Presentación de la demanda de Juan Pablo Vial funcionario a Honorarios en contra de la I. Municipalidad de Santiago, como resultante y punto positivo, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
3
Este documento es un resumen de 3 oraciones o menos de un expediente judicial sobre una demanda de alimentos. El demandado contestó la demanda alegando escasos ingresos e invalidez parcial, pero el demandante refuta estos argumentos citando pruebas como certificados de trabajo, licencias y publicaciones en redes sociales que muestran que el demandado tiene mayores ingresos como supervisor, agente de seguridad e instructor de armas. El demandante también argumenta que el demandado no ha probado realmente su invalidez o incapacidad para trabajar.
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
El documento solicita la nulidad de oficio de una resolución de OSINERGMIN que sancionó a Reyna Choque Carbajal con una multa por realizar actividades de hidrocarburos sin autorización. Argumenta que durante la fiscalización, Reyna era estudiante de 20 años sin registros bancarios o de propiedad, por lo que no era la propietaria del establecimiento. Además, la resolución solo se basó en el acta de fiscalización sin considerar otras pruebas, vulnerando los principios de verdad material, debido pro
El recurrente solicita la desafectación de un embargo preventivo trabado sobre su vehículo, argumentando que hubo un error en la identificación del bien ya que su vehículo difiere del que ocasionó el accidente. Solicita que se declare la desafectación debido a que su vehículo es de una placa distinta, año y color diferente, y está registrado a su nombre y el de su cónyuge, mientras que el vehículo involucrado en el accidente pertenece exclusivamente a la tercera civilmente responsable. Adjunta documentos que acreditan su
La solicitante pide autorización para realizar un ofrecimiento de pago judicial y consignar cuotas mensuales de S/./200 hasta cancelar una deuda de S/./7,680.51 con su banco. Alega haber pagado S/./14,117.68 pero el banco reclama S/./21,000. Debido a dificultades económicas no puede pagar la deuda de una sola vez. El banco no ha respondido a su ofrecimiento de pago en cuotas. Solicita se autorice la consignación judicial de acuerdo
1) El documento presenta un modelo de solicitud de integración de un informe escalafonario que omitió incluir el tiempo de servicios en el último cargo desempeñado. 2) Se citan normas sobre la integración de actos administrativos y se aplican supletoriamente al caso. 3) Se solicita la integración del informe indicando el tiempo de servicios en el último cargo tomando como base resoluciones administrativas que encargaron funciones al solicitante.
Carmen Fiorela Postigo de la Motta solicita autorización judicial para vender una propiedad en Tarapoto que pertenece a sus hijos menores, Cesar e Ivan Flores Postigo. La propiedad fue heredada de su padre fallecido, Mario Moisés Flores Gonzales, según su testamento. Carmen busca vender la propiedad para cancelar la diferencia adeudada por la compra de una nueva casa en Lima, donde sus hijos estudian actualmente. Ampara su solicitud en los artículos del Código Civil sobre la patria potestad y en la necesidad de
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
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Este documento es un resumen de 3 oraciones o menos de un expediente judicial sobre una demanda de alimentos. El demandado contestó la demanda alegando escasos ingresos e invalidez parcial, pero el demandante refuta estos argumentos citando pruebas como certificados de trabajo, licencias y publicaciones en redes sociales que muestran que el demandado tiene mayores ingresos como supervisor, agente de seguridad e instructor de armas. El demandante también argumenta que el demandado no ha probado realmente su invalidez o incapacidad para trabajar.
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
El documento solicita la nulidad de oficio de una resolución de OSINERGMIN que sancionó a Reyna Choque Carbajal con una multa por realizar actividades de hidrocarburos sin autorización. Argumenta que durante la fiscalización, Reyna era estudiante de 20 años sin registros bancarios o de propiedad, por lo que no era la propietaria del establecimiento. Además, la resolución solo se basó en el acta de fiscalización sin considerar otras pruebas, vulnerando los principios de verdad material, debido pro
El recurrente solicita la desafectación de un embargo preventivo trabado sobre su vehículo, argumentando que hubo un error en la identificación del bien ya que su vehículo difiere del que ocasionó el accidente. Solicita que se declare la desafectación debido a que su vehículo es de una placa distinta, año y color diferente, y está registrado a su nombre y el de su cónyuge, mientras que el vehículo involucrado en el accidente pertenece exclusivamente a la tercera civilmente responsable. Adjunta documentos que acreditan su
La solicitante pide autorización para realizar un ofrecimiento de pago judicial y consignar cuotas mensuales de S/./200 hasta cancelar una deuda de S/./7,680.51 con su banco. Alega haber pagado S/./14,117.68 pero el banco reclama S/./21,000. Debido a dificultades económicas no puede pagar la deuda de una sola vez. El banco no ha respondido a su ofrecimiento de pago en cuotas. Solicita se autorice la consignación judicial de acuerdo
1) El documento presenta un modelo de solicitud de integración de un informe escalafonario que omitió incluir el tiempo de servicios en el último cargo desempeñado. 2) Se citan normas sobre la integración de actos administrativos y se aplican supletoriamente al caso. 3) Se solicita la integración del informe indicando el tiempo de servicios en el último cargo tomando como base resoluciones administrativas que encargaron funciones al solicitante.
