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Javier Eduardo López Romaní
17 de diciembre de 2015
La Flagrancia Delictiva como instrumento
procesal de lucha contra la criminalidad
Flagrancia
 La palabra flagrante viene del latín flagrans-
flagrantis, participio de presente del verbo
flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere
a aquello que está ardiendo o resplandeciendo
como fuego o llama, y en este sentido ha pasado
a nuestros días, de modo que por delito flagrante
en el concepto usual hay que entender aquel que
se está cometiendo de manera singularmente
ostentosa o escandalosa
Clasificación
 1.- Flagrancia estricta o propiamente dicha – Con las manos en la masa
a) Que en primer lugar, el agente in fraganti es el delincuente sorprendido cuando está
realizando actos de ejecución propios del delito, o cuando acaba de consumarlo.
b) El requisito de sorprender al delincuente no exige el asombro o sobresalto del mismo, se
trata de que sea descubierto, su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente
después de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante la
percepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención, es decir, este
ha de tener conocimiento del hecho a través de sus sentidos, normalmente la vista.
c)La percepción que se realiza es absolutamente actual, directa y efectiva y no tiene que
efectuarse ninguna deducción. Es decir el hecho advertido resulta vivo y palpitante.
Clasificación
 2.- Cuasiflagrancia
Se da este supuesto cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después, ya
que no se le perdió de vista desde entonces. En palabras del tratadista Jorge Alberto
SILVA SILVA, una persona puede ser detenida aun después que ejecuto o consumo la
conducta delictiva, pero siempre y cuando no le hayan perdido de vista y sea perseguido
desde la realización del hecho delictivo.
Por ejemplo: Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente
activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por
un lapso corto de tiempo y logra su captura, en este ejemplo el efectivo policial ha
percibido en forma directa la comisión del ilícito penal.
Tenemos presente: La inmediatez personal, temporal y la situación de descubrimiento.
Este tipo de flagrancia se apoya en una deducción lógica a partir de indicios muy
poderosos.
Clasificación
 3.- Flagrancia por identificación inmediata
Tiene como base que el agente ha sido identificado como autor del hecho.
Se configura cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente
después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona
que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos cuya
tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de
producido el hecho punible.
No habría inmediatez temporal y personal. Pero hay evidencia fuerte de su autoría. El
profesor Pablo Sánchez sostiene que esta formula constituye una presunción de
flagrancia en atención a la identificación del agente, lo cual exige una investigación
rápida y de resultado por parte de la policía
Clasificación
 4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida
Se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan
pensar que es el autor del ilícito penal. Esta figura está referido al sujeto activo que no
ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo, y menos aun ha sido
perseguido luego de cometer el delito, sino más bien que ha dicho sujeto se le
encuentra con objetos que hacen presumir la comisión de un hecho criminal – cuando
sólo hay indicios razonables que permitan pensar que es el autor material del delito -.
Como es de observarse en esta figura de flagrancia solo existen datos que hacen factible
presumir que la persona es el sujeto activo de la conducta delictiva – acción -, por
consiguiente, desde esta perspectiva el encontrarle en su poder el objeto robado, o el
arma incriminada para la perpetración del hecho delictivo, implica una presunción de
flagrancia.
Clasificación
 4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida
Por citar un ejemplo en la flagrancia presunta el agente activo fuga del lugar después de
haber cometido un ilícito. Luego un efectivo policial toma conocimiento del hecho
delictivo y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lo
vinculan con el ilícito conocido y lo interviene. Para que se dé la presunta flagrancia se
requiere una mínima investigación y ello es función y competencia de la Policía
Nacional.
La tesis que vincula al intervenido como presunto autor, surge de inmediato y
prácticamente entera; los elementos de convicción de cargo aparecen palpitantes,
objetivos, concurrentes, fuertes, lógicos, verosímiles, con capacidad de generar firmes
convicciones y hasta certezas, de tal modo que generan la urgencia de actuar deteniendo
al autor.
Regulación
 Art. 2, inciso 24, literal f de la Constitución
Nuestra Constitución Política faculta a la policía la posibilidad de que
pueda detener a una persona bajo dos supuestos: a) por un lado cuando
así lo ordene un juez competente y que su orden sea debidamente
motivada; y b) cuando pueda y deba detener a una persona, siempre
que se encuentre cometiendo un delito en flagrancia.
