Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal. Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
Derecho Concursal......................Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal. Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
Derecho Concursal......................Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Etapas en el concurso mercantil en Mexico de acuerdo a la Ley general de concursos mercantiles. intervención y facultades del visitador conciliador y sindico dentro de cada etapa del concurso
Es una ciencia muy importante pues estudia la relación de los seres vivos con su medio ambiente, incluyendo en los primeros los denominados factores bióticos (como bacterias, plantas, animales, personas…) y en los segundos destacan los abióticos, o también seres inertes, que conforman sustancias químicas (como la sal, el nitrógeno, los nutrientes…), y aspectos físicos ambientales (como la luz, el agua, el calor, el aire ).
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones y...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección.
Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
eXPERTICIAS:
como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Derecho Concursal..........Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles.
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
La Ley sobre el delito de Contrabando,Ley contra los Ilicitos CambiariosRosangela Sira
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. BARQUISIMETO, JULIO 2016
El Derecho
Concursal
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la
Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de
un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago.
En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto
concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos
emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de
protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será
abordada.
Consecutivamente, los datos históricos comprueban que
la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en
el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que
recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de
delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.
Afortunadamente, años después la rigurosidad de la
ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato
más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las
causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya
sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su
incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de
negociaciones entre el deudor y el acreedor.
Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del
derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras
apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de
control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se
aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el
derecho civil y mercantil.
Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la
evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar
que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el
incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente
durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución
procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da
precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a
conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.
Introducción
3. Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas
sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y
estudian las diferentes actividades que aplican ante una
situación de insolvencia total o parcial del pago de
obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su
nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o
definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los
conflictos resultantes de la falta de pago regular de su
correspondientes obligaciones mercantiles.
Derecho Concursal
Evita la realización de ejecuciones singulares,
fomentando la forma colectiva de estas.
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor
(prenda común de los acreedores).
4. Ahora bien, estas situaciones de crisis se
generan cuando una pluralidad de
acreedores se encuentra en un conflicto
con un deudor común comerciante, a
quien se le imposibilita pagar sus deudas.
Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez
Anzola , expresa que el comercio vive
del crédito y la falta de cumplimiento de
las obligaciones mercantiles puede
producir desequilibrios y malestares
económicos más graves que los
simples incumplimientos civiles.
5. Finalidad Buscar una solución a la
situación de insolvencia de un
deudor respecto a varios de sus
acreedores, para que el primero
pueda finalmente cumplir con
sus obligaciones.
Características
Es una rama del Derecho
Mercantil
Posee Naturaleza
Privada
Es Autónoma
Se presenta en forma
Sustantiva como Adjetiva
Esta Condicionada por la
Insolvencia del
Comerciante (Deudor)
Principios
Generales
Universalidad
Patrimonial
Colectividad De
Acreedores
Igualdad Entre Los
Acreedores Comunes,
En El Tratamiento De
Los Acreedores
6. Clases de Ejecución
Se basa en la inclusión y la
generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede
a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos
los acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley
Por ende, consiste en el pago forzoso
de las obligaciones contraídas, a
través de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido de
manera equitativa entre la masa de
acreedores
Igualdad entre acreedores
Requiere de mayor tiempo
Suspensión de Ejecuciones
Singulares
Tiene lugar cuando el acreedor acude
a los medios procesales ordinarios a
los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que,
que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la
colectiva, ya que el acreedor más
diligente cobra primero y el que mejor
bienes embargue está en mejor
situación, fundamentándose en los
principios de exclusión y selección.
Por otro lado, es la realización
coercitiva del pago de una deuda
específica, de plazo vencido producto
de una reclamación singular ante los
órganos judiciales Desigualdad entre
acreedores Resulta más oportuna
Prevalecen los principios de Exclusión
y Selección sobre los Bienes del
deudor
Colectiva Singular
7. Consiste en el Conjunto de
Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor).
Sirve de Garantía (prenda) común,
para todas las obligaciones
contraídas por su titular y para todos
los diferentes acreedores
Patrimonio del Deudor
Aun cuando no es liquido en su
totalidad, este puede hacerse
cuando las circunstancias o
ejecuciones así lo requieran
(liquidación).
8. ¿Quién Será Declarado En Concurso
Mercantil?
El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de
sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso
mercantil
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen
demandado la declaración de concurso mercantil del
Comerciante