Carmen Fiorela Postigo de la Motta solicita autorización judicial para vender una propiedad en Tarapoto que pertenece a sus hijos menores, Cesar e Ivan Flores Postigo. La propiedad fue heredada de su padre fallecido, Mario Moisés Flores Gonzales, según su testamento. Carmen busca vender la propiedad para cancelar la diferencia adeudada por la compra de una nueva casa en Lima, donde sus hijos estudian actualmente. Ampara su solicitud en los artículos del Código Civil sobre la patria potestad y en la necesidad de
El resumen analiza una demanda de impugnación de paternidad presentada por Pablo e Alicia contra Paulo y Andrea. La demanda alega que Paulo y Andrea registraron falsamente a su hijo Juan como propio, cuando en realidad Juan es hijo de Pablo e Alicia. Las pruebas de ADN muestran un 99.9% de probabilidad de que Pablo e Alicia son los verdaderos padres biológicos de Juan. Por lo tanto, la demanda busca que se reconozca a Pablo e Alicia como los legítimos padres de Juan y se modifique su partida de n
Este documento es un contrato de transferencia de marcas entre una empresa transferente y una adquirente. La transferente transfiere la titularidad de dos marcas registradas a la adquirente. A cambio, la adquirente se compromete a pagar un precio total acordado de forma íntegra y al contado en la fecha de firma del contrato. El contrato establece también disposiciones sobre reserva de precio, gastos derivados de la transferencia, solución de controversias a través de arbitraje y domicilios de las partes.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
La solicitante solicita la rectificación de su partida de nacimiento N° 14521 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en 1954. Afirma que la partida contiene errores al omitir el segundo nombre y apellido de su madre, los cuales son "CELINDA ROSA CLAVO OCHOA" según su partida de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres. Solicita que se ordene corregir estos errores en su partida de nacimiento.
El demandante solicita el desalojo del demandado de un inmueble arrendado debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento. El contrato establecía un plazo de arriendo de un año y un mes, pero el demandado continuó ocupando el inmueble después de vencido el plazo. Además, el demandado dejó de pagar la renta mensual desde junio de 2002, constituyendo esto una causal de resolución del contrato. El demandante notificó extrajudicialmente al demandado para que desocupe el inmueble,
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
La señora Marina Luz Quispe Hidalgo interpone un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su demanda de amparo. Argumenta que la resolución incurrió en error al considerar que la Ley 29944 no es autoaplicable. Solicita que en segunda instancia se revoque la resolución recurrida y se declare fundada su demanda de amparo, cese la aplicación de normas de la Ley 29944 que violan sus derechos constitucionales, y se declare inaplicable las normas autoaplicativas de dicha ley.
El documento es una minuta notarial que describe una división y partición convencional de bienes inmuebles entre siete copropietarios. Se divide la propiedad de tres inmuebles ubicados en Lima y se redistribuyen los derechos y acciones sobre cada uno. Se especifican los porcentajes de participación resultantes para cada copropietario sobre cada inmueble luego de realizada la partición. También se acuerdan detalles sobre el uso de las zonas comunes y estacionamientos.
Este documento proporciona un modelo de recurso de queja por denegatoria de recurso de casación. El modelo contiene cuatro secciones: I) Petitorio, donde se solicita que se realice un reexamen de la resolución que deniega el recurso de casación y se conceda este recurso; II) Requisitos de la interposición, donde se indica que se cumple con los requisitos establecidos por ley; III) Contenido del recurso, donde se precisan fechas y se fundamenta la concesión del recurso denegado; y IV
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
Este documento es la respuesta del demandante Abilio Walter Trinidad Sánchez a la excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción planteada por la demandada Agroindustria el Olivar S.A. El demandante argumenta que el proceso de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo no concluyó porque él no cobró el cheque por un monto menor al que le correspondía por sus beneficios sociales. También argumenta que la transacción propuesta contenía irregularidades ya que la empresa trató de manera discriminatoria a él y a otro exemple
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Demanda contencioso administrativa de preparación de clasesjoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que rechazaron su petición de pago de una bonificación especial equivalente al 30% de su remuneración total por preparación de clases. Argumenta que las normas aplicadas son inconstitucionales y que la ley del profesorado establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la remuneración total íntegra. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago reclamado más los intereses legales.
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
Este documento detalla un acuerdo extrajudicial entre Felix Antonio Angulo López, quien fue investigado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Feliciano Alejandro Angulo Morón en un accidente, y las agraviadas Antonia López Sulca y María de los Ángeles Angulo López, madre e hija del fallecido. Como parte del acuerdo, Angulo López pagará 10,000 soles como reparación civil y las partes se comprometerán a recibir tratamiento psicológico.
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
Este contrato establece los términos y condiciones de los servicios legales que la firma Massey Abogados proveerá a varias empresas (Los Clientes) por un año. Massey Abogados se compromete a representar legalmente a Los Clientes en diversos procesos judiciales, asesorarles en asuntos empresariales y asignar un abogado asistente para atender sus necesidades. A cambio, Los Clientes se comprometen a pagar una tarifa mensual por los servicios y cubrir otros gastos como aranceles, viáticos y
El documento es un contrato de reconocimiento de deuda, mutuo y constitución de hipoteca entre un mutuante y unos mutuatarios. Los mutuatarios reconocen deber al mutuante $100,000 en capital e intereses. El mutuante acuerda prestarles $90,000 a los mutuatarios. En garantía de la deuda, los mutuatarios constituyen una hipoteca sobre su vivienda a favor del mutuante hasta por $250,000. La hipoteca mantendrá vigencia hasta cancelarse la deuda total de $190,000.
3º Civilización U10º VA: Desarrollo sostenibleebiolibros
El documento define el desarrollo sostenible como satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las del futuro, según la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. Se basa en tres pilares: progreso económico, justicia social y preservación ambiental. El objetivo es definir proyectos viables que concilien estos tres aspectos, obteniendo recursos de forma limitada y sin comprometer las capacidades de generaciones futuras.