Muy bien hasta aquí no habría ninguna dificultad al respecto. Sin
embargo, podemos señalar que nuestra Constitución no ha definido lo
que se entiende por flagrancia delictiva o delito flagrante. Al respecto
dice Eguiguren Praeli, que la norma constitucional deja a la ley o a la
jurisprudencia definir el contenido y los alcances del concepto de
flagrancia. En nuestro caso, por un lado el Tribunal Constitucional en
sendos y reiterados fallos ha considerado calificar como flagrancia
delictiva cuando concurran dos presupuestos: la inmediatez personal y la
inmediatez temporal
Regulación
 Art. 259 del Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal de 2004, ha establecido cuatro
supuestos de flagrancia delictiva: a) la flagrancia propiamente
dicha; b) la cuasi flagrancia; c) la presunción de flagrancia
“virtual”; y d) la presunción de flagrancia “diferida”, donde
estos dos últimos supuestos, la persona puede ser detenida
hasta antes de las veinticuatro horas contados desde que se
produjo el hecho
REQUISITOS:
 Se deben cumplir al momento de la realización del hecho punible,
cuyo término es de 24 horas.
1.- InmediatezTemporal
El delito se está cometiendo o se haya cometido instantes antes.
2.- Inmediatez Personal
a) con relación a la persona: Que el sujeto activo se encuentra ahí,
en ese momento y situación.
b) con relación al objeto o a los instrumentos del delito: que ello
ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho
punible.
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 68 Atribuciones de la Policía.-
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre
investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo
siguiente:
(…)
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de
flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
(…)
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones
necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente
de su perpetración.
(…)
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 161 Efecto de la confesión sincera.- El Juez puede disminuir
prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se
cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es
inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos
en atención de los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el
agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos
46-B y 46-C del Código Penal.
 Artículo 214 Solicitud y ámbito del allanamiento.-
Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y
siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o
alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para
la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa
habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado
temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le
será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.
(…)
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 218 Solicitud del Fiscal.-
1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido
por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del
delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la
Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación
Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será
fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias.
2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se
trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su
perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando
existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla
el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la
medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación
Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 259 Detención Policial.- La Policía Nacional del Perú
detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe
flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente
después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por
otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual,
dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y
es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho
punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de
la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel
o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o
en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho
delictuoso
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 260 Arresto Ciudadano.-
1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de
flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del
delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el
dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público
o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar
la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
 Artículo 261 Detención Preliminar Judicial.-
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la
vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para
considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de
fuga.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
(...)
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 263 Deberes de la policía.-
1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de
arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará
inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la
Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas.
2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que
se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida
al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de
la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1
del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su
Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento
de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo
ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los
demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.
3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los
derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
La Flagrancia en el CPP
 Artículo 446 Supuestos del proceso inmediato.-
1. El Fiscal debe solicitar la incoación de proceso inmediato,
bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos: a) el imputado ha sido sorprendido y
detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del
artículo 259º; b) el imputado ha confesado la comisión del
delito, en los términos del artículo 160º; o, c) los elementos de
convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y
previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
(…)
La Flagrancia en el CPP
EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A
CONGRESISTASY OTROS ALTOS FUNCIONARIOS
 Artículo 452 Ámbito.-
1. Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor del
Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que son
elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, no
pueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta
que el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de
sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario -o el
administrativo en el caso del Tribunal Constitucional- que corresponda,
lo autorice expresamente.
2. Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito deberá ser
puesto en el plazo de veinticuatro horas a disposición del Congreso o
del Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que inmediatamente
autorice o no la privación de libertad y el enjuiciamiento.
La Flagrancia en el CPP
EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A
OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
 Artículo 454 Ámbito.-
1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y
Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia
Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial
y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa
indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la
acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la
Investigación Preparatoria correspondiente.
2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el
funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el
plazo de veinticuatro horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo
o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la
formalización de la investigación preparatoria.
(…)
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 1. Flagrancia y Derecho de Defensa
a. Conceptos:
El artículo 259 (De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio
2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el
artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.) del Código Procesal Penal
establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía Nacional del Perú
detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración
del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por
medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es
encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del
delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para
cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o
participación en el hecho delictuoso”
 El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante
la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le
permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
b. Objetivo:
 Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto
respeto del derecho de defensa.
c.Atribuciones de la Policía:
 De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son
atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo
requiera (…)”.
d. Base Legal
 La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del
Código Procesal Penal.
 La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artículo 139°,
estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones
de su detención.
 Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada
por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad’’
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
e. Alcance
 Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en
el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así como
los procedimientos específicos que deben realizarse durante la
investigación luego de producida tal intervención.
f. Procedimiento
 Nombre del procedimiento: Detención en Flagrancia Delictiva
 Base legal:
+Constitución Política:Art. 2.24.f, 139.14°
+Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°,
68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1°.
+Ley de la PNP (D. Leg. 1148):Art. 11.1°
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Documentos a elaborar y denominación: Acta de
intervención en flagrancia
Responsable
Policía Nacional del Perú
 Procedimiento - Intervención en el lugar de los
hechos
1. Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos
que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva,
procederá a la detención de la o las personas que se
encontraren en el lugar.
Responsable
Policía Nacional del Perú
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos
2. Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies
relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de
Custodia (Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos
Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados,
aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN).
Responsable
Policía Nacional del Perú
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos
3. Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que tiene derecho a:
o Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le
exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada
en su contra, cuando corresponda.
o Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que
dicha comunicación se haga en forma inmediata.
o Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por unAbogado Defensor.
o Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté
presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
o Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
o Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la
salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
(Artículo 71. 2 del CPP).
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
4. El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta.
5. El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que
corresponda.
6. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se
elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando
constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.
Responsable
Policía Nacional del Perú
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
7. El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del
sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas
y evidencias.
Responsable
Policía Nacional del Perú
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
8. El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá
verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.
Responsable
Policía Nacional del Perú
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
9. En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno
por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad
Especializada responsable del detenido deberá hacerlo en forma
inmediata.
Responsable
Policía Nacional del Perú
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
10. El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su
detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la
detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que
disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o
institución que designe.
Responsable
Policía Nacional del Perú
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
11. Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de
detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora
de la detención en flagrancia delictiva.
Responsable
Ministerio Público y Policía Nacional
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
12. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se
entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia
policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8).
Responsable
Ministerio Público y Policía Nacional
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
13. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del
detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria
para la preparación de su defensa.
Responsable
Ministerio Público y Policía Nacional
 Procedimiento - Actos en la dependencia policial
14. El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del
detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).
La flagrancia como instrumento procesal de
lucha contra la criminalidad
 La manera en que la justicia se ha ofrecido en nuestro medio,
durante muchos años, se caracterizaba por encontrarse divorciada
de los principios y garantías que rigen la democracia. (Art.43 Cº -
“La República del Perú es democrática, social, independiente y
soberana. (…)”
 Así la justicia estaba jerarquizada, autoritaria, inquisitiva,
conservadora, lejana, no comprometida con el conflicto social,
lenta, ineficiente e ineficaz, desigual, no transparente, escrita.
Estábamos ante una justicia como un mero ejercicio del poder,
desencadenándose una crisis de legitimidad de la institucionalidad
judicial frente a la sociedad.
La flagrancia como instrumento procesal de
lucha contra la criminalidad
 Esto motivo el impulso hacia un cambo de paradigma; dejando atrás
la justicia-poder y luchar por la implantación de un justicia como
servicio público de calidad, recibida bajo parámetros de prontitud y
eficiencia.
 Por ello, el reto de la administración de justicia radica en responder
de manera oportuna y eficaz, a los diversos conflictos que exige la
justicia, pues administrar justicia es construir democracia.
 En ese contexto la flagrancia es un instrumento procesal que
contribuye en la búsqueda de respuestas a la incapacidad del sistema
de justicia penal para aportar soluciones adecuadas y oportunas a las
expectativas de la sociedad en materia de justicia.
Muchas gracias!!!

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Flagrancia delictiva

  • 1. Javier Eduardo López Romaní 17 de diciembre de 2015 La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad
  • 2. Flagrancia  La palabra flagrante viene del latín flagrans- flagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa
  • 3. Clasificación  1.- Flagrancia estricta o propiamente dicha – Con las manos en la masa a) Que en primer lugar, el agente in fraganti es el delincuente sorprendido cuando está realizando actos de ejecución propios del delito, o cuando acaba de consumarlo. b) El requisito de sorprender al delincuente no exige el asombro o sobresalto del mismo, se trata de que sea descubierto, su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente después de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante la percepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención, es decir, este ha de tener conocimiento del hecho a través de sus sentidos, normalmente la vista. c)La percepción que se realiza es absolutamente actual, directa y efectiva y no tiene que efectuarse ninguna deducción. Es decir el hecho advertido resulta vivo y palpitante.
