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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
FACES C.A.
DIPLOMADO GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Módulo II Medicina Ocupacional I
Actividad: EVALUACIÓN
Profesora: Dra. Yasmila Matheus de Albornoz.
Participante: STEFANI YOHANA VIVAS GARCIA.
C.I No. V.- 25.256.939
GRUPO 1B.
GUANARE, FEBRERO 2022.
EVALUACIÓN
1. Identifique la diferencia entre medicina ocupacional y salud e higiene
ocupacional.
Diferencias
Higiene
ocupacional
Medicina
ocupacional
Salud
ocupacional
Estudia la
situación higiénica en el
ambiente de trabajo,
realiza análisis preciso
de los riesgos,
detección de
contaminantes, tiempo
de exposición y aporte
de medidas de
prevención.
Tiene como
objetivo diagnosticar
tratar los procesos y
reducir al mínimo las
patologías del trabajo.
Dedicada a
promover y mantener el
mal alto grado de
bienestar físico mental
y social de los
trabajadores así mismo
protegerlos de los
riesgos circundantes de
trabajo o agente
nocivos.
2. Bajo que leyes, reglamentos y normas se regula la salud y seguridad
del trabajador en la Republica Bolivariana de Venezuela.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el (Art. 83, 84,
86 y 87)
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta
Oficial No. 38.236. Julio 2005.
Reglamento Parcial de LOPCYMAT. Gaceta Oficial No. 38.596. Enero 2007.
 Ley del Seguro Social, 1991 (Art. 15, 20, 21 y 22)
 Código Civil de Venezuela (Art. 1185 – 1196)
 Código Penal Venezolano (Art. 411, 416 y 422)
 Ley del Ejercicio de la Medicina (Art. 25. literal 5º)
 Norma técnica -02-2008 para la declaración de enfermedad ocupacional
 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012)
 Normas del Comité Venezolano de Normas Industriales (COVENIN)
3. Como se clasifican los estados patológicos producidos por la acción de
los riesgos profesionales, defínalos y haga la diferencia entre ellos.
Los estados patológicos producidos por la acción de los riesgos profesionales
pueden ser clasificados en dos tipos:
Enfermedad Ocupacional. (Artículo 70. LOPCYMAT)
"Estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición
al ambiente en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar; tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”.
También se puede definir la enfermedad profesional como la patología producida
por la acción lenta, repetida y duradera de un agente físico, químico, biológico o
ergonómico originado por el desempeño de una profesión determinada.
Accidente de Trabajo. (Artículo 69. LOPCYMAT)
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) definen accidente de trabajo como “Todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”.
También se puede definir el accidente profesional como un acontecimiento
imprevisto que afecta la integridad física o salud del trabajador por la acción súbita y
violenta de una fuerza exterior o de procedencia interna.
Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-
2008):
Objeto. Título I.
Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la
declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico,
en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa
u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o
no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los
empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Título IV. Capítulo I. Declaración de la Enfermedad Ocupacional.
Es función del Inpsasel y de las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías
del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la
declaración de las enfermedades ocupacionales.
En el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005 y el
artículo 84 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de
2007, establecen que las enfermedades ocupacionales son de información y declaración
obligatoria ante el INPSASEL.
Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional.
De la función de investigación de las enfermedades ocupacionales.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades
ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente
y adoptar los correctivos necesarios.
Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su
declaración:
Datos de la trabajadora o el trabajador.
Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Criterio higiénico ocupacional.
Datos epidemiológicos.
Criterio clínico.
Criterio Paraclínico.
Diferencia entre accidente y enfermedad profesional
ACCIDENTE
DE TRABAJO
ENFERMEDAD
OCUPACIONAL
ORIGEN Es un hecho anormal y
repentino.
Es el producto de la tarea
realizada normalmente.
INICIO Lo hace de manera violenta,
en un momento cualquiera del
ejercicio de la profesión.
Aún cuando se declare
relativamente pronto según el
caso, se produce siempre
durante o después del ejercicio
prolongado de la profesión.
DETERMINACION
CRONOLOGICA
Por lo general tiene una fecha
determinada o susceptible de ser
establecida en forma exacta.