El resumen analiza una demanda de impugnación de paternidad presentada por Pablo e Alicia contra Paulo y Andrea. La demanda alega que Paulo y Andrea registraron falsamente a su hijo Juan como propio, cuando en realidad Juan es hijo de Pablo e Alicia. Las pruebas de ADN muestran un 99.9% de probabilidad de que Pablo e Alicia son los verdaderos padres biológicos de Juan. Por lo tanto, la demanda busca que se reconozca a Pablo e Alicia como los legítimos padres de Juan y se modifique su partida de n
Este documento es un contrato de transferencia de marcas entre una empresa transferente y una adquirente. La transferente transfiere la titularidad de dos marcas registradas a la adquirente. A cambio, la adquirente se compromete a pagar un precio total acordado de forma íntegra y al contado en la fecha de firma del contrato. El contrato establece también disposiciones sobre reserva de precio, gastos derivados de la transferencia, solución de controversias a través de arbitraje y domicilios de las partes.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
La solicitante solicita la rectificación de su partida de nacimiento N° 14521 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en 1954. Afirma que la partida contiene errores al omitir el segundo nombre y apellido de su madre, los cuales son "CELINDA ROSA CLAVO OCHOA" según su partida de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres. Solicita que se ordene corregir estos errores en su partida de nacimiento.
El demandante solicita el desalojo del demandado de un inmueble arrendado debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento. El contrato establecía un plazo de arriendo de un año y un mes, pero el demandado continuó ocupando el inmueble después de vencido el plazo. Además, el demandado dejó de pagar la renta mensual desde junio de 2002, constituyendo esto una causal de resolución del contrato. El demandante notificó extrajudicialmente al demandado para que desocupe el inmueble,
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
La señora Marina Luz Quispe Hidalgo interpone un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su demanda de amparo. Argumenta que la resolución incurrió en error al considerar que la Ley 29944 no es autoaplicable. Solicita que en segunda instancia se revoque la resolución recurrida y se declare fundada su demanda de amparo, cese la aplicación de normas de la Ley 29944 que violan sus derechos constitucionales, y se declare inaplicable las normas autoaplicativas de dicha ley.
El documento es una minuta notarial que describe una división y partición convencional de bienes inmuebles entre siete copropietarios. Se divide la propiedad de tres inmuebles ubicados en Lima y se redistribuyen los derechos y acciones sobre cada uno. Se especifican los porcentajes de participación resultantes para cada copropietario sobre cada inmueble luego de realizada la partición. También se acuerdan detalles sobre el uso de las zonas comunes y estacionamientos.
Este documento proporciona un modelo de recurso de queja por denegatoria de recurso de casación. El modelo contiene cuatro secciones: I) Petitorio, donde se solicita que se realice un reexamen de la resolución que deniega el recurso de casación y se conceda este recurso; II) Requisitos de la interposición, donde se indica que se cumple con los requisitos establecidos por ley; III) Contenido del recurso, donde se precisan fechas y se fundamenta la concesión del recurso denegado; y IV
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
Este documento es la respuesta del demandante Abilio Walter Trinidad Sánchez a la excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción planteada por la demandada Agroindustria el Olivar S.A. El demandante argumenta que el proceso de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo no concluyó porque él no cobró el cheque por un monto menor al que le correspondía por sus beneficios sociales. También argumenta que la transacción propuesta contenía irregularidades ya que la empresa trató de manera discriminatoria a él y a otro exemple
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Demanda contencioso administrativa de preparación de clasesjoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que rechazaron su petición de pago de una bonificación especial equivalente al 30% de su remuneración total por preparación de clases. Argumenta que las normas aplicadas son inconstitucionales y que la ley del profesorado establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la remuneración total íntegra. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago reclamado más los intereses legales.
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
Este documento detalla un acuerdo extrajudicial entre Felix Antonio Angulo López, quien fue investigado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Feliciano Alejandro Angulo Morón en un accidente, y las agraviadas Antonia López Sulca y María de los Ángeles Angulo López, madre e hija del fallecido. Como parte del acuerdo, Angulo López pagará 10,000 soles como reparación civil y las partes se comprometerán a recibir tratamiento psicológico.
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
Este contrato establece los términos y condiciones de los servicios legales que la firma Massey Abogados proveerá a varias empresas (Los Clientes) por un año. Massey Abogados se compromete a representar legalmente a Los Clientes en diversos procesos judiciales, asesorarles en asuntos empresariales y asignar un abogado asistente para atender sus necesidades. A cambio, Los Clientes se comprometen a pagar una tarifa mensual por los servicios y cubrir otros gastos como aranceles, viáticos y
El documento es un contrato de reconocimiento de deuda, mutuo y constitución de hipoteca entre un mutuante y unos mutuatarios. Los mutuatarios reconocen deber al mutuante $100,000 en capital e intereses. El mutuante acuerda prestarles $90,000 a los mutuatarios. En garantía de la deuda, los mutuatarios constituyen una hipoteca sobre su vivienda a favor del mutuante hasta por $250,000. La hipoteca mantendrá vigencia hasta cancelarse la deuda total de $190,000.
3º Civilización U10º VA: Desarrollo sostenibleebiolibros
El documento define el desarrollo sostenible como satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las del futuro, según la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. Se basa en tres pilares: progreso económico, justicia social y preservación ambiental. El objetivo es definir proyectos viables que concilien estos tres aspectos, obteniendo recursos de forma limitada y sin comprometer las capacidades de generaciones futuras.
Este documento describe las reglas de un juego temático llamado "Quién quiere ser millonario" que consta de varias rondas de preguntas sobre anatomía y sexualidad humana. Se dividen a los jugadores en 7 equipos de 6 personas cada uno identificados por colores. En la primera ronda, cada equipo responde 3 preguntas y gana puntos por respuestas correctas. Los 4 equipos con más puntos avanzan a enfrentamientos directos de pregunta a pregunta hasta determinar un ganador.
Letters of Intent, Bonds & Guarantees, Defects Liability PeriodsCerasela Angelescu
This document discusses letters of intent, bonds and guarantees, and defects liability periods in construction contracts. It provides details on:
- The purpose and contents of letters of intent, including when they are appropriate to use and how they differ from letters of acceptance.
