DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Exposición muci, resumida
1. Manual Único de Calificación de InvalidezManual Único de Calificación de Invalidez
Decrete 917 de 1999Decrete 917 de 1999
Determinación del origen del ATEP y perdidaDeterminación del origen del ATEP y perdida
de la capacidad laboralde la capacidad laboral
2. CALIFICACIÓN DE ORIGEN
La determinación de origen y de la PCL es un derecho de
todos los Colombianos, para acceder a las
prestaciones económicas y asistenciales establecidas
en el Sistema de SSSI Legislado y modificado desde
1950 con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100
de 1993, el Decreto 1295 de 1994, el Manual Único de
Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999), el
Decreto 2463 de 2001, la Ley 776 de 2002 y la Ley 962
de 2005.
3. CAPACIDAD LABORAL
El conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o
potencialidades de orden físico, mental y social, que le
permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Artículo 2 , Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la
Calificación de la Invalidez).
4. TRABAJO HABITUAL
Se entiende como trabajo habitual aquel oficio,
labor u ocupación que desempeña el
individuo con su capacidad laboral,
entrenamiento y/o formación técnica o
profesional, recibiendo una remuneración
equivalente a un salario o renta, y por el cual
cotiza al Sistema Integral de Seguridad
Social.
5. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se entiende por aquella que según el cuadro agudo de la
enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar
su capacidad laboral por un tiempo determinado. Artículo
2 de la Ley 776 del 2002.
6. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e
inferior al 49.9%. (Artículo 5º de la Ley 776 de 2002 y
Artículo 2, Decreto 917 de 1999 - Manual Único para la
Calificación de la Invalidez)
7. INVALIDEZ
Se considera como inválida, la persona que por cualquier
causa, de cualquier origen, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su
capacidad laboral. (Artículo 5º de la Ley 776 de
2002 y Artículo 2, Decreto 917 de 1999 -Manual Único
para la Calificación de la Invalidez)
9. CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Es el proceso mediante el cual se determinan las causas
que conllevaron al accidente, a la enfermedad o la
muerte.
Origen profesional cuando el accidente o la enfermedad
que padece el individuo, es por causa o con ocasión de
su trabajo.
Origen común cuando ocurre por causas que no tienen
nada que ver con la labor que desempeña.
10. ORIGEN DE ENFERMEDAD
PROCESO:
Tabla de enfermedades profesionales (42 enfermedades
profesionales Decreto 1832 de 1994). PRESUNCION DE
LEGALIDAD y TEORIA DE LA CAUSALIDAD
La existencia simultánea de una enfermedad de origen
profesional con otra de origen común, no negará la
existencia de cada uno de los eventos (Resolución 2569 de
1999).
11. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE
EPEP
1.1. Estado patológico permanente o temporal.Estado patológico permanente o temporal.
2. Consecuencia obligada y directa.2. Consecuencia obligada y directa.
3. Clase de trabajo o del medio.3. Clase de trabajo o del medio.
4. Determinada por el Gobierno Nacional4. Determinada por el Gobierno Nacional..
12. 1. Estado patológico permanente o temporal
“ Daño a la Salud:Daño a la Salud: aquel que provoca,aquel que provoca,
promueve, facilita o exacerba unapromueve, facilita o exacerba una
anormalidad estructural o funcional, con laanormalidad estructural o funcional, con la
implicación de que la anormalidad tenga elimplicación de que la anormalidad tenga el
potencial de disminuir la calidad de vida,potencial de disminuir la calidad de vida,
causar enfermedad incapacitante o muertecausar enfermedad incapacitante o muerte
prematura”prematura”
13. 2. Clase de trabajo o del medio2. Clase de trabajo o del medio
Condiciones de ExposiciónCondiciones de Exposición
• Tiempo de exposición suficiente: evolución lenta queTiempo de exposición suficiente: evolución lenta que
implica exposiciones prolongadasimplica exposiciones prolongadas
• Uno o varios agentes: sinergismoUno o varios agentes: sinergismo
• Concentración: VLPConcentración: VLP
• SusceptibilidadSusceptibilidad
• SobrecargaSobrecarga
• Factores de riesgo físico, químico, biológico, cargaFactores de riesgo físico, químico, biológico, carga
física y mental, psicosociales……….física y mental, psicosociales……….
