Este documento describe las diferentes fuentes del Derecho Internacional Privado, incluyendo fuentes directas como leyes nacionales, tratados internacionales y convenciones particulares, y fuentes indirectas como la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Luego, ilustra el uso de estas fuentes a través de dos ejemplos de casos relacionados con divorcio internacional y nombramiento de curador para un menor.
La relación jurídica procesal se produce cuando una de las partes de una relación jurídica sustantiva decide acudir a un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto de intereses. Esto crea una relación triangular entre el juez y las partes, en la cual estas últimas realizan actos procesales conforme a las normas procesales. Para que la relación jurídica procesal sea válida, deben cumplirse las condiciones de la acción como el interés, legitimidad y voluntad de la ley, así como
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume los conceptos clave del proceso civil. En primer lugar, define el proceso como el conjunto de actos coordinados por funcionarios judiciales para declarar o satisfacer derechos mediante una sentencia. Luego, explica las etapas del proceso, comenzando por la postulatoria donde las partes presentan sus pretensiones y defensas. Dentro de la postulatoria, se detalla la demanda, sus requisitos y clases. Finalmente, concluye explicando otros actos procesales como la contestación de demanda y la rebeldía.
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
1. El documento describe la figura jurídica de la confesión como medio de prueba en los procesos judiciales. 2. Explica las diferentes clasificaciones de la confesión, como judicial vs extrajudicial, y los requisitos y efectos de cada una. 3. También analiza cuestiones como la admisibilidad de la confesión, quién puede prestarla y requerirla, y el mecanismo de la absolución de posiciones.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
Ponente: Dr. José Aurelio Macas Illescas
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
La relación jurídica procesal se produce cuando una de las partes de una relación jurídica sustantiva decide acudir a un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto de intereses. Esto crea una relación triangular entre el juez y las partes, en la cual estas últimas realizan actos procesales conforme a las normas procesales. Para que la relación jurídica procesal sea válida, deben cumplirse las condiciones de la acción como el interés, legitimidad y voluntad de la ley, así como
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume los conceptos clave del proceso civil. En primer lugar, define el proceso como el conjunto de actos coordinados por funcionarios judiciales para declarar o satisfacer derechos mediante una sentencia. Luego, explica las etapas del proceso, comenzando por la postulatoria donde las partes presentan sus pretensiones y defensas. Dentro de la postulatoria, se detalla la demanda, sus requisitos y clases. Finalmente, concluye explicando otros actos procesales como la contestación de demanda y la rebeldía.
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
1. El documento describe la figura jurídica de la confesión como medio de prueba en los procesos judiciales. 2. Explica las diferentes clasificaciones de la confesión, como judicial vs extrajudicial, y los requisitos y efectos de cada una. 3. También analiza cuestiones como la admisibilidad de la confesión, quién puede prestarla y requerirla, y el mecanismo de la absolución de posiciones.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
Ponente: Dr. José Aurelio Macas Illescas
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
a) La prueba tiene como objetivo demostrar la verdad o falsedad de los hechos y el derecho en un proceso judicial. Los hechos y el derecho pueden ser probados.
b) Los hechos que no requieren prueba son los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y las máximas de experiencia.
c) En Venezuela, la ley extranjera puede ser probada a través de certificaciones de abogados del país en cuestión o mediante solicitud al Estado involucrado, de acuerdo con la Con
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye tanto los hechos como el derecho. Los hechos controvertidos, es decir, aquellos negados por la otra parte, son el foco principal de la prueba. Sin embargo, no requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente la prueba de la ley extranjera según la Convención de La Hab
El documento resume las distintas formas de competencia según el Código Orgánico de Tribunales chileno. Explica la competencia absoluta, que determina la jerarquía del tribunal; y la competencia relativa, que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente. También describe las diferentes reglas generales de la competencia, como la de la radicación, grado o jerarquía, extensión y prevención. Finalmente, detalla cómo se aplican estas reglas en materias civiles y penales.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
Este documento habla sobre las medidas prejudiciales que pueden solicitarse antes de iniciar un juicio ordinario en Chile. Explica que existen tres tipos de medidas prejudiciales: preparatorias, probatorias y precautorias. Describe las medidas preparatorias en específico, las cuales tienen como objetivo preparar la entrada al juicio y pueden incluir exhibición de documentos u objetos, o declaraciones juradas sobre hechos relevantes.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
Este documento presenta una introducción a los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria en Chile. Explica las clasificaciones de los juicios en declarativos y ejecutivos, y generales y especiales. También describe los diferentes tipos de juicios declarativos y ejecutivos generales regulados en el Código de Procedimiento Civil chileno. Finalmente, introduce conceptos generales sobre la tramitación de los diferentes juicios.
