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Unidad 6
DERECHO NATURAL COMOCAUSA EJEMPLAR DEL DERECHO: hablar del derecho natural implicar hacer
referencia al paradigma ius naturalista, ya que este afirmo la existencia del derecho natural. Nos ubicamos en Aristóteles
que habla de las 4 causas que dan origen a las cosas, el afirma que todo lo que este posee 4 causas, diciendo que las
causas son aquello que origina algo.
Causa material: es la sustancia, la materia o sustrato por la cual esta hecho un ser.
Causa formal: es aquello que debilita la materia, es lo que determina que algo sea y no otra.
Causa eficiente: es el agente que produce al ser. (Eje. El carpintero es el que hace la mesa de madera.)
Causa final: es aquella al cual tiende el ser.
El derecho tiene 4 causas y dentro de la causa formal existe una causa formal intrínseca y una extrínseca, siendo la causa
formal extrínseca el propio derecho natural., Entendiendo a este como causa ejemplar del derecho, como modelo del
derecho.
El derecho positivo es un derecho humano, artificial producto de intereses, por lo cual muchas veces se contrapone al
derecho natural. Entonces el derecho positivo debe ser hecho por la materia del derecho natural, que es la causa ejemplar
debiendo el derecho positivo ajustarse al derecho natural.
Criticas al derecho natural:
Alf Ross: dice el derecho natural existe por razones de orden político, psicológico y epistemológico.
Desde el punto de vista epistemológico: se ve una arbitrariedad y variedad de especulación metafísica, que no admiten
ser refutados, porque esta mas haya del alcance de la verificación. La forma de derrotar la metafísica seria creando una
teoría jurídica-científica.
Se sostiene que el derecho natural a sido usado a través del tiempo como escusa de intereses económico-financiero, para
defender una ideología. También fue fundamento para una moral de solidaridad.
Desde el punto de vista psicológico: tenemos que comprender las razones por la cual los hombres persisten de las
especulaciones metafísico-morales, se da por un temor que esta asociado al miedo de elegir y decidir en circunstancias
cambiantes y bajo nuestra propia responsabilidad, nos queremos liberar de su peso, entonces vivimos el derecho como
algo obligatorio, en razón por el miedo a una sanción y también por respeto hacia la autoridad, estando el derecho
natural y la moral conectados entre si
Desde el punto de vista político: derecho natural puede ser conservador, evolucionista o revolucionario; aunque se dan
los 3 tipos en el curso de la historia el derecho natural a sido conservador siendo este una ideología creada por quienes se
encuentran en el poder para legitimar y robustecer su autoridad.
Teoría jurídica: el derecho debe estar en conformidad con la naturaleza del hombre o con los principios de justicia, el
derecho natural que era una filosofía moral se convierte en disciplina jurídica, porque concibe al derecho natural como
un conjunto de derechos naturales por encima o detrás de derechos subjetivos positivos.
El derecho natural ha sido típicamente no revolucionario reconociendo que los ciudadanos deben obedecer alas leyes
del país estando o no de acuerdo con el derecho del país, aunque no estén de acuerdo con el derecho natural siendo
validas en razón del contrato social.
Carlos Cossio: el habla de los objetos que pueden ser metafísicos, ideales, naturales y culturales. Dice que el derecho es la
conducta humana en interferencia intersubjetiva, siendo un objeto cultural, que pueden ser mundanal (es algo sobre el
cual interviene el hombre) y egologicos en el cual los soportes de los valores es la propia conducta humana en
interferencia intersubjetiva, por lo que no hay posibilidad para el derecho natural.
Causa material:
Causa formal:
Causa eficiente
Causa final
Intrínseca: porque la causa pasa
a integra el causado. (Integra al
ser)
Extrínseca: porque aparece
separada e independiente del ser
causal.
Falacia naturalista:
Significa mentira de los ius naturalistas según esta teoría no es posible lógica y epistemologica pasar del ser al debe ser.
Pues pasan de constataciones teóricas de cómo es la naturaleza humana a descripciones de la conducta humana.
