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PRINCIPALES ORGANISMOS ARBITRALES
Asociación Americana de Arbitraje
Nombre Oficial: The American Arbitration Association
Se encuentra ubicada en New York, Estados Unidos.
Fue fundada en 1926 tiene por propósito resolver una amplia gama de controversias
a través de la mediación, el arbitraje u otras formas de solución extrajudiciales. Es
una organización de servicio público sin ánimo de lucro que cuenta con 38
sucursales en los Estados Unidos.
Administra los procedimientos de arbitraje, mediación, etc. Alrededor de 8000 litigios
son administrados cada año. La Asociación ofrece asistencia para la concepción y
puesta en práctica de alternativas de solución de conflictos a solicitud de las
sociedades, de organismos gubernamentales, de oficinas de abogados y de
tribunales con la intención de solucionar conflictos relacionados con el trabajo, el
consumo, la tecnología, la salud pública, el comercio internacional, etc.
Ofrece programas de formación para las personas implicadas en la solución de
controversias, tanto a terceros neutrales o consejeros de las partes. Mantiene una
lista de alrededor 18000 árbitros. Desarrolla reglas de ética para los árbitros y
normas de conducta para los mediadores. Edita publicaciones como el Dispute
Resolution Journal y el ADR Currents.
Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
Se encuentra ubicada en Paris, Francia.
La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), fundada en 1919. Hoy en día la CCI reúne cientos de compañías y
asociaciones miembros de más 130 países. La Corte de Arbitraje de la CCI es
verdaderamente internacional al estar compuesta de miembros de más de 80 países
en todos los continentes.
La Corte asegura la aplicación de la Reglas de Arbitraje de la CCI. En el ejercicio
de sus funciones, la Corte tiene la posibilidad de contar con la experiencia de
distinguidos juristas procedentes de diversos orígenes y culturas legales en función
de la naturaleza de los participantes en el proceso arbitral. Entre otras cosas, la
Corte de la CCI podrá, si es necesario: - Determinar a primera vista si hay un
acuerdo de arbitraje; - decidir sobre el número de árbitros; - determinar el lugar del
arbitraje; - fijar la duración del arbitraje; - examinar en detalle los laudos arbitrales;
y, - determinar los costos y los honorarios de los árbitros.
La Corte es apoyada por un Secretariado localizado en la sede principal de la CCI
en París.
El Secretariado cuenta con un grupo permanente de 40 personas, incluyendo 20
abogados de doce nacionalidades diferentes. Estos siguen de cerca cada caso y se
encuentra en posibilidad de brindar asistencia en doce idiomas diferentes.
Actualmente cada caso es seguido por uno de seis grupos liderados por un Consejo.
Cuenta con un sistema de informático especialmente diseñado para el arbitraje, así
como completa información al respecto, accesible en cuatro idiomas diferentes.
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
CNUDMI
Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del
derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal,
dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40
años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del
comercio internacional.
Su ley modelo sobre Arbitraje Comercial surge en 1985 y se acompaña del
Reglamento de Arbitraje de CNUDMI.
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
Nace en 1934, como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano
de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las
controversias comerciales que se susciten dentro de la comunidad empresarial
internacional.
En el año 1956 la Comisión comienza a funcionar en los diversos países
latinoamericanos a través de delegaciones o comités locales, que mantenían listas
permanentes de árbitros, y desarrollaban programas educativos para hombres de
negocios, abogados y funcionarios gubernamentales. Se realizó una encuesta entre
todos los países americanos, para determinar si había o no necesidad de revitalizar
el sistema de arbitraje existente. En 1978 la CIAC modifico sus reglas, adaptándose
a las reglas de la CNUDMI.
Los objetivos de la CIAC incluyen la promoción de los métodos alternativos de
solución de controversias; es así como empieza a participar en programas de
capacitación y difusión de estos con la ayuda de organismos internacionales y otros
de carácter privado. Actualmente hacen parte de la Comisión interamericana de
Arbitraje Comercial: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México,
Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Corte de Arbitraje Internacional de Londres
Se encuentra ubicada en Londres, Inglaterra.