No tiene fecha
determinada, por ser lenta y a
menudo oculta en su
evolución.
NATURALEZA Es debido a causas exteriores
de orden mecánico, físico o
químico, cuya acción no se repite.
Es debida a la acción
reiterada sobre el organismo de
diversos agentes nocivos,
variables según los medios
industriales.
PREVENCION Se caracteriza por ser
imprevisible.
Permite adoptar con
mejores resultados, diversos
medios de protección.
IMPORTANCIA
DE LA
EXTENSION DE
SUS
CONSECUENCIAS
Por su naturaleza
generalmente no afecta la totalidad
del organismo y es de carácter
comúnmente traumático,
permitiendo eliminar sus
consecuencias posteriores de modo
Sucede lo contrario,
afecta en su totalidad al
organismo y es posible que se
extienda aún a la descendencia
del enfermo profesional; son
de efectos permanentes y de
que aún cuando el individuo quede
afectado de una incapacidad, es
posible considerar que el organismo
general se encuentra sano, las
consecuencias de él son
generalmente limitadas.
mucho mayor alcance y
gravedad.
4. Defina que son factores de riesgos laborales y como se clasifican.
Son todos aquellos factores del ambiente de trabajo del tipo físico, químico,
biológico, ergonómico y psicosocial que pueden ser causas de enfermedades
profesionales o molestias en los trabajadores.
Clasificación
Se pueden agrupar los diferentes riesgos ocupacionales de acuerdo al tipo de agente:
 Físicos: Ruido, Vibración, Iluminación, Temperaturas extremas, Radiaciones
ionizantes y no ionizantes.
 Químicos: sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables y explosivas.
 Biológicos: Virus, bacterias, parásitos, hongo, accidentes ofídicos, apismo,
mordeduras de animales.
 Disergonómicos: Posiciones isométricas o estáticas, sobre esfuerzo muscular,
alturas, movimientos repetitivos, trabajo sedentario, esfuerzo visual y vocal.
 Psicosocial: Sobretiempo, trabajo por turno, disponibilidad, relaciones
interpersonales, presión de trabajo, la inseguridad.
De acuerdo a los efectos que produce el agente:
 Asfixiante.
 Irritante.
 Inflamatorio.
 Alérgico.
 Teratogenico.
Según el órgano blanco afectado (pulmón, piel, hemático, gastrointestinal, hepático,
sistema nerviosos central, oftalmológico, auditivo, mental, músculo esquelético y otros).
5. Como se diagnostico una enfermedad ocupacional.
El diagnostico de las enfermedades ocupacionales se basa en la elaboración de la
historia médico ocupacional, que incluya enfermedad actual, antecedentes patológicos y
familiares, antecedentes ocupacionales, revisión de síntomas, etc. El examen físico debe
incluir una evaluación general con énfasis en el sistema u órgano que probablemente
puede estar afectado.
Es necesario resaltar dentro de la historia los antecedentes ocupacionales, la
antigüedad en las diversas exposiciones profesionales, la ocupación actual y puesto de
trabajo, la tarea que realiza, los riesgos que maneja, a fin de establecer una correlación
entre la ocupación y los hallazgos patológicos, lo cual permite un diagnóstico más preciso.
Las manifestaciones clínicas y las pruebas de laboratorio, son importantes también
en el diagnóstico, ya que nos permiten efectuar un diagnóstico de la enfermedad
profesional.
El diagnostico de las enfermedades ocupacionales requiere:
 Historia Médico Ocupacional:
 Enfermedad actual.
 Antecedentes (Patológicos, familiares y Ocupacionales).
 Examen físico.
 Conocimiento de la naturaleza y gravedad de la exposición.
 Hallazgos Clínicos.
 Exámenes complementarios:
- Laboratorio - RX
- Espirometría - Análisis citogenéticos
- Audiometría - ECG
6. Defina y clasifique el manejo de las discapacidades laborales en la
Republica Bolivariana de Venezuela Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Ley Orgánica del Trabajo Título VIII; sobre los infortunios del trabajo
Artículo 571. En caso de una incapacidad absoluta y permanente: indemnización
equivalente al salario de 2 (dos) años. No debe exceder de la cantidad equivalente a
veinticinco (35) salarios, sea cual fuere la cuantía del salario.