- The three main types of bonds/guarantees - advance payment, performance, and retention money - covering their purpose, required contents, and consequences for non-provision.
- Defects liability periods in FIDIC and NEC contracts, including the obligations of contractors to remedy defects notified during this period and consequences for failure to do so.
El documento trata sobre la historia de la seguridad e higiene laboral en México. Se menciona que los primeros antecedentes datan de principios del siglo XX cuando se establecieron leyes para proteger a los trabajadores. En las décadas de 1930 se crearon las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones laborales. Finalmente, el documento describe diversos aspectos relacionados con la seguridad como los tipos de accidentes, planes de seguridad e higiene laboral.
radial_arterial_detector_Report_senior_designTRUONG MAI
Vascular Locator LLC has developed an app and Doppler ultrasound system to accurately locate the radial artery for arterial line placement. The app records Doppler sound volume ratios to indicate proximity to the artery. Accuracy testing found a mean error of 1mm from the vessel with a standard deviation of 0.6mm. A blind test on 16 subjects found a sensitivity of 100% and specificity of 55.7% for correctly locating the radial artery. The company projects annual revenue of $1.9 million in the third year by selling the system to hospitals, Doctors Without Borders locations, and UNICEF sites worldwide. The system could help in emergency situations by enabling fast arterial line placement.
This document provides an overview of emotional intelligence and techniques for improving it in the workplace. It defines emotional intelligence and outlines models of emotional intelligence, including skill sets like self-awareness, self-management, social awareness, and relationship management. The document also discusses applying brain science to develop emotional intelligence, leadership styles, improving listening skills, measuring empathy, regulating emotions, and boosting team learning potential.
What is Competitive Intelligence (CI) and What It Should IncludeTrainOurTroops.org
* Online course: https://www.voiceofthebusinessacademy.com/course/what-competitive-intelligence-ci-and-what-it-should-include
While market research often focuses on fulfilling specific information needs, Competitive Intelligence is an ongoing process of developing a holistic analysis of your organizational environment. “Competitive” Intelligence is not “Competitor” Intelligence. Competitive Intelligence can focus on a specific aspect of Competitor Intelligence, but it can also focus on other disciplines such as products, customers, employees, lost prospects, marketing, sales or environmental aspects. Competitive Intelligence provides organizations with a competitive advantage in any of those disciplines when a structured program is properly implemented, managed and maintained.
Competitive Intelligence is not market research, nor is it espionage, nor is it simply doing internet searches. It is a completely legal and an ever increasingly essential element in allowing organizations to make more effective decisions on both strategic and tactical initiatives. Competitive Intelligence also provides vital insights and serves as an early warning of future events, which uncovers positive or negative impacts to your organization.
One of the most important aspects of implementing any intelligence program is the ability to convert data and information into actionable intelligence. It is often said that information costs you money, while intelligence makes you money. In order for that to happen the data and information obtained has to be strategic, unbiased, measurable, actionable, and above all, repeatable. Without that foundation in-place, intelligence programs are much more susceptible to failure.
This webinar will uncover and discuss all aspects an organization should understand and consider when it comes to what Competitive Intelligence is comprised of and all the different facets that it can be leveraged for.
Este documento describe la religión en México. Resume que México tiene una alta población católica, aunque ha habido una disminución reciente. Las principales religiones son el catolicismo, protestantismo e islam. También describe las principales religiones practicadas a nivel estatal y cómo la religión católica ha influenciado la cultura mexicana, aunque existe más diversidad y discriminación religiosa en la actualidad.
* Online course: https://www.voiceofthebusinessacademy.com/course/emotional-intelligence-ei-leadership-development
Emotional Intelligence (EI) is the ability to understand and manage your own emotions, and those of the people on your team or around you. People with a high degree of emotional intelligence know what they're feeling, what their emotions mean, and how these emotions can impact others.
For leaders, having emotional intelligence is essential for success in business. The five primary elements of emotional intelligence are self-awareness, self-regulation, motivation, empathy, and social skills. To be effective, the better a leader relates to and works with others, the more successful they will be.
This webinar will step you through all of the elements of emotional intelligence and how to incorporate them into your leadership development to improve relationships, build trust, and create a teamwork culture. The more that you, as a leader, manage each of these elements, the higher your emotional intelligence. So, let's look at each element in more detail and examine how you can grow as a leader.
Este documento presenta la unidad sobre el proceso de integración de los recursos humanos en salud. Explica los conceptos clave de planeación de recursos humanos, incluyendo la estructura orgánica, plantillas, descripción de cargos y análisis de puestos. También cubre los procesos de reclutamiento y selección para cubrir posiciones dentro de una organización. El objetivo es que los estudiantes identifiquen cómo las organizaciones satisfacen sus necesidades de recursos humanos a través de estos procesos.
The taiga biome, also known as boreal forest or snow forest, is located in northern high latitudes between tundras and temperate forests. Soils are nutrient-poor due to cold temperatures that slow decomposition. Characteristic plants include coniferous trees like spruce and pine, along with ferns and berries. Though conditions are harsh, the taiga supports a diversity of animal life including brown bears, wood bison, Canadian lynx, and Siberian tigers. Nutrients cycle slowly through the food web from trees to primary consumers like deer, then to secondary consumers and top predators. Human impacts include logging, fur trapping, oil extraction, and climate change, which threaten biodiversity and the future
Prestaciones sanitarias y cohesión en el Sistema Autonómico españolIgnacio Riesgo
Este documento discute varios temas relacionados con el sistema de salud autonómico español. Explora los efectos positivos y negativos de las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas, y examina los riesgos para la equidad y cohesión del sistema. También analiza si las prestaciones sanitarias actuales se ajustan a las exigencias de la sociedad y si el sistema constituye un laberinto para los proveedores.
