El documento trata sobre un caso de despido indirecto. La trabajadora presentó una demanda por despido injustificado y reclamo de indemnizaciones. El tribunal falló a favor de la trabajadora, encontrando que el despido fue indirectamente justificado por la injuria de la empleadora al negarle tareas a pesar del alta médica. Se condenó a la empleadora a pagar indemnizaciones, salarios caídos y una multa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de una empleada de la Administración Nacional de Aduanas y ordenó su reincorporación. La Corte encontró admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo del convenio colectivo que permitía despidos sin causa, pero no en cuanto criticaba la evaluación de los hechos del caso.
El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, con la excepción de elevar el monto de la condena. Rechaza el recurso de apelación de la empresa demandada, ya que no logró probar fehacientemente la justa causa alegada para el despido del actor. Solo aportó el testimonio del jefe de la estación, que no es considerado una prueba objetiva por su falta de imparcialidad. Tampoco presentó otros elementos como videos o quejas documentadas de clientes. Se confirma también la multa prevista por ley al no haber
Este documento presenta varios casos relacionados con derecho laboral resueltos por la Corte. En el primer caso, un médico demandó a una sociedad médica por pagos adeudados y la Corte falló a su favor indicando que se trató de una relación laboral real y que los pagos adicionales por cirugías debieron incluirse en la liquidación. En el segundo caso, una trabajadora del ISS demandó por pensiones adeudadas y la Corte ratificó el fallo a su favor basado en una convención colectiva vigente. En general, los casos dem
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de una empleada de la Administración Nacional de Aduanas y ordenó su reincorporación. La Corte encontró admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo del convenio colectivo que permitía despidos sin causa, pero no en cuanto criticaba la evaluación de los hechos del caso.
El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, con la excepción de elevar el monto de la condena. Rechaza el recurso de apelación de la empresa demandada, ya que no logró probar fehacientemente la justa causa alegada para el despido del actor. Solo aportó el testimonio del jefe de la estación, que no es considerado una prueba objetiva por su falta de imparcialidad. Tampoco presentó otros elementos como videos o quejas documentadas de clientes. Se confirma también la multa prevista por ley al no haber
Este documento presenta varios casos relacionados con derecho laboral resueltos por la Corte. En el primer caso, un médico demandó a una sociedad médica por pagos adeudados y la Corte falló a su favor indicando que se trató de una relación laboral real y que los pagos adicionales por cirugías debieron incluirse en la liquidación. En el segundo caso, una trabajadora del ISS demandó por pensiones adeudadas y la Corte ratificó el fallo a su favor basado en una convención colectiva vigente. En general, los casos dem
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
1) Juan Ciro Moncada Mora demanda a Constructora Armo Gestión Ltda. por el pago de salarios adeudados, horas extras, bonos y un préstamo.
2) Trabajó como capataz desde marzo hasta junio de 2006, pero la empresa le pagó menos de lo acordado y le adeuda varias prestaciones.
3) Solicita que la empresa sea condenada a pagar los salarios adeudados, horas extras calculadas correctamente, el bono de junio y el préstamo.
El demandante solicita el pago de beneficios sociales adeudados por su ex empleador por un monto total de S/. 17,558.85. Trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2011 hasta febrero de 2013 como supervisor de equipos. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar e indemnización por retención indebida de la CTS, los cuales no fueron pagados durante ni después de su periodo laboral. El juez de paz letrado en lo laboral de Lima es competente para este
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo presentada por Nilda Mellado Vargas contra el Instituto Nacional de Cultura del Cusco. El Tribunal determinó que Mellado Vargas mantuvo una relación laboral a plazo determinado bajo contratos administrativos de servicios, cuya extinción ocurrió al vencerse el plazo del último contrato. El Tribunal estableció que continuar trabajando después de vencerse el plazo prorroga automáticamente el contrato, pero no lo convierte en uno de duración indeterminada.
Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...Eduardo Nelson German
Este documento resume un recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso impugna una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por exempleados del banco. La Corte hace lugar al recurso al encontrar defectos en la fundamentación de la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunicaron y desestimaron su recurso de apelación por el despido, así como su reposición en el puesto de trabajo. Trabajó de forma permanente e ininterrumpida por 20 meses para la demandada antes de ser despedido sin expresar causa. Presenta documentos que acreditan su trabajo para respaldar la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación presentado por una trabajadora contra una sentencia que declaró infundada su demanda por despido arbitrario. La Corte determina que la Sala Laboral interpretó erróneamente el artículo 28 del Decreto Supremo 001-97-TR al equiparar la puesta a disposición del cargo de la trabajadora con una renuncia voluntaria, cuando en realidad fue presionada por su empleador a dejar el cargo.
Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacionalJorge Valda
El documento resume las principales garantías y principios generales del proceso penal en la legislación nacional e internacional. Cubre el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, el principio de legalidad nullum crimen sine lege, el principio de no haber pena sin juicio previo nullum poena sine juditio, y los derechos y garantías de la víctima. Compara las leyes y constituciones nacionales con tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
1) Juan Ciro Moncada Mora demanda a Constructora Armo Gestión Ltda. por el pago de salarios adeudados, horas extras, bonos y un préstamo.
2) Trabajó como capataz desde marzo hasta junio de 2006, pero la empresa le pagó menos de lo acordado y le adeuda varias prestaciones.
3) Solicita que la empresa sea condenada a pagar los salarios adeudados, horas extras calculadas correctamente, el bono de junio y el préstamo.
El demandante solicita el pago de beneficios sociales adeudados por su ex empleador por un monto total de S/. 17,558.85. Trabajó para la empresa demandada desde marzo de 2011 hasta febrero de 2013 como supervisor de equipos. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar e indemnización por retención indebida de la CTS, los cuales no fueron pagados durante ni después de su periodo laboral. El juez de paz letrado en lo laboral de Lima es competente para este
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo presentada por Nilda Mellado Vargas contra el Instituto Nacional de Cultura del Cusco. El Tribunal determinó que Mellado Vargas mantuvo una relación laboral a plazo determinado bajo contratos administrativos de servicios, cuya extinción ocurrió al vencerse el plazo del último contrato. El Tribunal estableció que continuar trabajando después de vencerse el plazo prorroga automáticamente el contrato, pero no lo convierte en uno de duración indeterminada.
Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...Eduardo Nelson German
Este documento resume un recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso impugna una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por exempleados del banco. La Corte hace lugar al recurso al encontrar defectos en la fundamentación de la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunicaron y desestimaron su recurso de apelación por el despido, así como su reposición en el puesto de trabajo. Trabajó de forma permanente e ininterrumpida por 20 meses para la demandada antes de ser despedido sin expresar causa. Presenta documentos que acreditan su trabajo para respaldar la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación presentado por una trabajadora contra una sentencia que declaró infundada su demanda por despido arbitrario. La Corte determina que la Sala Laboral interpretó erróneamente el artículo 28 del Decreto Supremo 001-97-TR al equiparar la puesta a disposición del cargo de la trabajadora con una renuncia voluntaria, cuando en realidad fue presionada por su empleador a dejar el cargo.
Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacionalJorge Valda
El documento resume las principales garantías y principios generales del proceso penal en la legislación nacional e internacional. Cubre el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, el principio de legalidad nullum crimen sine lege, el principio de no haber pena sin juicio previo nullum poena sine juditio, y los derechos y garantías de la víctima. Compara las leyes y constituciones nacionales con tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
Derechp procesal penal sistemas y garantiasreinago
1) El documento describe las relaciones entre el derecho penal y otras ramas del derecho como el derecho constitucional, civil, procesal penal, internacional público, comercial, tributario, administrativo, penitenciario y ecológico. 2) También analiza la relación del derecho penal con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría y psicología. 3) Explica las diferencias entre los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo este campo del derecho y describiendo los principales sistemas procesales como el acusatorio, inquisitivo y mixto. También explica conceptos y principios clave como el proceso penal, los fines del proceso, la tutela judicial, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad. Finalmente, analiza algunos derechos fundamentales como la defensa y los roles de los participantes en el proceso penal.