Desde el punto de vista lógico tenemos que tener en cuenta la estructura lógica es decir tener en cuenta el silogismo (es
un argumento compuesto de 3 proposiciones de ella la ultima que es deduce siempre de las anteriores y la regla del
silogismo es que todo lo que este en conclusión debe estar en alguna de las premisas, utilizando la premisa mas débil)
Premisa mayor: todos los hombres son mortales
Silogismo Premisa menor: Sócrates es hombre.
Conclusión: Sócrates es mortal
Por lo tanto el paso del ser al debe ser es incorrecto, porque el debe ser aparece sin estar en ninguna premisa , es una
estructura invalida.
Desde la epistemología también es imposible pasar porque dichas informaciones no son científicamente verificables ya
que se basan en un debe ser.
En contra partida de esta teoría encontramos:
Nueve escuelas anglosajonas del derecho (Johns Finis): afirma que ningún paso es incorrecto sino que partiendo del
pensamiento Tomista se basa en los primeros principios de la razón práctica: el primer principio es debes hacer el bien y
evitar el mal.
Los principios de la razón practica son principios que corresponden al orden practico, son principios del obrar que
iluminan el accionar del obrar humano, pertenecen a la razón practica, son principios autoevidente no necesitan de
experimentación ni comprobación, son inderivados y universales.
Otras objeciones:
Dualismo: al existir el derecho natural se producirán un dualismo de normas que afectaría a la seguridad jurídica no solo
en el momento de decidir en el litigio, sino también se deja de lado la idea de un sistema único
Mario villey: afirma que en la naturaleza hay valores por lo que el ser y el debe ser coexisten conjuntamente.
Herbet Hart: afirma que los naturalistas dicen que todos los individuos tienen los mismos fines o persiguen los mismos
objetivos. Finnis dice que Herbert se equivoca al decir eso porque sabe que no todos tenemos los mismos fines y dice
también que ningún teórico del derecho natural plantea eso porque no todos los seres humanos tenesmos los mismos
objetivos y generalizarlos seria un error.
Naturaleza: para Santo Tomas naturaleza es la esencia en su aspecto dinámico. En la naturaleza vamos a encontrar cosas
estáticas o dinámicas (cosas que cambian o no)
Etimología proviene de nasci que es idea de origen (nacimiento), esta vinculada con la esencia de los seres; y phisis que
implica transformación y cambio. Elementos que cambian y que no
Nasci que es el elemento estático
Phisis que es el elemento dinámico
En el concepto de naturaleza hay algo estático y algo dinámico, encontramos en si
Naturaleza es la combinación de lo permanente con el cambio.
Para definir naturaleza tenemos 3 perspectivas:
Etimológica: dice que naturaleza es un de elementos que determinan el modo de actuar y comportarse, y que influyen y
condicionan a cada ser.
Teológica: introduce la idea de fin en la naturaleza. Es un conjunto de elementos innatos que conduce a lograr los fines
de cada individuo.
Sintética: naturaleza es el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser, el fin es un objetivo a lograr.
Naturaleza humana y naturaleza de las cosas: la naturaleza humana es propia del hombre en todos sus aspectos capas
de diferenciarlos de los seres animados e inanimados, el hombre esta obligado a actuar de una sola manera., para eso
posee por naturaleza razón y voluntad libre, lo que le permite construir y reformar su propio mundo.
Naturaleza de las cosas es la materia prima de lo que se hará el derecho escrito es lo esencial; en sentido amplio es el
conjunto de objetos materiales e inmateriales.
Naturaleza para los modernos y antiguos: Naturaleza para los antiguos es todo existe en el universo que abarcaba toda la
realidad del mundo y del hombre, no hacían distinción del mundo del ser y del debe ser; por eso lo natural es aquello
que se realiza por un fin determinado por la esencia.