Artículo 572. En caso de una incapacidad temporal y absoluta: indemnización igual
a los días que hubiere durando la incapacidad. Esta indemnización no excederá del
salario correspondiente a un (1) año.
Artículo 573. En caso de una incapacidad parcial y permanente: indemnización que
se fijará teniendo en cuenta el salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas
por el accidente según el reglamento. No debe exceder del salario correspondiente a un
(1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la
cuantía del salario.
Artículo 574. En caso de una incapacidad parcial y temporal: indemnización que
se fijará teniendo en cuenta el salario, la reducción de la capacidad
7. Diferencias entre sustancias toxicas y veneno. Exponga los factores
que influyen en el grado de toxicidad de una sustancia.
Tóxico: Es todo agente químico que ingresado en el organismo, altera elementos
bioquímicos fundamentales para la vida.
Veneno: Es cualquier sustancia que introducida en el cuerpo, o que aplicada en el
en poca cantidad, le ocasiona la muerte o graves trastornos.
Estos dos conceptos son casi sinónimos, diferenciándose por la dosis en que se
utilizan, todo veneno es un tóxico y todo tóxico puede ser un veneno, dependiendo de la
dosis y de la información con que sea utilizada la sustancia.
Factores que influencian la toxicidad
 Ruta de exposición, por ejemplo la cantidad de químico que es tóxico por vía
oral, puede no serlo tanto si la exposición es a través de la piel.
 Sexo. Algunas sustancias pueden ser más tóxicas para un sexo que para el otro,
por ejemplo: las mujeres tienen un porcentaje mayor de grasas en su peso corporal, lo que
significa que pueden acumular más sustancias lípidos solubles que el hombre.
 Edad. Los ancianos tienen sistemas sanguíneos y hepáticos, metabolismo
muscular y patrones excretores diferentes de los jóvenes, lo que altera la disposición y
efectos tóxicos de los organismos.
 Sinergismo, Antagonismo y Potenciación. Algunas combinaciones de
químicos producen efectos distintos a los atribuidos a los químicos individualmente.
Sinérgico. Son químicos que cuando se combinan producen un efecto mayor que el
valor agregado.
Potenciación. Es un tipo de sinergismo, donde el potenciador no es tóxico, pero
tiene la propiedad de incrementar la toxicidad de otros químicos.
Antagónicos. Son químicos que cuando se combinan disminuyen los efectos
esperados.
8. Cuales son las funciones de los servicios de salud y seguridad en
centros de trabajo según la LOPCYMAT.
1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como
mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores,
alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del
centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre.
5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los
reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que
no sean de carácter ocupacional.
7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los
trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.
8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y
equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los
trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.
9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la
participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y
registro.
10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el
cumplimiento de los exámenes de salud.
12. Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas por el
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
9. Cuáles son los componentes esenciales en los programas de salud
ocupacional.
COMPONENTES ESENCIALES.
 Evaluación de la salud de los trabajadores
Exámenes médicos de:
- Pre - empleo.
- Pre-vacación
- Post-vacación
- Egresos.
 Diagnóstico y tratamiento de enfermedades ocupacionales, incluyendo
rehabilitación.
 Tratamiento de emergencia de enfermedades no ocupacionales.
 Educación de empleados en puestos de trabajo donde existan riesgos
ocupacionales potenciales.
 Implementación de programas de utilización de equipos de protección
personal.
 Evaluación, inspección y control en el sitio de trabajo.
 Evaluaciones toxicologicas, incluyendo recomendaciones sobre sustancias
químicas, las cuales no han tenido pruebas toxicologicas adecuadas.
 Evaluaciones epidemiológicas y bioestadisticas.
 Mantenimiento de registros médicos ocupacionales.
 Inmunizaciones contra posibles infecciones ocupacionales.
 Preparación contra desastres: planificación para el sitio de trabajo y para la
comunidad.