El proceso civil en tribunales venezolanosangelis79
El proceso civil en Venezuela se inicia mediante la presentación de una demanda ante un tribunal competente. La demanda debe cumplir con ciertos requisitos como identificar claramente al demandado. Una vez presentada, el juez decidirá si admite o no la demanda. De ser admitida, el demandado será emplazado y podrá contestar la demanda. Luego se abre una etapa probatoria donde las partes presentan pruebas hasta que el juez emite una sentencia que pone fin al proceso.
El documento resume los temas 16 y 17 sobre sucesiones testamentarias y derecho procesal internacional. En cuanto a las sucesiones testamentarias, señala que estas se rigen por la ley del domicilio del causante y permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero. En cuanto al derecho procesal internacional, indica que este regula conceptos como jurisdicción, competencia y eficacia de sentencias extranjeras entre estados según principios de soberanía e igualdad. Finalmente, destaca el principio de equiparación de
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Este documento resume las conclusiones de un grupo de estudiantes sobre los temas 2, 3 y 4 de Derecho Internacional Privado. Resume las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo fuentes directas como leyes nacionales y tratados internacionales, e indirectas como la costumbre, jurisprudencia y doctrina. También cubre los principios generales del derecho internacional privado y el orden de prelación de las fuentes. Finalmente, discute cuestiones metodológicas como los factores de conexión y el tratamiento del derecho extranjero
Derecho internacional prvado fuentes tema 02zaidagarmendia
La utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado a través de ejemplos.
El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho.
a) La prueba tiene como objetivo demostrar la verdad o falsedad de los hechos y el derecho en un proceso judicial. Los hechos y el derecho pueden ser probados.
b) Los hechos que no requieren prueba son los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y las máximas de experiencia.
c) En Venezuela, la ley extranjera puede ser probada a través de certificaciones de abogados del país en cuestión o mediante solicitud al Estado involucrado, de acuerdo con la Con
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye tanto los hechos como el derecho. Los hechos controvertidos, es decir, aquellos negados por la otra parte, son el foco principal de la prueba. Sin embargo, no requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente la prueba de la ley extranjera según la Convención de La Hab
El documento resume las distintas formas de competencia según el Código Orgánico de Tribunales chileno. Explica la competencia absoluta, que determina la jerarquía del tribunal; y la competencia relativa, que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente. También describe las diferentes reglas generales de la competencia, como la de la radicación, grado o jerarquía, extensión y prevención. Finalmente, detalla cómo se aplican estas reglas en materias civiles y penales.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
Este documento habla sobre las medidas prejudiciales que pueden solicitarse antes de iniciar un juicio ordinario en Chile. Explica que existen tres tipos de medidas prejudiciales: preparatorias, probatorias y precautorias. Describe las medidas preparatorias en específico, las cuales tienen como objetivo preparar la entrada al juicio y pueden incluir exhibición de documentos u objetos, o declaraciones juradas sobre hechos relevantes.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
Este documento presenta una introducción a los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria en Chile. Explica las clasificaciones de los juicios en declarativos y ejecutivos, y generales y especiales. También describe los diferentes tipos de juicios declarativos y ejecutivos generales regulados en el Código de Procedimiento Civil chileno. Finalmente, introduce conceptos generales sobre la tramitación de los diferentes juicios.
El proceso civil en tribunales venezolanosangelis79
El proceso civil en Venezuela se inicia mediante la presentación de una demanda ante un tribunal competente. La demanda debe cumplir con ciertos requisitos como identificar claramente al demandado. Una vez presentada, el juez decidirá si admite o no la demanda. De ser admitida, el demandado será emplazado y podrá contestar la demanda. Luego se abre una etapa probatoria donde las partes presentan pruebas hasta que el juez emite una sentencia que pone fin al proceso.