El LCIA se forma como una organización sin fines de lucro compañía limitada por
garantía. Promoverá y administrará la solución efectiva de las disputas comerciales
internacionales a través del arbitraje y la mediación, que ofrece todos los servicios
que son ofrecidos por la secretaría de la LCIA en Londres.
Reglamento de la LCIA Vigente desde el día 1 de enero de 1998. El Reglamento
refleja el resultado de extensas consultas con diversos especialistas en arbitraje,
provenientes de un amplio abanico de jurisdicciones. Su texto ha sido actualizado
para satisfacer las evoluciones de la comunidad empresarial internacional, las de
los abogados con práctica internacional y las de los árbitros, combinando las
ventajas de los sistemas de derecho común y derecho civil.
La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), probablemente la más
veterana de todas las instituciones arbitrales internacionales existentes, proporciona
organización, presencia, actividades y servicios en todo el mundo.
La LCIA administra arbitrajes internacionales en cualquier sede y bajo cualquier ley
aplicable, a costos competitivos de gestión. Aunque radicada en Londres, la LCIA
es una institución internacional que ofrece eficacia, flexibilidad y neutralidad a las
partes litigantes que aceptan resolver sus diferencias bajo sus auspicios.
Promulga sus propias normas y procedimientos, que se adoptan con frecuencia en
arbitrajes ad hoc, aun cuando el propio LCIA no esté involucrado.
Corte Permanente de Arbitraje
La CPA provee apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren a
varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados,
organizaciones internacionales y partes privadas.
La CPA tiene experiencia en la administración de arbitrajes internacionales
concernientes a controversias surgidas de tratados, incluyendo tratados bilaterales
de inversiones y tratados multilaterales, y otros instrumentos. La CPA también juega
un rol importante conforme a las Reglas de la CNUDMI.
La PCA provee regularmente servicios administrativos de apoyo a las partes y los
árbitros que tramitan procedimientos arbitrales bajo los auspicios de la CPA,
sirviendo como canal oficial de comunicaciones y asegurando la custodia segura de
documentos. La CPA también puede proveer servicios tales como administración
financiera, soporte logístico y técnico para reuniones y audiencias, y soporte
general, secretarial y lingüístico. Además, un funcionario miembro de la Oficina
Internacional puede ser nombrado como encargado del registro y secretario
administrativo en un caso, y realizar tareas administrativas bajo la dirección del
tribunal arbitral.
El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012 es el conjunto de reglas
procedimentales más reciente de la CPA, que las partes pueden usar para el
arbitraje de controversias que involucren a varias combinaciones de estados,
entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes
privadas. La PCA provee regularmente servicios administrativos de apoyo a
arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en particular en
casos que involucran a un estado, una entidad controlada por un estado, o una
organización internacional. El Secretario-General de la CPA también desempeña
ciertas funciones especiales en relación con el rol de la autoridad nominadora,
conforme al Reglamento.
La PCA ha sido regularmente incluida como foro para la solución de controversias
conforme a tratados bilaterales y multilaterales, contratos y otros instrumentos
concernientes a recursos naturales y al medio ambiente, y ofrece un reglamento
especializado para el arbitraje y la conciliación de estas controversias.
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
El CIADI es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a
inversiones. Se creó en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI),
que es un tratado multilateral internacional. El Convenio del CIADI entró en vigor el
14 de octubre de 1966. Al 30 de junio de 2015, el CIADI contaba con 159 Estados
signatarios del Convenio y con 151 Estados Contratantes que lo habían ratificado.
La finalidad primordial del CIADI es brindar instalaciones y servicios de soporte para
conciliación y arbitraje en diferencias relativas a inversiones internacionales. El
arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio son totalmente voluntarios y para
recurrir a ellos se requiere el consentimiento del inversionista y del Estado de que
se trate. Una vez prestado, dicho consentimiento no puede retirarse unilateralmente
y se convierte en un compromiso vinculante.
