Este documento describe varios principios de la administración de justicia, incluyendo el principio de contradicción, el principio de no ser privado del derecho de defensa, y el principio de inocencia. El principio de contradicción establece que las partes deben poder practicar pruebas para defenderse. El principio de no ser privado del derecho de defensa garantiza que nadie será privado de su derecho a defenderse en ninguna etapa del proceso. Finalmente, el principio de inocencia establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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5. PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Es un derecho público, subjetivo y que tiene
su origen en otro fundamental: el derecho de
defensa del que nadie puede ser privado;
pero a la par también es una consecuencia
del principio de igualdad de las partes ante
la Ley, que exige dar a los litigantes iguales
oportunidades para la defensa de sus
intereses; es decir, al escuchar a las partes
en la denominada bilateralidad en la
audiencia.
6. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia CP
14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse personalmente con
un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las
causas o razones de su detención.
7. CARACTERISTICAS
-PRACTICAR LAS PRUEBAS CON LA FINALIDAD
DE QUE NINGUNA DE LAS PARTES SE
ENCUENTRE INDEFENSA FRENTE A LA OTRA.
-ESTE PRINCIPIO ESTA PROHIBIDO EL INGRESO
AL PROCESO DE PRUEBAS OBTENIDAS EN
FORMA SUBREPTICIA ESCONDIDA O A
ESPALDAS DE LA CONTRAPARTE.
-IMPORTANTE RESALTAR QUE EL PRINCIPIO DE
CONTRADICCION DE LA PRUEBA SE DERIVA DEL
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
8. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensa en el sistema acusatorio consiste en la facultad
del imputado de intervenir en el procedimiento penal que se dirige en
su contra para poner en evidencia ya sea la falta de fundamento de la
pretensión punitiva estatal o de cualquier circunstancia que la excluya
o atenúe.
La Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14),
artículo 139° , en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la
protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su
naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado
de indefensión.
9. Este derecho no tiene limitaciones, por lo que este derecho debe ser
ejercido desde el primer acto del procedimiento;
“El derecho defensa debe surgir desde el momento en que se produce
la imputación mediante cualquier acto” “La calidad de imputado no se
adquiere mediante un acto jurisdiccional formal; basta cualquier acto
inicial del procedimiento dirigido en contra de un ciudadano
10. El imputado también tiene el derecho de nombrar cuantos defensores considere
necesario, o los de su confianza. En el caso de que no cuente con recursos económicos
suficientes o simplemente no nombre defensor, el Estado debe procurárselo (Defensa de
oficio o Defensa Publica).
• Oportuna intervención del imputado en el proceso desde los primeros actos del
procedimiento.
• Es necesario que exista una imputación concreta y que el juicio se fundamente sobre
una acusación precisa y detallada.
• La imputación debe ser conocida y comprendida por el imputado.
• Debe haber congruencia (una relación coherente en todos los actos procesales).
• La sentencia debe basarse en las pruebas que se han producido en juicio, ya que son
las controladas por el imputado.
• El imputado tiene que tener la libertad para elegir al defensor.
• Debe existir el derecho a una libre y amplia voluntad de declaración por parte del
imputado ya que esta declaración es el primer medio de defensa con que este cuenta.
11. CARACTERISTICAS
-El derecho a la defensa comprende genéricamente los siguientes derechos: -El
derecho a ser oído, lo que supone el derecho a conocer el contenido de los
cargos que se le imputan.
-El derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo.
-El derecho a probar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la
reacción penal.