Naturaleza para los modernos para ellos el derecho es un producto no de la naturaleza sino del espíritu, el hombre afirma
que el es el actor de la sociedad y de su derecho. El derecho va a encontrar su fuente en el consentimiento de los
ciudadanos a través del contrato social, definiendo al derecho como el conjunto de normas surgidas de nuestro espíritu.
La palabra naturaleza esta integrada por la materia inerte, dividiendo al mundo en 2: el mundo del ser de donde son las
cosas naturales y el mundo del debe ser que son las cosas hechas por el hombre.
Deben aparecer elementos que estén dentro
de la premisa, si aparece alguno que no
formara parte de la premisa esa estructura
seria invalida
Naturaleza
La naturaleza es una parte de la realidad no hecha por el hombre donde rige el principio de determinación, el cual se
opone al principio de libertad.
El derecho natural: el derecho y el orden jurídico debe responder a las necesidades y fines existenciales del hombre, su
fundamento debe buscarse en la naturaleza humana y en la sociedad para que no resulte mera imposición de una
voluntad particular.
La respuesta al problema puede hallarse en los principios de:
a) los hombres se relacionan y se vinculan entre si de acuerdo con disposiciones y tendencias naturales de
convivencia.
b) Esas tendencias y disposiciones necesitan para desarrollarse de un orden que fije sus límites.
c) El hombre conocen naturalmente por su razón los primeros principios jurídicos necesarios para ordenan la
convivencia.
Como síntesis de la relación entre naturaleza humana y los principios jurídicos generales surge de hay la definición de
derecho natural que designa el conjunto de los principios jurídicos generales de la conciencia moral natural
En el sentando jurídico es el conjunto de normas que se fundan en la naturaleza y en la razón, se dirigen a configurar el
orden social y conservar los rasgos distintivos del derecho.
Caracteres del derecho natural: se deben tener cuenta dos dimensiones:
1) derecho natural general: su conocimiento comprende los principios elementales y generales sobre los que se
afirman los conocimientos y descubrimientos jurídicos posteriores; se lo considera derecho natural primario o
elemental. El principio general es el de evitar la injusticia, es decir, de dar a cada uno lo suyo.
2) Derecho natural aplicado: sus principios son secundarios, es un derecho deducido y surge como consecuencia
del análisis de las posibles aplicaciones de los principios jurídicos.
En el aspecto de derecho originario o general el derecho natural es el conjunto de los principios jurídicos que la
conciencia moral intuye de un modo inmediato y que son conocidos por todos los hombres; en el aspecto aplicado el
der4echo natural consiste en las distintas formulaciones del derecho natural originario.
Relación entre derecho natural y positivo: la teoría del derecho natural suministra respuestas a los muchos problemas
con los que aun se enfrenta el filósofo moderno del derecho. Una de sus características más constantes a través de
distintos momentos históricos, es la afirmación de la posibilidad de comprobar la validez de todas las leyes refiriéndonos
a un criterio de justicia. Las ideas ius naturalistas aparecen una y otra vez en el marco del pensamiento filosófico-
jurídico, son una alternativa frente al olvido de la idea de justicia o una referencia a un orden ético superior ante el cual
debe detenerse el arbitrio del hombre.
Hasta los más decididos representantes del positivismo necesitaron apelar a los principios jurídicos evidente e
indiscutible anterior al derecho positivo, el reconocimiento de que el supuesto ultimo de validez de la ley consiste en
algo que esta mas halla de la ley misma, no es sino una proposición de derechero natural.
Otros de los ataques al derecho natural se centra en la critica a la afirmación de la existencia de principios jurídicos
generales que el hombre pude conocer por su razón natural.
Radbruch sostuvo la necesidad por parte de la ciencia jurídica de recordar nuevamente la milenaria verdad de que existe
un derecho superior a la ley, natural, racional o divino frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto aun cuando
aparezca revestido de formas legales. La historia demuestra como el retorno al derecho natural se convierte en la
posibilidad de llegar a un entendimiento que facilite la convivencia entre los hombres.
