El documento describe las facultades de los Tribunales Agrarios para emitir reglamentos, acuerdos y circulares. Explica que los Tribunales tienen la autoridad para aprobar su propio reglamento interno y otras disposiciones necesarias para su funcionamiento. También describe los diferentes reglamentos que han emitido los Tribunales Agrarios a través de los años. Define los acuerdos administrativos y circulares, y proporciona ejemplos específicos de acuerdos y circulares emitidos por el Tribunal Superior Agrario. Finalmente, señala que las circulares han sido
Un paso atrás en el arbitraje Posición Institucional No. 51 FUSADES
El arbitraje tiene más de 100 años de formar parte del ordenamiento jurídico de El Salvador; sin embargo, era poco utilizado antes del 2002, entre otros factores, debido a la intervención judicial. El 11 de julio de 2002, la sociedad salvadoreña celebró la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, que potenció la utilización de medios alternativos para buscar soluciones ágiles a los conflictos tratados con sencillez, flexibilidad y privacidad, elementos esenciales en las reglas mercantiles. Así es como se reafirmó el liderazgo regional de El Salvador, previamente alcanzado al ratificar diversos tratados internacionales sobre esta temática.
iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para corregir las nociones de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos
¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe convocar a la Asamblea de Accionistas que aprueba, desaprueba o modifica los balances?. Esperemos llegar a una respuesta que ofrezca soluciones tanto a administradores, como a accionistas (en especial si son minoritarios o no administradores de la sociedad) aplicando los métodos interpretativos adecuados. La tentación por la interpretación literal se hace más obvia en aquellas ramas del derecho en las cuales su cotidianeidad y la agilidad que la materia representa en su esencia misma, como lo es el derecho mercantil y donde la codificación intenta darnos un catálogo de soluciones prefabricadas que faciliten el cada vez más dinámico intercambio de bienes y servicios.Nuestro trabajo pretende mostrar como, transitando de la interpretación literal a la sistemática, un asunto que parece sencillo puede tener serias complicaciones; se trata de resolver esa pregunta que parece simple pero que en la práctica trae algunos problemas a abogados, empresarios y administradores.
Debe citarse:
González De La Vega, Vicente E.: Interpretación sistemática de los artículos 277 y 284 del Código de Comercio Venezolano, Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela, trabajos no publicados, Caracas, 2013. Disponible digitalmente en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/5299
La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De Las CosasRuben Avila Lopez
Unidad Académica de Derecho Acapulco.
La Nacionalidad De Las Personas
Morales Y De Las Cosas
Derecho Internacional Privado.
Profesora:
Doctora Carla Yuridia Salgado Narciso.
Equipo 5:
Avila Lopez Ruben.
Sánchez Martínez Graciela.
Vázquez Gómez Florencia Araceli.
Yessenia Morales Lopez.
Abril Reyes Pérez.
Varela Verdel Carlos Eruviel.
Semestre: Sexto Semestre. Grupo: 603.
Fecha: Miércoles 29 de marzo de 2017.
Universidad Autonoma De Guerrero
Unidad Academica Preparatoria N°35
Materia: Taller De Lectura & Redaccion II
MONOGRAFIA
Grupo: 1”D”
Nombre De La Profesora: Elizabeth Salgado Salgado
Integrantes Del Equipo:
Ruben Avila Lopez
Miriam Reyes Fernandez
Jeny Lizeth Uriostegui Ontañon
19 De Mayo Del 2011, San Luis San Pedro.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
Facultad de emitir reglamentos, acuerdos y circulares de los Tribunales Agrario
1. La facultad de emitir reglamentos,
acuerdos y circulares.
a) Facultad Reglamentaria. En relación con la facultad de emitir
reglamentos, ésta se encuentra establecida en la fracción X
del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
que señala; “Aprobar el reglamento Interior de los tribunales
Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones
necesarias para su buen funcionamiento”.
Por otra parte, llama la atención la fracción que se comenta, ya
que señala: :”así como los demás reglamentos y disposiciones
necesarias para su buen funcionamiento”.
2. • Con fecha 10 de junio del año 2003 se publicó el
Reglamento de los Tribunales Agrarios para la
transparencia y acceso a la información.
• También el 25 de agosto de 1993 se publicó en el DOF, y
el 11 de enero de 1994 se publicó asimismo el
Reglamento de Selección e Incorporación de Personal de
los Tribunales Agrarios.
• Por sesión del Tribunal Superior Agrario, del 5 de abril de
2005 se derogó el Reglamento anterior y se aprobó el
reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de
Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales
Agrarios.