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de SantiagoNelson Leiva®
Corte Suprema 01.04.2015 Caso Honorario contra Municipalidad de Santiago
La sentencia del máximo tribunal considera que la relación establecida entre el trabajador y la Municipalidad se debe considerar de naturaleza laboral; con subordinación y dependencia entre las partes; con pago de remuneración mensual en contra prestación a los servicios cumplidos, y la realización íntegra de la labor para la que fuera contratado, relación que se mantuvo por más de 4 años de manera ininterrumpida.
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaNelson Leiva®
Jurisprudencia judicial relevante respecto de las contrataciones a honorarios aprobadas infringiendo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883."Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales"
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
Acoge Unificación de Jurisprudencia Caso MunicipalNelson Leiva®
Esta Jurisprudencia unificada,regula los contratos de carácter laboral que un municipio puede suscribir, los que deben adecuarse a ciertas exigencias de procedencia y cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
- En general, cuando se trata de cumplir labores accidentales y que no sean las habituales de cada Corporación;
- Excepcionalmente, para desarrollar cometidos específicos, propios de las tareas habituales y permanentes de la municipalidad.
Por labores accidentales y no habituales, se debe entender aquellas que, siendo propias del municipio, sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata.
Asimismo, por cometido específico debe entenderse, aquellas tareas puntuales, individualizadas en forma precisa, determinada y circunscrita a un objetivo especial.
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una demanda contenciosa administrativa. En 3 oraciones o menos:
La apelación alega que la sentencia cometió errores de hecho y derecho al no reconocer que el demandante tuvo una relación laboral encubierta antes de los contratos de servicios, y al no aplicar jurisprudencia que establece la invalidez de dichos contratos cuando existe una relación laboral previa. Se solicita que en instancia se revoque la sentencia e declare fundada la dem
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
Este documento resume una sentencia judicial que revoca la decisión de poner fin anticipadamente al contrato de un empleado público. La sentencia determina que la autoridad administrativa no fundamentó adecuadamente su decisión de terminar el contrato del demandante, dado que llevaba 21 años prestando servicios, y que por lo tanto la decisión fue arbitraria y violó el principio de igualdad ante la ley. Se declara que se acoge el recurso de protección presentado y se ordena pagar las remuneraciones adeudadas al demandante.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo presentada por Nilda Mellado Vargas contra el Instituto Nacional de Cultura del Cusco. El Tribunal determinó que Mellado Vargas mantuvo una relación laboral a plazo determinado bajo contratos administrativos de servicios, cuya extinción ocurrió al vencerse el plazo del último contrato. El Tribunal estableció que continuar trabajando después de vencerse el plazo prorroga automáticamente el contrato, pero no lo convierte en uno de duración indeterminada.
El documento analiza tres casos relacionados con el derecho constitucional y administrativo en Perú. 1) Un caso sobre la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en baños termales. La Corte Suprema decidió inaplicar la ordenanza municipal con respecto al demandante. 2) Un caso sobre el control constitucional de leyes y normas administrativas. 3) Un caso sobre la formación y perfeccionamiento de un contrato de compra-venta y la exigencia de otorgar una escritura pública.
Este documento contiene dos decretos. El Decreto 245 modifica el plazo máximo de días permitidos para la atención familiar de madres con hijos menores de 6 años de edad en el Fondo de Incentivo a la Mayor Productividad en la Secretaría de Trabajo. El Decreto 252 rechaza el recurso de alzada presentado por la empresa EDERSA contra una resolución del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, al no presentar pruebas suficientes de que los hechos constituían un caso de fuerza mayor.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Dictamen Defensa jurídica a Funcionario Municipal por injurias y calumniasNelson Leiva®
Este documento rechaza los reclamos de dos funcionarias municipales sobre la legalidad de las medidas disciplinarias de censura en su contra. Señala que el sumario cumplió con los requisitos legales y que las funcionarias tuvieron oportunidad de defenderse. También indica que los plazos de los procesos disciplinarios municipales no son esenciales y que la municipalidad no estaba obligada a proveerles asesoría jurídica dado que se comprobó su responsabilidad administrativa.
El Tribunal Constitucional falló a favor de Santos Apolinario Rivera Arrunátegui, quien demandó a la Municipalidad Provincial de Piura por despido arbitrario. Aunque la Municipalidad alegó que Rivera tenía un contrato civil, el Tribunal determinó que en realidad existía una relación laboral permanente basada en la evidencia de que Rivera trabajó como chofer de limpieza pública de forma continua y subordinada durante varios años. Por lo tanto, su despido fue arbitrario y en violación de sus derechos laborales. El Tribunal ordenó a la Municipalidad restituir a Rivera en
Este documento describe los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de casación en un caso laboral en Perú. Explica que el recurso solo procede por cuatro causales específicas relacionadas con la aplicación, interpretación o inaplicación errónea de normas legales. También establece que el recurrente debe fundamentar claramente la causal invocada y especificar cómo la resolución recurrida infringe la norma citada. Luego, analiza si en este caso concreto se cumplen estos requisitos para cada una de las causales aleg
Corte de Apelaciones Obliga a indemnizar al ex director del Serviu Los RíosDiego Malverde Muñoz
El resumen es el siguiente:
1) Se presenta un recurso de nulidad contra una sentencia que acogió parcialmente una demanda por vulneración de derechos fundamentales en un despido.
2) El recurso alega principalmente la omisión del análisis de la prueba y el establecimiento de hechos sin fundamentación. Subsidiariamente, alega infracción a las normas de apreciación de prueba.