Lo natural y lo positivo en el derecho: es necesario que coexistan ambas formas de derecho para no reiterar alguno de
los dos errores:
- El fracaso por los intentos por convertir los principios jurídicos generales del derecho natural en un código
terminado. Capaz de regular una situación jurídica determinada.
- El fracaso de los intentos positivistas, que desconociendo la naturaleza humanan, sus exigencias y necesidades
creyendo posible organizar jurídicamente una sociedad, a partir de un derecho sin ninguna referencia a
principios jurídicos universales.
Estas formas de derecho comparten elementos comunes:
- se trata de un conjunto de normas que se fundan en la naturaleza o en la razón que se dirigen a configurar el
orden social.
- El derecho vigente en una comunidad social determinada dirigida a regular su vida institucional y social.
Razones que determinan la exigencia de un derecho que regula el orden social:
a) solo son evidente los principios jurídicos que se reconocen como obligatorios y deben adecuarse a las
necesidades sociales.
b) Otra necesidad es la incapacidad efectiva del derecho natural para asegurar la convivencia por carecer de la
suficiente sanción.
c) Es el interés práctico y lo impone el hecho de la superioridad de la ley sobre el arbitrio judicial para regular con
justicia el orden social.
Renacimiento de las filosofías del derecho natural: Johns Finnis coincide con los positivistas en que lo más relevante
en el ámbito jurídico son las normas, estas normas deben pasar por un tamiz de razonabilidad para justificar su cracker
central como objeto de estudio de las ciencias del derecho, la justicia no le es indiferente a esta teoría por lo que podemos
decir que en este sentido no es una teoría pura del derecho.
Hablar de ius naturalismo de Finnis nos permite resaltar que el derecho natural no es una teoría del derecho mas, la ley
natural no es ni si quiera una teoría, es una realidad, de igual manera que son reales en otro orden de cosas, las leyes
básicas. El derecho positivo es la derivación del derecho natural es una realidad necesaria y exigida por el propio
derecho natural, que requiere la concreción temporal y espacial; y la validez moral de todo derecho positivo depende de
que este respete y se adecue a las exigencias universales y perennes que la ley natural imponga. El fundamento ultimo
del derecho positivo se haya en Dios a cuyo conocimiento se puede acceder por la razón.

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Unidad 6 derecho natural

  • 1. Unidad 6 DERECHO NATURAL COMOCAUSA EJEMPLAR DEL DERECHO: hablar del derecho natural implicar hacer referencia al paradigma ius naturalista, ya que este afirmo la existencia del derecho natural. Nos ubicamos en Aristóteles que habla de las 4 causas que dan origen a las cosas, el afirma que todo lo que este posee 4 causas, diciendo que las causas son aquello que origina algo. Causa material: es la sustancia, la materia o sustrato por la cual esta hecho un ser. Causa formal: es aquello que debilita la materia, es lo que determina que algo sea y no otra. Causa eficiente: es el agente que produce al ser. (Eje. El carpintero es el que hace la mesa de madera.) Causa final: es aquella al cual tiende el ser. El derecho tiene 4 causas y dentro de la causa formal existe una causa formal intrínseca y una extrínseca, siendo la causa formal extrínseca el propio derecho natural., Entendiendo a este como causa ejemplar del derecho, como modelo del derecho. El derecho positivo es un derecho humano, artificial producto de intereses, por lo cual muchas veces se contrapone al derecho natural. Entonces el derecho positivo debe ser hecho por la materia del derecho natural, que es la causa ejemplar debiendo el derecho positivo ajustarse al derecho natural. Criticas al derecho natural: Alf Ross: dice el derecho natural existe por razones de orden político, psicológico y epistemológico. Desde el punto de vista epistemológico: se ve una arbitrariedad y variedad de especulación metafísica, que no admiten ser refutados, porque esta mas haya del alcance de la verificación. La forma de derrotar la metafísica seria creando una teoría jurídica-científica. Se sostiene que el derecho natural a sido usado a través del tiempo como escusa de intereses económico-financiero, para defender una ideología. También fue fundamento para una moral