El documento presenta un mapa de flujo del proceso penal acusatorio colombiano, describiendo las diferentes etapas que incluyen la denuncia, investigación, imputación, juicio, sentencia, apelación y ejecución de penas.
El documento describe las competencias para la vida, incluyendo competencias para el aprendizaje permanente, el manejo de la información, la convivencia, la vida en sociedad y el manejo de situaciones. Cada competencia requiere habilidades como la lectura, comunicación, uso de tecnología, empatía, trabajo colaborativo, pensamiento crítico, participación democrática y manejo del tiempo y las decisiones.
El documento describe dos viviendas de 4x4 metros construidas en Kobe, Japón por el arquitecto Tadao Ando en 2003 y 2005. Cada vivienda se asienta sobre una pequeña parcela de entre 65 y 74 metros cuadrados y se eleva 13,4 metros de altura, con cuatro plantas que albergan funciones diferentes. Los edificios están construidos casi en su totalidad de hormigón y vidrio, y se caracterizan por ofrecer amplias vistas del mar interior de Japón.
Este documento describe un diplomado de 6 meses de duración sobre psicología social, gestión de proyectos sociales y procesos políticos auspiciado por la Universidad Nacional de San Agustín y la Asociación Cultural INNOVA. El diplomado consta de 5 módulos con contenidos como investigaciones psicosociales, conflictos sociales, psicología política, gestión de organizaciones y desarrollo de proyectos. Se llevará a cabo los sábados en Arequipa y es de modalidad presencial-distancia.
La empresa ABC S.A. fue fiscalizada por SUNAT y se detectó que no llevaba el Registro de Activos Fijos. Se le otorgó un plazo de 3 días para subsanar la infracción, lo cual hizo junto con el pago de la multa correspondiente. De acuerdo a los ingresos netos de la empresa, se determinó que la multa original era de S/3,775.20 pero se redujo a S/755.04 debido a la subsanación dentro del plazo. También se determinó una segunda multa de S/1,887.60 por l
La rebelión de Túpac Amaru fue una revuelta indígena en el Virreinato del Perú en 1780 liderada por Túpac Amaru II en respuesta al abuso y explotación de los indígenas por parte de los españoles. La rebelión se extendió por varias regiones de los Andes peruanos y bolivianos actuales y buscaba suprimir la dominación colonial española e instaurar un nuevo gobierno incaico. Aunque tuvo éxito inicialmente, finalmente fue aplastada por las fuerzas españolas.
Informe anual que realizamos desde la Concejalía de Turismo para analizar la realidad turística en nuestro municipio y poder de este modo planificar programas y acciones que puedan satisfacer las demandas de nuestros visitantes y locales.
1) Facundo Quiroga nació en La Rioja en 1788 y mostró audacia y temeridad desde niño. En 1806 perdió el producto de la venta de un cargamento de granos que sus padres le enviaron a Chile.
2) Se formó como militar y político argentino y se ganó el apodo de "El Tigre de los Llanos".
3) Se casó con Dolores Fernández Cabezas y tuvieron 5 hijos. Sus ideas políticas eran ser federal y aumentar su fortuna a través del gobierno local.
Facundo Quiroga nació en 1788 en Argentina. Se formó militarmente en Buenos Aires y se casó con Dolores Fernández Cabezas en 1817. Vivió en San Antonio, La Rioja, donde ocupó cargos militares y como gobernador, teniendo como enemigo político a Domingo Faustino Sarmiento.
La reforma constitucional en materia educativayuuki_88
Este documento trata sobre la reciente reforma constitucional en materia educativa en México. Presenta una introducción que resume los principales cambios de la reforma, como establecer la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación, implementar un sistema de evaluación docente vinculado a su ingreso, promoción y permanencia, y fortalecer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El documento también incluye ensayos de varios expertos sobre temas como la evaluación docente, la agenda de reformas a la educación básica, y los
El documento presenta información sobre diferentes sensores y componentes que pueden utilizarse con un robot LEGO MINDSTORMS, incluyendo sensores de luz, ultrasonido y rotación, así como motores, lámparas y Bluetooth. Explica cómo conectar y probar cada componente usando la interfaz del NXT y crear programas sencillos.
