Este documento describe los diferentes medios de extinción de las obligaciones según el Código Civil venezolano. Entre ellos se encuentran el pago, la dación en pago, la compensación, la novación, la remisión de la deuda, la prescripción y la confusión. Cada uno tiene sus propios elementos y efectos legales específicos que extinguen la relación obligatoria entre las partes.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Teoría General de las Obligaciones. Origen y evolución. Obligación Civil, Relación obligatoria y estructura. La prestación. Clases, caracteres. Fuentes de las obligaciones, clasificación
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Teoría General de las Obligaciones. Origen y evolución. Obligación Civil, Relación obligatoria y estructura. La prestación. Clases, caracteres. Fuentes de las obligaciones, clasificación
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
La obligación nace cuando el hombre debe cumplir ciertas conductas de orden jurídico para realizar su deber de manera obediente, de lo contrario sería sancionado por la ley como un delito.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, C. Y T.
Universidad Fermín Toro, Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Sede El Ujano - Carrera De Derecho
Estado – Lara
Extinción de las obligaciones
Profesor:a Dr. Keidys Pérez
Sección: SAIA-A
Estudiante: Stephany P. Pérez G.
CI: V-25.894.358
2. formas de
extinción de
las
obligaciones
Se denomina extinción de las obligaciones, a la ruptura del vinculo jurídico que une a los
sujetos de una determinada relación obligatoria.
El pago
La dación en pago
La confusión
La compensación
La novación
Remisión de la deuda
Perdida de la cosa debida La delegación
La prescripción
OTROS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES:
VENCIMIENTO DEL TERMINO EXTINTIVO, LA
CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE, DISOLUCIÓN
DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
REVOCATORIA DE UN CONTRATO POR VOLUNTAD
UNILATERAL, MUERTE DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO INTUITU PERSONAE.
3. SISTEMÁTICA LEGAL
Nuestro Código Civil en su art. 1.282, nos
señala que los modos de
extinción no son solo los que se encuentran
establecidos en el capítulo
donde está ubicado dicho artículo; sino que
existen otros
contemplados en los diversos textos legales.
El pago
Constituye el medio ordinario o normal de extinción de una obligación. Desde el punto de vista técnico-jurídico
el pago consiste en el cumplimiento de la obligación, independientemente de que esta tenga por objeto la
entrega de una suma de dinero o cualquier otra conducta o actividad.
Elementos de el pago
La existencia de una obligación valida: La obligación debe ser
valida ya que de lo contrario si la obligación es nula o anulable, el
deudor no esta obligado efectuar el pago.
La intención de pagar: consiste en el animo o deseo de extinguir
la obligación por parte del deudor
Los sujetos del pago: tenemos al solvens, que es quien efectúa el
pago; quien por lo general es el deudor, pero no necesariamente
siempre va a ser así; y por otro lado al accipiens, que es quien
recibe el pago, quien generalmente es el acreedor.
El objeto del pago: el objeto del pago consiste en la cosa,
actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a
efectuar o realizar en beneficio del acreedor.
Elementos
accidentales
de el pago
Los gastos de el
pago
Articulo 1297 del código civil venezolano, (los gastos de el pago
son por cuenta del deudor.)
lugar de el pago
El pago debe hacerse en el lugar fijado en el contrato y en su
defecto de no haberse fijado lugar, se realizara el pago en el
domicilio del deudor.
Tiempo de
el pago
Se trata de obligaciones condicionales y a termino
4. Efectos ordinarios
Pago total: constituye la liberación del deudor y se extingue el
crédito del acreedor.
Pago parcial: técnicamente no seria un pago verdadero ya que ni
la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se extinguen.
También llamada subrogación, esta no produce la extinción de la
obligación, si no un cambio en la persona del titular del derecho
de crédito.
Existen dos tipos: subrogación convencional y subrogación legal.
Efectos
accidentales
de el pago
De la oferta de
pago y del deposito
Pueden darse el caso de que el acreedor, por un motivo o por
otro, se rehusé a recibir el pago ofrecido por el deudor. El simple
rechazo del acreedor no libera al deudor de su obligación. Pero
en este caso el deudor para liberarse de la obligación, debe
recurrir al procedimiento de la oferta de pago y del deposito.
Efectos de El pago
Efectos Extraordinarios
5. La dación en pago:
Se puede definir como la convención en virtud de la cual el deudor
de en pago al acreedor una prestación distinta a la debida,
extinguiendo así la obligación que existía entre ambos, este requiere
del consentimiento del acreedor.
La compensación
Es cuando dos personas son entre si recíprocamente acreedoras y
deudoras, en cuyo caso las dos deudas quedan extintas si son del
mismo monto, o reducidas a una sola deuda cuyo monto representa
la diferencia entre ambas.
La novación:
Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones
mediante el cual una obligación se extingue sustituyéndola por una
nueva. La característica primordial de la novación es que debe tener
un cambio sustancial en la obligación y ese cambio debe recaer bien
se en los sujetos, el objeto o la causa de la obligación.
La prescripción:
Es la extinción de las obligaciones a través del transcurso del tiempo
y por lo establecido por la ley.
La remisión:
Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho
de crédito que tiene contra el deudor.
La confusión:
se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades
de acreedor y deudor, se pueden presentar en las sucesiones a titulo
universal y en las sucesiones a titulo particular. Debe ocurrir entre el
acreedor y el deudor principal.