de solidaridad. Desde el punto de vista psicológico: tenemos que comprender las razones por la cual los hombres persisten de las especulaciones metafísico-morales, se da por un temor que esta asociado al miedo de elegir y decidir en circunstancias cambiantes y bajo nuestra propia responsabilidad, nos queremos liberar de su peso, entonces vivimos el derecho como algo obligatorio, en razón por el miedo a una sanción y también por respeto hacia la autoridad, estando el derecho natural y la moral conectados entre si Desde el punto de vista político: derecho natural puede ser conservador, evolucionista o revolucionario; aunque se dan los 3 tipos en el curso de la historia el derecho natural a sido conservador siendo este una ideología creada por quienes se encuentran en el poder para legitimar y robustecer su autoridad. Teoría jurídica: el derecho debe estar en conformidad con la naturaleza del hombre o con los principios de justicia, el derecho natural que era una filosofía moral se convierte en disciplina jurídica, porque concibe al derecho natural como un conjunto de derechos naturales por encima o detrás de derechos subjetivos positivos. El derecho natural ha sido típicamente no revolucionario reconociendo que los ciudadanos deben obedecer alas leyes del país estando o no de acuerdo con el derecho del país, aunque no estén de acuerdo con el derecho natural siendo validas en razón del contrato social. Carlos Cossio: el habla de los objetos que pueden ser metafísicos, ideales, naturales y culturales. Dice que el derecho es la conducta humana en interferencia intersubjetiva, siendo un objeto cultural, que pueden ser mundanal (es algo sobre el cual interviene el hombre) y egologicos en el cual los soportes de los valores es la propia conducta humana en interferencia intersubjetiva, por lo que no hay posibilidad para el derecho natural. Causa material: Causa formal: Causa eficiente Causa final Intrínseca: porque la causa pasa a integra el causado. (Integra al ser) Extrínseca: porque aparece separada e independiente del ser causal.
  • 2. Falacia naturalista: Significa mentira de los ius naturalistas según esta teoría no es posible lógica y epistemologica pasar del ser al debe ser. Pues pasan de constataciones teóricas de cómo es la naturaleza humana a descripciones de la conducta humana. Desde el punto de vista lógico tenemos que tener en cuenta la estructura lógica es decir tener en cuenta el silogismo (es un argumento compuesto de 3 proposiciones de ella la ultima que es deduce siempre de las anteriores y la regla del silogismo es que todo lo que este en conclusión debe estar en alguna de las premisas, utilizando la premisa mas débil) Premisa mayor: todos los hombres son mortales Silogismo Premisa menor: Sócrates es hombre. Conclusión: Sócrates es mortal Por lo tanto el paso del ser al debe ser es incorrecto, porque el debe ser aparece sin estar en ninguna premisa , es una estructura invalida. Desde la epistemología también es imposible pasar porque dichas informaciones no son científicamente verificables ya que se basan en un debe ser. En contra partida de esta teoría encontramos: Nueve escuelas anglosajonas del derecho (Johns Finis): afirma que ningún paso es incorrecto sino que partiendo del pensamiento Tomista se basa en los primeros principios de la razón práctica: el primer principio es debes hacer el bien y evitar el mal. Los principios de la razón practica son principios que corresponden al orden practico, son principios del obrar que iluminan el accionar del obrar humano, pertenecen a la razón practica, son principios autoevidente no necesitan de experimentación ni comprobación, son inderivados y universales. Otras objeciones: Dualismo: al existir el derecho natural se producirán un dualismo de normas que afectaría a la seguridad jurídica no solo en el momento de decidir en el litigio, sino también se deja de lado la idea de un sistema único Mario villey: afirma que en la naturaleza hay valores por lo que el ser y el debe ser coexisten conjuntamente. Herbet Hart: afirma que los naturalistas dicen que todos los individuos tienen los mismos fines o persiguen los mismos objetivos. Finnis dice que Herbert se equivoca al decir eso porque sabe que no todos tenemos los mismos fines y dice también que ningún teórico del derecho natural plantea eso porque no todos los seres humanos