¿Cómo valoran los clientes de banca la rentabilidad que ofrecen los bancos?CrediMarket
Mostramos aquí los resultados de la tercera encuesta sobre hábitos bancarios que, realizada por el comparador de productos bancarios Bankimia.com en colaboración con el instituto de investigación de mercados Target-Empirica, han respondido 2.044 personas.
En esta ocasión, abordamos la puntuación que conceden los usuarios a la rentabilidad que ofrecen las entidades. De los resultados se desprende que los clientes dan un aprobado alto a los bancos online y un suspenso a los tradicionales.
Este documento trata sobre la comunicación. Explica que la comunicación implica la transmisión de información entre un emisor y receptor. Distingue entre comunicación directa e indirecta, señalando que la directa es más inmediata pero también más informal, mientras que la indirecta es más formal pero pierde fuerza emocional. También analiza cómo las publicidades buscan crear necesidades a través de imágenes y mensajes para promover el consumismo.
Las finanzas internacionales estudian los flujos de efectivo transfronterizos y combinan elementos de finanzas corporativas y economía internacional. El punto central es la balanza de pagos y la variable fundamental es el tipo de cambio. Las finanzas internacionales dependen de la creciente globalización de la economía y la integración de los mercados a través de la reducción de barreras arancelarias y la estandarización de bienes y servicios.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
El documento resume un procedimiento administrativo sancionador contra una empresa por incumplir su obligación de perfeccionar un contrato derivado de una subasta inversa. Se detalla que la empresa obtuvo la buena pro pero no presentó la documentación requerida, lo que derivó en la pérdida automática de la buena pro. La empresa alega que no pudo suscribir el contrato debido al aumento del dólar por la pandemia, pero presentó sus descargos de manera extemporánea. El Tribunal debe determinar si la empresa es responsable de la infracción imp
El documento resume un procedimiento administrativo sancionador contra una empresa por incumplir su obligación de perfeccionar un contrato derivado de una subasta inversa. Se detalla que la empresa obtuvo la buena pro pero no presentó la documentación requerida, lo que derivó en la pérdida automática de la buena pro. La empresa alega que no pudo suscribir el contrato debido al aumento del dólar por la pandemia, pero presentó sus descargos de manera extemporánea. El Tribunal debe determinar si la empresa es responsable de la infracción imp
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
La Corte Suprema de Justicia de la República analiza un caso de desnaturalización de contrato y reposición. Las instancias de mérito determinaron que hubo desnaturalización de los contratos de suplencia celebrados entre la demandante y demandada, por lo que la demandante adquirió la condición de trabajadora a plazo indeterminado. Asimismo, encontraron que el despido de la demandante fue incausado, pues la demandada no acreditó una causa justa. El recurso de casación se presenta por la causal de infracción normativa del art
1) El demandante solicita una revisión de la cuantía de su pensión por incapacidad permanente. 2) La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que el demandante varió sustancialmente la cuantía reclamada. 3) El Tribunal Superior estima parcialmente el recurso al considerar que el demandante sí cuestionó la cuantía en la reclamación previa.
El documento resume el proceso de liquidación de una sentencia laboral, incluyendo los pasos para calcular los montos adeudados, impugnar la liquidación, apelar las resoluciones y ejecutar el pago. Explica que luego de una sentencia firme, se liquida el capital, intereses y costas, se intima al deudor para que pague, y de no hacerlo se procede a un embargo y remate para cobrar la deuda.