 Asistencia en la rehabilitación de empleados con dependencia a alcohol o
drogas, o trastornos emocionales.
10. Según la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo (NT-01-2008) sobre quien recae la responsabilidad de la salud, seguridad e
higiene laboral.
Responsabilidades:
1. La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los
responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas,
logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de
elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la
revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Igualmente es
responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación
efectiva de las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es responsable de participar en la
elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
4. Las Delegadas y Delegados de Prevención como representantes de las
trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y
participen activamente en la prevención de los procesos peligrosos, en la elaboración,
seguimiento y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el
responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.
6. Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la
elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y
reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
7. Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e
Industrial, son responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES FACES C.A. DIPLOMADO GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Módulo II Medicina Ocupacional I Actividad: EVALUACIÓN Profesora: Dra. Yasmila Matheus de Albornoz. Participante: STEFANI YOHANA VIVAS GARCIA. C.I No. V.- 25.256.939 GRUPO 1B. GUANARE, FEBRERO 2022.
  • 2. EVALUACIÓN 1. Identifique la diferencia entre medicina ocupacional y salud e higiene ocupacional. Diferencias Higiene ocupacional Medicina ocupacional Salud ocupacional Estudia la situación higiénica en el ambiente de trabajo, realiza análisis preciso de los riesgos, detección de contaminantes, tiempo de exposición y aporte de medidas de prevención. Tiene como objetivo diagnosticar tratar los procesos y reducir al mínimo las patologías del trabajo. Dedicada a promover y mantener el mal alto grado de bienestar físico mental y social de los trabajadores así mismo protegerlos de los riesgos circundantes de trabajo o agente nocivos. 2. Bajo que leyes, reglamentos y normas se regula la salud y seguridad del trabajador en la Republica Bolivariana de Venezuela.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el (Art. 83, 84, 86 y 87)  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial No. 38.236. Julio 2005. Reglamento Parcial de LOPCYMAT. Gaceta Oficial No. 38.596. Enero 2007.  Ley del Seguro Social, 1991 (Art. 15, 20, 21 y 22)  Código Civil de Venezuela (Art. 1185 – 1196)  Código Penal Venezolano (Art. 411, 416 y 422)  Ley del Ejercicio de la Medicina (Art. 25. literal 5º)  Norma técnica -02-2008 para la declaración de enfermedad ocupacional  Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012)  Normas del Comité Venezolano de Normas Industriales (COVENIN)
  • 3. 3. Como se clasifican los estados patológicos producidos por la acción de los riesgos profesionales, defínalos y haga la diferencia entre ellos. Los estados patológicos producidos por la acción de los riesgos profesionales pueden ser clasificados en dos tipos: Enfermedad Ocupacional. (Artículo 70. LOPCYMAT) "Estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al ambiente en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar; tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”. También se puede definir la enfermedad profesional como la patología producida por la acción lenta, repetida y duradera de un agente físico, químico, biológico o ergonómico originado por el desempeño de una profesión determinada. Accidente de Trabajo. (Artículo 69. LOPCYMAT) La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) definen accidente de trabajo como “Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”. También se puede definir el accidente profesional como un acontecimiento imprevisto que afecta la integridad física o salud del trabajador por la acción súbita y violenta de una fuerza exterior o de procedencia interna.
  • 4. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02- 2008): Objeto. Título I. Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título IV. Capítulo I. Declaración de la Enfermedad Ocupacional. Es función del Inpsasel y de las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la declaración de las enfermedades ocupacionales. En el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005 y el artículo 84 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen que las enfermedades ocupacionales son de información y declaración obligatoria ante el INPSASEL. Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional. De la función de investigación de las enfermedades ocupacionales. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios. Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración: Datos de la trabajadora o el trabajador. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Criterio higiénico ocupacional.