El documento resume los temas 16 y 17 sobre sucesiones testamentarias y derecho procesal internacional. En cuanto a las sucesiones testamentarias, señala que estas se rigen por la ley del domicilio del causante y permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero. En cuanto al derecho procesal internacional, indica que este regula conceptos como jurisdicción, competencia y eficacia de sentencias extranjeras entre estados según principios de soberanía e igualdad. Finalmente, destaca el principio de equiparación de
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Este documento resume las conclusiones de un grupo de estudiantes sobre los temas 2, 3 y 4 de Derecho Internacional Privado. Resume las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo fuentes directas como leyes nacionales y tratados internacionales, e indirectas como la costumbre, jurisprudencia y doctrina. También cubre los principios generales del derecho internacional privado y el orden de prelación de las fuentes. Finalmente, discute cuestiones metodológicas como los factores de conexión y el tratamiento del derecho extranjero
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Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1mari2358
Este documento trata sobre las sucesiones testamentarias y ab intestato en Venezuela desde la perspectiva del derecho internacional privado. Explica que las sucesiones testamentarias se rigen por la ley del domicilio del causante y las ab intestato se rigen por la ley, y también cubre temas como la jurisdicción, la competencia internacional de los tribunales, y el arbitraje comercial internacional en Venezuela.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Discute las fuentes nacionales e internacionales, directas e indirectas. También analiza la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela y la codificación del derecho internacional a nivel global.
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Discute las fuentes nacionales e internacionales, y directas e indirectas. También analiza brevemente el sistema venezolano de derecho internacional privado y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
El documento describe las fuentes y principios del derecho internacional privado. Explica que 1) las fuentes incluyen leyes nacionales, tratados internacionales, convenciones particulares, costumbres, jurisprudencia y doctrina, y 2) los principios generales son la personalidad de la ley, lex rei sitae, y locus regit actum. También analiza factores de conexión como nacionalidad y domicilio, y la aplicación de la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento presenta un resumen de las fuentes y la cuestión metodológica del derecho internacional privado. Describe varias fuentes como el Código de Bustamante, convenciones interamericanas y la ley de derecho internacional privado de Venezuela. Explica los factores de conexión, reglas y principios generales del derecho internacional privado. Finalmente, analiza la estructura y naturaleza de las normas de conflicto en este campo legal.
El documento describe las fuentes del derecho internacional privado. Identifica cuatro fuentes principales: 1) derecho internacional privado autónomo, 2) derecho internacional privado convencional, 3) derecho internacional privado institucional, y 4) derecho internacional privado transnacional. También distingue entre fuentes directas como leyes nacionales y tratados internacionales, y fuentes indirectas como la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Explica que el derecho internacional privado busca resolver conflictos de jurisdicción internacionales y determinar qué ley
Este documento presenta información sobre las fuentes del Derecho Internacional Privado. Discute las fuentes directas como las leyes nacionales, los tratados internacionales y las convenciones particulares. También cubre las fuentes indirectas como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Explica factores como la estructura de las normas de conflicto, los factores de conexión y las limitaciones a la aplicación del derecho extranjero, incluido el fraude a la ley.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados internacionales, costumbres internacionales, jurisprudencia internacional, doctrina y principios generales. También discute cómo la Constitución venezolana y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela establecen la jerarquía de estas fuentes. Finalmente, presenta dos casos para ilustrar la aplicación de estas fuentes en la resolución de disputas legales transfronterizas.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, costumbre, doctrina y jurisprudencia. También analiza la importancia de estas fuentes para el derecho internacional privado venezolano, particularmente la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998. Finalmente, presenta un caso judicial que ilustra la aplicación de estas fuentes para determinar la jurisdicción en un caso de divorcio interestatal.
Derecho internacional derecho inter. privadohilzap
El documento resume los conceptos clave del derecho internacional privado, incluyendo su dimensión espacial y temporal, las fuentes del derecho como tratados, leyes y jurisprudencia, y la codificación e implementación en Venezuela a través de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998.
El documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado como la competencia del derecho procesal internacional en relación a sentencias extranjeras, el arbitraje comercial internacional, las cartas rogatorias y el exequátur. También aborda la diferencia entre la extradición y el asilo político, siendo la extradición el procedimiento para devolver a alguien acusado o condenado por un delito a otro país, mientras que el asilo político protege a personas perseguidas por delitos políticos.
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo sus presupuestos, fundamentos, naturaleza, relación con otras ramas del derecho, fuentes y el sistema venezolano. Explica que el DIP se ocupa de situaciones con elementos de extranjería y que busca determinar qué legislación se aplica en cada caso. También describe los diferentes tipos de casos en función de sus elementos nacionales o internacionales y los fundamentos para aplicar legislaciones extranjeras.