  • 4. Clasificación  2.- Cuasiflagrancia Se da este supuesto cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. En palabras del tratadista Jorge Alberto SILVA SILVA, una persona puede ser detenida aun después que ejecuto o consumo la conducta delictiva, pero siempre y cuando no le hayan perdido de vista y sea perseguido desde la realización del hecho delictivo. Por ejemplo: Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por un lapso corto de tiempo y logra su captura, en este ejemplo el efectivo policial ha percibido en forma directa la comisión del ilícito penal. Tenemos presente: La inmediatez personal, temporal y la situación de descubrimiento. Este tipo de flagrancia se apoya en una deducción lógica a partir de indicios muy poderosos.
  • 5. Clasificación  3.- Flagrancia por identificación inmediata Tiene como base que el agente ha sido identificado como autor del hecho. Se configura cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. No habría inmediatez temporal y personal. Pero hay evidencia fuerte de su autoría. El profesor Pablo Sánchez sostiene que esta formula constituye una presunción de flagrancia en atención a la identificación del agente, lo cual exige una investigación rápida y de resultado por parte de la policía
  • 6. Clasificación  4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida Se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan pensar que es el autor del ilícito penal. Esta figura está referido al sujeto activo que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo, y menos aun ha sido perseguido luego de cometer el delito, sino más bien que ha dicho sujeto se le encuentra con objetos que hacen presumir la comisión de un hecho criminal – cuando sólo hay indicios razonables que permitan pensar que es el autor material del delito -. Como es de observarse en esta figura de flagrancia solo existen datos que hacen factible presumir que la persona es el sujeto activo de la conducta delictiva – acción -, por consiguiente, desde esta perspectiva el encontrarle en su poder el objeto robado, o el arma incriminada para la perpetración del hecho delictivo, implica una presunción de flagrancia.
  • 7. Clasificación  4.- Presunción de flagrancia – F. Por evidencias o Inferida Por citar un ejemplo en la flagrancia presunta el agente activo fuga del lugar después de haber cometido un ilícito. Luego un efectivo policial toma conocimiento del hecho delictivo y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lo vinculan con el ilícito conocido y lo interviene. Para que se dé la presunta flagrancia se requiere una mínima investigación y ello es función y competencia de la Policía Nacional. La tesis que vincula al intervenido como presunto autor, surge de inmediato y prácticamente entera; los elementos de convicción de cargo aparecen palpitantes, objetivos, concurrentes, fuertes, lógicos, verosímiles, con capacidad de generar firmes convicciones y hasta certezas, de tal modo que generan la urgencia de actuar deteniendo al autor.
  • 8. Regulación  Art. 2, inciso 24, literal f de la Constitución Nuestra Constitución Política faculta a la policía la posibilidad de que pueda detener a una persona bajo dos supuestos: a) por un lado cuando así lo ordene un juez competente y que su orden sea debidamente motivada; y b) cuando pueda y deba detener a una persona, siempre que se encuentre cometiendo un delito en flagrancia. Muy bien hasta aquí no habría ninguna dificultad al respecto. Sin embargo, podemos señalar que nuestra Constitución no ha definido lo que se entiende por flagrancia delictiva o delito flagrante. Al respecto dice Eguiguren Praeli, que la norma constitucional deja a la ley o a la jurisprudencia definir el contenido y los alcances del concepto de flagrancia. En nuestro caso, por un lado el Tribunal Constitucional en sendos y reiterados fallos ha considerado calificar como flagrancia delictiva cuando concurran dos presupuestos: la inmediatez personal y la inmediatez temporal
  • 9. Regulación  Art. 259 del Código Procesal Penal El Código Procesal Penal de 2004, ha establecido cuatro supuestos de flagrancia delictiva: a) la flagrancia propiamente dicha; b) la cuasi flagrancia; c) la presunción de flagrancia “virtual”; y d) la presunción de flagrancia “diferida”, donde estos dos últimos supuestos, la persona puede ser detenida hasta antes de las veinticuatro horas contados desde que se produjo el hecho
  • 10. REQUISITOS:  Se deben cumplir al momento de la realización del hecho punible, cuyo término es de 24 horas. 1.- InmediatezTemporal El delito se está cometiendo o se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez Personal a) con relación a la persona: Que el sujeto activo se encuentra ahí, en ese momento y situación. b) con relación al objeto o a los instrumentos del delito: que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.
