UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Derecho Concursal
Elaborado por:
Paola Victoria Peñaloza Montero
El Derecho Concursal
el Derecho Concursal es el conjunto de
normas materiales y procesales que
regulan y hacen posible la declaración de
proceder a la ejecución colectiva de todo
el patrimonio del deudor en beneficio de
todos sus acreedores, teniendo como
finalidad asegurar en la medida de lo
posible la ocupación y embargo general de
todo el patrimonio del deudor, la
seguridad de que éste no continuará
administrando libremente y agravando la
crisis existente, la liquidación del
patrimonio todo en beneficio de todos los
acreedores.
Proteger las crisis temporales o
definitivas del patrimonio de los
comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago
regular de sus correspondientes
obligaciones mercantiles.
Estas situaciones de crisis se
generan cuando una pluralidad
de acreedores se encuentra en
un conflicto con un deudor
común comerciante, a quien se
le imposibilita pagar sus deudas.
Que busca el Derecho Concursal
Características del Derecho
Concursal
I. Forma parte del Derecho
Mercantil.
II. Es de Naturaleza Privada.
III. Posee Autonomía.
IV. Se presenta tanto de forma
Sustantiva como Adjetiva
V. Esta condicionada por la
insolvencia del Deudor.
CLASES DE EJECUCIONES
EJECUCIÓN SINGULAR
EJECUCIÓN COLECTIVA
Se da cuando el patrimonio del deudor se hace impotente para cancelar lo
adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta, en este caso, se procede a
liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores,
y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de
igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por
ley.
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines
de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para
obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra
primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose
en los principios de exclusión y selección.
EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS
ACREEDORES
Kummerow Gert, conceptúa al
patrimonio como el conjunto de
derechos y obligaciones que
constituyen una universalidad
de derecho, susceptibles de
valoración pecuniaria
Después de obtenida esta
declaratoria, se procede a
liquidar todo el patrimonio
en beneficio de todos los
acreedores.
Cuando por algún motivo
el patrimonio carece de
medios líquidos para
pagar oportunamente sus
deudas, interviene el
Estado imponiendo al
comerciante la obligación
de manifestar ante un
Tribunal la declaración de
quiebra o facultad para
solicitar el atraso.
SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
La cesación de pagos o insolvencia
en el atraso no es, la impotencia
definitiva del patrimonio para
hacer frente, puntual y
regularmente, a los pagos de las
obligaciones líquidas y exigibles
con el numerario y el activo
realizable a corto plazo, como
sucede normalmente en la quiebra.
Loreto Arismendi expone que la
cesación de pagos en el atraso
podría más propiamente
denominarse suspensión, lo cual
da idea de provisionalidad.
EL ATRASO
El Dr. Hernán Giménez Anzola define al atraso como la
organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de
liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una
verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio,
de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al
comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con
sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo
positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de
la crisis que lo afecta, así como la crisis misma, se deban a
circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y
apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha
moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del
tribunal y de los acreedores.
Naturaleza Jurídica del Atraso
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza
jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este
requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la
cual supone que se han cumplido con los requisitos de
admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la
finalidad de obtener la liquidación ordenada de la
totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto
de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras
partes de las mismas.
REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL ATRASO
REQUISITOS DE FONDO:
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por
ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
REQUISITOS DE FORMA:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados; su balance comercial; su
inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las
estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o
residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de
industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres,
a lo menos, de sus acreedores.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de
seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las
razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
PROCEDIMIENTO DE ATRASO
En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal,
sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos,
sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por
telegrama o por cable.
En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos
acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre
el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las
personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la
explicación o aclaraciones conducentes.
Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el
nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los
puntos indicados.
El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que
quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y
pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente,
teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.
El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos
exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia
necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de
tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del
peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe
verificarse en el octavo día que se fije.
¿QUIEN ES EL SINDICO?
De acuerdo a Carlos Morales el síndico
en el estado de atraso es un funcionario
de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya
opinión será tomada muy en cuenta por
el Tribunal a los efectos de decidir la
procedencia o improcedencia del atraso.
¿SU FUNCIÓN ES?