El CIADI es una organización imparcial y no decide los casos. Los árbitros y
conciliadores independientes nombrados para cada caso examinan las pruebas y
deciden el resultado de las diferencias que se les hayan sometido.

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Principales organismos internacionales arbitrales

  • 1. PRINCIPALES ORGANISMOS ARBITRALES Asociación Americana de Arbitraje Nombre Oficial: The American Arbitration Association Se encuentra ubicada en New York, Estados Unidos. Fue fundada en 1926 tiene por propósito resolver una amplia gama de controversias a través de la mediación, el arbitraje u otras formas de solución extrajudiciales. Es una organización de servicio público sin ánimo de lucro que cuenta con 38 sucursales en los Estados Unidos. Administra los procedimientos de arbitraje, mediación, etc. Alrededor de 8000 litigios son administrados cada año. La Asociación ofrece asistencia para la concepción y puesta en práctica de alternativas de solución de conflictos a solicitud de las sociedades, de organismos gubernamentales, de oficinas de abogados y de tribunales con la intención de solucionar conflictos relacionados con el trabajo, el consumo, la tecnología, la salud pública, el comercio internacional, etc. Ofrece programas de formación para las personas implicadas en la solución de controversias, tanto a terceros neutrales o consejeros de las partes. Mantiene una lista de alrededor 18000 árbitros. Desarrolla reglas de ética para los árbitros y normas de conducta para los mediadores. Edita publicaciones como el Dispute Resolution Journal y el ADR Currents. Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional Se encuentra ubicada en Paris, Francia. La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), fundada en 1919. Hoy en día la CCI reúne cientos de compañías y asociaciones miembros de más 130 países. La Corte de Arbitraje de la CCI es verdaderamente internacional al estar compuesta de miembros de más de 80 países en todos los continentes. La Corte asegura la aplicación de la Reglas de Arbitraje de la CCI. En el ejercicio de sus funciones, la Corte tiene la posibilidad de contar con la experiencia de distinguidos juristas procedentes de diversos orígenes y culturas legales en función de la naturaleza de los participantes en el proceso arbitral. Entre otras cosas, la Corte de la CCI podrá, si es necesario: - Determinar a primera vista si hay un acuerdo de arbitraje; - decidir sobre el número de árbitros; - determinar el lugar del arbitraje; - fijar la duración del arbitraje; - examinar en detalle los laudos arbitrales; y, - determinar los costos y los honorarios de los árbitros.
  • 2. La Corte es apoyada por un Secretariado localizado en la sede principal de la CCI en París. El Secretariado cuenta con un grupo permanente de 40 personas, incluyendo 20 abogados de doce nacionalidades diferentes. Estos siguen de cerca cada caso y se encuentra en posibilidad de brindar asistencia en doce idiomas diferentes. Actualmente cada caso es seguido por uno de seis grupos liderados por un Consejo. Cuenta con un sistema de informático especialmente diseñado para el arbitraje, así como completa información al respecto, accesible en cuatro idiomas diferentes. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. Su ley modelo sobre Arbitraje Comercial surge en 1985 y se acompaña del Reglamento de Arbitraje de CNUDMI. Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial Nace en 1934, como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las controversias comerciales que se susciten dentro de la comunidad empresarial internacional. En el año 1956 la Comisión comienza a funcionar en los diversos países latinoamericanos a través de delegaciones o comités locales, que mantenían listas permanentes de árbitros, y desarrollaban programas educativos para hombres de negocios, abogados y funcionarios gubernamentales. Se realizó una encuesta entre todos los países americanos, para determinar si había o no necesidad de revitalizar el sistema de arbitraje existente. En 1978 la CIAC modifico sus reglas, adaptándose a las reglas de la CNUDMI. Los objetivos de la CIAC incluyen la promoción de los métodos alternativos de solución de controversias; es así como empieza a participar en programas de capacitación y difusión de estos con la ayuda de organismos internacionales y otros de carácter privado. Actualmente hacen parte de la Comisión interamericana de