tenesmos los mismos objetivos y generalizarlos seria un error. Naturaleza: para Santo Tomas naturaleza es la esencia en su aspecto dinámico. En la naturaleza vamos a encontrar cosas estáticas o dinámicas (cosas que cambian o no) Etimología proviene de nasci que es idea de origen (nacimiento), esta vinculada con la esencia de los seres; y phisis que implica transformación y cambio. Elementos que cambian y que no Nasci que es el elemento estático Phisis que es el elemento dinámico En el concepto de naturaleza hay algo estático y algo dinámico, encontramos en si Naturaleza es la combinación de lo permanente con el cambio. Para definir naturaleza tenemos 3 perspectivas: Etimológica: dice que naturaleza es un de elementos que determinan el modo de actuar y comportarse, y que influyen y condicionan a cada ser. Teológica: introduce la idea de fin en la naturaleza. Es un conjunto de elementos innatos que conduce a lograr los fines de cada individuo. Sintética: naturaleza es el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser, el fin es un objetivo a lograr. Naturaleza humana y naturaleza de las cosas: la naturaleza humana es propia del hombre en todos sus aspectos capas de diferenciarlos de los seres animados e inanimados, el hombre esta obligado a actuar de una sola manera., para eso posee por naturaleza razón y voluntad libre, lo que le permite construir y reformar su propio mundo. Naturaleza de las cosas es la materia prima de lo que se hará el derecho escrito es lo esencial; en sentido amplio es el conjunto de objetos materiales e inmateriales. Naturaleza para los modernos y antiguos: Naturaleza para los antiguos es todo existe en el universo que abarcaba toda la realidad del mundo y del hombre, no hacían distinción del mundo del ser y del debe ser; por eso lo natural es aquello que se realiza por un fin determinado por la esencia. Naturaleza para los modernos para ellos el derecho es un producto no de la naturaleza sino del espíritu, el hombre afirma que el es el actor de la sociedad y de su derecho. El derecho va a encontrar su fuente en el consentimiento de los ciudadanos a través del contrato social, definiendo al derecho como el conjunto de normas surgidas de nuestro espíritu. La palabra naturaleza esta integrada por la materia inerte, dividiendo al mundo en 2: el mundo del ser de donde son las cosas naturales y el mundo del debe ser que son las cosas hechas por el hombre. Deben aparecer elementos que estén dentro de la premisa, si aparece alguno que no formara parte de la premisa esa estructura seria invalida Naturaleza
  • 3. La naturaleza es una parte de la realidad no hecha por el hombre donde rige el principio de determinación, el cual se opone al principio de libertad. El derecho natural: el derecho y el orden jurídico debe responder a las necesidades y fines existenciales del hombre, su fundamento debe buscarse en la naturaleza humana y en la sociedad para que no resulte mera imposición de una voluntad particular. La respuesta al problema puede hallarse en los principios de: a) los hombres se relacionan y se vinculan entre si de acuerdo con disposiciones y tendencias naturales de convivencia. b) Esas tendencias y disposiciones necesitan para desarrollarse de un orden que fije sus límites. c) El hombre conocen naturalmente por su razón los primeros principios jurídicos necesarios para ordenan la convivencia. Como síntesis de la relación entre naturaleza humana y los principios jurídicos generales surge de hay la definición de derecho natural que designa el conjunto de los principios jurídicos generales de la conciencia moral natural En el sentando jurídico es el conjunto de normas que se fundan en la naturaleza y en la razón, se dirigen a configurar el orden social y conservar los rasgos distintivos del derecho. Caracteres del derecho natural: se deben tener cuenta dos dimensiones: 1) derecho natural general: su conocimiento comprende los principios elementales y generales sobre los que se afirman los conocimientos y descubrimientos jurídicos posteriores; se lo considera derecho natural primario o elemental. El principio general es el de evitar la injusticia, es decir, de dar a cada uno lo suyo. 2) Derecho natural aplicado: sus principios son secundarios, es un derecho deducido y surge como consecuencia del análisis de las posibles aplicaciones de los principios