Caso Despido de trabajador con discapacidadarkangel840414
Este documento presenta el caso de José Manuel Cortés Rodríguez contra Drummond Ltd. Cortés fue despedido mientras estaba discapacitado por lesiones sufridas en el trabajo. El Tribunal Superior confirmó el fallo absolutorio del juzgado, argumentando que Cortés no estaba calificado como discapacitado en el momento del despido. Cortés presenta un recurso de casación alegando que el Tribunal violó varias leyes al no reconocer su discapacidad y no exigir autorización previa para el despido.
El documento presenta una discusión sobre diferentes tipos de despidos en el derecho laboral peruano, incluyendo: despido nulo, despido incausado, y despido fraudulento. Define cada tipo de despido y las circunstancias en las que ocurren. También discute sobre los procesos legales adecuados para resolver disputas laborales en el sector público.
El recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia. Alega que la resolución incurre en errores de hecho y derecho al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas. Específicamente, argumenta que la notificación de la segunda citación a conciliación no cumplió con los requisitos legales y que por lo tanto no pudo asistir. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare fundada su denuncia inicial.
Corte de Apelaciones Caso Municipalidad Putaendo contra FF.MM embarazadaNelson Leiva®
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en esta sentencia, ordena al Municipio de Putaendo reintegrar a una funcionaria municipal del sector educación en estado de embarazo, a la cual este municipio despidió.
Cabe señalar que a posteriori la Corte Suprema ratifico esta sentencia anterior y fallo en favor de la funcionaria municipal afectada.
Jurisprudencia Funcionario Honorarios contra Municipalidad de SantiagoNelson Leiva®
Presentación de la demanda de Juan Pablo Vial funcionario a Honorarios en contra de la I. Municipalidad de Santiago, como resultante y punto positivo, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El demandante presentó una demanda por despido injustificado contra una municipalidad. Los tribunales inferiores determinaron que la relación entre las partes fue de prestación de servicios a honorarios y no laboral. El demandante presenta un recurso de unificación de jurisprudencia citando otro fallo contradictorio sobre una situación fáctica similar, solicitando que la Corte Suprema establezca criterios unificados.
Confianza Legitima límites Autoridades Políticas Corte de Rancagua.pdfEduardoGandulfo1
Este documento resume un recurso de protección interpuesto por un arquitecto contra la decisión de poner término anticipado a su contrato en el Servicio de Vivienda y Urbanización. El recurrido informa que el actor cumplía funciones de asesoría directa al director, por lo que se trata de un cargo de exclusiva confianza. Al cambiar la jefatura, la nueva autoridad no requiere mantener dicho cargo. El tribunal concluye que el actor no cuenta con estabilidad laboral por tratarse de un cargo de confianza y que la decis
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaNelson Leiva®
Jurisprudencia judicial relevante respecto de las contrataciones a honorarios aprobadas infringiendo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883."Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales"
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró infundada la demanda. En menos de 3 oraciones:
El recurrente alega que la sentencia cometió errores de hecho al interpretar incorrectamente cuál era la nueva exigencia cuestionada, señalando que su representada sí cumplió con los requisitos originales exigidos por la demandada. Solicita que se revoque la sentencia y se declare fundada la demanda, alegando que la nueva exigencia impuesta de acreditar un marco legal no estaba establecida en el
El documento presenta una contradicción a un mandato de ejecución por una deuda. Se alegan tres fundamentos: 1) Nulidad formal del título valor por incumplir requisitos formales al indicar formas duales de pago. 2) Inexigibilidad de la obligación por pagos previos no considerados. 3) El título fue completado de forma contraria a los acuerdos originales al no deducir pagos realizados. Se solicita declarar fundada la contradicción y desestimar la demanda con costas.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Enfermedad inculpable incumplimiento al deber de ocupación no entra en 212 tercer párrafo sino en despido incausado
1. ENFERMEDAD INCULPABLE Extinción del contrato de trabajo en los términos del
Art. 212, 3er párrafo, de la Ley 20744. INJURIA PATRONAL. Empleadora que debió
acreditar que la trabajadora no estaba en condiciones de prestar labores.