  • 3. Arbitraje Comercial: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Corte de Arbitraje Internacional de Londres Se encuentra ubicada en Londres, Inglaterra. El LCIA se forma como una organización sin fines de lucro compañía limitada por garantía. Promoverá y administrará la solución efectiva de las disputas comerciales internacionales a través del arbitraje y la mediación, que ofrece todos los servicios que son ofrecidos por la secretaría de la LCIA en Londres. Reglamento de la LCIA Vigente desde el día 1 de enero de 1998. El Reglamento refleja el resultado de extensas consultas con diversos especialistas en arbitraje, provenientes de un amplio abanico de jurisdicciones. Su texto ha sido actualizado para satisfacer las evoluciones de la comunidad empresarial internacional, las de los abogados con práctica internacional y las de los árbitros, combinando las ventajas de los sistemas de derecho común y derecho civil. La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), probablemente la más veterana de todas las instituciones arbitrales internacionales existentes, proporciona organización, presencia, actividades y servicios en todo el mundo. La LCIA administra arbitrajes internacionales en cualquier sede y bajo cualquier ley aplicable, a costos competitivos de gestión. Aunque radicada en Londres, la LCIA es una institución internacional que ofrece eficacia, flexibilidad y neutralidad a las partes litigantes que aceptan resolver sus diferencias bajo sus auspicios. Promulga sus propias normas y procedimientos, que se adoptan con frecuencia en arbitrajes ad hoc, aun cuando el propio LCIA no esté involucrado. Corte Permanente de Arbitraje La CPA provee apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas. La CPA tiene experiencia en la administración de arbitrajes internacionales concernientes a controversias surgidas de tratados, incluyendo tratados bilaterales
  • 4. de inversiones y tratados multilaterales, y otros instrumentos. La CPA también juega un rol importante conforme a las Reglas de la CNUDMI. La PCA provee regularmente servicios administrativos de apoyo a las partes y los árbitros que tramitan procedimientos arbitrales bajo los auspicios de la CPA, sirviendo como canal oficial de comunicaciones y asegurando la custodia segura de documentos. La CPA también puede proveer servicios tales como administración financiera, soporte logístico y técnico para reuniones y audiencias, y soporte general, secretarial y lingüístico. Además, un funcionario miembro de la Oficina Internacional puede ser nombrado como encargado del registro y secretario administrativo en un caso, y realizar tareas administrativas bajo la dirección del tribunal arbitral. El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012 es el conjunto de reglas procedimentales más reciente de la CPA, que las partes pueden usar para el arbitraje de controversias que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas. La PCA provee regularmente servicios administrativos de apoyo a arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en particular en casos que involucran a un estado, una entidad controlada por un estado, o una organización internacional. El Secretario-General de la CPA también desempeña ciertas funciones especiales en relación con el rol de la autoridad nominadora, conforme al Reglamento. La PCA ha sido regularmente incluida como foro para la solución de controversias conforme a tratados bilaterales y multilaterales, contratos y otros instrumentos concernientes a recursos naturales y al medio ambiente, y ofrece un reglamento especializado para el arbitraje y la conciliación de estas controversias. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) El CIADI es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones. Se creó en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI), que es un tratado multilateral internacional. El Convenio del CIADI entró en vigor el 14 de octubre de 1966. Al 30 de junio de 2015, el CIADI contaba con 159 Estados signatarios del Convenio y con 151 Estados Contratantes que lo habían ratificado. La finalidad primordial del CIADI es brindar instalaciones y servicios de soporte para conciliación y arbitraje en diferencias relativas a inversiones internacionales. El
  • 5. arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio son totalmente voluntarios y para recurrir a ellos se requiere el consentimiento del inversionista y del Estado de que se trate. Una vez prestado, dicho consentimiento no puede retirarse unilateralmente y se convierte en un compromiso vinculante. El CIADI es una organización imparcial y no decide los casos. Los árbitros y conciliadores independientes nombrados para cada caso examinan las pruebas y deciden el resultado de las diferencias que se les hayan sometido.