1. La ley agraria actual prevé la creación de uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y sociedades de producción rural para coordinar actividades productivas, asistencia mutua y comercialización de productos. 2. Las asociaciones rurales pueden constituirse por dos o más ejidos, comunidades u otras organizaciones para establecer industrias o sistemas de comercialización. 3. Las sociedades de producción rural pueden formarse con un mínimo de dos socios y pueden tener responsabilidad ilimitada,