3. b) Acuerdos Administrativos.
Etimológicamente, el término acuerdo proviene del latín
adcordem que significa, en sentido general, acuerdo de
voluntades. Los acuerdos administrativos pertenecen a la esfera
de la administración pública. En este sentido en el Diccionario
jurídico mexicano se afirma: “En la práctica los acuerdos
administrativos pueden ser expedidos por el Presidente de la
República, en atención a lo que dispone la Fracción I del artículo
89 constitucional, razón por la cual están muchas veces revestidos
de un carácter reglamentario”.
4. En México es muy utilizado y su sentido es muy amplio, y tanto
puede estar dirigido a las jerarquías subordinadas en el orden
interno de las dependencias, como ser una decisión que resuelva
una promoción de un particular, como también ser una resolución
que afecte a los administrados.
De aquí que la forma que adopte el acuerdo, será muy variada,
que puede ser desde un escrito, una circular, un oficio, una
instrucción, un télex, un memorándum, etc. En Francia, Alemania,
Italia y Gran Bretaña se usó mucho el término instrucción, que
más o menos corresponde a alguna parte de lo que en México se
utiliza como acuerdo administrativo.
5. Así el acuerdo tiene las características
siguientes:
1. El acuerdo administrativo.
Es el mandato del mismo
órgano administrativo, que es
de carácter general, y que
viene revestido de una orden
vertical de arriba hacia abajo,
de los directores a los
subordinados, pero entendida
ésta en su orden interno. En el
caso particular de los
tribunales agrarios, y a
manera de ejemplo, se
señalan los siguientes:
Acuerdo del
Tribunal
Superior
Agrario por el
que
determina el
inicio de sus
funciones.
Acuerdo del
Tribunal
Superior Agrario
por el que se
establecen las
bases legales
para el cambio
de domicilio de
los tribunales
agrarios.
2. El acuerdo en el
derecho procesal. En
este sentido, se
entiende como el acto
jurídico por medio del
cual los tribunales
agrarios dictan sus
resoluciones en
relación con los
escritos presentados
por las partes.
6. c) Las Circulares.
La palabra circular proviene del latín circulare y hace
referencia a un procedimiento que describe un círculo desde
su lugar de origen, para volver al mismo después de haber
pasado por diversas etapas o puntos. Acosta Romero señala:
La administrativa no ha sido completamente precisa por la
doctrina, ya que su contenido es muy variable y en la práctica
administrativa contiene decisiones, interpretaciones, normas
generales de apreciación, procedimiento interno y a veces
constituye verdadero reglamento de ley, en cuyo caso desde
un punto de vista sustancial la naturaleza de las circulares
sería reglamentaria.
7. A su vez, en el Diccionario jurídico mexicano leemos:
Las circulares son comunicaciones de la administración pública, expedidas por autoridades superiores
para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones
legales.
Las circulares por tanto no pueden ser tenidas como, ni modificar ésta, por lo que la autoridad
administrativa debe hacer uso justo de ellas dentro del ámbito interno de la administración pública,
evitando de esta maneta incurrir en contradicciones con los textos legislativos o en violaciones
constitucionales.
Como se advierte, existe una similitud entre ambas instituciones (el acuerdo y la circular). Al respecto, el Tribunal Superior
Agrario ha expedido ocho circulares en dos años (algunas se han derogado):
8. Con el fin de hacer mas ágil el procedimiento agrario, el Tribunal Superior
Agrario emitió las circulares anteriores para llenar un vacío procedimental, ya
que éstas colman las lagunas de la propia ley, lo cual es plausible pero no
suficiente.
La Ley Agraria actual es muy parco en su contenido, sobre todo en la parte
procedimental (derecho adjetivo), ya que de los escasos 37 artículos que
integran el procedimiento agrario hay un vacío, por lo que se ha de recurrir
supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles casi en su
totalidad.
• 3/92 Referida a las omisiones en las demandas que se presentan ante los tribunales unitarios agrarios (Derogada).
• 4/92 Relativa a las demandas por comparecencia ante los Tribunales Unitarios Agrarios (Derogada).
• 5/92 Acerca de las notificaciones que se deben practicar en una circunscripción territorial diferente de la que corresponde al
Tribunal Unitario que conoce del juicio.
• 1/93 Da a conocer a los tribunales unitarios y el Registro Agrario Nacional para participar en la competencia de cada uno de
los organismos.
• 2/93 Se da a conocer la revisión del Tribunal Unitario Agrario.
• 3/93 SE refiere a la Itinerancia de los tribunales unitarios agrarios.