3) El tribunal rechaza las alegaciones de nulidad, señalando que la sentencia impugn
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
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Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
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Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
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Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Jurisprudencia Funcionario Honorarios contra Municipalidad de Santiago
1. Santiago, uno de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT N° O-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, don Juan Pablo Vial Paillán deduce demanda en
contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa
doña Carolina Tohá Morales, a fin que se declare que entre las partes
existió relación de naturaleza laboral, se considere indebido su despido,
además de nulo por mora previsional, en consecuencia, se condene a la
demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta
última con recargo legal del 50%, compensación de feriado legal,
cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y
remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha
del despido hasta la de convalidación, más reajustes, intereses y
costas.
Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción
de incompetencia absoluta, la que fue desestimada en la audiencia
preparatoria y, en cuanto al fondo, sostuvo que la relación con el actor
se verificó a través de sucesivos contratos de prestación de servicios a
honorarios en el marco regulatorio de las vinculaciones del municipio
con su personal, esto es, la Ley N° 18.883, específicamente su artículo
4°, el que permite la contratación sobre la base de honorarios, que fue
lo que ocurrió en el caso, en que el vínculo se mantuvo entre el 2 de
febrero de 2009 al 28 de febrero de 2013, sin que le resulte aplicable la
normativa del Código del Trabajo, conforme lo dispone su artículo 1°, de
modo que no concurre ninguna de las causales de esta codificación en la
terminación de los servicios, la que se produjo por aplicación de la
cláusula sexta del último contrato, en la que se estipuló la conclusión en
cualquier momento y sin expresión de causa.
En la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil trece,
rectificada el día nueve del mismo mes y año, el tribunal rechazó
íntegramente la demanda, con costas.
En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de
nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en
2. relación con el artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del
Trabajo, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago,
por fallo de veinticuatro de abril de dos mil catorce.
En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, el
demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia
solicitando que esta Corte aúne la jurisprudencia, en relación con los
elementos y requisitos de un "contrato de honorarios" permitido por el
artículo 4° de la Ley N°18.883, entre una Municipalidad y una
persona natural y determine los alcances de dicha norma frente al
artículo 7° del Código del Trabajo, para efectos de determinar la
naturaleza de una relación existente entre una persona natural y una
Municipalidad, cuando aquélla, sin ser profesional ni técnico de
educación superior ni experto en alguna materia, le presta servicios
bajo subordinación y dependencia a la segunda, percibiendo una
contraprestación por los servicios, todo ello en forma continua e
ininterrumpida por un tiempo considerable, en una misma función
que es de carácter habitual para la entidad municipal.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos
483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de
jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto
del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más
fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La
presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y
circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de
que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya
sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se
debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan
como fundamento.
Segundo: Que el recurrente, en su presentación, explica que su
parte interpuso demanda reclamando por su despido, solicitando la
nulidad del mismo por mora previsional y cobrando las prestaciones
correspondientes. Señala que fue un hecho pacífico que la relación que
3. vinculó a las partes comenzó el 2 de febrero de 2009 y se extendió
hasta el 28 de Febrero de 2013, siendo separado de funciones a contar
del 1° de marzo de ese año según carta recibida en la que no se
expresaba causal legal. Agrega que no hubo controversia acerca del
monto de su remuneración ascendente a $1.750.000.- y que sus
funciones estuvieron siempre asociadas a “Proyecto y Programa de la
Secretaría de la Juventud Municipalidad de Santiago”, según los
contratos anuales y sucesivos suscritos entre las partes.
Continúa circunscribiendo la materia de derecho a la calificación
jurídica de la naturaleza de la vinculación que unió a las partes de este
juicio por un lapso de 4 años, continuos e ininterrumpidos y la
determinación del estatuto jurídico aplicable a dicha relación.
Indica que en la sentencia de base la demanda fue rechazada,
considerando que la contratación del actor se enmarcó en la situación
prevista en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, conclusión que se
desprende del análisis de las cláusulas de los contratos incorporados al
juicio, en los que se describe un cometido específico a desarrollarse por
el demandante (coordinador de la Secretaría de la Juventud;
Coordinador Proyecto Juventud; Evaluación de los Planes y Proyectos de
la Secretaría de la Juventud, etc), en que se dejó constancia de tratarse
de prestación de servicios sin subordinación ni dependencia del
municipio; en que el actor extendió boletas de honorarios durante todo
el período las que no constituyen liquidación de remuneraciones sino de
honorarios; que de los correos electrónicos incorporados sólo dan
cuenta de actividades relacionadas con el ejercicio del trabajo específico
para el que fue contratado el demandante, sin que denoten relación
laboral, etc.
En contra de ese fallo del grado –dice el recurrente- dedujo
recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478
letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del
Trabajo, por haberse omitido el examen de toda la prueba rendida en
autos.
Señala que en la sentencia impugnada se ratificó la calificación
jurídica y aplicación del Estatuto Administrativo que se efectuara en el
4. fallo del Juzgado del Trabajo, respecto de la vinculación de las partes,
estimándola como contrato a honorarios, al sostener: "SEGUNDO: Que
el recurso debe rechazarse por cuanto, sea como fuere, y teniendo
presente lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 478 del
Código del Trabajo, aún en el entendido que efectivamente la juez
de la instancia no valoró la documentación a que hace referencia el
recurrente y que tal documentación demuestra que los servicios
prestados por el actor correspondían a labores permanentes y
habituales de la demandada, ello no ha podido tener influencia
alguna en lo dispositivo de la sentencia desde que igualmente la
demanda nunca pudo prosperar.". Luego en el motivo tercero se
alude a la doctrina asentada por esta Corte Suprema en orden a
que la normativa laboral no es aplicable a las Municipalidades,
salvo en las materias no previstas en los estatutos a que se sujeta
su personal y en la medida que no se opongan a ellos, de modo
que aún cuando exista horario, dependencia jerárquica y
remuneración mensual, ello no hace aplicable el artículo 7° del
Código del Trabajo, pues la vinculación de las partes estaba
regulada por el artículo 4° del Estatuto de los Funcionarios
Municipales. Y finalmente en el fundamento cuarto se dice: “Que en
virtud de la referida doctrina del más alto tribunal, que esta Corte
hace suya, el término del contrato a honorarios del actor no pudo
configurar ni asimilarse a un despido injustificado de un trabajador
afecto al Código del Trabajo, de modo que no procede reconocerle
ninguno de los beneficios reclamados en su demanda pues ello
corresponde a derechos derivados de una relación laboral o de su
terminación regidos por ese cuerpo legal.".
