El CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) es el número que identifica a
la empresa ante la Administración Tributaria, sin embargo, en el caso del
empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF), por tanto, el empresario individual deberá
presentar el modelo 036, acompañado de una fotocopia de su DNI y NIF.
3.- DECLARCION DE LA RENTA
El empresario individual tributa mediante el IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS. Mediante la DECLARACIÓN CENSAL debe optar por
uno de los tres regímenes de tributación que existen. Consulta Con EUROSEGA
cual es el régimen más adecuado a tu actividad. Y recuerde que dependiendo
del régimen fiscal, deberá tener unos determinados libros a tenor de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y
el Real Decreto 214/1999 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Todos los meses de mayo o junio de cada año el autónomo debe presentar
declaración de renta con los datos de su actividad relativos al año anterior.
La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de
Sociedades:
INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del
1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente.
Para ello se utiliza el modelo 130, que debe presentarse siempre,
independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero.
El importe del pago fraccionado será:
• Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento
neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al
que se refiera el pago.
• De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados
ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones
soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre,
deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.
Cuando realicen actividades para otros profesionales o empresarios, están
obligados a soportar una retención del 18%, o a practicarla ellos cuando los
4. servicios se los presten otros profesionales. Este porcentaje puede reducirse al
9% si el profesional que presta el servicio se encuentra en su primer periodo de
ejercicio de actividades o en cualquiera de los dos siguientes, y se lo ha de
comunicar al pagador de las rentas.
Por su parte, el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a
retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 110 e ingresar en
Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación
son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero,
en que el plazo solo llega hasta el día 20.
Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de
marzo el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna
persona o entidad operaciones superiores a 3.000 euros.
Permite la deducción íntegra de las amortizaciones:
• Las amortizaciones se practican de forma lineal. en función de la tabla
de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de
Economía y Hacienda.
• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.
• Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen
para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto
sobre Sociedades.
Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil
justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE:::: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:
EMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.
LLLLIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.
LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.
LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.
LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.
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LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOS....
4.- EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Este impuesto grava las transacciones económicas y es soportado por los
consumidores finales, por esta razón las personas físicas o jurídicas que
realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras,
cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de
manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo
pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa
reclama su devolución. Para ello se cumplimenta el modelo 303. Los sujetos
pasivos del Impuesto estarán obligados a:
5. 1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de
las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y
comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que
se determine reglamentariamente.
4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración,
información relativa a sus operaciones económicas con terceras
personas.
6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el
importe del Impuesto resultante y deberán presentar una declaración-
resumen anual mediante el modelo 309.
7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos
no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos
en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan
instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la
Comunidad.
Hay que tener en cuenta que el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares,
quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIP, y las
ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte en el País Vasco y Navarra, el
régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades.
Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 %
y el súper reducido del 4 % según el caso.
La declaración y liquidación de este impuesto se hará con la siguiente
periodicidad:
DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN IVA FECHAS
Primer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Abril
Segundo Trimestre Entre el 1 y el 20 de Julio
Tercer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Octubre
Cuarto Trimestre
Entre el 1 y el 30 de Enero del año
siguiente
Resumen Anual
Entre el 1 y el 30 de Enero del año
siguiente
Está previsto una serie de exenciones de este impuesto (realizar facturas sin
cobrar el IVA correspondiente) y por tanto no habría que realizar declaraciones
trimestrales ni resúmenes anuales, como tampoco daría lugar a deducciones
de IVA soportado en las compras. Para conocer para qué supuestos están
6. contemplados la exención consultar en EUROSEGA el Art. 20 de la Ley 37/1992
y en el Art. 5 del RD 1.624/1992, están regulados.
Como norma general, Hacienda no permite deducir el IVA pagado al adquirir un
bien que no se vaya a utilizar exclusivamente para realizar tu actividad salvo
algunas excepciones:
• Bienes que se utilizará en tu actividad empresarial o profesional durante
más de un año, y si se utiliza tanto profesional como particular, se
deduce el IVA en la proporción en que ese bien sea utilizado en el
desarrollo de tu actividad.
• En la adquisición de un automóvil, a no ser que se pueda demostrar una
utilización mayor, se presume que se va a utilizar al 50% de la actividad
empresarial o profesional en un 50%, y por tanto se podrá deducir el
50% del IVA pagado en su compra. No obstante, hay vehículos que se
presume se utilizan al 100% en la actividad, y cuya compra por tanto da
derecho a deducir el 100% del IVA pagado, como son los siguientes:
a. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b. Los utilizados para el transporte de viajeros mediante
contraprestación.
c. Los utilizados para la enseñanza de los conductores o pilotos
mediante contraprestación.
d. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,
ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales.
f. Los utilizados en servicios de vigilancia.
Hay bienes cuya compra no da derecho a deducirse el IVA, como son, por
ejemplo, objetos de arte y antigüedades, los alimentos, las joyas o tabaco o
regalos a clientes.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE
LOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TUISTROS OFICIALES DE TU
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LAACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA
FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOSFACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.
5.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
• Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA), dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la
actividad.
• Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta.
• Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la
relación laboral, deben ser dados de alta en el Régimen General de la
7. Seguridad Social.
• Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a la
Seguridad Social por los trabajadores contratados.
• Si tiene trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un
Libro de Visitas según modelo establecido, a disposición de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los
justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos,
ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en
sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y
comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los
órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al
efecto.
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL
PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DEPERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE
ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.
7.- OTROS TRÁMITES
Además de las obligaciones generales fiscales y de Seguridad Social, cada
actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden
requerir el cumplimiento de otros trámites, por ejemplo:
• Licencia municipal de apertura de establecimiento.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo.
• Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.
• Alta en el Registro Sanitario, Registro de Comerciantes, etc.
• Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y
nombres comerciales.
• Licencia municipal de obras, si se deben efectuar.
• Tarjetas de transporte.
• Libros de Hojas de Reclamaciones.