jurídicos. En el aspecto de derecho originario o general el derecho natural es el conjunto de los principios jurídicos que la conciencia moral intuye de un modo inmediato y que son conocidos por todos los hombres; en el aspecto aplicado el der4echo natural consiste en las distintas formulaciones del derecho natural originario. Relación entre derecho natural y positivo: la teoría del derecho natural suministra respuestas a los muchos problemas con los que aun se enfrenta el filósofo moderno del derecho. Una de sus características más constantes a través de distintos momentos históricos, es la afirmación de la posibilidad de comprobar la validez de todas las leyes refiriéndonos a un criterio de justicia. Las ideas ius naturalistas aparecen una y otra vez en el marco del pensamiento filosófico- jurídico, son una alternativa frente al olvido de la idea de justicia o una referencia a un orden ético superior ante el cual debe detenerse el arbitrio del hombre. Hasta los más decididos representantes del positivismo necesitaron apelar a los principios jurídicos evidente e indiscutible anterior al derecho positivo, el reconocimiento de que el supuesto ultimo de validez de la ley consiste en algo que esta mas halla de la ley misma, no es sino una proposición de derechero natural. Otros de los ataques al derecho natural se centra en la critica a la afirmación de la existencia de principios jurídicos generales que el hombre pude conocer por su razón natural. Radbruch sostuvo la necesidad por parte de la ciencia jurídica de recordar nuevamente la milenaria verdad de que existe un derecho superior a la ley, natural, racional o divino frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto aun cuando aparezca revestido de formas legales. La historia demuestra como el retorno al derecho natural se convierte en la posibilidad de llegar a un entendimiento que facilite la convivencia entre los hombres. Lo natural y lo positivo en el derecho: es necesario que coexistan ambas formas de derecho para no reiterar alguno de los dos errores: - El fracaso por los intentos por convertir los principios jurídicos generales del derecho natural en un código terminado. Capaz de regular una situación jurídica determinada. - El fracaso de los intentos positivistas, que desconociendo la naturaleza humanan, sus exigencias y necesidades creyendo posible organizar jurídicamente una sociedad, a partir de un derecho sin ninguna referencia a principios jurídicos universales. Estas formas de derecho comparten elementos comunes: - se trata de un conjunto de normas que se fundan en la naturaleza o en la razón que se dirigen a configurar el orden social. - El derecho vigente en una comunidad social determinada dirigida a regular su vida institucional y social. Razones que determinan la exigencia de un derecho que regula el orden social: a) solo son evidente los principios jurídicos que se reconocen como obligatorios y deben adecuarse a las necesidades sociales. b) Otra necesidad es la incapacidad efectiva del derecho natural para asegurar la convivencia por carecer de la suficiente sanción. c) Es el interés práctico y lo impone el hecho de la superioridad de la ley sobre el arbitrio judicial para regular con justicia el orden social. Renacimiento de las filosofías del derecho natural: Johns Finnis coincide con los positivistas en que lo más relevante en el ámbito jurídico son las normas, estas normas deben pasar por un tamiz de razonabilidad para justificar su cracker central como objeto de estudio de las ciencias del derecho, la justicia no le es indiferente a esta teoría por lo que podemos decir que en este sentido no es una teoría pura del derecho. Hablar de ius naturalismo de Finnis nos permite resaltar que el derecho natural no es una teoría del derecho mas, la ley natural no es ni si quiera una teoría, es una realidad, de igual manera que son reales en otro orden de cosas, las leyes básicas. El derecho positivo es la derivación del derecho natural es una realidad necesaria y exigida por el propio derecho natural, que requiere la concreción temporal y espacial; y la validez moral de todo derecho positivo depende de
  • 4. que este respete y se adecue a las exigencias universales y perennes que la ley natural imponga. El fundamento ultimo del derecho positivo se haya en Dios a cuyo conocimiento se puede acceder por la razón.