Así las cosas, sostiene el recurrente, los sentenciadores estiman
que, no obstante que el demandante prestó servicios en labores
permanentes y habituales para la demandada, dicha relación no pudo
configurar ni asimilarse a una relación laboral en la forma que ya había
sido calificada por la jueza del grado, rechazando, en consecuencia, su
recurso de nulidad.
5. Sigue diciendo que la interpretación del fallo sobre la cual
descansa la decisión de calificar la relación de las partes como
un vínculo de prestación de servicios a honorarios, arranca, por
un lado, de estimar por sobre los hechos, la procedencia de los
requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.883 para configurar un
contrato a honorarios entre una persona natural y una
Municipalidad y, por otro, aplicar el contrato en su tenor literal y
exegético, todo lo cual impidió considerar la relación como
laboral.
Enseguida se refiere y reproduce parte del voto en contra
en el que se sostiene que: “La ley dispone que el personal
contratado a honorarios no queda sujeto a las disposiciones del
Estatuto de los Funcionarios Municipales, precisamente porque no
son funcionarios. Empero, si los servicios de una persona son
contratados "a honorarios", fuera de los casos autorizados por la
ley, no puede invocarse esa misma legalidad quebrantada para
asilarse en la imposibilidad de celebrar contratos de trabajo donde
la ley no lo permitiría, porque ello importaría contrariar el principio
de juridicidad que debe gobernar los actos de la Administración, en
el sentido que ésta es la primera llamada a respetar el bloque
normativo fundamental; y el Derecho no puede amparar la
desprotección o precariedad, cuando los servicios se prestan bajo
subordinación o dependencia.".
Luego el recurrente invoca la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, en la causa N° 328-2010, de 10 de junio de
2010, caratulada “Gamboa con Municipalidad de Lampa”, en la que se
acogió el recurso de nulidad, se invalidó el fallo del Juzgado de Colina y
en la sentencia de reemplazo se otorgó la indemnización sustitutiva del
aviso previo y por años de servicios, más otras prestaciones a la actora.
En la sentencia de nulidad se acogió la causal establecida en el artículo
478 letra b) del Código del Trabajo y se estableció que de la prueba
rendida se desprende que las labores de la demandante se desarrollaron
bajo subordinación y dependencia, desestimando las alegaciones de la
Municipalidad demandada que invocaba una contratación a honorarios
6. conforme con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, porque esta
contratación requiere que se trate de labores accidentales y no
habituales del Municipio o de cometidos específicos y que las labores se
realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en
determinadas materias, lo que no ocurrió en el caso, ya que la actora
desempeñó labores administrativas que por su naturaleza son
habituales en la Municipalidad, lo que se evidencia con la sola
constatación de la extensión de las mismas funciones por cinco años. Se
concluye en este fallo de cotejo que, aplicando las normas o pautas
de la sana critica, no pudo concluirse que la naturaleza de la
relación de la actora con la demandada fue civil -a honorarios-,
porque siendo evidentemente de subordinación y dependencia
para aquélla y no pudiendo encuadrarse en los casos en que ésta
pudo contratar a honorarios debió concluirse, por el contrario, que
era de naturaleza laboral, que es lo general y común cuando no se
dan las situaciones de excepción que por cierto, deben
examinarse en forma restrictiva.
En el párrafo sobre la relación precisa y circunstanciada de
las distintas interpretaciones, el recurrente sostiene que,
enfrentados a hipótesis de hecho idénticas, han existido dos
formas de interpretar y aplicar tanto el artículo 4° de la Ley N°
18.883 como el Código del Trabajo, para determinar la naturaleza
de la relación existente entre una persona natural –trabajador- y
una Municipalidad.
A continuación expone sobre los hechos fijados en ambas
causas -en la presente y en la invocada- afirmando que se trata
de personas naturales que enderezan acción en contra de
Municipios; que en ambas causas los demandantes no eran
profesionales, ni técnicos superiores, ni expertos en determinadas
materias; no desempeñaron labores accidentales o no habituales;
que en ambos casos la vinculación se extendió por períodos
considerables de 4 años y 9 meses y de 4 años, respectivamente;
y que prestaron servicios de orden administrativo que son
habituales en los municipios. Agrega que no obstante la similitud
7. de los hechos establecidos, en un caso se consideró contrato a
honorarios y, en el otro, relación laboral, en circunstancias que
este último criterio es el que más se acerca al principio de la
primacía de la realidad por las razones que explica.
Tercero: Que, como lo señala el recurrente, en la sentencia
recurrida dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se establece
que la relación habida entre las partes no estuvo regulada por el Código
del Trabajo, atendidas las manifestaciones prácticas asentadas como
hechos de la causa, considerando la celebración de sucesivos contratos
de prestación de servicios a honorarios previstos en el artículo 4° del
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y, por el
contrario, en el fallo de cotejo pronunciado por la misma Corte de
Apelaciones de Santiago, se sostiene que las sucesivas contrataciones a
honorarios confirieron a la funcionaria reclamante la calidad de
trabajadora regida por el Código del ramo, aplicándole la normativa de
este cuerpo legal.