El documento discute el domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere al lugar donde una persona reside con la intención de permanecer, y es un concepto jurídico importante para determinar la jurisdicción aplicable. También analiza otros factores de conexión como la nacionalidad y la ubicación de bienes. Finalmente, resume las teorías clásica y concreta sobre cómo el domicilio se relaciona con la ley aplicable en casos con elementos extranjeros.
Fuentes del derecho internacional privado para saia slideshareConnie Carolina
1) El documento discute las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, códigos civiles y comerciales, costumbres, jurisprudencia y doctrina.
2) También analiza códigos e instrumentos importantes como el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
3) Examina brevemente conflictos como la Ley Helms-Burton y la migración de ciudadanos cubanos y palestinos a Venezuela.
Carlos Castillo
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La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión.
El documento trata sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que este derecho determina cuál legislación es competente cuando un acto jurídico realizado bajo una legislación reclama sus efectos en otra jurisdicción. También define al Derecho Internacional Privado como la rama del derecho que resuelve conflictos de jurisdicción e ley aplicable entre sistemas jurídicos. Finalmente, analiza las fuentes de este derecho, incluyendo tratados, costumbres, jurisprudencia y doctrina.
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1Daniela Medina
Este documento resume las discusiones de dos temas sobre sucesiones y derecho procesal civil internacional en la Universidad Fermín Toro. En primer lugar, define las sucesiones y explica cómo se rigen por el Código Civil, la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y el Derecho Internacional Privado. Luego, resume los principales aspectos del derecho procesal civil internacional como la jurisdicción, competencia y eficacia de sentencias extranjeras según la Ley de Derecho Internacional Privado. Finalmente, concluye explicando cómo estas leyes se rel
Este documento resume las principales fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela, incluyendo fuentes internas como la Constitución y leyes venezolanas, fuentes internacionales como tratados, y fuentes materiales como la costumbre y jurisprudencia. Explica que las fuentes internas son las más importantes y que Venezuela ha participado activamente en tratados internacionales sobre cooperación judicial. Concluye que aunque el Derecho Internacional Privado no es obligatorio, provee un marco para resolver conflictos de leyes cuando situaciones involucran normas de diferentes jurisdiccion
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Este documento resume los principales temas de Derecho de Familia Internacional. Cubre 1) la celebración del matrimonio entre personas de diferentes nacionalidades, que se rige por el derecho personal de cada cónyuge; 2) el divorcio y separación, que se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge demandante; 3) la problemática de la adopción internacional, que somete los requisitos de fondo al derecho del domicilio del adoptante y adoptado; y 4) la protección de incapaces y menores, que se rigen por el derecho
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Este documento explica tres aspectos del derecho internacional privado venezolano: 1) El régimen aplicado para determinar el nacimiento de la personalidad, la ausencia y la presunción de muerte. 2) El alcance y utilidad de la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional y el principio de no discriminación. 3) Los fundamentos constitucionales de la igualdad y no discriminación en Venezuela.
Este documento describe varios procedimientos penales especiales en Venezuela, incluyendo aquellos para delitos menores, extradición, delincuencia organizada, violencia contra la mujer, y responsabilidad penal de adolescentes. Explica los pasos clave de cada procedimiento como audiencias, investigaciones, acusaciones y juicios.
El documento analiza el domicilio como factor de conexión personal en el derecho internacional privado venezolano. Explica que el domicilio se refiere a la residencia habitual de una persona y es un criterio para determinar la jurisdicción y la ley aplicable. También destaca que el domicilio proporciona mayor seguridad jurídica y se ajusta mejor a las realidades de Venezuela que el criterio de nacionalidad.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
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Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
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documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
Fuentes derecho internacional privado wuilder
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Fuentes Del.
Derecho Internacional Privado.
Facilitador: Emily Ramírez
Participantes: Wuilder Cordero 7.912.073
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Chivacoa, Diciembre 2017
2. Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Se les ha dado una variedad de nombres a la clasificación de las Fuentes del
Derecho Internacional Privado, en este ensayo tomaremos la clasificación de
los autores que la dividen en Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.
Fuentes directas
Las fuentes directas son aquellos factores de tipo social, político o
económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas
internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos
del Derecho Internacional Privado. Dentro de las fuentes directas se pueden
encontrar:
La ley nacional La fuente principal del Derecho Internacional Privado es la
Ley, se nutre de las normas y principios que están establecidos en los
códigos y demás leyes nacionales.