  • 5. Datos epidemiológicos. Criterio clínico. Criterio Paraclínico. Diferencia entre accidente y enfermedad profesional ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD OCUPACIONAL ORIGEN Es un hecho anormal y repentino. Es el producto de la tarea realizada normalmente. INICIO Lo hace de manera violenta, en un momento cualquiera del ejercicio de la profesión. Aún cuando se declare relativamente pronto según el caso, se produce siempre durante o después del ejercicio prolongado de la profesión. DETERMINACION CRONOLOGICA Por lo general tiene una fecha determinada o susceptible de ser establecida en forma exacta. No tiene fecha determinada, por ser lenta y a menudo oculta en su evolución. NATURALEZA Es debido a causas exteriores de orden mecánico, físico o químico, cuya acción no se repite. Es debida a la acción reiterada sobre el organismo de diversos agentes nocivos, variables según los medios industriales. PREVENCION Se caracteriza por ser imprevisible. Permite adoptar con mejores resultados, diversos medios de protección. IMPORTANCIA DE LA EXTENSION DE SUS CONSECUENCIAS Por su naturaleza generalmente no afecta la totalidad del organismo y es de carácter comúnmente traumático, permitiendo eliminar sus consecuencias posteriores de modo Sucede lo contrario, afecta en su totalidad al organismo y es posible que se extienda aún a la descendencia del enfermo profesional; son de efectos permanentes y de
  • 6. que aún cuando el individuo quede afectado de una incapacidad, es posible considerar que el organismo general se encuentra sano, las consecuencias de él son generalmente limitadas. mucho mayor alcance y gravedad. 4. Defina que son factores de riesgos laborales y como se clasifican. Son todos aquellos factores del ambiente de trabajo del tipo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial que pueden ser causas de enfermedades profesionales o molestias en los trabajadores. Clasificación Se pueden agrupar los diferentes riesgos ocupacionales de acuerdo al tipo de agente:  Físicos: Ruido, Vibración, Iluminación, Temperaturas extremas, Radiaciones ionizantes y no ionizantes.  Químicos: sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables y explosivas.  Biológicos: Virus, bacterias, parásitos, hongo, accidentes ofídicos, apismo, mordeduras de animales.  Disergonómicos: Posiciones isométricas o estáticas, sobre esfuerzo muscular, alturas, movimientos repetitivos, trabajo sedentario, esfuerzo visual y vocal.  Psicosocial: Sobretiempo, trabajo por turno, disponibilidad, relaciones interpersonales, presión de trabajo, la inseguridad. De acuerdo a los efectos que produce el agente:  Asfixiante.  Irritante.  Inflamatorio.  Alérgico.  Teratogenico.
  • 7. Según el órgano blanco afectado (pulmón, piel, hemático, gastrointestinal, hepático, sistema nerviosos central, oftalmológico, auditivo, mental, músculo esquelético y otros). 5. Como se diagnostico una enfermedad ocupacional. El diagnostico de las enfermedades ocupacionales se basa en la elaboración de la historia médico ocupacional, que incluya enfermedad actual, antecedentes patológicos y familiares, antecedentes ocupacionales, revisión de síntomas, etc. El examen físico debe incluir una evaluación general con énfasis en el sistema u órgano que probablemente puede estar afectado. Es necesario resaltar dentro de la historia los antecedentes ocupacionales, la antigüedad en las diversas exposiciones profesionales, la ocupación actual y puesto de trabajo, la tarea que realiza, los riesgos que maneja, a fin de establecer una correlación entre la ocupación y los hallazgos patológicos, lo cual permite un diagnóstico más preciso. Las manifestaciones clínicas y las pruebas de laboratorio, son importantes también en el diagnóstico, ya que nos permiten efectuar un diagnóstico de la enfermedad profesional. El diagnostico de las enfermedades ocupacionales requiere:  Historia Médico Ocupacional:  Enfermedad actual.  Antecedentes (Patológicos, familiares y Ocupacionales).  Examen físico.  Conocimiento de la naturaleza y gravedad de la exposición.  Hallazgos Clínicos.  Exámenes complementarios: - Laboratorio - RX - Espirometría - Análisis citogenéticos - Audiometría - ECG
