Este documento discute si el derecho puede considerarse una ciencia. Expone la posición escéptica de J.V. Kirchman en 1847 que niega la cientificidad del derecho debido a que no es un saber racional sino afectivo. Sin embargo, otros tratadistas argumentan que el derecho es una ciencia porque ha desarrollado métodos para un conocimiento racional aunque no tan exacto como las ciencias naturales. El documento también distingue entre las ciencias naturales, que buscan leyes universales, y las ciencias culturales como las disciplinas jurídicas, que