La función principal del síndico se haya
en el análisis exhaustivo de la situación
económica del solicitante del atraso, sus
libros, papeles, documentos, a fin de
rendir una opinión razonada sobre todos
y cada uno de los puntos contemplados
por el artículo 902 del Código de
Comercio.
¿QUIENES NO PUEDEN SER SINDICOS?
En el artículo 970 del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos en la
quiebra a los comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras
no obtengan rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean
comerciantes y a los acreedores cuyos créditos estén controvertidos
COMISIÓN DE ACREEDORES
La comisión de acreedores que se
nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso
La comisión que se designa con la
sentencia que declara procedente
el beneficio de atraso.
Esta conformada por tres de los
principales acreedores residentes, de los
que figuren en el balance del peticionario;
lo cual da a entender que estos
acreedores son aquellos de mayor suma.
La función principal es examinar tanto la
solicitud como sus recaudos y, en general,
el patrimonio y relaciones económicas del
deudor solicitante con el objeto de informar
al Tribunal y los acreedores en la reunión
que se celebre con anterioridad a la
oportunidad en que se sentenciará,
declarando o no con lugar la solicitud de
atraso.
El número de sus integrantes
puede ser diverso
Está destinada a vigilar la
administración y liquidación, así
como informar sobre cuestiones
diferentes a la procedencia o
improcedencia del beneficio.
LA SENTENCIA
LA LIQUIDACIÓN
En caso de admisión de la declaración de atraso, el
Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce
meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber
pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o
haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que
juzgue necesarias para garantizar la integridad del
patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá
apelación sino en un solo efecto
para ante el Tribunal Superior.
LA APELACIÓN
Concedida la liquidación amigable, el
deudor tiene la facultad de proceder a ella
respecto de todo activo y a la extinción del
pasivo, con el concurso de la comisión de
acreedores y bajo la dirección superior del
Tribunal, a quien se dará cuenta de toda
divergencia o cuestión que surgiere para
su decisión en juicio verbal, oída siempre
la comisión.

Exposición escrita (derecho concursal)

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO El Derecho Concursal Elaborado por: Paola Victoria Peñaloza Montero
  • 2.
    El Derecho Concursal elDerecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrando libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores.
  • 3.
    Proteger las crisistemporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. Estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas. Que busca el Derecho Concursal
  • 4.
    Características del Derecho Concursal I.Forma parte del Derecho Mercantil. II. Es de Naturaleza Privada. III. Posee Autonomía. IV. Se presenta tanto de forma Sustantiva como Adjetiva V. Esta condicionada por la insolvencia del Deudor.
  • 5.
    CLASES DE EJECUCIONES EJECUCIÓNSINGULAR EJECUCIÓN COLECTIVA Se da cuando el patrimonio del deudor se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta, en este caso, se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley. Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.
  • 6.
    EL PATRIMONIO COMOPRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES Kummerow Gert, conceptúa al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores. Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el atraso.
  • 7.
    SUSPENSIÓN Y CESACIÓNDE PAGOS La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra. Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.
  • 8.
    EL ATRASO El Dr.Hernán Giménez Anzola define al atraso como la organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afecta, así como la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores. Naturaleza Jurídica del Atraso Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas.
  • 9.
    REQUISITOS DE ADMISIÓNDEL ATRASO REQUISITOS DE FONDO: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario. REQUISITOS DE FORMA: a. Petición regular del estado de atraso. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores. c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos. d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
  • 10.
    PROCEDIMIENTO DE ATRASO Enesa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable. En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados. El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
  • 11.
    ¿QUIEN ES ELSINDICO? De acuerdo a Carlos Morales el síndico en el estado de atraso es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso. ¿SU FUNCIÓN ES? La función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos contemplados por el artículo 902 del Código de Comercio. ¿QUIENES NO PUEDEN SER SINDICOS? En el artículo 970 del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos en la quiebra a los comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a los acreedores cuyos créditos estén controvertidos
  • 12.
    COMISIÓN DE ACREEDORES Lacomisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso La comisión que se designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso. Esta conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. La función principal es examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso. El número de sus integrantes puede ser diverso Está destinada a vigilar la administración y liquidación, así como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.
  • 13.
    LA SENTENCIA LA LIQUIDACIÓN Encaso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. LA APELACIÓN Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.