Incumplimiento al “deber de dar ocupación” –Art. 78 de la LCT–. FINALIDAD DEL
CONTRATO DE TRABAJO. ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y CREADORA DEL
HOMBRE –Art. 4, 2do párrafo, de la LCT–. DESPIDO INDIRECTO. Justificación
del despido decidido por la dependiente
Fallo completo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2.012,
reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar
sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a
votar en el siguiente orden:
La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo:
I. El Sr. Juez "A quo" hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de
indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (fs. 238/241)).//-
2. II. Tal decisión es apelada por ambas partes. La actora, a tenor del memorial de fs. 246/249
-que mereció oportuna réplica de la contraria a fs. 253/255- y la demandada conforme lo
expresado a fs. 253/255 (respondido a fs. 258/261). Por su parte, la representación letrada
de la parte actora se queja por los honorarios que le fueron regulados en grado.-
III. La accionante se alza contra el fallo porque quien me precedió en el juzgamiento: a)
tuvo por extinguida la relación conforme el art. 212 3º párrafo LCT y como consecuencia
no condenó a la demandada por los arts. 232 y 233 LCT;; b) no () hizo lugar a los salarios
caídos desde el fin de la licencia paga hasta el distracto y c) rechazó el reclamo fundado en
el art. 2º de la Ley 25.323.-
Por su parte, la demandada se queja porque el "a-quo": a) justificó la decisión rupturista de
la actora; b) practicó una liquidación de cuantía superior a la que considera procedente y c)
impuso las costas a su cargo y por la regulación de honorarios de la representación letrada
de la parte actora y del perito actuante por elevados.-
IV. Ambas partes se quejan por la causa extintiva de la relación. La demandada sostiene
que su actitud resultó ajustada a derecho mientras que la actora, manifiesta que corresponde
entender que el fin de la relación se debió a lainjuria que le produjo la negativa
injustificada de tareas.-
No se duda que la misiva que puso fin al vínculo fue la colacionada por la accionante el día
12.08.09 y se fundó en el constante rechazo a otorgarle tareas pese a haber recibido un alta
médica que recomendaba a la empleadora asignar labores a turno fijo, de cuatro horas
diarias desde el 22.06.09. Ante ello, la demandada contestaba en sus sucesivas misivas que
3. la actora resultaba imposibilitada de retomar tareas de conformidad con lo dictaminado por
la "junta médica" que reunió en virtud de lo normado por el art. 210 LCT el día 06.07.09.-
Si bien es cierto que la circunstancia descripta se dio en un marco de enfermedad
inculpable, en el que la actora gozó de la licencia anual que el art. 208 de la LCT prevé para
quienes tienen una antigüedad mayor a cinco años con cargas de familia; y la negativa de la
empleadora excluía a la trabajadora fuera del período de licencia paga y la incorporaba al
período conocido como "de conservación del puesto" del art. 211 del mismo cuerpo
normativo, no es menos cierto que la actitud desplegada por la demandada configuró una
injuria en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
El art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, contiene diversas soluciones para casos donde
se comprueba una incapacidad definitiva que no le permite retomar las tareas realizadas
previamente y en el caso, no existe elemento que corrobore una incapacidad permanente.-
Lejos de lo expuesto, el experto Rocha, en sus sucesivos diagnósticos reconocidos a fs.