  • 8. 6. Defina y clasifique el manejo de las discapacidades laborales en la Republica Bolivariana de Venezuela Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Ley Orgánica del Trabajo Título VIII; sobre los infortunios del trabajo Artículo 571. En caso de una incapacidad absoluta y permanente: indemnización equivalente al salario de 2 (dos) años. No debe exceder de la cantidad equivalente a veinticinco (35) salarios, sea cual fuere la cuantía del salario. Artículo 572. En caso de una incapacidad temporal y absoluta: indemnización igual a los días que hubiere durando la incapacidad. Esta indemnización no excederá del salario correspondiente a un (1) año. Artículo 573. En caso de una incapacidad parcial y permanente: indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente según el reglamento. No debe exceder del salario correspondiente a un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario. Artículo 574. En caso de una incapacidad parcial y temporal: indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario, la reducción de la capacidad 7. Diferencias entre sustancias toxicas y veneno. Exponga los factores que influyen en el grado de toxicidad de una sustancia. Tóxico: Es todo agente químico que ingresado en el organismo, altera elementos bioquímicos fundamentales para la vida. Veneno: Es cualquier sustancia que introducida en el cuerpo, o que aplicada en el en poca cantidad, le ocasiona la muerte o graves trastornos. Estos dos conceptos son casi sinónimos, diferenciándose por la dosis en que se utilizan, todo veneno es un tóxico y todo tóxico puede ser un veneno, dependiendo de la dosis y de la información con que sea utilizada la sustancia. Factores que influencian la toxicidad  Ruta de exposición, por ejemplo la cantidad de químico que es tóxico por vía oral, puede no serlo tanto si la exposición es a través de la piel.
  • 9.  Sexo. Algunas sustancias pueden ser más tóxicas para un sexo que para el otro, por ejemplo: las mujeres tienen un porcentaje mayor de grasas en su peso corporal, lo que significa que pueden acumular más sustancias lípidos solubles que el hombre.  Edad. Los ancianos tienen sistemas sanguíneos y hepáticos, metabolismo muscular y patrones excretores diferentes de los jóvenes, lo que altera la disposición y efectos tóxicos de los organismos.  Sinergismo, Antagonismo y Potenciación. Algunas combinaciones de químicos producen efectos distintos a los atribuidos a los químicos individualmente. Sinérgico. Son químicos que cuando se combinan producen un efecto mayor que el valor agregado. Potenciación. Es un tipo de sinergismo, donde el potenciador no es tóxico, pero tiene la propiedad de incrementar la toxicidad de otros químicos. Antagónicos. Son químicos que cuando se combinan disminuyen los efectos esperados. 8. Cuales son las funciones de los servicios de salud y seguridad en centros de trabajo según la LOPCYMAT. 1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. 2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. 4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre. 5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
  • 10. 6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional. 7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud. 8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos. 9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro. 10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de los exámenes de salud. 12. Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 9. Cuáles son los componentes esenciales en los programas de salud ocupacional. COMPONENTES ESENCIALES.  Evaluación de la salud de los trabajadores Exámenes médicos de: - Pre - empleo. - Pre-vacación - Post-vacación - Egresos.
  • 11.  Diagnóstico y tratamiento de enfermedades ocupacionales, incluyendo rehabilitación.  Tratamiento de emergencia de enfermedades no ocupacionales.  Educación de empleados en puestos de trabajo donde existan riesgos ocupacionales potenciales.  Implementación de programas de utilización de equipos de protección personal.  Evaluación, inspección y control en el sitio de trabajo.  Evaluaciones toxicologicas, incluyendo recomendaciones sobre sustancias químicas, las cuales no han tenido pruebas toxicologicas adecuadas.  Evaluaciones epidemiológicas y bioestadisticas.  Mantenimiento de registros médicos ocupacionales.  Inmunizaciones contra posibles infecciones ocupacionales.  Preparación contra desastres: planificación para el sitio de trabajo y para la comunidad.  Asistencia en la rehabilitación de empleados con dependencia a alcohol o drogas, o trastornos emocionales. 10. Según la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) sobre quien recae la responsabilidad de la salud, seguridad e higiene laboral. Responsabilidades: 1. La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido. 2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Igualmente es responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 12. 3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es responsable de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Las Delegadas y Delegados de Prevención como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de los procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios. 6. Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 7. Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, son responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.