Los tratados internacionales Se tratan de acuerdo de voluntades entre dos
o más Estados implicados en documentos en donde se consigna u
establecen por escrito los deberes, derechos y obligaciones. Lo que da una
mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta entre los Estados y
órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los
derechos humanos, la paz y la armonía entre ellos.
Este artículo hace mención a tratados suscritos o que se suscriban, sin
embargo, debemos entenderlo como tratados ratificados o que se ratifiquen;
debemos recordar de los estudios de Derecho Internacional Público, que un
tratado simplemente suscrito no tiene valor, para que tenga valor debe
ser ratificado por los Estados Partes.
La convención Particular El principio de la autonomía de la voluntad, puede
considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque en razón
de la aceptación que se ha dado a este principio desde su formulación, viene
constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes
3. expresamente han escogido una legislación determinada para regir un
contrato que hayan celebrado.
Fuentes Indirectas
Las fuentes indirectas son aquellas que influyen en la aplicación y creación
de las normas jurídicas.
La Costumbre El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un
derecho consuetudinario. La costumbre Son las formas en que se manifiesta
una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se
revelan la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de
obligatoriedad ante un mismo hecho. Se ha regido este derecho desde sus
primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser
jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se
encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento
material y la opinión jurídica de su necesidad.
La Jurisprudencia Nacional e Internacional Son las reiteradas
interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia
en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho,
según el país.
Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto
de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y
disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una
fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un
hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un
problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación.
La Doctrina Son el Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y
estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o
sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Es una fuente muy
4. importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico
del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
Fuentes directas del DIP venezolano Normas del DIP. Tratados
internacionales (art. 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado). Entre los
tratados internacionales podemos señalar: Código Bustamante,
Convenciones internacionales, de las cuales puede destacarse la
Convención Internacional sobre normas de Derecho Internacional Privado,
Normas internas de Derecho Internacional Privado como: LOPNA (Ley
Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente). Ley de arbitraje judicial
Ley de DIP. La analogía Principios del DIP
Explicar Cuáles es la utilidad de las fuentes del Derecho Internacional
Privado a través de ejemplos.
1.- Una pareja de venezolanos se casa en Caracas, al cabo de un tiempo se
trasladan al estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, para
posteriormente fijar su domicilio en el estado de California. Luego la esposa
se traslada a Venezuela e interpone juicio de divorcio.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda de divorcio
incoado por la ciudadana MARIANA C. CAPRILES, contra su cónyuge,
ciudadano GEORGE VINEY KUBALA, venezolano por nacimiento,
naturalizado norteamericano, con fundamento en las causales previstas en
los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, solicitando, a su vez,
amparo cautelar de conformidad con el artículo 58 del Código de
Procedimiento Civil, la guarda de sus dos menores hijas, de
nombres CAMILLE BEATRIZ y CECILIA ISABEL, de conformidad con el
artículo 192 del Código Civil, prohibición de salida del país de sus dos hijas,
de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil
5. y pensión de alimentos a favor de ambas niñas, de conformidad con el
artículo 191 del Código Civil.
Por tanto, concluye esta Sala que, en ejercicio del mandato constitucional, ha
de aplicarse de forma inmediata el artículo 57 de la Ley de Derecho
Internacional Privado en los casos que, como el presente, le corresponda
resolver acerca de la jurisdicción del juez venezolano frente al juez
extranjero. En el caso bajo estudio, esta afirmación significa que sólo en los
casos en que el juez declare la falta de jurisdicción tiene consulta, y no así la
decisión con base en la cual se confirma la atribución que tiene el Poder
Judicial para conocer y decidir un caso en concreto. Así se declara.
De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el Derecho
Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de
conformidad con el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado,
las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en
su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano.
Por tanto, no existiendo Tratado alguno en materia de divorcio entre los
Estados Unidos de América y Venezuela, debe tomarse en cuenta lo
preceptuado por el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano
para la solución del presente juicio.
Haciendo uso de la doctrina reinante basta que uno de los cónyuges sea
venezolano para que se les aplique el estatuto personal. Probado como ha
sido este extremo, la Ley aplicable al fondo de la presente controversia es la
ley venezolana. Así se decide.