221/222, remarcó la posibilidad de la actora de retomar tareas pero que, en un principio y
por el plazo de sesenta días, debían ser acotadas a cuatro horas diarias en turnos fijos. Ello,
no constituye un reconocimiento de incapacidad permanente y le imponía a la demandada
cumplir con una de las obligaciones esenciales de toda relación laboral, la dación de tareas.-
En este sentido, la empleadora, quien estaba obligada por la relación laboral a otorgar tareas
(Art. 78 L.C.T.) debió acreditar que la trabajadora no estaba en condiciones de prestarlas,
suministrando la prueba que lo acreditase o que el alta médica no se correspondía a la
realidad de la situación y era por lo tanto ineficaz para activar tal deber esencial al
contrato.-
Sentado ello, debo señalar que la jurisprudencia tiene dicho que el trabajador tiene la
obligación de trabajar pero también el derecho de hacerlo, y el empleador sólo puede
4. liberarse de la obligación de dar ocupación efectiva cuando existan motivos fundados
legalmente contemplados, que le impidan cumplir con ese deber, ya que el contrato de
trabajo tienen como principal objeto, la actividad productiva y creadora del hombre en sí,
conforme art. 4º de la Ley de Contrato de Trabajo.-
La falta de cumplimiento por parte del empleador de la obligación de dar ocupación
efectiva al trabajador, faculta a este último a denunciar el contrato de trabajo en virtud de
las facultades que le conceden los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Por ello, estimo que el despido indirecto fue justificado y la accionante deberá ser
indemnizada conforme lo disponen los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.-
En consecuencia, correspondería, de compartirse mi opinión, que se adicionen a la suma
diferida a condena en grado $7.766,17 (art. 232 LCT $2949,18*2 + art. 233 LCT
$2949,18/30*19).-
V. La renuente posición de la demandada, no puede justificar su falta de pago de los
salarios devengados desde la fecha del alta (22.06.09) hasta el fin de la vinculación
(12.08.09), suma que ante la falta de pago comprobada (arts. 125 y 138 LCT), considero
procedente. La partida fue reclamada por la accionante en el intercambio telegráfico habido
entre las partes que fue reconocido por las partes y validado por el informe del Correo
Oficial de fs. 121/127 (por ej. TCL 78654304 de fs. 20).-
Esta suma, ascenderá a $5.013,60 (salario 2949,18/30*51).-
VI. La accionante se queja por la denegación del reclamo fundado en el art. 2º de la Ley
25.323. Memoro que en grado, quien me precedió en el juzgamiento entendió que la
finalización del vínculo lo era con arreglo a lo normado en el art. 212 de la LCT y que no
5. cumple los requisitos necesarios para la procedencia de la partida del art. 2º de la Ley
25.323, por no resultar consecuencia de un incumplimiento de la demandada.-
Ahora bien, la solución que propongo en el considerando III del presente, encuentra al
distracto como una justificada utilización de las facultades que el art. 246 LCT le otorga al
trabajador cuando existe una injuria de suficiente entidad, la facultad de denunciar el
contrato.-
En este orden de ideas, la multa perseguida no distingue entre los casos de despido
dispuesto directamente por el empleador o indirectamente por el trabajador y contempla
como presupuesto de su aplicación la falta de pago de las indemnizaciones previstas por los
arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. ó de los arts. 6º y 7º de la ley 25.013 -según el régimen
legal aplicable a la relación- cuando se hubiera intimado fehacientemente su pago y aquél
no se verificase, obligando al trabajador a iniciar actuaciones judiciales o reclamos
extrajudiciales para percibirlas.-
Ambas vías resolutorias tienen idénticos efectos (arg. art. 246 de la L.C.T.) y, como puede
apreciarse, la penalidad analizada no depende de quién adopte la decisión de disolver el
vínculo, sino de la justificación de la medida y de la falta de pago de las indemnizaciones
cuya cancelación se requiriera fehacientemente, de modo que la circunstancia de tratarse de
un despido indirecto no obsta a su procedencia.-
Tampoco constituye un obstáculo para el adecuado ejercicio del derecho de defensa del
empleador, pues no le impide litigar para demostrar la razón de su postura y, si resulta
triunfador en el pleito, no deberá abonar las indemnizaciones ni el recargo. Debo agregar
que siempre existe la posibilidad de evaluar judicialmente si la negativa a abonar los rubros