14. 3. Consecuencia obligada y directa3. Consecuencia obligada y directa
• Que no se encuentre el diagnostico en el examen de
Ingreso
• Que estén presentes los factores de Riesgo
• Tiempo de exposición suficiente
• Intensidad o Grado de exposición
15. 4. Determinada por el Gobierno Nacional4. Determinada por el Gobierno Nacional
• Se refiere a la tabla de EP adoptada por elSe refiere a la tabla de EP adoptada por el
Decreto 1832 de 1994.Decreto 1832 de 1994.
• Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos deArtículo 1: Tabla de EP (42 grupos de
patologías)patologías)
• Artículo 2: Relación de causalidadArtículo 2: Relación de causalidad
• “…“…Es profesional la enfermedad que tengaEs profesional la enfermedad que tenga
relación de causa efecto entre el factor derelación de causa efecto entre el factor de
riesgo y la enfermedad..”riesgo y la enfermedad..”
16. Fecha de estructuración ó declaratoria de
la PCL
Es la fecha en que se genera en el individuo una
pérdida en su capacidad laboral en forma
permanente y definitiva. Para cualquier contingencia,
esta fecha debe documentarse con la historia clínica,
los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y
puede ser anterior ó corresponder a la fecha de
calificación. En todo caso, mientras dicha persona
reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá
lugar a percibir las prestaciones derivadas de la
invalidez.
17. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE
INVALIDEZ
Se tendrán en cuenta los componentes funcionales
biológico, psíquico y social del ser humano,
entendidos en términos de las consecuencias de la
enfermedad, el accidente o la edad
18. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN
El dictamen es el documento de carácter probatorio, que contiene el
concepto de los calificadores sobre el grado de la incapacidad
permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado.
• Revisión de los hechos
• 1. Establecimiento del diagnóstico clínico de carácter técnico -
• científico
• 2. Determinación de la pérdida de la capacidad laboral de manera
• Integral (MUCI DEC. 917 DE 1999)
• 3. Registro del dictamen
19. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE PCL
Evaluación de los componentes funcionales a nivel
biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos
en términos de las consecuencias de la enfermedad o
el accidente.
• DEFICIENCIAS
• DISCAPACIDADES
• MINUSVALÍAS
20. DEFICIENCIA
Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica.
Representa la exteriorización de un estado patológico y
en principio refleja perturbaciones del órgano o sistema.
21. DISCAPACIDAD
Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano,
producida por una deficiencia.
• 1. CONDUCTA
• 2. COMUNICACIÓN
• 3. CUIDADO DE LA
• PERSONA
• 4. LOCOMOCIÓN
• 5. DISPOSICIÓN DEL
• CUERPO
• 6. DESTREZA
• 7. SITUACIÓN
22. MINUSVALIA
Toda situación desventajosa para un individuo, consecuencia de una
deficiencia o una discapacidad, que lo limita o le impide el desempeño de
un rol normal en función de la edad, genero, factores sociales, culturales
y ocupacionales.
• 1. ORIENTACIÓN
• 2. INDEPENDENCIA FÍSICA
• 3. DESPLAZAMIENTO
• 4. OCUPACIONAL
• 5. INTEGRACIÓN SOCIAL
• 6. AUTOSUFICIENCIA
• ECONÓMICA
• 7. EDAD
24. SOLICITUDES ANTE JCISOLICITUDES ANTE JCI
• TERMINACION TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN O EN
SU DEFECTO FUNDAMENTACION.
• TERMINACION TIEMPO INCAPACIDAD TEMPORAL
SEGÚN NORMA.
• CASOS NO FAVORABLES DE RECUPERACION.
• FORMATOS LEGALES
25. PROCEDIMIENTOS JCI
AUDIENCIAAUDIENCIA
El médico ponente expone el caso y concepto
Junta aprueba solicitud de exámenes (en este
caso se suspende el trámite)
Discusión del caso.
Evaluación de pruebas.
Emisión del dictamen.