4. ALGUNAS ESTADÍSTICAS
DEUDA DE LOS
HOGARES
REPRESENTA EL 46%
DEL PIB
EFH 2017
1221
P.C.RENEGOCIACIÓN
3536 P.C.LIQUIDACIÓN
SUPERIR (2018)
4.604.770 PERSONAS
CON MOROSIDAD,
AUMENTANDO 3%
DESDE LA ÚLTIMA
MEDICIÓN
$1.754.525
XXIV EQUIFAX USS (2019)
1.759.237 CAUSAS
INGRESADAS:
51% JUICIOS EJECUTIVOS
35% GESTIONES
PREPARATORIAS
INE (2017)
66% DE LOS HOGARES
DECLARA TENER DEUDA,
SIENDO 55% DEUDA DE
CONSUMO,
DISMINUYEDO DESDE
LA ÚLTIMA MEDICIÓN
(73 / 63)
EFH 2017
HOGAR MEDIANO
OCUPA 25% DE SUS
INGRESOS PARA PAGO
DE DEUDA,
AUMENTANDO UN 5%
DESDE LA ÚLTIMA
MEDICIÓN
EFH 2017
16. PUNTO DE PARTIDA
Construcción de un sistema de cargas y
deberes para equilibrar la asignación del riesgo
de sobreendeudamiento
17. MODERNO DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
“la relación jurídica compleja”
En las relaciones complejas se ven una serie de instituciones íntimamente
relacionadas y que interactúan entre sí …
Cargas, deberes, obligaciones, derechos, derechos potestativos que van modelando
el contrato, y, como indica Diez Picazo, “pilotean la obligación”
18. Las partes celebran el contrato de préstamo de dinero con un propósito, que
opera como causa final, y atiende a la idea del resultado.
La existencia de una noción realista del contrato, en que éste no es sólo la
suma de derechos y obligaciones, sino un mecanismo para regular, organizar y
alcanzar la satisfacción de los intereses de las partes.
Que se tiende a la búsqueda de la satisfacción de los “intereses del acreedor”,
en que el contrato es una garantía de un resultado para el acreedor, que pesa
sobre el deudor.
SISTEMA CIVIL Y EL
PROPÓSITO PRÁCTICO DEL CONTRATO
19. Existe una presunción de culpabilidad del deudor por haber conducido
su patrimonio a un estado de incapacidad para dar cobertura a sus
deudas.
Con ello se activan una serie de tutelas particulares a favor del acreedor,
tales como la caducidad de los plazos, la constitución de nuevas
garantías y la activación de los derechos auxiliares.
SISTEMA CIVIL Y LA INSOLVENCIA
DEL DEUDOR
20. RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
El deudor tiene obligaciones y el acreedor soporta cargas y deberes.
Como se puede decir que el riesgo de la insolvencia grava al acreedor, este debe
ofrecer “prestamos responsables” (visión realista del contrato), surgiendo nuevos
deberes y cargas.
Así, reconociendo y valorando el riesgo de sobreendeudamiento (propósito
práctico), se establece el ideal de cooperación y colaboración del acreedor,
precisamente por medio de tales deberes y cargas.
23. DEBERES Y CARGAS
Las cargas son “obligaciones” del acreedor, esto es,
determinadas conductas que debe ejercer el acreedor
para que el deudor cumpla su obligación.
Es un “tener que” para un “poder ser”, que opera en
“interés propio” del acreedor.
24. DEBERES Y CARGAS
CARGA DE EXAMINACIÓN DE SOLVENCIA: ORIGEN
EL DEUDOR NO TIENE DEBER DE CONOCER Y COMUNICAR SU PROPIA
SOLVENCIA (ACCIÓN PAULIANA).
EL CC DESCRIBE CARGAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INSOLVENCIA,
COMO LA NEGLIGENCIA O EL RETARDO EN LA EXCUSIÓN O LA
EXCEPCIÓN DE SUBROGACIÓN (FIANZA).
ADEMÁS DEL DEBER DE COOPERACIÓN BASADO EN LA BUENA FE.
25. DEBERES Y CARGAS
CARGA DE EXAMINACIÓN DE SOLVENCIA: JUSTIFICACIÓN
• Colaboración del acreedor.
• Múltiples beneficios que tiene frente a la insolvencia.
• Afectación a la eficacia del crédito (riesgo de insolvencia).
• No es que el deudor se abstenga de pagar, sino que el acreedor no
prestó de modo responsable.