Cuarto: Que, por consiguiente, existen disímiles interpretaciones
sobre el estatuto jurídico aplicable a la relación habida entre una
persona natural y una Municipalidad, verificándose, por lo tanto, la
hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del
Trabajo y que conduce a que esta Corte emita pronunciamiento al
respecto y proceda a uniformar la jurisprudencia, circunscribiéndose la
materia de derecho que será objeto de tal unificación, a determinar el
estatuto jurídico que rige la vinculación habida entre una persona
natural y una entidad perteneciente a la Administración del Estado –en
este caso- una Municipalidad.
Quinto: Que para los efectos de asentar la recta exégesis en la
materia, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en el
artículo 1° del Código del Trabajo, que establece: “Las relaciones
laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este
Código y por sus leyes complementarias.”
“Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de
la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del
Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las
8. empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes,
participación o representación, siempre que dichos funcionarios o
trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”
“Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso
precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o
materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas
no fueren contrarias a estos últimos.”
“Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías,
archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.
Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley N° 18.883, que prevé: “Podrán contratarse sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos
en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales
y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del
alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de
honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la
especialidad que se requiera. “
“Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la
prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las
normas generales.”
“Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas
que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las
disposiciones de este Estatuto.”.
Sexto: Que, acorde con la normativa transcrita, la premisa está
constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las
vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y
trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que
reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de
trabajo consignada en el artículo 7° del Código citado, es decir, aquella
relación en la que concurren la prestación de servicios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago
de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la
subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente
determinante y caracterizador de una relación de este tipo.
9. Séptimo: Que, para los efectos de la uniformidad sometida a esta
Corte, las divergencias surgen en tanto el demandante entiende que,
concurriendo los elementos propios de una vinculación de naturaleza
laboral, lo ampara la legislación del ramo y, por ende, le asisten los
derechos inherentes a esa clase de relación. En cambio, la Municipalidad
demandada se asila en el marco jurídico que rige a los funcionarios de
esa entidad –Ley N° 18.883- para sostener que la contratación del actor
no pudo realizarse conforme a la normativa del Código del Trabajo, por
impedírselo el estatuto respectivo y la reglamentación a la que debe
someter sus actuaciones como órgano de la Administración del Estado,
subsumiendo la vinculación que la unió con el actor en la disposición del
artículo 4° de la Ley N° 18.883, de modo que carece, en su concepto,
de los derechos que el Código del Trabajo le reconoce en caso de
término de la vinculación.
Octavo: Que, en el reproducido artículo 1° del Código del
Trabajo, se consignan, además de la ya referida premisa general, una
excepción y una contraexcepción. En efecto, la excepción a la aplicación
del Código del Trabajo la constituyen los funcionarios de la
Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso
Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o
instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes,
participación o representación, pero esta situación excepcional tiene
cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores
se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por su parte, la
contraexcepción se formula abarcando a todos los trabajadores de las
entidades señaladas, a quienes se vuelve a la regencia del Código del
Trabajo, sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos
estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
En otros términos, se someten al Código del Trabajo y leyes
complementarias los funcionarios de la Administración del Estado que no
se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, aun contando
con dicho estatuto, si éste no regula el aspecto o materia de que se
trate; en este último caso, en el evento que no se oponga a su marco
jurídico.
10. Noveno: Que, por consiguiente, si se trata de una persona natural
que no se encuentra sometida a estatuto especial, sea porque no
ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial
prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa
establece –planta, contrata, suplente-, lo que en la especie acontece,
inconcuso resulta que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del
Código del Trabajo o del Código Civil, conclusión que deriva de que en el
caso se invoca el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma que,
sustrayéndose del marco jurídico estatutario que establece para los
funcionarios que regula, permite contratar sobre la base de honorarios
en las condiciones que allí se describen y que se consignaron en el
fundamento quinto, las que, en general, se asimilan al arrendamiento de
servicios personales regulado en el Código Civil y que, ausentes,
excluyen de su ámbito las vinculaciones pertinentes, correspondiendo
subsumirlas en la normativa del Código del Trabajo, en el evento que se
presenten los rasgos característicos de este tipo de relaciones –
prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y
a cambio de una remuneración, según ya se dijo-, no sólo porque la
vigencia del Código del Trabajo constituye la regla general en el campo
de las relaciones personales, sino porque no es dable admitir la
informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del
Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en
los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede
invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad
laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de
Derecho.
Décimo: Que, en consecuencia, la acertada interpretación del
artículo 1° del Código del Trabajo, en relación, en este caso, con el
artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho
Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la
Administración del Estado, en la especie una Municipalidad, que aun
habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a
honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad
contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el Código
11. del ramo. En otros términos, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido
que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al
Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y
un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una
Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen
fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la
Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios
ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que
las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el
legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la
codificación correspondiente.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los
artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se acoge, el recurso
de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante,
contra la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechazó el
recurso de nulidad interpuesto por el mismo actor en contra del fallo
pronunciado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad,
con fecha siete de septiembre de dos mil trece, rectificado el día nueve
del mismo mes y año, en los autos RIT O-1801-2013, caratulados “Vial
con Municipalidad de Santiago”, decisión que queda sin efecto.
Acordada contra el voto del abogado integrante señor Prieto, quien
estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, porque,
en su concepto, no se cumple con el requisito formal de invocar una
sentencia que contenga una interpretación disímil a la adoptada en el
presente juicio, desde que la que hace valer el recurrente, dictada por la
misma Corte de Apelaciones de Santiago, discurre sobre la base de
hechos distintos, que no resultan homologables con los que se fijaron en
esta causa, en que se estableció la existencia de un cometido específico
para el que fue contratado el demandante, circunstancia que no aparece
vigente en el fallo de cotejo.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera y de
la disidencia, su autor.
N° 11.584-2014.
12. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R.,
Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y
Alfredo Prieto B. No firman los Abogados Integrantes señores Lagos y
Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,
por estar ausente el primero y por haber cesado de sus funciones el
segundo. Santiago, uno de abril de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a uno de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaria
por el Estado Diario la resolución precedente.