No consta en autos que el domicilio conyugal de los ciudadanos VINEY-
CAPRILES haya sido cambiado. No se puede inferir que el hecho de haberse
trasladado a los Estados Unidos de América para realizar estudios de post
grado tenga la connotación y la consecuencia del cambio de domicilio. De
6. haber existido el cambio debió realizarse bajo las premisas antes expresadas
bien por haberse declarado ante autoridad competente o bien por estar
probada por hechos o circunstancias determinadas. Ambas partes alegan
que su traslado a los Estados Unidos fue por motivos de estudio, lo cual es
aceptado por este Tribunal por lo cual dicho traslado no se considera cambio
de domicilio. Consecuencia obligada el domicilio conyugal de los
esposos VINEY CAPRILES es la ciudad de Caracas, República de
Venezuela. Así se declara.
Corresponde a los Tribunales Venezolanos la jurisdicción para conocer y
decidir sobre el presente juicio.
La Ley establece claramente la prelación de las Fuentes Internacionales y
con ello resuelve la controversia entre el Derecho Internacional y el Derecho
Interno, dando primacía a las Fuentes Internacionales.
El domicilio de una persona está determinado por el territorio del Estado
donde tiene su residencia habitual (Art. 11). Se califica una serie de
domicilios especiales: domicilio de la mujer casada (Art. 12). Esta calificación
es de gran importancia en lo que respecta al factor de conexión y por su
adecuada aplicación.
2.- El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el Oficio Nº 0253
del 28 de enero de 2014 remitió a esta Sala Político Administrativa el
expediente de la solicitud de nombramiento de curador ad
hoc presentada por la ciudadana Rosario Josefina Silva de Rangel, titular
de la cédula de identidad N° 3.300.675, actuando en representación del
ciudadano RONEL RANGEL SILVA, titular de la cédula de identidad N°
10.542.920, asistida por la abogada Edith Rangel, inscrita en el
7. INPREABOGADO bajo el N° 19.609, a favor de la hija de este último (cuya
identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir
esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido
Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de
Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 22 de enero de 2014 mediante
la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Juez
extranjero para conocer el caso de autos.
El 4 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual
fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines
de pronunciarse sobre la referida consulta.
Realizado el estudio del expediente la Sala pasa a decidir, previo a lo
cual formula las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un
pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de
acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del
artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa:
En el caso de autos el Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, mediante sentencia del 22 de enero de 2014 declaró la falta de
jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto del juez extranjero, para
conocer y decidir la solicitud de designación de curador ad hoc, presentada
por la ciudadana Rosario Josefina Silva de Rangel en representación del
ciudadano Ronel Rangel Silva en beneficio de la hija de éste (identificación
8. omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes), con fundamento en que dicha niña tiene
nacionalidad italiana, no posee nacionalidad venezolana y se encuentra
domiciliada en Ginebra, Suiza, conforme a los artículos 33 y 37 de la “Ley
Italiana de Derecho Internacional Privado”, artículo 72 de la Ley Federal
Suiza y el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
De tal manera que, en el caso bajo examen, están presentes
elementos de extranjería relevantes que imponen el análisis a la luz del
Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción
competente para proveer sobre lo solicitado.
Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del
Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de
Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.511, del 6 de agosto de 1998, cuyo texto
establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos
jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional
Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los tratados
internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano.
Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado
alguno entre Suiza y la República Bolivariana de Venezuela que regule lo
referente al nombramiento de un curador ad hoc para aquellas personas que
vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores de edad bajo su patria
potestad, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente
determinación.
En este sentido resulta necesario hacer mención al contenido del
artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuyo texto se
9. indica que los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de
los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las
personas o las relaciones familiares: 1) Cuando el derecho venezolano sea
aplicable, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, para regir el fondo
del litigio; y 2) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su
jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el
territorio de la República.
Así, la norma indicada contempla respecto a las acciones relativas a
las relaciones familiares, dos criterios especiales atributivos de jurisdicción a
favor de los tribunales venezolanos, a saber: a) El criterio del paralelismo,
conforme al cual se le atribuye jurisdicción al Estado cuya Ley resulte
aplicable para resolver el fondo del asunto; y b) El criterio de la sumisión, es
decir, que un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa
o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado
tribunal, siempre que existan elementos que denoten una vinculación efectiva
con el Estado a cuya jurisdicción se sometan. (Vid., entre otras, Sentencias
de esta Sala Político Administrativa Nros. 01137 y 01233 de fechas 11 de
noviembre y 2 de diciembre de 2010, respectivamente).
El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
como fuente de dicho derecho. Se presenta en los casos planteados, en el
artículo uno de la Ley, que establece que a los supuestos de hecho
relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por
las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán
por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Prevalece el orden de prelación de las fuentes.