República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Glaybert Duno
CI:24679910
Derecho sucesoral
Es el derecho que regula la
transmisión de derechos de una
persona a otra, ante la muerte de la
primera.
Están directamente
inspiradas en el Código
Civil Italiano de 1865
Está establecido en el
Código Civil Venezolano y en
la Ley de Impuesto sobre
sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos.
1. Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas
2. Gerencias Regionales de Tributos Internos
a de la División de Recaudación.
Es la masa patrimonial
que deja la persona
que fallece a sus
herederos.
Consiste en la transmisión
gratuita y a titulo particular
hecha por el testador, de un
bien determinado o
susceptible de determinarse
Es la incapacidad de suceder de un individuo, está ligada a
que dicho individuo exista o no al momento de la sucesión.
Es el llamado que hace la ley o el
testamento del de cujus para que
determinadas personas se conviertan en
sucesores a titulo universal.
Artículo 148
Entre marido y mujer, si
no hubiere convención
en contrario, son
comunes, de por mitad,
las ganancias o
beneficios que se
obtengan durante el
matrimonio.
Son todos aquellos bienes
adquiridos por los cónyuges
durante el matrimonio, a
excepción de los recibidos a
título gratuito.
La inclusión o no de los bienes del
matrimonio en la comunidad de
bienes gananciales dependerá del
régimen económico matrimonial por el
que los cónyuges hayan optado.
Lo contrario a los bienes gananciales son
os bienes privativos
•Apertura
•Delación
• Adquisición
La ley.
Las jurisprudencias.
Los testamentos.
1.- Por Parentesco.
2.- Mediante Disposición
Testamentaria
3.- Mediante una Sentencia
definitivamente
- Para el caso del
cónyuge,“declaraciones de únicos y
universales herederos”, títulos
supletorios, el Acta de Defunción,
la planilla sucesoral ante el Fisco.
a.- Originaria y derivativa
b.- Ordinaria y Forzosa
c.- Incidental o convencional
d.- (unión estable de hecho),
judicial (´por mandato de una
sentencia) etc.

Derecho sucesoral

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumno: Glaybert Duno CI:24679910 Derecho sucesoral
  • 2.
    Es el derechoque regula la transmisión de derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera. Están directamente inspiradas en el Código Civil Italiano de 1865 Está establecido en el Código Civil Venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. 1. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas 2. Gerencias Regionales de Tributos Internos a de la División de Recaudación. Es la masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus herederos. Consiste en la transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse Es la incapacidad de suceder de un individuo, está ligada a que dicho individuo exista o no al momento de la sucesión. Es el llamado que hace la ley o el testamento del de cujus para que determinadas personas se conviertan en sucesores a titulo universal.
  • 3.
    Artículo 148 Entre maridoy mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito. La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado. Lo contrario a los bienes gananciales son os bienes privativos •Apertura •Delación • Adquisición La ley. Las jurisprudencias. Los testamentos. 1.- Por Parentesco. 2.- Mediante Disposición Testamentaria 3.- Mediante una Sentencia definitivamente - Para el caso del cónyuge,“declaraciones de únicos y universales herederos”, títulos supletorios, el Acta de Defunción, la planilla sucesoral ante el Fisco. a.- Originaria y derivativa b.- Ordinaria y Forzosa c.- Incidental o convencional d.- (unión estable de hecho), judicial (´por mandato de una sentencia) etc.