  • 11. La Flagrancia en el CPP  Artículo 68 Atribuciones de la Policía.- 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: (…) h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. (…) k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. (…)
  • 12. La Flagrancia en el CPP  Artículo 161 Efecto de la confesión sincera.- El Juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención de los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.  Artículo 214 Solicitud y ámbito del allanamiento.- Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto. (…)
  • 13. La Flagrancia en el CPP  Artículo 218 Solicitud del Fiscal.- 1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias. 2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
  • 14. La Flagrancia en el CPP  Artículo 259 Detención Policial.- La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso
  • 15. La Flagrancia en el CPP  Artículo 260 Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.  Artículo 261 Detención Preliminar Judicial.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar. (...)
  • 16. La Flagrancia en el CPP  Artículo 263 Deberes de la policía.- 1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. 3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
  • 17. La Flagrancia en el CPP  Artículo 446 Supuestos del proceso inmediato.- 1. El Fiscal debe solicitar la incoación de proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259º; b) el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160º; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. (…)
  • 18. La Flagrancia en el CPP EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTASY OTROS ALTOS FUNCIONARIOS  Artículo 452 Ámbito.- 1. Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, no pueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario -o el administrativo en el caso del Tribunal Constitucional- que corresponda, lo autorice expresamente. 2. Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito deberá ser puesto en el plazo de veinticuatro horas a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que inmediatamente autorice o no la privación de libertad y el enjuiciamiento.
  • 19. La Flagrancia en el CPP EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS  Artículo 454 Ámbito.- 1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente. 2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria. (…)
  • 20. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  1. Flagrancia y Derecho de Defensa a. Conceptos: El artículo 259 (De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.) del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”  El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.
  • 21. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS b. Objetivo:  Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa. c.Atribuciones de la Policía:  De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”. d. Base Legal  La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del Código Procesal Penal.  La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artículo 139°, estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.  Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad’’
  • 22. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS e. Alcance  Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la investigación luego de producida tal intervención. f. Procedimiento  Nombre del procedimiento: Detención en Flagrancia Delictiva  Base legal: +Constitución Política:Art. 2.24.f, 139.14° +Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°, 68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1°. +Ley de la PNP (D. Leg. 1148):Art. 11.1°
  • 23. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia Responsable Policía Nacional del Perú  Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos 1. Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la o las personas que se encontraren en el lugar. Responsable Policía Nacional del Perú
  • 24. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos 2. Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia (Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN). Responsable Policía Nacional del Perú
  • 25. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Procedimiento - Intervención en el lugar de los hechos 3. Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que tiene derecho a: o Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. o Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. o Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por unAbogado Defensor. o Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. o Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y o Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. (Artículo 71. 2 del CPP).
  • 26. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 4. El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta. 5. El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. 6. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos. Responsable Policía Nacional del Perú  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 7. El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias. Responsable Policía Nacional del Perú
  • 27. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 8. El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición. Responsable Policía Nacional del Perú  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 9. En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad Especializada responsable del detenido deberá hacerlo en forma inmediata. Responsable Policía Nacional del Perú
  • 28. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 10. El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe. Responsable Policía Nacional del Perú  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 11. Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva. Responsable Ministerio Público y Policía Nacional
  • 29. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 12. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8). Responsable Ministerio Público y Policía Nacional  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 13. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa. Responsable Ministerio Público y Policía Nacional  Procedimiento - Actos en la dependencia policial 14. El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).
  • 30. La flagrancia como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad  La manera en que la justicia se ha ofrecido en nuestro medio, durante muchos años, se caracterizaba por encontrarse divorciada de los principios y garantías que rigen la democracia. (Art.43 Cº - “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. (…)”  Así la justicia estaba jerarquizada, autoritaria, inquisitiva, conservadora, lejana, no comprometida con el conflicto social, lenta, ineficiente e ineficaz, desigual, no transparente, escrita. Estábamos ante una justicia como un mero ejercicio del poder, desencadenándose una crisis de legitimidad de la institucionalidad judicial frente a la sociedad.
  • 31. La flagrancia como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad  Esto motivo el impulso hacia un cambo de paradigma; dejando atrás la justicia-poder y luchar por la implantación de un justicia como servicio público de calidad, recibida bajo parámetros de prontitud y eficiencia.  Por ello, el reto de la administración de justicia radica en responder de manera oportuna y eficaz, a los diversos conflictos que exige la justicia, pues administrar justicia es construir democracia.  En ese contexto la flagrancia es un instrumento procesal que contribuye en la búsqueda de respuestas a la incapacidad del sistema de justicia penal para aportar soluciones adecuadas y oportunas a las expectativas de la sociedad en materia de justicia.