indemnizatorios resultó fundada y -en tal supuesto- reducir o eximir de la sanción por falta
de pago, extremos que no aprecio verificados en el caso. Por ello el rubro en cuestión será
6. admitido por la suma de $12.730,62 (arts. 232+ 233+ 245 *50%).-
VII. La demandada se queja porque considera que la liquidación practicada en el decisorio
recurrido es errónea respecto de los rubros diferidos a condena. Señala, que conforme surge
de la pericia contable, a la actora le fueron abonadas ciertas partidas que no fueron
descontadas por el "a quo".-
Del punto 4 de fs. 184, se desprende que la demandada al finalizar el vínculo abonó
vacaciones de años 2.008 y 2.009 y sus respectivos SAC por la suma de $2477,31,
$1128,95; $206,44 y $94.08 respectivamente. Lo cierto, es que tal como lo destaca quien
me precedió en el juzgamiento, la demandada no acreditó su pago mediante los
correspondientes recibos salariales (art. 138 de la LCT) o mediante acreditación bancaria
(conf.art. 125 LCT) que permiten verificar la efectiva recepción de las sumas de dinero por
parte de la actora.-
En lo que respecta al SAC proporcional del primer semestre, la apelante considera que no
debe ser diferido a condena porque no fue reclamado en la demanda y su declaración de
procedencia sería violar la garantía de defensa en juicio. Corresponde atribuir razón al
apelante toda vez que de la lectura del escrito de inicio se desprende una ausencia de
reclamo respecto de este rubro incluido en la liquidación, extremo que transgrede las
directrices trazadas por el art. 65 LO. Propicio pues, descontar de la suma total los
$1.474,59 correspondientes a SAC primer semestre 2.009 ($2.949,18*50%).-
VIII. Por lo precedentemente expuesto, propicio que de compartirse mi voto correspondería
adicionar a la suma diferida a condena en grado ($19.415,44); $7.766,17 por arts. 232 y 233
LCT; $12.730,62 de la multa del art. 2º Ley 25.323; $5.013,60 por salarios caídos
7. 22.06.09/12.08.09 y descontar $1.474,59 correspondientes a SAC primer semestre 2.009,
elevando el monto de condena a $43.451,24 suma que será acrecida por los intereses
dispuestos en grado que llegan firmes a esta instancia.-
IX. A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo
dispuesto en origen en materia de costas y honorarios. Teniendo en cuenta el principio
general que rige en la materia, los rubros que resultaron procedentes y el resultado final del
pleito, propongo fijarlas, en ambas etapas, a cargo de la demandada, en su carácter de
objetivamente vencida en el pleito (art. 68 CPCC).-
De conformidad con el mérito y calidad de los trabajos realizados en grado, valor
económico del juicio, rubros que resultaron procedentes, resultado final del pleito y
facultades conferidas al Tribunal, propicio regular los honorarios de la representación
letrada de la parte actora e igual carácter de la demandada y del Sr. perito contador en el
16%, 12% y 6% a calcular sobre el monto total de condena que se fija en el presente,
incluido capital e intereses (artículos 6°, 7° y concordantes de la ley 21.839).-
Teniendo en cuenta similares parámetros, propicio regular los honorarios de la
representación letrada de la parte actora y demandada en el 27% y 25%, de lo que en
definitiva le corresponda percibir a cada uno de ellos por su actuación en la anterior etapa
(art.38 LO y art.14 de la Ley 21.839).-
X. Por todo lo expuesto, propongo en este voto: a) Confirmar la sentencia apelada en tanto
pronuncia condena y modificarla en torno del capital nominal que se eleva a la suma de
$43.451,24.-, más los intereses fijados en origen; b) Dejar sin efecto lo dispuesto en grado
en materia de costas y honorarios; c) Imponer las costas, en ambas etapas, a cargo de la
8. demandada vencida; d) Regular los honorarios de conformidad con lo establecido en el
considerando IX del presente.-
El Doctor Julio Vilela dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.-
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: a) Confirmar la
sentencia apelada en tanto pronuncia condena y modificarla en torno del capital nominal
que se eleva a la suma de $43.451,24.-, más los intereses fijados en origen; b) Dejar sin
efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios; c) Imponer las costas, en
ambas etapas, a cargo de la demandada vencida;; d) Regular los honorarios de conformidad
con lo establecido en el considerando IX del presente.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-
Fdo.: Gabriela A. Vázquez - Julio Vilela
Ante mi: Elsa I. Rodríguez, Prosecretaria Letrada de Cámara